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Están disponibles los siguientes servicios como adelanto de la campaña de Sociedades 2023:
- Consulta y descarga de datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. - Servicio de asistencia Sociedades WEB Open (Simulador), que permite revisar el traslado de estos datos al formulario y los resultados, en modo simulador, sin presentación.
Manual del Impuesto sobre Sociedades 2023.
La página web de la Agencia tributaria, ha publicado el manual del Impuesto Sobre Sociedades 2023
TODO Fiscal 2024 - Coedición AECE - Aranzadi La Ley
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO FISCAL, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2024, en unas condiciones preferentes.
NOTA: Modificación de los Reglamentos de IVA, Impuestos Especiales y Procedimientos amistosos en materia de imposición directa
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
NOTA: Modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037 y en determinados modelos de declaraciones informativas
Se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.
NOTA: Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
NOTA: Tributación de los premios sorteo lotería de Navidad
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
NOTA: Aprobado modelo 151 Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para desplazados a territorio español
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
NOTA: Doctrina TEAC: Pruebas. Aportación de pruebas en vía de revisión administrativa (recurso de reposición y vía económico-administrativa).
Interesante Resolución del TEAC en unificación de criterio donde se especifican los supuestos en los que cabe la presentación por parte del obligado tributario en reposición o reclamación económico-administrativa de pruebas no aportadas con anterioridad durante el procedimiento.
NOTA: Modificación de los Reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades
En el BOE de 6 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre. Por un lado, este Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Y por otro lado, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
NOTA: Calendario del contribuyente mes de diciembre de 2023.
Finalizando el año en domingo y siendo el día 1 de enero festivo, el plazo voluntario de presentación de determinadas declaraciones vence el siguiente día hábil que es el 2 de enero de 2024.
Noticias sobre criptoactivos y el nuevo modelo 721.
NOTA: Carta informativa a contribuyentes con criptomonedas de la AEAT sobre la nueva obligación informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). NOTA: Un total de 48 países y territorios impulsan el nuevo estándar de intercambio de información sobre criptoactivos para 2027
Los efectos temporales de la jurisprudencia
AECE junto con otras Asociaciones Fiscales y Colegios Profesionales participa en el Foro de debate del Instituto de Estudios Fiscales y el Consejo para la Defensa del Contribuyente, la última sesión trato sobre:
Coedición: Todo Cierre Fiscal y Contable 2023 // aece - CISS LA LEY
Como cada año AECE coedita con CISS-LA LEY el TODO Cierre Fiscal y Contable 2023 con un precio muy especial para nuestros asociados. El precio aproximado de venta al público es esta obra de 277 €, la adquisición en prepublicación de la coedición de AECE está subvencionada y limitada a un solo ejemplar por asociado en el importe de 92,00 € (IVA y gastos de envío incluidos). Entrega segunda quincena de octubre No dejes de reservar tu ejemplar !! Adquirir el TODO Cierre Fiscal y Contable 2023 Coedición AECE - CISS-LA LEY Adquirir el TODO Cierre Fiscal y Contable 2023 Coedición AECE - CISS-LA LEY Análisis práctico y crítico de todas las acciones que los asesores, contables, financieros, auditores o gestores administrativos debéis realizar para cerrar el ejercicio. Paso a paso, los procesos que debes seguir para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables. Se profundiza en las ventajas fiscales que puedes obtener con la aplicación de la normativa, a través de numerosos ejemplos y casos prácticos. Estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes regímenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas físicas. Una práctica plantilla de comprobación, para chequear todos los pasos que deben cumplimentarse a la hora de efectuar el cierre fiscal y contable de forma correcta y segura. Se incluye al final de cada capítulo, un listado de tareas y acciones para comprobar al cierre del ejercicio. Te permitirá revisar si has realizado adecuadamente los asientos, ajustes, descuentos, deducciones, amortizaciones, y demás aspectos que si olvidaras o aplicaras incorrectamente podrían derivar en regularizaciones tributarias. Benefíciate de todas las ventajas de suscribir TODO Cierre Fiscal y Contable. Si eliges el formato papel, cada año recibirás un nuevo libro con todos sus contenidos revisados. Si eliges la versión digital, tus contenidos estarán permanentemente actualizados para que no te pierdas ninguna novedad. Además podrás acceder al texto completo de legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa citadas y disfrutarás de todas las ventajas de la Biblioteca digital smarteca: un potente y preciso buscador, posibilidad de personalizar tus contenidos con anotaciones, marcas o subrayados, e incluirlos en dosieres, y de consultarlos desde cualquier dispositivo, en cualquier momento y lugar, con o sin conexión a internet. Acceder al libro a través de la web CISS - La LEY Acceder al libro Adquirir el TODO Cierre Fiscal y Contable 2023 Coedición AECE - CISS-LA LEY
Orden que aprueba los nuevos gravámenes temporales energético y de las entidades de crédito y establecimientos financieros
Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Calendario del Contribuyente Febrero 2023.
Agencia Tributaria: Hasta el 13 de febrero Agencia Tributaria: Hasta el 20 de febrero Agencia Tributaria: Hasta el 28 de febrero
IRPF. Modificación tipos de retención en cumplimiento de las medidas contenidas en el Estatuto del Artista.
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
TODO FISCAL 2023 Coedición AECE - CISS- LA LEY (antes Wolters Kluwer)
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La A.E.A.T. publica el Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2023
Conflictos Nº 10 y 11 sobre el IVA, de 20 de enero de 2023
Conflicto nº 10. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado Conflicto nº 11. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Desdoblamiento artificioso de actividad de enseñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado
Calendario del Contribuyente Enero 2023
Agencia Tributaria: Hasta el 20 de enero Agencia Tributaria: Hasta el 30 de enero Agencia Tributaria: Hasta el 31 de enero
Nota informativa tipos de IVA y recargo de equivalencia RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha previsto en sus artículos 1 y 72 modificaciones en los tipos de IVA y recargo de equivalencia.
Establecimiento de gravámenes temporales energético y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Dosier tributario sobre el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Principales novedades tributarias introducidas por la Orden de Módulos para 2023
Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Manual Práctico IVA 2022 - Actualizado a 29/11/2022
Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se aprueban y modifican determinados modelos tributarios
BOE 05/12/2022
Calendario del Contribuyente del mes de Diciembre de 2022
Herramienta en Excel para determinar por medias móviles las correlación de ingresos y gastos
Herramienta en Excel para determinar por medias móviles conforme al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de conformidad con el artículo 106 de la Ley General Tributaria la correlación de ingresos y gastos que establece el RD 1514/2007 PGC y el artículo 11 de la Ley 27/2014 IS. Autor : Julio Bonmatí Martínez
Publicado en BOE: Estimación Objetiva IRPF y Régimen especial simplificado del IVA para 2023
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Carta Informativa de la AEAT sobre el nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
Modelo 591 del IVPEE - Excluye los importes del 3.º y 4.º trimestre de 2021
A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.
Consulta Vinculante V1812-22 .- Requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por un empresario o profesional.
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida: 01/08/2022 Normativa: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º RD1619/2012, art. 6 y 7 Descripciónde hechos: El consultante plantea cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por un empresario o profesional. Cuestión planteada: La planteada en la descripción de los hechos. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: (…) 3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”. Por su parte, el apartado Dos de este mismo artículo establece: “(…) La expedición de facturas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrá realizarse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento. La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la expedición, remisión y conservación de facturas.”. El desarrollo reglamentario en materia de facturación se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre). Es importante señalar que en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido la normativa en materia de facturación también se encuentra armonizada a nivel comunitario en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con las modificaciones introducidas en la misma por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de juliode 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido Real Decreto 1619/2012,de 29 de noviembre (BOE del 1 de diciembre). 2.- El 2.1 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación preceptúa que: “1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…).”. Los empresarios o profesionales que expidan facturas deben observar, en particular y respecto de su contenido, lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de lo dispuesto para las facturas simplificadas en el artículo 7 cuando sea posible su emisión. El contenido y las menciones necesarias de toda factura de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación son: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y,entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones dedistinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. (…) b) La fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir facturacomo del destinatario de las operaciones. d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligadoa expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos: 1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto. 2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla. 3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso,se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición dela factura. (…) 4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo.”. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento establece, en relación con el contenido de la factura simplificada que: “1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: 1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. 2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. 3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 4.º Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. b) La fecha de su expedición. c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso,se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivosdel Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. g) Contraprestación total. h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97. Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificadadeberá hacer constar, además, los siguientes datos: a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. (…).”. 3.- Los preceptos del Reglamento de facturación son trasposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, del Consejo relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada en lo que a facturación se refiere por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, la cual prevé, en su considerando 10, que “las facturas deben reflejar entregas o prestaciones reales y debe garantizarse por tanto su autenticidad, integridad y legibilidad. Los controles degestión pueden utilizarse para establecer pistas de auditoría fiables entre las facturas y las entregaso prestaciones, garantizando de esta forma que cada factura (ya sea en papel o en formato electrónico) cumple estos requisitos.”. Adicionalmente, el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE señala, respecto del concepto de lafactura, que: “A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.”. A la factura hace también referencia la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre) que establece, en su artículo 105.1, respecto de los medios de prueba, que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. Este Centro directivo ha manifestado de manera reiterada sobre el contenido de las facturas, disponiendo que no existe un modelo específico de factura, aunque sí un contenido mínimo quedebe respetarse, ya se trate de la factura, o factura simplificada, cuyo contenido debe ajustarse a lo establecido en los artículos 6 o 7 respectivamente, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La concurrencia de la exigencia de que las facturas contengan los datos y requisitos que se recogenen el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, conforme señala el mencionado artículo en su apartado 1, con la posibilidad de que en las mismas puedan hacerse constar otras menciones no obligatorias, lleva a la conclusión de que no existe, en sentido estricto, un modelo de factura. A idéntica conclusión se llega de la lectura del apartado 4 del mencionado artículo 6. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Modelo 236
La presentación del modelo 236, asi como las modificaciones y bajas, se pueden realizar mediante servicio web o a través del formulario de la Sede.
Recordatorio en vacaciones, posibilidad de señalar hasta 30 días para que la AEAT no notifique al obligado tributario en la DEH.
Solicitud de días de cortesía para el NO envío de notificaciones electrónicas.
Abierto el plazo de presentación de observaciones al Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 198, el modelo 196, el modelo 181, y el modelo 280.
Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo
La Agencia Tributaria ha devuelto ya 7.300 millones de euros a 11.177.000 contribuyentes al término de la Campaña de Renta
1 de julio de 2022.- La Agencia Tributaria ha devuelto 7.293 millones de euros a 11.177.000 contribuyentes al término de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021 (IRPF 2021), de manera que, a día de hoy, el 80,8% de las devoluciones solicitadas en número y el 71,7% en importe ya han sido abonadas, ratios ligeramente superiores a las del pasado año. Hasta la fecha, frente a un descenso de las presentaciones con solicitud de devolución de un 2,2% en número y un 4,2% en importe, las devoluciones pagadas descienden en menor medida (un 1,1% en número y un 1,3% en importe).
Impuesto sobre Sociedades 2021
Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2021, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.
Información y declaración de operaciones con el tipo de IVA al 5 %
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
Abierto el plazo de presentación de observaciones al Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Memoria abreviada del análisis de impacto normativo del Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 721 “declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2021
Están disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2021, tanto para su consulta como para su descarga.
Abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de Orden por la que se aprueban el modelo 172
Se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.
Abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de ORDEN de los modelos 036, 037, y ORDEN por la que se desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA
Abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT
TS Sala 3ª; 12-05-2022. El plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber forma...
TS Sala 3ª; 12-05-2022. El plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, en particular no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720). Reitera doctrina TS 29 de abril de 2022, recaída en el recurso de casación 7831/2020 - Tribunal Supremo - Sala Tercera - Sección Segunda - Jurisdicción: Contencioso-Administrativo - Sentencia - Num. Res.: 565/2022 - Num. Rec.: 7450/2020 - Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL8.957.375)
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SERVICIOS INFORMACION Y ASISTENCIA DIGITAL: DAMA y DAFAS
Administración Digital Integral (ADI)
SERVICIOS INFORMACION Y ASISTENCIA DIGITAL: CENSOS
Administración Digital Integral (ADI)
Consultas Vinculante DGT sobre rescate de planes de pensiones.
Consultas V0154-22 y V0155-22 ambas de 02/02/2022. Sobre posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio, de las aportaciones anteriores a 2007, según las circunstancias expuestas. Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
Nota: Medidas fiscales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. También se establece el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos.
Nota: Calendario fiscal hasta el 20 abril de 2022
Declaraciones, liquidaciones, autoliquidaciones e ingresos a cuenta cuyo plazo voluntario de presentación finaliza el 20 de abril.
Nota: Nueva herramienta de la AEAT, Informador de Renta
Bienvenido al Informador de Renta. Es una herramienta que le ofrece información de los aspectos mas generales a tener en cuenta en su declaración de la renta. Normativa:
Newsletter de la Agencia Tributaria 1/2022
Esta es la primera edición de la Newsletter de la Agencia Tributaria. 22/03/2022
Aviso: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales_
La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021, cuyo plazo de presentación termina el próximo 31 de marzo. Atentamente, Juan Carlos Berrocal Rangel ACCESO:
¿Quieres conocer los principales cambios en los modelos de IRPF y Patrimonio 2021? Te los resumimos a continuación
Aprobados los modelo para la declaración de IRPF y Patrimonio 2021. En vigor 19/03/2022. Se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos. Puedes descargar el resumen al final de la noticia.
Manual Práctico RENTA 2021
Ya tenemos el tradicional Manual Práctico que edita la AEAT. 1412 páginas. La historia interminable de un impuesto complejo ¡Qué la fuerza te acompañe! DESCÁRGATELO pulsando sobre la portada del manual. Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel
Manual Práctico RENTA 2021
Ya tenemos el tradicional Manual Práctico que edita la AEAT. 1412 páginas. La historia interminable de un impuesto complejo ¡Qué la fuerza te acompañe! DESCÁRGATELO pulsando sobre la portada del manual. Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel
TS Sala 3ª; 09-02-2022. El TS se pronuncia sobre la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme del IIVTNU amparada en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. La solicitud de devolución d...
Acceso exclusivo asociados
BOE 10.03.2022 .- Asimetrías híbridas. Modelo 720 y Ganancias patrimoniales no justificadas.
Publicada la Ley 5/2022, por la que se modifica la LIS la LIRNR. Tres son los contenidos a tener en cuenta en esta Ley: 1º.- Trasposición Directiva EU sobre la aplicación de las asimetrías híbridas. 2.- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea. 3.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Disponible la obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2021
Ya está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2021, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2021 (y para las campañas anteriores). El número de referencia que se hubiera obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que debes obtener uno nuevo. La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2020. También puedes obtener el número de referencia a través de la APP de la Agencia Tributaria. En todo caso, te recordamos que registrándote en Cl@ve podrás acceder a todas las gestiones de Renta sin necesidad de obtener el número de referencia.
Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2022
Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Rentas NO sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Publicado el Libro Blanco sobre la Reforma Fiscal.
Publicado el Libro Blanco sobre la Reforma Fiscal.
Autor: Comité de Personas Expertas para elaborar el Libro Blanco sobre la Reforma Fiscal. Recién publicado con 788 páginas de propuestas que tendremos que estudiar con detenimiento. Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
Fiscalidad y contabilización del leasing (TOL6.461.196) Biblioteca AECE-Tirant lo Blanch
Capitulo V del Manual de Arrendamiento financiero. Aspectos contractuales y concursales. 2ª Edición Fecha: 09/11/2021 Acceso directo a la Biblioteca AECE-Tirant lo Blanch
Propuesta de Directiva del Consejo de la Unión Europea para prorrogar la inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones
Por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al art. 199; 199 bis; 199 ter y 199 quarter cuyo vencimiento esta establecido para el 30/06/2022. Se propone a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA. En resumen se propone la prórroga de inversión del sujeto pasivo: «Hasta el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros podrán establecer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de los siguientes bienes y servicios:» Por ejemplo, la transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, las entregas de teléfonos móviles, las entregas de certificados de gas y electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones, y las entregas de cereales y otros cultivos industriales. Asi como, la medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida regulada en el art. 199 ter y 199 quarter Directiva 2006/112/CE, apartado 1 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025.». Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
Consulta vinculante de la DGT. Los ingresos por actividad económica percibidos con posterioridad al cese de dicha actividad se incluirán como rendimientos de la actividad económica en la próxima declaración de IRPF
Ahora bien, al no ejercerse actividad económica en el momento del abono, no estará obligado a darse de alta en el censo de empresario, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar los pagos fraccionados.
Descarga gratuita del MANUAL PRÁCTICO IVA 2021. Editado por la AEAT y actualizado a 02/02/2022
Estimados compañeros te facilitamos el acceso al Manual Práctico de IVA actualizado. La descarga puedes hacerla a través de la captura del QR o o con un clic sobre la portada del libro.
¿ALGUNA DUDA CON EL 347? En la recta final de presentación compartimos instrucciones de cumplimentación
Obligados a presentar la declaración. Operaciones declarables. Plazo, lugar y forma de presentación. Códigos de países o territorios. Normas de cumplimentación.
Consulta vinculante de la DGT. Obligación de presentación, pero no de pago, del IIVTNU de autoliquidaciones presentadas desde 26-10-21 al 10-11-21
La Dirección General de Tributos a través de la consulta vinculante que adjuntamos emite su doctrina sobre las autoliquidaciones-declaraciones por IIVTNU que se presentaron entre la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, 26 de octubre de 2021, y la fecha de publicación de la modificación normativa en el TRLHL, 10 de noviembre de 2021.
Práctica fiscal: Consulta Vinculante DGT. Calificación de seguro médico privado abonado por la empresa al empleado ¿retribución en especie o dineraria?
Supuesto de hecho: Empresa que incluye en la nómina de sus trabajadores un determinado importe para el pago de un seguro médico privado. El tomador del seguro es el empleado, el cual abona directamente el importe de la prima a la entidad aseguradora. Cuestión Planteada: Si el importe pagado por la empresa tiene la consideración de retribución en especie exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajador.
Práctica fiscal: Publicación de copia del informe del Conflicto nº 5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Interposición artificiosa de sociedad para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas
Comisión Consultiva sobre conflicto en aplicación de la norma. 26/01/2022
Consulta vinculante de la DGT. Calificación de ganancia patrimonial de indemnización no exenta
Como consecuencia de una comprobación inspectora de la Agencia tributaria se incoaron al consultante unas actas por el IRPF. Al reconocer su asesor fiscal una mala praxis, la compañía de seguros que cubre la responsabilidad civil de este le ha reintegrado parte del importe abonado y que se corresponden con cuotas, sanciones e intereses. V3139-21, fecha 17/12/2021. Cuestión planteada: Tributación en el IRPF de los importes reintegrados
Consulta vinculante de la DGT. Deducibilidad cuotas autónomo satisfechas por S.S. durante I.T.
Las percepciones de la S. Social por baja en I.T. abonadas a un autónomo "son rendimientos del trabajo". Las cotizaciones de autónomo satisfechas en su nombre por la S. Social son también "rendimientos del trabajo" pero, correlativamente estás últimas, "son gastos deducible en la actividad".
Sentencia de la Audiencia Nacional que rechaza el criterio interpretativo utilizado por la Agencia Tributaria en cuanto al calculo de las sanciones sobre el total de la deuda tributaria en el ejercicio
Sentencia SAN 3517/2021 - ECLI:ES:AN:2021:3517 de la Sección Segunda de la Sala Contancioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 01/07/2021 que desestima el criterio interpretativo utilizado por la Agencia Tributaria en cuanto al calculo de las sanciones sobre el total de la deuda tributaria en el ejercicio, en este caso en el Impuesto sobre Sociedades, omitiendo el dicho calculo las retenciones, los ingresos a cuenta y, en su caso, los pagos fraccionados que se hayan realizado. En resumen: "Al regular el legislador los criterios de cuantificaciones de las sanciones hay que presumir que lo hace inspirado por el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso y que el texto de la norma debe interpretarse desde dicha finalidad. Por ello entendemos que atendiendo a la finalidad y espíritu de la norma la expresión lo que debe compararses la real carga impositiva que el sujeto pasivo del impuesto debe soportar con el descubierto puesto de manifiesto por la Inspección. Pues no tiene sentido entender que cálculo del perjuicio económico se haga en función de que existan más o menos pagos a cuenta. Por ello, la expresión " hubiera debido ingresarse" debe entenderse, en el presente caso y con arreglo a una interpretación teleológica, coincidente con la de "cuota líquida" descrita en el art. 56.5 de la LGT, siendo lacuantía de esta cuota líquida el denominador que debe ser tenido en cuenta al aplicar el criterio de graduación del art. 187.1.b) LGT." Reproducimos el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, en el que el magistrado Ponente sustantiva el fallo, en cuanto que: QUINTO.- Incorrecto el cálculo del perjuicio económico. A.- Esta alegación nos parece más compleja por lo que queremos analizarla en detalle y por separado del restode los motivos articulados contra la sanción. El TEAC eludió resolver la cuestión planteada indicando que como el TEAR anuló la liquidación correspondientea 2006 -afectada, además, por la prescripción declarada en nuestra sentencia- y la de 2007, procederá " efectuar nuevos cálculos", por lo que carecía de sentido analizar la cuantificación de la sanción. Pero olvida y en este punto tiene razón la recurrente, que confirmó la sanción de 2008, por lo que, al menos en relación con este ejercicio, debió analizar el argumento de la recurrente, lo que no hizo. En efecto, en relación con el gasto de 2008 objeto de discusión, el TEAR lo consideró conforme a derecho -p-13- y, lógicamente, solo ordeno modificarla sanción con relación a los ejercicios 2006 y 2007 al estimar incorrecta la liquidación, no al 2008 -p. 14-.Confirmando el TEAC la Resolución del TEAR. El problema es que conforme al art 187 de la LGT, al regularse los criterios de graduación de las sanciones tributarias, uno de ellos es el "perjuicio económico" - art 187.1.b LGT-. Para calcular el perjuicio económico, la norma establece que el mismo se determinará " por el porcentaje existente entre: 1.-La base de la sanción y 2ª la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidació no por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución obtenida". Acto seguido la norma indica que, si el perjuicio económico oscila entre el 10 y 2l 25%, se incrementa la sanción en 10 puntos; si oscila entre el 26 y el 50% en 15 puntos; entre el 51 y el 75 % en 20 puntos; y cuando supere el 75% en 25 puntos porcentuales. Como puede verse en la p. 51 del Acuerdo sancionador, la base de la sanción correspondiente a 2008 es de 98.669,25 € -conforme al art 191.1 la base de la sanción será " la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la infracción"-. La obtención de esta cantidad se describe con detalle en la p. 46 del acta de disconformidad, la sociedad en su autoliquidación ingresó 2.811,03 €, cuando lo correcto hubiese sido ingresar a suma de 101.480,28 €, siendo la diferencia de 98.669,25 € -base de la sanción-. Si conviene indicar, por lo que luego diremos, que, según la propuesta de liquidación contenida en el acta, la cuota líquida del ejercicio fue de 160.102,49 €. A esta cifra se restó: por retenciones e ingresos a cuenta (-)5.706,45 €; por otras retenciones ingresos y pagos a cuenta (-) 4.353.52 €; por pagos fraccionados y cuotas imp, la cantidad ingresada por la empresa fue de (-) 48.562,24 €. La cuota diferencial, en consecuencia, ascendió,como hemos dicho a 101.480,28 €. Pues bien, la Administración sostiene que aplicando los criterios del art. 178.1b) de la LGT el perjuicio económico es del 97,23%, y, por lo tanto, incrementa la sanción en 25 puntos porcentuales. En la p. 50 explica que si la base de la sanción es de 98.669,25 € y la cuantía de lo que debía haber ingresado es de 101.480,28 €, el porcentaje es del 97,23 % (98.669,25 x 100/101.480,28). Lo que pretende el recurrente es que, se tenga en cuenta para el cálculo la cuota líquida, lo que implicaría que el porcentaje sería del 61,62 % (98.669,25 x 100/160.102,49 €) y la sanción se incrementaría en un 20%, en lugar del 25% aplicado. En la p. 59 del Acuerdo de liquidación la Inspección contestó al argumento, indicando que la norma, literalmente utiliza la expresión, " la cuantía total que hubiera debido ingresarse" que, en efecto, fue de 101.480.28 €. La Abogacía del Estado sostiene que " el perjuicio económico atiende a la realidad de los hechos ocurridos, esdecir, al perjuicio que se ocasionaría de no haberse corregido la situación autoliquidada, lo que contradice las argumentaciones del recurrente, que se basan en una hipotética situación que no ha ocurrido". B.- La Sala considera que la razón asiste a la parte demandante por las siguientes razones: 1.- Establece el art. 56.5 de la LGT que " la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo". Añadiendoel art. 56.6 de la LGT que " la cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida con el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo". 2.- El art 187 de la LGT es una norma de alcance general establece que el denominador será la cuantía de lo que " hubiera debido ingresarse en la autoliquidación" -cuota diferencial- . Por lo tanto, no tiene en cuenta las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados que haya realizado el sujeto pasivo. La solución dada por la Administración se basa en una interpretación literal de la norma, con exclusión o elusiónde otros criterios interpretativos -literalismo o textualismo- que no es la querida por el legislador. Y así, en el art3.1 del CC se invita al intérprete a que, sin ignorar el texto de la ley, tenga en cuenta otros criterios, tales como" los antecedentes históricos y la realidad del tiempo" de las normas, de forma que su aplicación sea acorde con su "espíritu y finalidad", criterio este último que se constituye el criterio básico en materia interpretativa, el cual, en expresión de la doctrina, se constituye en la regla aurea de la interpretación. Todo ello, sin olvidar elcarácter informador de los principios jurídicos - art 4.1 CC-. La interpretación de la Inspección, que tiene sentido en aquellos impuestos en los que no existen pagos fraccionados, implica que al utilizar como denominador la cuota diferencial, ante una misma cuota líquida, la sanción que se impone a quien ha realizado, por ejemplo, pagos fraccionados, es mayor que la de aquel que no los ha realizado y si lo que se busca con la graduación de las sanciones es una aplicación razonable del principio de proporcionalidad esta no puede ser la intención del legislador. Al regular el legislador los criterios de cuantificaciones de las sanciones hay que presumir que lo hace inspiradopor el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso y que el texto de la norma debe interpretarse desde dicha finalidad. Por ello entendemos que atendiendo a la finalidad y espíritu de la norma la expresión lo que debe compararse es la real carga impositiva que el sujeto pasivo del impuesto debe soportar con el descubierto puesto demanifiesto por la Inspección. Pues no tiene sentido entender que cálculo del perjuicio económico se haga enfunción de que existan más o menos pagos a cuenta. Por ello, la expresión " hubiera debido ingresarse" debe entenderse, en el presente caso y con arreglo a una interpretación teleológica, coincidente con la de "cuota líquida" descrita en el art. 56.5 de la LGT, siendo lacuantía de esta cuota líquida el denominador que debe ser tenido en cuenta al aplicar el criterio de graduacióndel art. 187.1.b) LGT. Esta la interpretación, insistimos, más acorde con el principio de proporcionalidad buscada por la norma que constituye su ratio o esencia. El motivo se estima. Fuente: CENDOJ Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel
Práctica Fiscal: Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. BOE Núm. 26 Lunes 31 de enero de 2022 Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares: – Información y asistencia. – Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude. – La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. – El control del fraude en fase recaudatoria. – La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Sentencia del TJUE sobre el M-720
Comunicado de prensa nº 18/22 del TJUE sobre la sentencia en el asunto C788/19, sobre la legislación Española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Luxemburgo, 27 de enero de 2022 Adjuntamos Comunicado y Sentencia.
TODO FISCAL 2022 Coedición AECE - Wolters Kluwer
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO FISCAL, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2022, en unas condiciones preferentes.
Nota fiscal: publicado el Manual práctico IVA 2021
Herramientas de asistencia virtual en el Manual de IVA 2021 El Manual de IVA 2021 se presenta únicamente con versión electrónica y se integra de forma sistemática con las herramientas virtuales de asistencia en IVA. Esto conlleva la consolidación de dos productos que se retroalimentan para dar un mejor servicio al contribuyente: el tradicional manual y las herramientas virtuales de asistencia, como el localizador, el calificador inmobiliario, la calculadora de sectores diferenciados, etc.
Nota fiscal: La sentencia del TC limitaría recurrir las plusvalías ya liquidadas, según un borrador.
Tras conocer que el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional la forma de calcular el impuesto de plusvalía lo primero que todo el mundo pensó fue si se podría reclamar la devolución de lo que se ha pagado a los Ayuntamientos. Parece que no hay que hacerse muchas ilusiones. Según el borrador de sentencia que se ha conocido, el TC habría limitado el alcance de estas reclamaciones: las liquidaciones que sean firmes y las autoliquidaciones del impuesto no impugnadas antes 26 de octubre, fecha de la sentencia, no podrían ser recurridas. Lo analiza en este artículo Enrique Fernández, responsable del departamento de civil y administrativo de Castaño Asociados. Fuente: Abogacía Española
Nota fiscal: Calendario de obligaciones fiscales mes de NOVIEMBRE
Acceder al calendario fiscal mes de NOVIEMBRE
Nota fiscal: Modificación del tipo máximo de retención al 47% para rentas superiores a 300.000 en el IRPF
Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.
Nota fiscal: Recordatorio el 1 de octubre se suprime la aplicación antigua de Lotes para los modelos 576 y 05
Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación. Modelo 05. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
Nota fiscal: Aviso sobre los plazos de presentación del modelo 179 - Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo (sentencia número 1106/2020). La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha. Periodicidad y Plazos de presentación del modelo 179 El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021. Enlace presentación En el enlace siguiente puede accederse al trámite de presentación de la declaración informativa. Existe tanto un formulario web como también la posibilidad de utilizar un servicio web para su presentación. Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos Fuente: AEAT
Nota fiscal: Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad. En el ámbito de la fiscalidad energética, por medio de este real decreto-ley se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica: En primer término, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica extendiéndola al cuarto trimestre de 2021. Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento. Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021 El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad. En el ámbito de la fiscalidad energética, por medio de este real decreto-ley se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, adoptó medidas urgentes para el ámbito de la fiscalidad energética (BOE de 25 de junio de 2021) disponiendo, entre otras medidas, la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica para el tercer trimestre de 2021, lo que supone que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre de 2021 quedan exoneradas del mencionado impuesto. En su artículo 2 regula las reglas para la determinación de la base imponible del ejercicio 2021 y del importe del pago fraccionado del tercer trimestre de 2021 como consecuencia de la mencionada suspensión temporal. El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad y contribuir a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, disponiendo, entre otras medidas, la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica para el cuarto trimestre de 2021, lo que supone que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el cuarto trimestre de 2021 quedan exoneradas del mencionado impuesto. En su artículo 2 regula las reglas para la determinación de la base imponible del ejercicio 2021 y del importe del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2021 como consecuencia de la mencionada suspensión temporal. REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD El Real Decreto–ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad y contribuir a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, disponiendo, entre otras medidas, la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2021. En su disposición adicional sexta regula la reducción del tipo impositivo, que se reduce del vigente 5,11269632 al 0,5 por ciento, lo que en ningún caso afecta al nivel mínimo de imposición dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo 99 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que no ha sufrido modificación alguna. El Real Decreto-ley 17/2021, conforme a su disposición final séptima, entrará en vigor el 16 de septiembre de 2021, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de presentar la correspondiente autoliquidación, la mencionada reducción del tipo impositivo solo será de aplicación por el periodo de tiempo en que este sea aplicable, es decir, desde el día 16 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive. Fuente: AEAT
Nota fiscal: Publicación de copia del informe del conflicto nº 3.IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado
La Comisión Consultiva de Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
NOTA: Sobre la implantación de la nueva página de la AEAT
Apreciado Compañero, El pasado 15 de julio la AEAT comunicó la apertura de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria accesible a través de la URL https://sede.agenciatributaria.gob.es/ o desde el banner publicado en las páginas iniciales del Portal y de la Sede existentes hasta ese momento. Nos comunican que el proceso de transición hasta la implantación definitiva de la nueva sede electrónica que sustituirá al portal y sede actuales, se producirá a lo largo del mes de octubre realizando los cambios necesarios para que el acceso a la página web de la Agencia se realice ya a través de la nueva sede electrónica, donde estarán disponibles para los usuarios todos los servicios de información y trámites, sin perjuicio de que se seguirá manteniendo operativa en un segundo plano la sede electrónica antigua hasta finalizar el proceso de transición. Al igual que se está trabajando para verificar el funcionamiento óptimo de la nueva sede en los servicios que se prestan a los contribuyentes, dadas las especialidades de los trámites que realizan los profesionales tributarios, nos solicitan que les tralademos nuestras opiniones sobre la usabilidad de la misma y en caso de que se detecte cualquier incidencia lo comuniquemos, por lo cual nos podeis remitir al email: "info@aece.es" cualquier propuesta sobre la citada nueva página, con el fin de que la asociación la traslade a la AEAT a través del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios. Nos informan igualmente que el 15/09/2021 inició su andadura el Blog Fiscal de Crónica Tributaria (http://blogfiscal.cronicatributaria.ief.es/apertura-del-blog-fiscal/) , evolución natural de la revista Crónica Tributaria, y en el que cada miércoles se publicará un post elaborado por los principales responsables de la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos, los Tribunales Económico-Administrativos, la Dirección General del Catastro, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y el propio Instituto de Estudios Fiscales. En el mismo se ha abierto un espacio adicional denominado Cartas a Blog Fiscal a través del cual podrán aportar su visión u opinión representantes de otros ámbitos de la Administración, de la academia y del sector privado. Os traladamos esta información que nos remite la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios Saludos Juan Carlos Berrocal Rangel Presidente de AECE
Nota fiscal: Hace algo más de un año se publicó un servicio de ayuda denominado consulta minoristas en recargo de equivalencia.
La descripción de esta herramienta de ayuda es la siguiente: "Con este servicio de ayuda puede consultar si su cliente (empresario) está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia. Se recuerda que el comerciante minorista tiene la obligación de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido o no al Régimen del recargo de equivalencia. El dato ofrecido se corresponde con la situación censal en la fecha de consulta." Atendiendo a las sugerencias recibidas, tanto de empresas como asesores, se ha habilitado un servicio web que permite una consulta mayor de NIFs. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/IVA.shtml La documentación técnica para hacer uso de este servicio web se encuentra disponible en los siguientes enlaces: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales-tecnicos.html https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/web-service/iva-web-service-masivo-consulta-equivalencia.html Remitido por: Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributario
Nota fiscal: Modificación de datos a suministrar para el cargo en cuenta de liquidaciones y autoliquidaciones, a través de la sede electrónica de la AEAT
Asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras (bancos y entidades financieras) con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras. Aplicable desde 07/09/2021
Nota fiscal: Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)
A partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú). Actualmente las notificaciones de la AEAT están disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) y en Carpeta Ciudadana.
Información RENTA: Índices de rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales
Se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Dosier facilitado por Tirant lo Blanch. A partir del 7 de abril ya puede presentar la declaración de la Renta 2020 por Internet a través de Renta WEB o por la APP. También están disponibles todos los servicios de ayuda para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta, modificación o confirmación del borrador.
Información Renta 2020
Información para perceptores del ingreso mínimo vital (MVI), y para contribuyentes afectados por ERTE en 2020. Acceso al Manual práctico de Renta 2020
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En el BOE del 13 de marzo se publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, entre las que destaca la creación de ayudas directas para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Por otro lado, para los aplazamientos de ingresos de la deuda tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, se amplia de tres a cuatro meses el período en el que no se devengarán intereses de demora.
NOTA: Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.", para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 8 de abril de 2021.
NOTA: El Supremo reconoce a los abogados el derecho a aplicar la renta irregular en la reducción del IRPF
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española 09/03/2021
NOTA: Periodo observaciones nuevo formulario 035
Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación", para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 31 de marzo de 2021.
NOTA: Sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica regulada en el artículo 31 del TRLIS y de la LIS
El objeto de esta nota es poner de manifiesto criterios adoptados en el marco de la comprobación de la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica aplicada por los obligados tributarios, que han sido confirmados en diversas instancias administrativas y judiciales. Como es sabido, la norma de derecho positivo que regula esta materia está constituida por el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y por el artículo 31 de la Ley 27/2014, de 27 de oviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. El artículo 31 de la LIS, en su redacción vigente, establece lo siguiente:
NOTA: La Agencia Tributaria pone en marcha la 'ADI', un 'mostrador virtual' para ampliar y mejorar la ayuda al contribuyente
Fuente: AEAT
NOTA: El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF
La Sala estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda. Autor: Comunicación Poder Judicial
NOTA: El Supremo reconoce el derecho de empresas y ciudadanos a solicitar la revisión de autoliquidaciones firmes
Fuente: Europa Press | 24 de febrero de 2021
NOTA: Criterio sobre diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia.
La presente nota tiene por objeto analizar algunas cuestiones problemáticas que se plantean a la hora de utilizar rangos de valores para la determinación de un valor de mercado que respete el principio de plena competencia, tanto por parte del contribuyente como por parte de la Administración. Al final de la nota se incluye un anexo, en el que se recoge un caso práctico a mero título ejemplificativo de las cuestiones tratadas en la misma. 1. Fuentes normativas y doctrinales La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) no contiene ningún precepto que se refiera expresamente al rango de valores en materia de precios de transferencia. Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, establece en su artículo 17.7 que, "Cuando, a pesar de no existir datos suficientes, se haya podido determinar un rango de valores que cumpla razonablemente el principio de libre competencia, teniendo en cuenta el proceso de selección de comparables y las limitaciones de la información disponible, se podrán utilizar medidas estadísticas para minimizar el riesgo de error provocado por defectos en la comparabilidad." El preámbulo de la LIS remite a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (en adelante, las Directrices de la OCDE) y a las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE, como elementos de interpretación de la normativa de operaciones vinculadas (artículo 18 de la LIS), en la medida en que no contradigan lo expresamente señalado en la propia LIS o en su normativa de desarrollo. Las Directrices de la OCDE son, por otro lado, el desarrollo de los Comentarios al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, con el valor que ello implica cuando, como suele ser habitual, se aplica un convenio para evitar la doble imposición. Las Directrices de la OCDE dedican la Sección A.7 de su Capítulo III (párrafos 3.55 a 3.66), al rango de plena competencia, que se puede considerar la doctrina internacional básica sobre esta materia. Por su parte, el Informe sobre Uso de Comparables en la UE aprobado en marzo de 2017, del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE, dedica su Recomendación 6 a la utilización de rangos. 2. Cuestiones prácticas que aborda esta nota En la práctica, la utilización de rangos de valores en precios de transferencia plantea diversas cuestiones: ¿Cómo se determina el rango de valores? ¿Es posible determinar un rango de valores en el que las cifras sean relativamente igual de fiables? ¿Cómo proceder si se determina un rango en el que todas las cifras no son relativamente igual de fiables? ¿Cuándo deben utilizarse herramientas estadísticas para estrechar el rango? ¿Qué cabe hacer ante una amplia dispersió en el rango? ¿Qué punto del rango debe seleccionarse para fijar el valor de las operaciones vinculadas? ¿Cuándo puede la Administración regularizar los valores utilizados por el contribuyente en sus operaciones vinculadas amparados por un rango de valores? Fuente: AEAT
NOTA: Según la Audiencia Nacional la compensación de Bases Imponibles negativas es un derecho y no, una opción, tal y como sostiene el TEAC.
La Sentencia de la AN 3998/2020 (rec. 439/2017), de 11 de diciembre de 2020, clarifica esta cuestión. Autor: Gregorio Labatut Serer
NOTA: El TS confirma la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades
El Tribunal Supremo considera que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles y por tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites establecidos en el art. 20 TRLIS [art. 16 Ley 27/2014 (Ley IS)]. Fuente: Centro de Estudios Financieros. CEF.
NOTA: Sobre la opción extraordinaria modalidad del 40.3 de la LIS
Atendiendo a algunas dudas trasladadas se informa de la siguiente actualización de las FAQs incluidas en el Banner de COVID-19, sobre la vigencia de la opción extraordinaria por la modalidad del 40.3 de la LIS. Aunque su incidencia puede ser menor, se la trasladamos directamente para recordar el plazo disponible para renovar la opción para 2021 a través del modelo 036. En concreto se aclara que para los periodos impositivos iniciados a partir de 2021, los contribuyentes que hubieran optado el año pasado por dicha modalidad del art. 40.3 LIS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 15/2020, necesitarán la presentación en el mes de febrero de 2021 del modelo censal 036 si pretenden seguir con la opción del apartado 3 del artículo 40 del LIS:
NOTA: Criterio sobre el cálculo de la base imponible del IVA en el caso de descuentos en la venta de automóviles
Dada su relevancia, se informa sobre el criterio dictado por el Tribunal económico administrativo central (TEAC) en relación con la base imponible del IVA y los descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación.
NOTA: Sobre la regularización integra en el caso del IVA.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, 10 y 17 de octubre de 2019 y de 2 de octubre de 2020 han venido a precisar determinados aspectos de la regularización íntegra. Por ello, se considera oportuno dar traslado de los criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia en esta materia.
MODELO 303. Novedad VALIDACIÓN cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores
Con efectos 1 de enero de 2021, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, introduce modificaciones de carácter técnico en el modelo 303.
TODO FISCAL 2021 Coedición AECE - Wolters Kluwer
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO FISCAL, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2021, en unas condiciones preferentes.
Ampliación del plazo domiciliación de Autoliquidaciones para contribuyentes afectados por la borrasca Filomena
Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena». BOE 14 de enero 2021.
Resolución de trámites y actuaciones a través del canal telefónico
En el BOE de 22 de diciembre de 2020 se publica la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
Devolución de IVA a viajeros residentes en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021
A partir del próximo 1 de enero, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los residentes en el Reino Unido dejarán de ser ciudadanos residentes en la Unión. Por consiguiente, a partir de esa fecha, los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros, salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continúa aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA. Para más información, consulte esta nota informativa:
Información fiscal: Herramientas de asistencia virtual IVA
En la WEB de la Agencia Tributaria se ha incorporado una nueva herramienta denominada "Calculadora de sectores diferenciados".
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
ÍNDICE Preámbulo CAPÍTULO I. Apoyo a la solvencia empresarial Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 2. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia. Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. CAPÍTULO II. Medidas relativas al sector energético . Artículo 4. Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea. Artículo 5. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020. Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Tipo impositivo aplicable a las mascarillas Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario El artículo 6 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020: Mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida en su anexo. Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 34/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA. Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Tipo impositivo del 4% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de mascarillas El artículo 7 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021 rebaja temporalmente del 21 al 4% el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales. Estableciéndose que en el supuesto de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros. Se establece, por otro lado, que la deducción será del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de adaptar la libertad de amortización introducida por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Asimismo, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración. Se modifican las referencias temporales contenidas el apartado 11 del artículo 27 y apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señalándose como límite temporal el 31 de diciembre de 2021. Disposiciones adicionales. Disposición adicional única. Acceso del Instituto de Crédito Oficial a la CIRBE. isposiciones transitorias . Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Disposiciones finales . Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. . Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.. Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Disposición final úndécima. Títulos competenciales. Disposición final duodécima. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. Disposición final decimotercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa. . Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor. ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere el artículo 6 .
Información fiscal: Repertorio preguntas frecuentes sobre el IVA en arrendamientos de inmubles.
Preguntas frecuentes sobre la tributación en el IVA de los arrendamientos de inmuebles Se ha publicado un recopilatorio de preguntas frecuentes aclarando las principales cuestiones que plantea el IVA en el arrendamiento de inmuebles. Fuente: AEAT
Información fiscal: Disponible el portal de Declaracion Informativas AEAT
Se publica el portal "Declaraciones informativas 2020" que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación. La presentación de declaraciones informativas 2020 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2021.
Información fiscal: Recordatorio de las vías disponibles para la realización de trámites por vía electrónica en la AEAT
1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS) En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3: 1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa): ¿Qué hace falta para utilizar el DNIe? Renovación claves DNIe 1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT: Alta en Cl@ve por videollamada 1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web: Solicitud de carta de invitación para registro en Cl@ve 2.- TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas: 2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí: Obtención certificado FNMT por personas físicas 2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado. El procedimiento está descrito aquí: Obtención certificado FNMT administrador único o solidario 2.3.- Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIFempiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí: Obtención de certificado FNMT representante de persona jurídica Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica 2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí: Acreditación representante persona jurídica certificados FNMT en oficina de correos Acreditación certificado de entidad sin Personalidad Jurídica en oficina de correos 2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web: Lugares de acreditación de personas físicas certificados FNMT 3.- UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España: Prestadores de servicios de confianza 4.- REGISTRO DE APODERAMIENTOS: Sin perjuicio de la figura de la colaboración social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un tercero siempre que este apoderado para ello. Esta opción para realizar trámites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes: 4.1.- Si se trata de una persona física, puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3) 4.2.- Si la persona que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en la AEAT: Nueva forma de apoderamiento electrónico
Hacienda aprovecha el confinamiento de los extranjeros en España para cobrarles impuestos
*Mantiene el límite de 183 días para considerarles residentes fiscales *Las restricciones del Gobierno les impiden el regreso a sus países *La OCDE pide a los países que paralicen el contador por "fuerza mayor" Fuente elEconomista.es
Información fiscal: Hacienda prorroga hasta el 31 de octubre el IVA del 0% a las entregas de material sanitario para combatir la COVID-19
Tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
Información fiscal nuevo tramite para la acreditación
Se ha habilitado un nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C y D. Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/acreditar-identidad
Nueva forma de apoderamiento electrónico ante la AEAT
Un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
IRPF: Se aconseja a los trabajadores afectados por ERTE, solicitar un ajuste de la rentención por IRPF.
Miles de trabajadores afectados por ERTE, estarán obligados a presentar declaración de IRPF, al tener un segundo pagador, además, debido a la baja retención del ERTE, tendrán que ingresar.
Base de Datos AECE-Tirant
Acceso restringido asociados Diversas consultas resueltas sobre Derecho Tributario que son accesibles en la Base de Datos AECE-Tirant lo Blanch. Apartado Derecho Financiero y Tributario. Novedades.
Periodo de observaciones al Proyecto de Orden modificacion Modelos 322;353;039 y 303 del IVA
Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación.", para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 25 de septiembre de 2020.
Actualización de la calculadora de plazos de modificación BI y otras rectificaciones.
Opciones: Proveedor: modificación BI y rectificación del IVA repercutido. Cliente: Rectificación de deducciones.
Modificación n el procedimiento y condiciones para domiciliación del pago de deudas tributarias en las entidades de crédito
Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 12/08/2020
Información fiscal: Aclaraciones dudas, sobre solicitud aplazamientos tributarios
Trasladamos aclaraciones recibidas de la AEAT
Información Fiscal. Publicada la ampliación del plazo de presentación de liquidaciones y declaraciones tributarias.
Una medida positiva, pero insatisfactoria porque llega muy tarde y excasa en su alcance de fechas e impuestos.
IRPF: Reducción módulos actividades agricolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales
Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Dos Jornadas formativas sobre la Declaración de IRPF y Patrimonio 2019
La Ponencia sobre el IRPF Y PATRIMONIO 2019 consta de dos grabaciones: La primera: 2 horas de ponencia, divididas en 7 cápsulas. La segunda: 2 horas resolviendo las dudas planteadas por los asociados que han visualizado la ponencia.
Conoce los efectos jurídicos del coronavirus en la fiscalidad y contabilidad
AECE en colaboración con Wolters Kluwer pone a tu disposición de forma gratuita los siguientes webinars especializados para conocer los efectos jurídicos del coronavirus medidas fiscales y contables. Todos los Webinar son en directo de 1h30' y con la posibilidad de plantear preguntas al ponente
Práctica fiscal: Cambio de criterio de la AEAT en el computo de plazos notificaciones tributarias
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CRITERIO ANTERIOR: (según pregunta frecuente AEAT desaparecida de la web) La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 SE APLICA a los procedimientos administrativos en general, pero NO SE APLICA a procedimientos tributarios, por ser estos especiales. Las notificaciones cualquiera que sea su forma de comunicación, general o electrónica, hasta ahora, se seguia el criterio de que no forman parte de un procedimiento tributario, por lo que se han de regir por la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Aplicando en este caso la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020 a los plazos para considerar recibida una notificación electrónica si no se abre: 10 días. EJEMPLO: Se suspende el término y se interrumpe el plazo el 14 de marzo, reanudándose el cómputo cuando termine el estado de alarma, el 13 de abril. CRITERIO ACTUAL: La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 no es de aplicación a los procedimientos tributarios, por lo que no se ve alterado el plazo de los 10 días, relativo a las notificaciones, para entenderse recibidas. Una vez se acceda a la notificación o se entienda efectuada por haber pasado los 10 días, habrá que ver cuándo vence el plazo de lo que se comunique según el art. 33 del RD-ley 8/2020. EJEMPLO: Se ha puesto en la DEH una notificación el día 12 de marzo para alegaciones, a una propuesta de liquidación, que se han de presentar en 15 días, ¿cuándo se entenderá notificada si no accedo a ella antes? A los 10 días naturales, esto es, el 22 de marzo, y las alegaciones podrán hacerse hasta el 30 de abril.
Renta 2019: Novedades normativas y de gestión
Manual práctico de RENTA 2019
Practica fiscal: Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios
Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha. Fuente la AEAT
Practica fiscal: Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna. Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.
Información fiscal: Disposiciones Generales Ministerio de Hacienda
Boletín Oficial del Estado: sábado 29 de febrero de 2020, Núm. 52
Información Fiscal: Resumen AECE sobre novedades en el proyecto de modelos 200 y 220
DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 17 DE FEBRERO DE 2020 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y A ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL, PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 LA AEAT OFRECERA DATOS FISCALES para el Modelo 200. Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. En la línea de poder seguir avanzando tanto con las mejoras experimentadas en la campaña de Sociedades 2018 por la sustitución del programa de ayuda PADIS por el formulario Sociedades Web, como en la asistencia vía datos fiscales, se ha hecho necesario modificar el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información que permita, en ejercicios futuros, poder ayudar a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades. INTRODUCCIÓN DE 3 NUEVOS CUADROS en el Modelo 200: a) Un cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200, tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. Esta novedad va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. b) Un cuadro sobre la exención del artículo 21 de la LIS, en la página 19 del modelo 200, donde se solicita información sobre las participaciones en entidades no residentes en España que generan el derecho al contribuyente de aplicarse este beneficio fiscal. c) Un cuadro desglose con importes agrupados de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40 % en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 % y 45 %, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción. INTRODUCCIÓN DE NUEVOS CARACTERES en el Modelo 200: 1) Un carácter “Entidad ZEC en consolidación fiscal”, relacionado con la novedad que se introdujo con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que permitía a las sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial de esta zona, formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Este carácter permitirá identificar a las entidades que presenten dos modelos 200, Un modelo 200 en el que marcarán este carácter y declararán la parte de Base Imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona ZEC, y el otro modelo 200 por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar régimen especial de consolidación, en el que no marcarán el carácter “Entidad ZEC en consolidación fiscal” pero Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 4 sí deberán marcar los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal”, según sea el caso. 2) Un nuevo carácter “Diócesis, o provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”. La finalidad de esta marca es identificar a aquellas entidades eclesiásticas que, previa solicitud, obtuvieron el reconocimiento como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades con ámbito más amplio al correspondiente al de su propia personalidad jurídica, en cuyo caso englobará las actividades y rendimientos de las entidades inferiores que de ese sujeto dependan. 3) Un nuevo carácter “Federación, confederación o unión de cooperativas” para poder identificarlas separadamente de las incluidas hasta ahora en el carácter “Resto de cooperativas”. Adicionalmente, se han añadido los caracteres “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional” para poder conocer el ámbito de los contribuyentes que tienen un perfil internacional. INTRODUCCIÓN DE NUEVOS DATOS en los Modelos 200 y 220: a) Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo. b) La deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias. Atentamente: La Junta Directiva
Información fiscal: Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Información púbica para observaciones, hasta el 6 de marzo.
Practica fiscal: Caracteristicas de Entidades extranjeras, consideradas en atribución de rentas en España.
Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.
Practica fiscal: Trámite de información pública AEAT. Nuevos modelos 770 y 771
El modelo 770 se destina a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación. El modelo 771 se destina a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento. Ambos modelos podrán presentarse para la regularización voluntaria por el sujeto pasivo, antes de que se le notifique la iniciación de actuaciones de comprobación o investigación, por la AEAT o Fiscalía, para determinar la deuda que se tiene que regularizar, evitando así, la condena penal.
Practica fiscal: Nuevo Servicio Pre303 IVA para determinados contribuyentes Empresas REDEME, con determinadas características
Empresas REDEME, con determinadas características
Información fiscal: Medidas para la adaptación del derecho español a determinada normativa europea en materia fiscal
Principalmente en el IVA
TODO FISCAL 2020 Coedición AECE - Wolters Kluwer
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO FISCAL, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2020, en unas condiciones preferentes.
Información fiscal: Publicado las Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 y el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para el periodo 2020-2023
Información fiscal: La Agencia Tributaria pone en marcha un plan especial de control de bases imponibles negativas pendientes de compensar por las empresas
Además, dentro de las Directrices del Plan Anual de Control Tributario se detallan las siguientes acciones:
Información fiscal: el inicio de la campaña de IRPF y Patrimonio será el 1 de abril.
Advertido error en el Proyecto de Orden IRPF y Patrimonio, en cuanto a la fecha de inicio de la campaña.
Práctica fiscal: Publicado el modelo 390 resumen anual IVA 2019
Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Magnitudes excluyentes de carácter general: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. (Se modifica la DT 32ª LIRPF) Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Magnitudes excluyentes de carácter general: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. (Se modifica la DT 13ª LIVA) Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades. Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. (BOE, 30-diciembre-2019)
Práctica fiscal:¿Interesa a la empresa y al trabajador las tradicionales cestas de Navidad?
Gregorio Labatut Serer. Llegados a estas fechas, es una tradición según usos y costumbres que las empresas regalen a sus trabajadores las habituales cestas de Navidad. Pero parece ser que no es interesante económicamente para la empresa que regala las cestas de Navidad, ni para los empleados que los reciben.
Practica fiscal: Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del I. sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.
Se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Practica fiscal: Campaña Declaraciones informativas 2019
Declaraciones informativas 2019 Se publica el portal "Declaraciones informativas 2019" que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. La presentación de declaraciones informativas 2019 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2020. Acceso Declaraciones informativas 2019
Práctica fiscal: Impuestos especiales nuevo suministro inmediato de libros contables de impuestos especiales. (SILICE)
A partir del próximo 1 de enero, la contabilidad de los asientos contables de todos los productos objeto de los llamados Impuestos Especiales se desarrollará a través del proyecto SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) de la Agencia Tributaria de España (AEAT), sustituyendo a los actuales libros auxiliares de contabilidad.
Practica fiscal: Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Fuente: AEAT
Información fiscal. Publicada la Orden de módulos para 2020, se mantienen igual que en el 2019. También se mantienen los límites excluyentes.
Se desarrollan para 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 30-noviembre-2019)
Práctica fiscal: Ha llegado al Tribunal Supremo: Diferencia entre gasto deducible y no deducible, por liberalidades.
Polémico es el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS, al indicar que no son deducibles: e) Los donativos y liberalidades. Por Gregorio Labatut
Información fiscal:Aluvión de consultas para adelantar donaciones y sortear el hachazo fiscal
Despachos y fiscalistas denuncian el temor de sus clientes ante la defensa de Hacienda de la armonización tributaria entre comunidades. Fuente: ABC
Práctica fiscal: Los 10 consejos de Gestha para aprovechar la recta final del año y ahorrar hasta 4.300 euros en la Renta de 2019
Fuente:www.gestha.es - Sindicado de Técnicos del Ministerio de Hacienda
Práctica fiscal: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados
Nota Recordatorio: en la presentación del pago fraccionado del 2019 (del 01 al 20 de noviembre de 2019), se presentará el modelo 583 con una producción cero para los meses de enero, febrero y marzo 2019. Al realizar la Autoliquidación del impuesto (del 01 al 30 de noviembre de 2019) que recoge la producción de energía eléctrica del año anterior (2018) se presentará a cero la producción correspondiente a los meses de octubre-noviembre y diciembre de 2018.
Información fiscal: Hacienda está detrás del adiós de Lorenzo: le exige más de 40 millones pese a vivir en Suiza
Fuente: El Confidencial. Hacienda abrió una megainspección tras presumir en un anuncio de Monster de mansión en Barcelona. El caso va camino de un largo contencioso. Pese a la cuantía, no hay delito fiscal
Información fiscal: Proyecto de Orden de Módulos y Régimen Simplificado del IVA para 2020
Información sobre: Estimación objetiva del IRPF. Régimen especial simplificado del IVA. Renuncia o revocación. Límites excluyentes.
Información Fiscal: Nota AECE sobre el Grupo de Trabajo Novedades en Normativa, Modelos y Campañas
Dentro del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, celebrada el pasado día 23 de octubre a las 11:30 horas en la Sala de Juntas del Director General de la AEAT, (Madrid), en representación de la AECE asistieron José Antonio Fernández García-Moreno, y Antonio Ibarra López, miembros de la Junta Directiva, la AEAT manifestó que tiene actualmente en trámite las siguientes modificaciones normativas.
Información fiscal: Nota AECE sobre la última reunión del Grupo de Trabajo de Análisis de Medidas para Favorecer la Certeza Jurídica
Dentro del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, celebrada el pasado día 23 de octubre a las 09:30 horas en la Sala de Juntas del Director General de la AEAT, (Madrid), en representación de la AECE asistieron José Antonio Fernández García-Moreno, y Antonio Ibarra López, miembros de la Junta Directiva, se trabajó sobre los temas de interés que comentamos a continuación:
Información fical: El Constitucional anula el IIVTNU cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida Noticia
En 2017 ya había anulado el impuesto en los casos en los que no existía ninguna ganancia. El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como 'plusvalía municipal', cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente. Fuente: Europa Press
Todo Fiscalidad de la Vivienda II
03 El valor de las mejoras en la venta de un inmueble
Todo Fiscalidad de la Vivienda II
02 La ganancia patrimonial en una comprobación de valores
Todo Fiscalidad de la Vivienda II
01 Arrendamiento de Inmuebles de Temporada o vacacional
TODO sobre el Arrendamiento de Vivienda vídeo 5 de 5
05 Las retenciones y transmisiones patrimoniales
TODO sobre el Arrendamiento de Vivienda vídeo 4 de 5
04 El IVA en el alquiler de viviendas
TODO sobre el Arrendamiento de Vivienda vídeo 3 de 5
03 Reducción del 60% del rendimiento en los arrendamientos
TODO sobre el Arrendamiento de Vivienda vídeo 2 de 5
02 Los gastos deducibles en el arrendamiento de vivienda
TODO sobre el Arrendamiento de Vivienda vídeo 1 de 5
01 Novedades introducidas por el RDL 7/2019 de 1 de marzo
Todo miscelánea fiscal, vídeo 5 de 5
05 Cómo pueden los socios personas físicas obtener rentabilidad de sus empresas concursadas?
Todo miscelánea fiscal, vídeo 4 de 5
04 Declaración conjunta o individual en irpf: ¿es posible modificarla y pasar de un tipo a otro, FUERA DE PLAZO?
Todo miscelánea fiscal, vídeo 3 de 5
03 Sociedades de nueva creación y el sector inmobiliario
Todo miscelánea fiscal, vídeo 2 de 5
02 Deducir el IVA las facturas en PDF sin firma digital.
Todo miscelánea fiscal, vídeo 1 de 5
01 Aportar pruebas una vez concluido el proceso de comprobación o inspección.
TODO Impuesto sobre Sociedades 5 de 5
05 Cuentas Anuales - Estimaciones Contables y hechos posteriores al cierre
Práctica fiscal: Requisitos para aplicar la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Fuente: Iberley. En la consulta vinculante V1044-19 de 13 de mayo de 2019 se plantean diversas cuestiones relativas a la deducción del artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Practica fiscal: Actualización Manual Práctico del I.S.
Os informamos que se ha actualizado el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 incorporando un párrafo con el criterio aplicable, que no ha sido objeto de modificación, en relación con la dotación de la reserva de capitalización y su cómputo a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento previsto en el artículo 25.2 de la LIS.
Información fiscal: Nota informativa Campaña Sociedades 2018
La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, a partir del 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes. Este servicio de ayuda ofrece mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración. A partir del 1/7/2019, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías: Sociedades WEB. Incorporación de datos manual en formulario. Importación de fichero .200 Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200. En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web. En esta campaña, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado. Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación. Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT. Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva. Madrid, 26 de junio de 2019 Fuente: AEAT
TODO Impuesto sobre Sociedades 4 de 5
04 Cuentas Anuales - Hechos posteriores al cierre
TODO Impuesto sobre Sociedades 3 de 5
03 Existencias - Deterioro Contable y Fiscal
TODO Impuesto sobre Sociedades 2 de 5
02 Existencias - Valoración Contable y Fiscal
Práctica fiscal: La gran bicoca de la tributación de las entidades que se dediquen al alquiler de viviendas.
Dr. Gregorio Labatut Serer
TODO Impuesto sobre Sociedades 1 de 5
01 Gastos contables NO Deducibles
Todo sobre la Retribución en Especie 5 de 5
Por que opción debemos optar, por el cheque guardería, o la deducción ampliada de maternidad. Ambas opciones son excluyentes, Los beneficios empresariales de esta forma de retribución, y las opciones fiscales para el trabajador Concluiremos, en "que no es oro todo lo que reluce, sino que además puede ser carbón", no dejes de saber por que Antonio llega a esta conclusión.
Todo sobre la Retribución en Especie 4 de 5
Retribuciones en especie habituales en nuestro tejido empresarial, Transporte colectivo, Ayudas por enfermedad, asistencia a congresos profesionales, y las polémicas "cestas de navidad", gasto o retribución en especie?
Todo sobre la Retribución en Especie 3 de 5
No es inhabitual, que los trabajadores tengan necesidades de tesorería antes de final de mes, y pidan a la empresa dinero para devolverlo en un futuro. En función de ese "futuro", estamos ante un préstamo o un anticipo. La responsabilidad para la empresa, varia sustancialmente según sea un u otro concepto.
Todo sobre la Retribución en Especie 2 de 5
Estas retribuciones suponen una verdadera economía de opción desde el punto de vista fiscal. Suponen un ahorro fiscal para el trabajador, y puede dar lugar a menores costes para la empresa.
Campaña Renta 2018: Propuesta de escrito y vídeo para remitir a tus clientes, para afrontar la campaña de Renta 2019.
El presente escrito lo podrás personalizar con los datos de tu despacho, si te interesa, no tiene mas pretensiones que poner de manifiesto el valor añadido que el profesional aporta sobre el borrador propuesto por la Agencia Tributaria.
Todo sobre la Retribución en Especie 1 de 5
¿Qué es la retribución flexible?, Cuáles son los límites?, Qué requerimientos legales se establecen?. Todos los pagos suponen una retribución en especie o es una mediación en el pago?, ¿Cabe, o no el pago compartido de determinados gastos con el trabajador?.
Práctica fiscal: Publicado en BOE hoy 30 de abril la reducción indices módulos estimación objetiva agricultura y ganaderia para IRPF 2018
Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Práctica fiscal: IRPF. Prestación por Maternidad/Paternidad. Solicitud de rectificación de Declaraciones años 2014-2015-2016-2017
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Práctica fiscal: Nota aclaratoria sobre finalización del plazo de domiciliación de pago.
Para autoliquidaciones que se presentan en el mes de abril.
Información fiscal: Recordatorio del Calendario fiscal de abril 2019
Hasta el 22 de abril RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Marzo 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Primer trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2019: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes Ejercicio en curso: Régimen general: 202 Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 IVA Marzo 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Marzo 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Primer trimestre 2019. Autoliquidación: 303 Primer trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309 Primer trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Primer trimestre 2019. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368 Primer trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308 Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Marzo 2019: 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Enero 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Enero 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563 Marzo 2019: 548, 566, 581 Marzo 2019: 570, 580 Primer trimestre 2019: 521, 522, 547 Primer trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553 Primer trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Marzo 2019. Grandes empresas: 560 Primer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560 Año 2018. Autoliquidación anual: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Primer trimestre 2019. Pago fraccionado: 585 Año 2018. autoliquidación anual: 589 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN Primer trimestre 2019: 595 Hasta el 30 de abril IVA Marzo 2019. Autoliquidación: 303 Marzo 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Marzo 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Primer trimestre 2019. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195 DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS Primer trimestre 2019: 179 Fuente: AEAT
Práctica fiscal: Imputación temporal rendimiento del trabajo en el IRPF
“Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Consulta Vinculante DGT:Deducción en la declaración de IRPF del importe de las cuotas de RETA pagadas por la sociedad.
Deducción en la declaración de IRPF del importe de las cuotas de RETA pagadas por la sociedad. Si una sociedad paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie del administrador, se pregunta si puede dicho administrador deducir en su declaración de IRPF el importe de las cuotas del RETA. (TOL7.148.282)
Información fiscal: Libros Contables de Impuestos Especiales
Se han publicado las especificaciones técnicas del Proyecto SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales).
Sentencia: Deducción por inversión vivienda habitual en el IRPF
Deducciones por inversion en vivienda habitual. No se puede rechazar el carácter de vivienda habitual tan solo por consumir un poco de electricidad - Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Quinta - Jurisdicción: Contencioso-Administrativo -...
Práctica fiscal: Campaña Renta 2018: ¿Quién tiene obligación de declarar?
¿Quién tiene obligación de declarar? Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: Siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146). El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Fuente: AEAT
Más de 563.000 contribuyentes han recibido hasta la fecha la devolución del IRPF de maternidad y paternidad, por importe de 733 millones de euros
Situación del proceso de devolución: Los contribuyentes con derecho a devolución han recibido 1.300 euros de media. En el caso de las mujeres, la devolución media alcanza los 2.012 euros y en los hombres los 470 euros. En las últimas semanas se han recibido más de 180.000 solicitudes de devolución en el marco de un proceso que sigue abierto. El inicio de las devoluciones a empleados públicos de acuerdo con el Real Decreto-Ley de finales de diciembre está pendiente de que la Agencia Tributaria vaya recibiendo toda la información de parte de las distintas administraciones públicas pagadoras.
Práctica fiscal: Nueva opción, registro on line de las sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados
Registro y gestión de la sucesión, en los términos referidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, extinguidas. También resulta de aplicación al registro y gestión de la representación legal de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho.
Práctica fiscal: Publicado el Portal de la Renta 2018.
Portal de Renta 2018 Se publica el Portal de campaña de Renta 2018 con los contenidos informativos disponibles, así como una nueva versión de la app, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones para la presentación de su declaración de Renta 2018, cuyo plazo comienza el próximo 2 de abril.
Todo sobre las DIETAS (5)
Es correcto contabilizar las dietas en cuentas del grupo 64?
Práctica fiscal: Declaración de la Renta y del Patrimonio del ejercicio 2018
Se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo,por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. (BOE, 13-marzo-2019)
Todo sobre las DIETAS (4)
Están exentas las dietas en el sector de la construcción?
Todo sobre las DIETAS (3)
Reglas especiales sobre otras cantidades asimiladas a dietas
Práctica fiscal: Impuesto sobre los gases flourados de efecto invernadero.
Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Todo sobre las DIETAS (2)
Quién debe justificar las dietas para que estén exentas en el IRPF?
Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los Libros Registro en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
Documento sometido a trámite de información pública desde el 26 de febrero hasta el 20 de marzo de 2019
Todo sobre las DIETAS (1)
Es posible embargar las dietas de los trabajadores percibidas en nómina?
Nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas
I.- INTRODUCCION. La Administración tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias. La experiencia en este tipo de control, sustentada en la doctrina administrativa y en los numerosos pronunciamientos de los tribunales al respecto, ha permitido establecer una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración tributaria para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados. La presente Nota tiene como principal cometido poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad, y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización. No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado. Ahora bien, una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada. Lo mismo puede afirmarse de los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias cuando se traduce en la atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad. II.- RIESGOS ASOCIADOS A LA INTERPOSICIÓN DE SOCIEDADES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Dentro de las diferentes opciones que la ley prevé para la prestación de servicios profesionales, la persona física puede hacerlo bien en su propio nombre, como tal persona física, bien mediante la constitución de una sociedad profesional a la que prestará sus servicios. Ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales son a priori legales, sin perjuicio de que las rentas que se obtengan por los contribuyentes deberán someterse a tributación atendiendo a la opción escogida en cada caso, puesto que las consecuencias fiscales de una u otra son diferentes. Pero el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad (elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF, remansamiento de rentas, etc.). En palabras del TSJ de Madrid de 28 de enero de 2015 (rec. 1496/2012), sentencia confirmada por STS de 4 octubre de 2016 (rec. 2402/2015): “Es cierto que el ordenamiento permite la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que la norma no ampara es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad instrumental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional”. Por ello, en el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones cobra especial importancia el examen de las circunstancias concretas de cada expediente con el objeto de poder determinar: Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son de titularidad de la persona física o de la persona jurídica. En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real. En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada. En estos supuestos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administración tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones. III.- RIESGOS ASOCIADOS AL REMANSAMIENTO DE RENTAS EN ESTRUCTURAS SOCIETARIAS En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad. La tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.). En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma que se deben evitar y que, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física (aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse. En otras ocasiones la utilización por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) se ampara jurídicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso. En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias fiscales, resulta determinante el análisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS. Especial referencia se debe hacer de conductas más graves que se han detectado en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso en ocasiones pretendidamente acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA, lo que ha llevado en determinados casos a considerar la existencia de contratos simulados. O aquellos otros en los que, junto con los riesgos ya apuntados en la primera parte del documento, se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto, como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular. En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio. Fuente: AEAT
TODO FISCAL 2019 Coedición AECE - Wolters Kluwer
Haz frente a cualquier duda sobre cómo proceder en cualquier campo de la fiscalidad. Todo Fiscal recopila todas las novedades normativas o doctrinales que se producen a lo largo de un ejercicio fiscal. Todo Fiscal organiza su información en 16 partes: Las 13 primeras se refieren a los distintos impuestos que forman el sistema tributario español(directos, indirectos y locales). Las partes 14-15 están dedicadas a las normas generales que regulan el conjunto de los tributos y los distintos procedimientos comunes a ellos. La parte 16 recoge el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el delito fiscal. Cada una de las partes mencionadas se estructura a su vez en capítulos y secciones, hasta llegar a la unidad mínima de información (epígrafes), para ofrecer una completa y minuciosa radiografía del sistema tributario español. Descubre sus utilidades: Información puesta al día sobre todas las materias tributarias (impuestos directos, indirectos, locales, tasas, procedimientos tributarios, recursos y reclamaciones...) Un equipo de autores de prestigio que aportan su criterio experto como especialistas en las diferentes materias. Numerosos ejemplos y cuadros esquemáticos para facilitar la comprensión del tema tratado. Un completo índice de voces con más de 6.000 entradas para encontrar con rapidez y precisión la explicación o el dato solicitado. Contenidos perfectamente sistematizados y estructurados siguiendo la lógica tributaria de cada materia. La selección doctrinal y jurisprudencial más interesante y actualizada para el profesional tributario. Llamadas de atención al lector sobre los aspectos más importantes de cada tema o sobre las cuestiones que no conviene olvidar. Comentarios siempre al día de las especialidades autonómicas de los impuestos estatales cedidos (IRPF, Sucesiones, Transmisiones, Combustibles...) COORDINADOR: Francisco Manuel Mellado Benavente. Inspector de Hacienda del Estado. Excedente AUTORES: Javier Argente Álvarez. Inspector de Hacienda del Estado. Excedente Carlos Arveras Alonso. Inspector de Hacienda del Estado Antonio Rodríguez Vegazo. Inspector de Hacienda del Estado. Excedente Ángel Márquez Rabanal. Inspector de Hacienda del Estado Néstor Carmona Fernández. Inspector de Hacienda del Estado Eva Argente Linares. Abogada. Doctora en ciencias económicas y empresariales Adquirir el TODO FISCAL 2019 Coedición AECE -Wolters Kluwer
Las reclamaciones de deuda de Hacienda pueden quedar sin efecto si no avisa por e-mail
Un tribunal admite recurrir fuera de plazo un aviso que no fue alertado por correo electrónico
Práctica fiscal: Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
Con efectos desde 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios siguientes: “13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.” De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a este tipo de servicios que pasaron a tributar al tipo impositivo general del 21% el 1 de septiembre de 2012 con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. De acuerdo con la Doctrina de la Dirección General de Tributos existente hasta dicha fecha, cabe aclarar las siguientes cuestiones a la hora de determinar si se cumplen los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%: A) Prestador del servicio: El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributarán al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes. El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico: contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico (consulta 0720-98). contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio (consulta 1679-98). B) Destinatario del servicio: El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.) Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales: Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); Colegios públicos o privados; Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta); Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación; Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales). Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación. C) Tipo de servicio artístico prestado: Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales. Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena. Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario. Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia: El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales); El procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios (“cachet” fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla); La finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.) Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol (consulta 1500-98), los teatros de títeres (consulta 1570-98), cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco (consulta 2392-99). Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral. Fuente: https://www.agenciatributaria.es
Práctica fiscal: Nota sobre la " Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" modelo 233
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. La declaración informativa (modelo 233) por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados deben presentarla EXCLUSIVAMENTE las guarderías o centros de educación infantil autorizados. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores. Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado. La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero. Para más información puede acceder al siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/informacion.shtml
Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019
Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019
Práctica fiscal: Principales modificaciones introducidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales por el Real Decreto 1512/2018
La desaparición, con efectos 1 de enero de 2019, de los tipos impositivos autonómicos en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, ha implicado: La supresión del concepto “reexpedidor” que figuraba en el número 13 del artículo 1 del RIE. La supresión del apartado 8 del artículo 13, relativo a la expedición por parte de un almacén fiscal de productos con tipo impositivo autonómico con destino a otras Comunidades Autónomas. La supresión del artículo 13.bis que regulaba la inscripción de los reexpedidores en el registro territorial y las autoliquidaciones que debían presentar. La modificación del apartado 1 del artículo 18 y la supresión del apartado 6, haciendo desaparecer la referencia a la forma de repercutir los tipos impositivos autonómicos. La modificación de los apartados 3 y 5 del artículo 44 para suprimir las referencias a los reexpedidores, en relación con las autoliquidaciones y las declaraciones de operaciones. Se modifica el texto de las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 11, relativo a los depósitos fiscales, para matizar: En el segundo párrafo de la letra c) que, en la zona delimitada del local que la oficina gestora pueda autorizar como fuera del depósito, se podrán almacenar productos por los que se devengó el impuesto a tipo pleno (la redacción actual aludía a todos los productos por los que se hubiera devengado el impuesto) y que posteriormente fueron devueltos a su titular. En la letra d) que los tanques de que deben disponer los depósitos fiscales en los que se introduzcan graneles líquidos, han de estar dotados de la capacidad mínima de almacenamiento que se exija por la oficina gestora. Se modifica el apartado 5 del artículo 15 señalando que se considerará que no ha habido pérdidas, en una fábrica o depósito fiscal, cuando no se consigne ninguna al efectuar el cierre contable correspondiente al trimestre (la redacción actual aludía al cierre correspondiente a cada período de liquidación). Se modifica el punto 1º de la letra b), del apartado 3 del artículo 19, el apartado 7 del artículo 39 y el apartado 4 del artículo 45, para hacer referencia a que la picadura para liar también está sujeta al requisito de que los recipientes o envases que la contengan han de ir provistos de una marca fiscal. Se modifica el artículo 26, en los siguientes términos: Se incluye la picadura para liar entre los productos a los que deben adherirse las marcas fiscales. Se indica que, en el caso de recipientes de bebidas derivadas, la marca fiscal ha de adherirse en el cuello de la botella. Se suprime la obligación de que, en el caso de las precintas para bebidas derivadas, haya que incorporar, en el código electrónico de seguridad, los datos relativos a establecimientos distintos del establecimiento al que son entregadas. Se dispone que los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros con destino al territorio de la Comunidad o con destino a terceros países, las marcas fiscales deberán adherirse de forma indeleble al exterior del envase autorizado para su comercialización. Se dispone que la garantía con cargo a la cual se haya efectuado la entrega de las precintas responderá de todas las obligaciones fiscales que puedan derivarse de la aplicación de este artículo, incluido el pago de las deudas resultantes de las liquidaciones practicadas. En el supuesto de importación de bebidas derivadas, cigarrillos o picadura para liar, se suprime la opción de que las precintas puedan colocarse en la aduana de importación. Se prevé que, con carácter opcional, los establecimientos puedan llevar la contabilidad de marcas fiscales a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En el artículo 27, dedicado a las ventas en ruta, se introducen las siguientes modificaciones: En el apartado 1 se prevé la posibilidad de que se envíen productos por el procedimiento de ventas en ruta a instalaciones titularidad de los expedidores, en los que se reciba el producto para su posterior entrega por canalización hasta la vivienda de los consumidores finales. En la letra d) del apartado 2 se dispone que el retorno al establecimiento de origen, de los productos que han salido para efectuar ventas en ruta, deberá producirse dentro del segundo día hábil siguiente al de la salida (en la versión actual se dice que dentro de los tres días naturales siguientes a dicha salida). En el apartado 3 se amplía a las aeronaves la posibilidad de que la oficina gestora autorice las ventas en ruta para la realización de avituallamientos exentos. En la letra b) del apartado 4, relativo a la comunicación de la indisponibilidad para presentar electrónicamente el borrador de albarán de circulación, se prevé la posibilidad de que se otorgue valor de comunicación a la tenencia por el expedidor de registros automatizados y auditables que prueben la imposibilidad de haber podido comunicar dicho borrador. Se modifica el artículo 37, que pasa a titularse “Circulación en determinados supuestos especiales” (hasta ahora se titulaba “circulación por tuberías fijas”) Se añade un párrafo para regular la circulación en el supuesto de suministro de carburante a aeronaves mediante la intervención de titulares de almacenes fiscales que operan en los aeropuertos españoles. Se añade un apartado 3 al artículo 38 estableciendo que se considerará que no se han podido entregar, por causas ajenas al depositario autorizado expedidor, aquellos productos gaseosos que, debido a causas físico-químicas, no hayan podido ser completamente extraídos de sus recipientes. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 40, para señalar que, en la zona delimitada del local en que se instale una fábrica que la oficina gestora puede autorizar que se considere fuera de la misma, se podrán almacenar productos por los que se devengó el impuesto a tipo pleno y que posteriormente fueron devueltos a su titular [al igual que se ha hecho en el artículo 11.2.c) en relación con los depósitos fiscales]. Se modifica el número 1º de la letra b) del apartado 2 y el número 1º de la letra b) del apartado 7 del artículo 43, indicando que la garantía de las fábricas de alcohol y de los destinatarios registrados de alcohol no podrá tener un importe superior a 20.000.000 de euros. Se modifica el artículo 50 disponiendo que a partir del 1 de enero de 2020 (según establece la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1512/2018), los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Los demás obligados a la llevanza de contabilidad podrán optar por llevarla a través de la Sede Electrónica. Se habilita al Ministro de Hacienda para el desarrollo de todo lo previsto en el Reglamento en relación con esta contabilidad en Sede Electrónica. Se regula la forma de llevanza de la contabilidad cuando no se realice a través de la Sede Electrónica. Se añade un apartado 6 al artículo 60, estableciendo una serie de simplificaciones contables que la oficina gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, en el caso de las fábricas de cerveza con una producción anual que no exceda de 5.000 hectolitros. Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 al artículo 61, estableciendo porcentajes reglamentarios de pérdidas distintos de los establecidos en el apartado 1 de este artículo, para las fábricas de cerveza con una producción anual no superior a 5.000 hectolitros. Se modifica el apartado 4 del artículo 88 para matizar que, la compensación automática a que se alude en este apartado, en relación con las cuotas correspondientes al alcohol y bebidas alcohólicas utilizados para la obtención de aromatizantes, solo operará cuando tales aromatizantes salgan de una fábrica de extractos inscrita como tal en el correspondiente registro territorial. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, para contemplar la posibilidad de que el avituallamiento de carburante a aeronaves, con exención del impuesto, pueda realizarse mediante el procedimiento de ventas en ruta. Se añade un apartado 5 al artículo 103 disponiendo que la (nueva) exención establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 51 de la LIE, debe ser solicitada previamente a la oficina gestora por parte de los titulares de las centrales de producción eléctrica o de las centrales combinadas de cogeneración de electricidad y energía térmica útil, y autorizada por dicha oficina gestora mediante la inscripción en el correspondiente registro territorial. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 106 señalando que la acreditación de la condición de consumidor final de gasóleo bonificado, además de con el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda, podrá hacerse mediante soporte documental o electrónico. Se añade una letra c) al apartado 1 del artículo 108 para señalar que a los consumidores finales de productos a los que sean de aplicación tipos impositivos reducidos, distintos del gasóleo del epígrafe 1.4, no les será de aplicación lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 106 (en el que se regula la declaración previa de consumidor final). Se suprime el apartado 8 en el que se establecía que los consumidores finales del gasóleo al que le resultaba de aplicación el tipo reducido del epígrafe 1.16 del artículo 50 de la Ley (ahora desaparecido), debían inscribirse en el registro territorial. Se modifica el artículo 108.ter relativo a la autorización para realizar mezclas de hidrocarburos en régimen suspensivo, ampliando el campo de aplicación del mismo. El destino de los productos puede ser tanto un depósito fiscal como una fábrica. Puede autorizarse también que productos que estaban almacenados en una fábrica o un depósito fiscal puedan mezclarse a bordo del buque que transportará dicha mezcla. Se modifica el apartado 3 del artículo 123.bis para señalar que si entre las labores del tabaco vendidas, en una tienda libre de impuestos, hubiera cigarrillos o picadura para liar, los envases deben llevar adheridas las marcas fiscales a que se refiere el artículo 26, sin que en ningún caso deban ser retiradas o destruidas en el momento de la salida del ámbito territorial interno. Se modifica el artículo 138 para ampliar la obligación de inscripción en el registro territorial a los beneficiarios de exenciones y del tipo reducido en el Impuesto sobre el Carbón. Se modifica el apartado 1 del artículo 141, señalando que los consumidores finales de carbón a los que sea de aplicación el tipo reducido han de estar inscritos en el registro territorial, y el apartado 3 de este mismo artículo, dejando de hacer referencia a las centrales de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil, dado que no son únicamente esos los supuestos a los que es de aplicación el tipo reducido del Impuesto sobre el Carbón. Se añade un artículo 141.bis, titulado “aplicación de exenciones”, disponiendo que los beneficiarios de las mismas han de exhibir, a quienes realicen la primera venta o entrega de carbón, la tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro territorial. Se dispone también que estos beneficiarios han de conservar, durante el plazo de prescripción, toda la documentación acreditativa del destino que motive la exención. Se añade al Reglamento una disposición transitoria tercera en la que se dispone que los cigarrillos o la picadura para liar fabricados o importados en la UE con anterioridad al 20 de mayo de 2019, cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2020. La Disposición Adicional Única del Real Decreto 1512/2018 dispone que las tiendas libres de impuestos (definidas en el artículo 4.31 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) deberán estar situadas en la zona bajo control aduanero en los puertos y aeropuertos destinada al embarque, tránsito o llegada del viajero, una vez superado el control de seguridad y/o el control de pasaporte para su acceso. Dispone también que estas tiendas deberán estar autorizadas como depósito distinto del aduanero y/o como depósito aduanero, en relación con el estatuto de las mercancías, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa de los Impuestos Especiales. En la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1512/2018 se dispone que: Todo lo dispuesto en relación con las marcas fiscales para picadura para liar será de obligado cumplimiento a partir del 20 de mayo de 2019. Lo dispuesto en relación con el código electrónico de seguridad de las marcas fiscales para bebidas derivadas será de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2020. Las modificaciones introducidas en el sistema de ventas en ruta (artículo 27) y en los avituallamientos de carburantes, con exención del impuesto, a buques y aeronaves (artículos 101 y 102), o en los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución del impuesto (artículo 110), serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2019. Las modificaciones introducidas en el artículo 50, en relación con los controles contables, serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2020. Lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 26, relativo a la activación de los códigos de seguridad de las marcas fiscales de bebidas derivadas correspondientes a recipientes o envases por los que se ultime el régimen suspensivo, será de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2022. Fuente: www.agenciatributaria.es
Práctica fiscal: Aprobado modelo de autorización para que los Colaboradores sociales puedan presentar y representar a sus clientes
por vía telemática en las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros. Que podrá utilizarse en la reclamación de la prestación por maternidad.
Principales novedades en materia de IVA introducidas por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A) MODIFICACIONES REGLAMENTO IVA Las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre son las siguientes: Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios (art.22 RIVA) Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a favor de destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal establecidos en otro Estado miembro, justifiquen ante la Administración tributaria, que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. Así como, la necesidad de reiterar la opción, una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo (art 24 quáter.7.b RIVA) Mediante esta modificación, se ajusta el contenido reglamentario con lo establecido en la Ley del Impuesto, en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias. Tipo impositivo reducido (apartados uno y dos del art. 26 bis RIVA) Se actualizan, de acuerdo con la regulación vigente, las referencias normativas contenidas en el Reglamento a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y de derechos de las personas con discapacidad. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera (art 30 bis.1 párrafo segundo RIVA) Esta modificación, tiene por finalidad que la referencia normativa contenida en el artículo, en materia de homologación de vehículos de motor, se refiera a la Directiva vigente. Ámbito de aplicación del Régimen especial de la agricultura (art 43.2.b RIVA) En relación con los ingresos por actividades no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se ajustan los límites para la aplicación del mismo con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Renuncia a exenciones y obligaciones específicas en el Régimen especial del grupo de entidades (arts 61 quater y 61 quinquies RIVA) Se corrige la referencia normativa en materia de facturación, que debe ser la del vigente Reglamento, por el que se regulan las obligaciones en dicha materia. Normativa aplicable a la factura expedida en los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica (art 61 quinquiesdecies. 3 RIVA) La modificación tiene por objeto, establecer que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación, para evitar que el sujeto pasivo quede sometido por estas obligaciones a diferentes regímenes normativos en materia de facturación. Libros registro del IVA (art 62.2 RIVA) Se actualiza la referencia a las actividades a las que son de aplicación los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica. Libro registro de facturas expedidas documentos electrónicos de reembolso (art 63.3.a RIVA) La modificación tiene por objeto incluir, dentro de los campos de registro electrónico establecidos en la Orden Ministerial que establece especificaciones para identificar las facturas que deben ser objeto de remisión en el sistema de Suministro Inmediato de Información, una referencia a los documentos electrónicos de reembolso, documentos que pasan a ser obligatorios el 1 de enero de 2019 para la gestión por medios electrónicos de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro SII (art 68 bis primer párrafo RIVA) Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros (art 68 ter RIVA) Se añade un nuevo artículo 68 ter al RIVA, referente a la información que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural. Esta información es necesaria para que puedan acogerse al SII desde dicha fecha, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347, y así facilitar el cambio en la gestión del Impuesto, en particular en materia de devoluciones tributarias. La información será comprensiva, de los de los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca la misma. Se regula igualmente, el plazo para remitir dichos registros de facturación, así como de la información complementaria que deben remitir estos sujetos pasivos. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación SII. Documento electrónico de reembolso (art 69 bis.1.e RIVA) En relación con los plazos de suministro de la información en el SII, se establece el plazo de remisión de la información correspondiente a los documentos electrónicos de reembolso para la gestión de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros. Normas generales de liquidación del impuesto y obligaciones no establecidos (arts 71.3. 2 tercer párrafo y 82.1 RIVA) Estas modificaciones tienen la finalidad de corregir, respectivamente, la referencia del artículo a la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, y a los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica. B) MODIFICACIONES REGLAMENTO FACTURACIÓN Las modificaciones introducidas por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ROF, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, son las siguientes: Normativa aplicable en las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (art 2.3 ROF) Se modifica el artículo 2.3 del ROF, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2017/2455, en relación con la normativa aplicable en materia de facturación de las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. De esta forma, en consonancia con la modificación del artículo 61 quinquiesdecies RIVA, que dispone que desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2019, la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y gestión del Impuesto devengado por estos servicios, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación. La modificación del artículo 2 del ROF, regula las operaciones que quedan sujetas a dicha normativa, por lo que se hace necesario realizar una serie de ajustes en su redacción para establecer, por una parte, que no será aplicable dicha normativa a las operaciones que, aunque se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, se correspondan con prestaciones de servicios en las que el prestador se encuentre acogido a alguno de los regímenes especiales de ventanilla antes señalados. De la misma forma, se establece como excepción a la regla general, que la normativa del ROF español, será aplicable a operaciones realizadas por sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, aunque sus operaciones no se entiendan realizadas en dicho territorio de aplicación del Impuesto, cuando el prestador del servicio se encuentre acogido a los referidos regímenes especiales de ventanilla única y sea España el Estado miembro de identificación. Lo anterior será también de aplicación, cuando el prestador que no esté establecido en la Comunidad, se encuentre acogido a este régimen especial de ventanilla única y sea también España el Estado miembro de identificación. Obligación de expedir factura en las operaciones realizadas por los partidos políticos (art 3.1.a ROF) Se incluye la obligación de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del artículo 20. Uno.28º referentes a partidos políticos. Excepciones a la obligación de expedir factura. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. (art 3.2 ROF) Esta modificación , atiende a una demanda generalizada de determinadas entidades del sector financiero y de seguros (como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones, entre otras) que, al no tener la calificación de entidad de crédito o entidad de seguros propiamente dichas, habían quedado obligadas a expedir factura por sus operaciones financieras o de seguros exentas del Impuesto ,cuando dicha obligación suponía un carga administrativa adicional respecto a la de los bancos y entidades aseguradoras que no tenía una justificación técnica ni de control tributario. También se autoriza que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pueda eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el Reglamento, previa solicitud del interesado, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas. Aplicación de la Disposición adicional cuarta del ROF a los servicios incluidos en el régimen especial de las agencias de viajes (apartado 1.c letra h ´ Disposición Adicional Cuarta ROF) Se modifica la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturación para incluir, dentro del procedimiento especial de facturación regulado en dicha disposición, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de servicios de viajes prestados directamente al viajero, a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes, servicios que habían quedado excluidos de dicha disposición adicional cuando se amplió su ámbito de aplicación en el año 2017 y que comportan la misma naturaleza que los servicios de viajes incluidos. Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. (BOE, 29-diciembre-2018)
03-01-2019 Principales novedades introducidas en las Órdenes HAC/1416/2018 y HAC/1417/2018
El 29 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, que modifica aspectos en la presentación de las siguientes declaraciones: 030, 034, 036 y 309. Asimismo, también se publicó la Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, que modifica aspectos en la presentación de las siguientes declaraciones: 117, 187, 190, 196, 198, 289 y 291.
Principales novedades tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Modificación de la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos desde 5 de julio de 2018, el artículo tercero del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre (RDLey 26/2018) modifica el artículo 36.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. El artículo tercero RDLey 26/2018 deroga las obligaciones impuestas al productor que se introdujeron por el artículo 69 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por considerar que puede tener consecuencias indeseadas sobre los proyectos de rodaje en curso en España. No obstante, se ha añadido en el artículo 36.2 LIS que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción” con el objeto de que mediante modificación de Reglamento se establezcan las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Con efectos desde 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será el 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO Se añade un nuevo número 13º en el artículo 91. Uno.2 de la LIVA, por el que se aplica el tipo reducido a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Madrid, 2 de enero de 2019. Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. (BOE, 29-diciembre-2018)
Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Prestaciones por maternidad o paternidad Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones: Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen. La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas. Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable). La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo. (Se modifica la letra h) del artículo 7 LIRPF) Rendimientos en estimación objetiva Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Magnitudes excluyentes de carácter general: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. (Se modifica la DT 32ª LIRPF) Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2018, esto es, hasta el 30 de enero de 2019. IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Magnitudes excluyentes de carácter general: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. (Se modifica la DT 13ª LIVA) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Incorporación en el Impuesto sobre Sociedades de los efectos de la Circular de la 4/2017, de 27 de noviembre. Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre (RDLey 27/2018) modifica el artículo 17.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) e incorpora una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena. El artículo 2 RDLey 27/2018 modifica la LIS con el objeto de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La contabilización de la primera aplicación de los cambios que la Circular 4/2017 incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018. Con objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018. Además, la modificación de la LIS se debe a los cambios de la Circular 4/2017 por los que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global. Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se procede a modificar su norma reguladora, bien que, con una regulación de carácter general, sin referencia expresa a la Circular. Por todo lo anterior en la LIS se han introducido las siguientes novedades: Se ha modificado el artículo 17.1 LIS se ha añadiendo lo indicado en negrita: “(…) las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. (…)”. Se ha incorporado una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena LIS relativa a laIntegración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros: “Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en esta Ley, como consecuencia de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, sin que por dicha integración resulte de aplicación lo establecido en el artículo 130 de esta Ley. La integración por partes iguales señalada en el párrafo anterior seguirá siendo de aplicación aun cuando cause baja del balance el elemento a que se refiere el importe pendiente. En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberán mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar”. Aprobación de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo La Disposición adicional segunda del RDLey 27/2018 indica que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2018, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019. Madrid, 2 de enero de 2019 Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. (BOE, 29-diciembre-2018)
Práctica fiscal: Nota sobre la cumplimentación de las prestaciones de maternidad/paternidad exentas
Instrucciones de cumplimentación del modelo 190 en relación con las prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad exentas.
Práctica fiscal: IVA: Localizador de prestación de servicios 2019
Se encuentra disponible una nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019. Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades: Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019. Refunde en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento. Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.
Práctica fiscal: PROYECTO de Orden IRPF y Patrimonio ejecrcicio 2018
Documento sometido a trámite de información pública, desde 21 de diciembre de 2018 hasta el día 18 de enero de 2019. Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria" para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 18 de enero de 2019.
Práctica fiscal: La Fiscalidad de las Cestas de Navidad
Jesús Lara Navarro, Vocal en la Junta Directiva de la AECE Conclusión: "Al regalar cestas de Navidad lo agradece el trabajador y contribuimos a aumentar la recaudación del Estado".
Prática fiscal: Hacienda frena el IRPF de la maternidad por el aluvión de peticiones irregulares.
LA INFORMACIÓN Desde el 3 de diciembre se han recibido a través de la web de la AEAT cerca de 300.000 solicitudes, el 60% del total de potenciales beneficiarios para este primer tramo de padres y madres de 2014 y 2015, que pueden exigir la devolución durante este mes de diciembre.
Práctica fiscal: Este año los premios de la Loteria de Navidad llegan con un aguinaldo de Hacienda
Todos los premios hasta la cuantía de 10.000 euros están exentos de tributar a Hacienda, hay que recordar que las navidades pasadas esta cuantía era de 2.500 euros. Esta modificación se produjo para los premios concedidos a partir del 5 de julio de 2018. Por cada euro jugado, los acertantes del primer premio se llevarán 20.000 euros; los del segundo, 6.250 euros; los del tercero, 2.500 euros; los de los cuartos, 1.000 euros; y los de los quintos, 300 euros. Por cada décimo agraciado con el primer premio se recibirán 400.000 euros; los del segundo, 125.000 euros; los del tercero 50.000 euros; los de los cuartos, 20.000 euros; y los de los quintos, 6.000 euros. Suerte.....a los que jueguen
Información Interés: Adiós los diferentes modelos de declaración CATASTRAL, que se reúnen en uno solo, el modelo de declaración catastral 900D,
Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Práctica fiscal: Presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes de forma telemática.
Obtenga de forma fácil, por Internet,la CERTIFICACIÓN que acredita que ha presentado su declaración Ya no es necesario que se desplace a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria
Práctica fiscal: Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos: Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017: Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico. El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos: Número de DNI y su fecha de validez. Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016. Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Práctica fiscal: Proyecto de Orden de modificación de varias declaraciones informativas
Estos son los modelos afectados: 187, 117, 123, 124, 126, 128, 300, 190, 196, 198, 289, 291.
Práctica fiscal: Consolidacion Fiscal. Reserva de Capitalizacion. Grupos.
Nota Técnica. Junta Directiva AECE 03/12/2018
Información fiscal: Comunicación de la AEAT sobre la Campaña de presentación de Declaraciones Informativas 2018
El objeto de esta comunicación es informarle que la próxima campaña de declaraciones informativas 2018 (a presentar a partir del 1 de enero de 2019) implicará una modificación sustancial en la parte técnica de remisión de la información, ya que se va a sustituir el sistema actual de “TGVI” (presentación de grandes volúmenes de información con validación en un momento posterior) por el nuevo “TGVI On line”, que supone la presentación de la información con validación previa de la misma. No obstante, este nuevo sistema de TGVI on line se aplica de forma gradual, de la siguiente manera: · Desde 2019: afecta a los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347. · Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones informativas. Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de información de la AEAT, circunstancia común tanto a las presentaciones de las declaraciones informativas mediante el nuevo sistema TGVI on line, como a las presentaciones mediante otras formas de presentación. Muchos de estos errores suelen referirse a problemas e incidencias relacionadas con la identificación fiscal de los contribuyentes. Por este motivo, se recomienda que, para evitar problemas y errores en los registros a declarar en la campaña de informativas 2018, se acceda al servicio de ayuda en la identificación fiscal disponible en la página web de la AEAT para lograr una correcta identificación de los contribuyentes que vayan a ser incluidos en las correspondientes declaraciones informativas. SERVICIO DE AYUDA – IDENTIFICACIÓN FISCAL Este servicio de ayuda a la identificación fiscal ha sido objeto de una mejora cualitativa incluyendo nuevos algoritmos, siendo su objetivo asistir al declarante en la identificación y comprobación del alta en el censo de la AEAT de personas físicas, de modo que, si los datos identificativos son similares a los existentes en dicho censo, el sistema de información de la AEAT devuelve el nombre y los apellidos tal y como constan en el mismo, evitando este tipo de errores de identificación. Este servicio de ayuda se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la AEAT: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Declaraciones_informativas/_SERVICIOS_DE_AYUDA/Identificacion_fiscal/Identificacion_fiscal .shtml La consulta de identificación puede realizarse tanto de forma individual como de forma masiva respecto a una relación de personas. También le informamos que puede acceder a un “PORTAL DE PRUEBAS” en el que podrá simular la presentación de sus declaraciones informativas e identificar posibles errores en su cumplimentación: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/General/General.html AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Práctica fiscal: Obligación de retener en las disminuciones de capital por separación de socios.
Gregorio Labatut Serer. 27/11/2018
Práctica fiscal: Publicado en BOE. La entidad financiera sera sujeto pasivo por Actos Juridicos Documentados de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.
Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (BOE 09/10/2018)
Práctica fiscal: Unificación de criterio TEAC Declaración Tributaria Especial. (06/11/2018)
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Determinar si cabe o no la aplicación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones a la Declaración Tributaria Especial regulada por la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo.
Unificación de criterio TEAC: IRPF. Carga de la prueba de la exoneración de tributación de las retribuciones que han sido declaradas por el pagador como dietas exceptuadas de gravamen. Determinar si corresponde al pagador o al perceptor de las mismas.
Con fecha 6/11/2018, este TEAC ha resuelto recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio 00/3972/2018, disponible para su íntegra consulta en Badoctea, en el que se establece la siguiente doctrina:
Información fiscal: Hacienda evita endurecer la tributación por módulos de los autónomos
La decisión beneficia a medio millón de trabajadores por cuenta propia. La legislación contemplaba un cambio de los umbrales a partir del 1 de enero.
Práctica fiscal: Este miercoles se ha publicado en el BOE el plazo de presentación del modelo 347, en el mes de febrero.
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Se modifica el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria». Así como otras modificaciones de interés, podéis descargar la Orden en el siguiente apartado.
No sin cierta cautela, hasta que se publique en el BOE, podemos comunicaros que el modelo 347 vuelve a presentarse del 1 al 28 de febrero de 2019
Desde que se publicó en noviembre del año pasado, la modificación del plazo de presentación del modelo 347 al mes de enero del próximo 2019, la AECE ha venido reivindicando su oposición a tal medida ante la Administración Tributaria, tanto en las reuniones del Foro Tributario, como mediante, escrito de alegaciones a la Orden HFP/1106/2017 que modificaba el citado plazo. También han sido presentados escrito de sugerencia-queja ante el Consejo de Defensa del Contribuyente y escrito de queja ante el Defensor del Pueblo. Con el cambio de Ejecutivo, la Administración Tributaria ante las presiones de las Asociaciones y Colegios que representan al colectivo de Asesores Fiscales, manifestó su intención de estudiar las alegaciones presentadas, sin cerrar las puertas a la negociación y al cambio. AECE ha tenido conocimiento de fuentes de la AEAT, que la intención es modificar la Orden vigente que fija el plazo en enero, para reponerlo del 1 al 28 de febrero y que esta modificación, exclusivamente del plazo de presentación del modelo 347, podría publicarse en fechas próximas. Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel Presidente de AECE
Práctica fiscal y contable: Devolución del IVA repercutido en las facturas no cobradas
Dr.Gregorio Labatut Serer. Profesor titular de la Universidad de Valencia.
Varapalo del Alto Tribunal a la Agencia Tributaria. La prestación de maternidad se reconoce como prestación exenta de tributación en el IRPF.
Tomás Seco Rubio. Vocal de la Junta Directiva de la AECE
Información fiscal: Modificación del modelo 202 pagos fraccionados a cuenta del Impueso sobre Sociedades y del IRNR y modelos 222 y 231
Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. Fuente: AEAT
Información fiscal: Principales Novedades tributarias introducidas por LPGE para 2018
Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE de 4 de Julio de 2018). Fuente: AEAT
Información fiscal: Obligatoriedad de presentar la declaración complementaria de importación “X” por vía electrónica a partir del 8 de octubre de 2018
A partir del 8 de octubre de 2018 será obligatorio para los operadores la presentación de la declaración complementaria de importación (tipo procedimiento “X”) para la ultimación de las declaraciones simplificadas por falta de documentos (tipo procedimiento “B”) por medios electrónicos, habiendo transcurrido el plazo suficiente desde su aprobación para la adaptación de los sistemas informáticos. Esta declaración se incluyó como novedad en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de 25 de agosto de 2017 por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014 en las que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA). Fuente: AEAT
Práctica fiscal: Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 2018.
Proyecto de Orden por el que se modifican determinados modelos declarativos, plazo para efectura alegaciones hasta el dia 28 de mayo
Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores", para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 28 de mayo de 2018.
Práctica fiscal: Deducibilidad de las compensaciones satisfechas a productores agrícolas mediante Confirming sin recurso.
Aplaudimos y agradecemos a nuestro compañero Antonio Jesús Arqueros Martínez, Experto en Derecho Tributario y Experto Contable Acreditado AECE nº 04778/0219 que nos haga llegar para su difusión la Reclamación Económico-Administrativa, y el fallo estimatorio del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucia, que a buen seguro será de utilidad a multitud de compañeros que asesoren a empresas comercializadoras.
Práctica fiscal: IRPF 2017: ¿Comó se integran las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas por la resolución del Banco Popular Español
Te lo explicamos:
Campaña Renta 2017: Propuesta de escrito y video para remitir a tus clientes, para afrontar la campaña de Renta 2018.
El presente escrito lo podrás personalizar con los datos de tu despacho, si te interesa, no tiene mas pretensiones que poner de manifiesto el valor añadido que el profesional aporta sobre el borrador propuesto por la Agencia Tributaria.
Nota de Prensa emitida por AECE a medios de comunicación:
LOS ASESORES FISCALES ALERTAN SOBRE LA CAMPAÑA DE RENTA "con un único clic"
Declaración Informativa Anual - Modelo 720 - El próximo 2 de Abril finaliza el plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2017
Recordatorio para clientes de la asesoría - Si tiene BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, le recordamos que pronto finaliza el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL.
Práctica fiscal: Publicado el Manual de Renta 2017 de la AEAT -DESCARGATELO AQUÍ-
También desde hoy 15 de Marzo esta disponible la descarga de la APP de la AEAT
Práctica fiscal: Obligación de consignar el valor estadístico en las declaraciones Intrastat
De acuerdo con la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, entre los datos que han de consignar todos los operadores que deben presentar declaración están el valor de la mercancía y el valor estadístico. Por tanto, en la declaración Intrastat se consignarán, entre otros, los datos de las siguientes casillas relativas al valor: Casilla 18: Valor de la mercancía. El valor de la mercancía no incluirá el IVA ni el importe de los derechos (impuestos especiales y otros) a que estuviere sujeta la operación, pero se deberán incluir los gastos accesorios como embalajes, transporte, seguro o comisiones, con independencia de que hayan sido incluidos en la factura con el valor de la mercancía o se hayan facturado independientemente. En el coste de transporte se incluirán, entre otros, aquellos derivados del tratamiento de los bienes transportados tales como los de refrigeración de mercancías perecederas, la alimentación de animales vivos o el almacenamiento temporal. Si con posterioridad a la presentación de la declaración se produjeran reembolsos, descuentos, abonos, rappels y similares, que no fueran conocidos en el momento en el que se presentó la declaración, no procederá la rectificación del valor declarado. El valor se expresará en euros con dos decimales separados por coma, sin separador de miles (ejemplo 1300000,00) y, salvo en el supuesto de las operaciones de reparación y mantenimiento, no podrá ser cero. El tipo de cambio a aplicar para el cálculo del valor, en el supuesto de que el importe facturado no sea en euros, será el que resulte de la normativa del IVA para la determinación de la base imponible a efectos de dicho impuesto. En el supuesto de mercancías que se devuelvan por ser defectuosas o estar dañadas, se consignará el valor original por el que se declararon en la introducción o expedición inicial. En la casilla del valor de la mercancía se consignará: La base imponible que ha de determinarse a efectos del Impuestos sobre el Valor Añadido, si se trata de una adquisición o entrega intra-UE o de una operación asimilada a aquellas. El valor cero, si se trata de mercancías expedidas o recibidas para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento. El importe facturado correspondiente a las mercancías, si no fueran aplicables los apartados a) o b). El valor estimado de las mercancías, es decir, el importe que se habría facturado en el supuesto de una compra o venta, bajo condiciones normales de mercado, cuando no fuera aplicable ninguno de los apartados anteriores. En consecuencia, para las operaciones relacionadas a continuación se aplicarán los siguientes criterios: Arrendamiento financiero: se indicará el valor total de las mercancías al comienzo del contrato cuando se produzca la introducción o expedición. Mercancías que van a ser objeto de instalación o montaje: se consignará el valor correspondiente exclusivamente a los materiales y sus gastos accesorios. Si este valor no apareciera separado en la factura, se deberá realizar una estimación del mismo. Residuos (chatarra y otros) Si los residuos tienen valor, se indicará la base imponible del impuesto sobre el valor añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias. Si no se debe calcular dicha base imponible se efectuará una estimación del valor. Si los residuos no tienen valor, aun en el caso de que se expidan o reciban para su eliminación mediante pago, con independencia de que en dichos residuos haya materiales que puedan ser recuperados, se consignará como valor 1 euro. Mercancías entregadas de forma gratuita: se indicará el valor de mercado estimado de las mercancías. Perfeccionamiento bajo contrato: El perfeccionamiento abarca las operaciones (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objeto producir un artículo nuevo o realmente mejorado. Ello no implica necesariamente un cambio en la clasificación del producto. Si se trata de mercancías que se reciben (o se envían) para su perfeccionamiento bajo contrato, se consignará el valor estimado del importe total que se facturaría si se tratara de una compra o venta de mercancías idénticas o similares (producidas en el mismo país, en el momento más aproximado en el tiempo, al mismo nivel comercial, en cantidad similar). Respecto de las mercancías que resulten del perfeccionamiento bajo contrato, el valor que se consignará será la suma de los valores correspondientes a las mercancías recibidas para su perfeccionamiento bajo contrato, el coste del perfeccionamiento y el de otras partes y materiales incorporados al bien en dicho proceso. Las materias primas suministradas de forma gratuita por el expedidor al operador que efectúa el perfeccionamiento y el producto final deberán ser valorados de acuerdo al precio normal de venta (precio de mercado de bienes idénticos o similares). Bienes para ser reparados o para realizar operaciones de mantenimiento y tras la realización de dichas operaciones. A la entrada (introducción) o salida (expedición) para la realización de las operaciones se consignará como valor cero. A la salida (reexpedición) o entrada (reintroducción), una vez realizadas dichas operaciones, el valor que se consignará será el coste total de dichas operaciones. Alquiler o arrendamiento operativo. En el supuesto de alquiler o arrendamiento operativo en los que, inicialmente, se prevea una duración superior a 24 meses, se indicará el valor de mercado en la declaración relativa al mes en el que ha tenido lugar la expedición o introducción de la mercancía. Cuando inicialmente no se haya previsto que la operación de alquiler o arrendamiento operativo fuera a superar los 24 meses, pero dicha duración se hubiera excedido por renovación o modificación del contrato u otra causa, se deberá declarar el valor de mercado del bien en el mes en el que tenga lugar dicha renovación o modificación o, si por otra causa se superan los 24 meses, se tomará el valor de mercado relativo al momento en que se ha producido tal circunstancia. En estos casos, se tendrán en cuenta la depreciación u otras causas que puedan suponer una variación del valor de mercado inicial. Casilla 19: Valor estadístico. El valor estadístico se calculará a partir del valor de la casilla 18 (valor de la mercancía), debiendo consignarse el valor en euros e incluirá, respecto a los gastos accesorios, como el transporte y el seguro, la parte que corresponda al trayecto desde el punto de partida de la mercancía hasta el lugar salida (expediciones) o entrada (introducciones) del territorio estadístico español. Así, en el caso de las expediciones, se consignará el valor FOB (franco a bordo) y, en el caso de las introducciones, el valor CIF (coste, seguro y flete). El valor estadístico se expresará en euros, deberá puntualizarse con dos decimales separados con coma, sin separador de miles (ejemplo 1300000,00). Dicho valor no podrá ser nunca cero, salvo en el caso de los movimientos de bienes para ser reparados o para realizar en ellos operaciones de mantenimiento y los movimientos efectuados tras la realización de dichas operaciones. Ejemplos: Se envía (expedición) una mercancía a Francia por importe de 4.000 euros siendo las condiciones de entrega CIF hasta el destino final, de los que 400 euros corresponden a los gastos de transporte y seguro. El recorrido de la mercancía entre el punto de partida y el punto de llegada es de 1200 km y la distancia entre el punto de salida en España y la frontera española es de 300 km. Por tanto, para el cálculo del valor estadístico se deben imputar únicamente los gastos de transporte y seguro hasta la frontera española (300/1200=25%). Por tanto, el valor de la mercancía (casilla 18) será 4.000 euros y el valor estadístico (casilla 19) será 3.600+400x25%=3.700 euros. Se recibe (introducción) una mercancía de Francia por valor de 5.000 euros siendo las condiciones de entrega EXWORK factoría francesa. Por tanto, la factura no incluye gastos de transporte y seguro. El gasto de transporte y seguro hasta el destino en España es de 400 euros, la distancia entre el punto de partida y el punto de llegada del transporte es de 1200 km y la distancia desde el punto de partida y el punto de entrada (frontera) en España es de 900 km. Por tanto, se deben imputar únicamente los gastos de transporte y seguro hasta la frontera española (900/1200=75%). Como la factura no incluye los gastos de transporte y seguro, hay que sumar los gastos accesorios hasta la frontera española (el 75%). El valor de la mercancía (casilla 18) será 5.000 euros y el valor estadístico (casilla 19) será 5.000+400x75%=5.300 euros. Fuente: AEAT J.Carlos Berrocal Rangel Presidente AECE
Práctica fiscal: Se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2017
y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.
Información fiscal: Nuevos certificados tributarios que se pueden obtener por los Colaboradores Sociales
En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, se ha abierto la colaboración social en la aplicación de los tributos a las siguientes solicitudes de certificados tributarios, que se unen a los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de contratistas y subcontratistas, de residencia fiscal, de Actividades Económicas y de Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles, así como los que pueden solicitarse a través de la nueva aplicación de certificados tributarios genéricos: Nuevos certificados que se pueden obtener por los Colaboradores Sociales Importe neto de cifra de negocios Autoliquidaciones periódicas Autoliquidaciones de ingreso Exención al impuesto de sociedades Situación Censal Impuesto de sociedades Modelo 190 Progresivamente se irán adaptando las solicitudes del resto de certificados. Fuente: AEAT
Práctica fiscal: Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Práctica fiscal: Modificaciones en el Suministro Inmediato de Información. SII
Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.
Práctica fiscal: Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de prestación de servicios
Nuevo servicio de Se ha incorporado en los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda denominado “Localizador de prestación de servicios”, que resolverá las principales dudas planteadas cuando el empresario realiza este tipo de operación con clientes o proveedores extranjeros. En concreto, esta herramienta indica dónde se localiza un servicio y, por tanto, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA.
Catorce CCAA modifican los impuestos sobre las herencias, viviendas, hijos... ¿Qué ha cambiado la tuya?
Catorce de las 17 CCAA han desarrollado cambios fiscales que entran en vigor en 2018, debido a que han sacado adelante sus Presupuestos. Hay novedades para todos los gustos, desde Andalucía que mejora la tributación por las herencias, en Baleares se bonifican las viviendas sostenibles, y en Madrid aumenta la deducción por nacimiento o adopción de hijos. Eva Ruiz-Hidalgo / Invertía
Información fiscal: IVA: Más flexibilidad en los tipos del IVA, menos trámites burocráticos para las pequeñas empresas
Comisión Europea
Información fiscal: recordatorio plazos próximos de vencimiento de presentaciones de Autoliquidaciones y Declaraciones Informativas.
Hasta el 30 de enero Presentación: RENTA Pagos fraccionados Renta · Cuarto trimestre 2017: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 IVA · Diciembre 2017. Autoliquidación: 303 · Diciembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322 · Diciembre 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340 · Diciembre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 · Diciembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 · Diciembre 2017 (o año 2017). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 · Cuarto trimestre 2017. Autoliquidación: 303 · Cuarto trimestre 2017. Declaración-liquidación no periódica: 309 · Cuarto trimestre (o año 2017). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 · Cuarto trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 · Resumen anual 2017: 390 · Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308 · Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341 · Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2018 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2017: 036/037. Hasta el 31 de enero Presentación RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. · Resumen anual 2017: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 IVA · Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN · Resumen anual 2017: 165 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO · Año 2017: 171 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES · Declaración anual 2017: 181 DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS · Declaración anual 2017: 182 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS · Año 2017: 184 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA · Declaración anual 2017: 187 OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS · Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2017: 192 · Declaración anual 2017: 198 PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA · Declaración anual 2017: 345 Fuente: AEAT.
Práctica fiscal: Colaboración social formas de obtención de Certificados Tributarios. BOE 23/01/2018
Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.
Práctica fiscal: Publicado el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018. BOE 23/01/2018
Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. Publicado en BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2018. Vigencia desde 24 de Enero de 2018
Práctica fiscal: Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1075/2017 en relación con los Impuestos Especiales
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre (BOE día 30) en relación con los Impuestos Especiales. Fuente AEAT El Real Decreto 1075/2017 en su artículo Tercero, ha introducido una serie de modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que se resumen a continuación: SISTEMA DE VENTAS EN RUTA Y AVITUALLAMIENTOS A EMBARCACIONES Y AERONAVES Se modifican los artículos del Reglamento de los Impuestos Especiales, que regulan el régimen de ventas en ruta (art. 27) y los avituallamientos a embarcaciones y aeronaves (Artículos 22, 101, 102 y 110). La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá el 1-1-2019, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del RD 1075/2017. En relación con las ventas en ruta, la nueva redacción del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales introduce un procedimiento similar al EMCS, cuyas principales características son las siguientes: Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente, y enviarlo a la AEAT para su validación, un borrador de albarán de circulación en el que figurarán la clase y cantidad de productos a suministrar por este procedimiento, la identificación del expedidor y del medio de transporte y la fecha de inicio de la circulación. La AEAT, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar del albarán validado por la Administración. En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, con cargo al albarán de circulación. La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la AEAT por vía electrónica. La Oficina Gestora de II.EE podrá autorizar este procedimiento para el avituallamiento de combustibles y carburantes a embarcaciones. El artículo 101 del Reglamento, que regula los avituallamientos a aeronaves exentos conforme al artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales, introduce como principal novedad la necesidad de que los comprobantes de entrega justificativos de estos suministros se ajusten al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. Respecto a los avituallamientos a embarcaciones, exentos conforme al artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales, se modifica el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, simplificándose el sistema previsto para estos avituallamientos, los cuales deberán realizarseal amparo de un documento administrativo electrónico (e-DA) o mediante el procedimiento de ventas en ruta. Asimismo, en relación con avituallamientos a aeronaves y embarcaciones, con efectos 1 de enero de 2018 se modifica la letra a) del artículo 22.2. del RIE: Se elimina la limitación a 50 km en el avituallamiento de combustibles y carburantes a aeronaves para que pueda ser documentado con los comprobantes de entrega, y Se suprime la excepción de e-DA en los avituallamientos de combustibles y carburantes a embarcaciones. Finalmente, se modifica el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, simplificándose el régimen aplicable en el supuesto de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 52.b) de la Ley de Impuestos Especiales, y estableciéndose que los recibos de entrega exigibles en estos suministros deben ajustarse al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. MARCAS FISCALES Se modifica el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales que regula las marcas fiscales que se incorporan en las bebidas derivadas, modernizándose las actuales precintas, cuyo diseño se ha mantenido prácticamente sin modificación desde 1992. En este sentido, se establece un nuevo sistema de precintas que incorpora un código electrónico de seguridad que permita verificar su autenticidad y enlazar cada precinta con el establecimiento al que fue entregada, a su titular y a todos los establecimientos en los que se haya encontrado hasta la ultimación del régimen suspensivo. El nuevo sistema de precintas será aplicable con efectos 1/1/2020, según establece la Disposición Final Segunda del RD 1075/2017. LIBROS CONTABLES En el marco del impulso a la utilización de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas dado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introducen las modificaciones necesarias en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales para que la llevanza de los Libros de Contabilidad de existencias mediante un sistema contable en soporte informático, se realice a través de la Sede Electrónica de la AEAT a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, se prevé que los establecimientos que no estén obligados a llevar la contabilidad en soporte informático podrán optar por su llevanza a través de la Sede Electrónica de la AEAT. OTRAS MODIFICACIONES Se introducen, asimismo, en el Reglamento de los Impuestos Especiales una serie de modificaciones exigidas por la necesaria actualización de la normativa, su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como con el objetivo de simplificar procedimientos y reducir formalidades. Dentro de este conjunto de modificaciones, en vigor desde el 1 de enero de 2018, destacan las siguientes: Artículo 29.B)1.c) RIE:En la circulación interna al amparo de un documento administrativo electrónico, se prevé que deba ir acompañada de una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el ARC, eliminándose la referencia a que debe ir amparada por “una copia impresa del documento administrativo electrónico”. Artículo 33 RIE: Se modifica el procedimiento de circulación intracomunitaria de ventas a distancia, permitiéndose que los representantes fiscales de vendedores a distancia puedan presentar una única solicitud de autorización de recepción para varias operaciones por cada período de liquidación. Los representantes fiscales que opten por esta posibilidad de autorización de recepción para varias operaciones, adicionalmente, y antes de la finalización del período de liquidación del impuesto, deberán comunicar a la Oficina Gestora el nombre y número de identificación fiscal de cada uno de los adquirentes indicando la cantidad y clase de productos entregados a cada uno de ellos. Artículo 43.11.a) 3º RIE:Se incluyen unos nuevos importes mínimos, más reducidos que los anteriores, para las garantías de los depositarios autorizados cuyos envíos de bebidas derivadas con destino a otros EEMM no superen el equivalente a 25.000 litros de alcohol puro al año. Artículo 44.5 RIE:Se excluye de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones a los titulares de establecimientos que lleven sus libros de contabilidad reglamentaria a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Artículo 75.ter RIE:Este nuevo artículo regula el procedimiento aplicable para la regeneración de residuos alcohólicos, mediante su envío a fábricas de alcohol bien directamente o bien a través de gestores de residuos. Artículo 106 RIE: En relación con los requisitos exigibles para la aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley(gasóleo con tipo reducido) se introducen dos modificaciones en el artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales: Se añade un párrafo a la letra c) del apartado 3 en el que se señala que, para tener derecho a la devolución parcial de gasóleo utilizado en agricultura, reconocido en el artículo 52.ter de la LIE, será requisito imprescindible que, si el suministro se abona mediante la utilización de una tarjeta-gasóleo bonificado, ésta esté expedida a nombre del solicitante de la devolución. Se modifica la letra a) del apartado 4 estableciéndose que los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante su proveedor mediante la correspondiente declaración suscrita al efecto ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. No obstante, en el caso de varios suministros los consumidores finales podrán acreditar su condición mediante una declaración previa, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, y en este caso, la recepción del gasóleo en el lugar indicado por el consumidor final podrá efectuarse por cualquier persona distinta de aquél, siempre que el receptor se encuentre en dicho lugar, exhiba la declaración previa y haga constar su identidad, exhibiendo su número de identificación fiscal, e indique su relación con el consumidor final Artículo 108.ter RIE: En este nuevo artículo, titulado “Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos” se amplía a todos los hidrocarburos destinados a un depósito fiscal la posibilidad de autorizar operaciones de mezcla a bordo del buque que los transporta, siempre que el buque esté atracado en el puerto en el que radica dicho depósito fiscal. Artículo 129 RIE: Dado que según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de abril de 2017 (Asunto C638/15) el tabaco cortado o fraccionado de otra forma, hilado o prensado en placas, que pueda fumarse sin transformación ulterior tiene la consideración de labor del tabaco incluida en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del tabaco, se establecen normas específicas de control de los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación de tabaco crudo, los cuales han de inscribirse como fábricas de labores del tabaco.
Nota de prensa AECE sobre las Novedades en el IRPF y Patrimonio 2018.
Publicaciones en prensa del resumen de Novedades recogidas en el Proyecto de Orden que aprueba los modelos, plazos y formas del IRPF y Patrimonio 2017. Por Juan Carlos Berrocal Rangel
Práctica fiscal:Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Estas novedades serán objeto de análisis en los próximas Jornadas Formativas "Novedades Tributarias 2018" en el mes de febrero en las ciudades habituales.
Prácitica fiscal: Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre (BOE día 30) en relación con el IVA.
Estas novedades se analizarán en los próximas Jornadas Formativas "Novedades Tributarias 2018" en el mes de febrero en las ciudades habituales.
Práctica fiscal: Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
Estas novedades se analizarán en los próximas Jornadas Formativas "Novedades Tributarias 2018" en el mes de febrero en las ciudades habituales.
Práctica fiscal: La AEAT despacha el final del 2017 con multiples modificaciones en el ámbito tribuario.
Te adjuntamos las publicaciones del BOE del día 30/12/2017
Práctica fiscal: El Impuesto sobre Sociedades en las Sociedades Cooperativas.
Autor. Gregorio Labatut Serer
Práctica fiscal: 05-12-2017 SII: Nuevas funcionalidades de consulta
Esta disponible la consulta de facturas informadas por clientes y proveedores. Esta información la puede consultar de manera particular por cada cliente/proveedor o de forma agrupada. También se han incorporado funcionalidades nuevas en la consulta Web de los Libros registro: Se ofrece el sumatorio de los datos visualizados y además se permite la exportación sin limite de los registros informados.
Práctica fiscal: Las pérdidas por deterioros no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades ¿generan una diferencia permanente o temporaria?
Por Gregorio Labatut Serer
Información de interés: El próximo día 30 de noviembre a las 10:00 horas, se celebrará en Madrid, una jornada divulgativa impartida por la Agencia Tributaria (AEAT), sobre el Proyecto VUA (ventanilla única).
Durante la jornada se explicarán los avances alcanzados en el proyecto hasta el momento y se expondrán los siguientes hitos programados para el corto y medio plazo. Asimismo, dada la interrelación existente, se expondrán las últimas modificaciones informáticas de las declaraciones de importación (preDUA y declaraciones complementarias de las declaraciones simplificadas) Los detalles de la jornada son los siguientes: Fecha: jueves, 30 de noviembre de 2017 Horario: 10.00- 11.30 Lugar: Salón de Actos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Avda. del Llano Castellano nº 17 edificio B, 28034 MADRID) A efectos organizativos les rogamos contacten para inscripción a través del correo electrónico gestionaduanera@correo.aeat.es con indicación de datos identificativos de los asistentes (Nombre, NIF y asociación a la que pertenecen). La sala tiene un aforo limitado con lo que alcanzado el límite no será posible admitir más inscripciones. Reciba un cordial saludo,
Práctica fiscal:Publicada las modificaciones en el modelo 190 y plazos de presentación modelos 171,184,345 y 347
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Práctica fiscal:Es el momento de solicitar la devolución del IVPEE, otro impuesto con supuesta naturaleza medioambiental.
Articulo de Jesús Lara Navarro, Vocal de la Junta Directiva de la AECE. Con modelo de solicitud de devolución de ingresos indibidos por el IVPEE
Práctica fiscal: Suministro inmediato de información. La entrada en vigor del Proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017, se retrasa finalmente para el 1 de julio de 2018
El proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017 por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Se informa en la AEATque la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018.
Información fiscal: Hacienda mantendrá el plazo de presentación del modelo 347 en el habitual mes de febrero en 2018.
A falta de su publicación oficial y por tanto con la cautela debida podemos comunicar que AECE ha tenido conocimiento de fuentes de la Secretaría de Estado de Hacienda, que se va a modificar el proyecto de orden dejando sin efecto el adelanto del plazo de presentación del modelo 347 con el objeto de que durante el año 2018, continúe su presentación en el plazo habitual, del 1 al 28 de febrero. La Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España, (AECE) presentó observaciones dentro del plazo de exposición pública al Proyecto de Orden de Hacienda por el que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Y en concreto en cuanto a que adelantaba el periodo de presentación del modelo 347 al mes de enero, motivando su oposición a esta medida. Desde la publicación del Proyecto de Orden, AECE inició una campaña a nivel nacional en oposición a la citada medida en los distintos medios de comunicación, prensa y redes sociales, que junto con las protestas de otros colectivos han posibilitado el replanteamiento de esta medida por parte de la Administración Tributaria. Desde AECE nos congratulamos de esta decisión, en espera de su publicación oficial. La Secretaria de Hacienda mantiene la posibilidad que en futuros ejercicios el citado periodo se fije en el pretendido mes de enero. Estamos pues, según se desprende de la información ante una prórroga de un año en la aplicación de esta medida, lo que nos lleva a seguir reivindicando la oposición a su implantación en el futuro. Nos informan que para las demás declaraciones informativas el plazo quedará fijado entre el 1 al 31 de enero de 2018. Atentamente, Juan Carlos Berrocal Rangel Presidente de AECE.
Práctica fiscal:La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232 en el mes de noviembre.
Durante el mes de noviembre de 2017 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y determinadas entidades que cerraron sus Cuentas Anuales el 31 de diciembre de 2017, están obligados a formalizar y presentar el nuevo modelo 232, establecido por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017), por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La información a proporcionar tiene tres partes: 1. Información operaciones con personas o entidades vinculadas según articulo 13.4 RIS) 2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS). Patent box. 3. Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales. Las dos primeras se tratan de información sobre operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la última se trata de informar sobre las operaciones y tenencia de valores en paraísos fiscales, se hayan realizado con partes vinculadas o no. En cuanto a operaciones vinculadas, lo primero que nos podemos preguntar es ¿Qué son operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas desde el punto de vista fiscal? 1. PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL. Para ello, deberemos acudir al artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. (IGUAL O SUPERIOR AL 25 %) b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Con independencia del porcentaje que puedan tener o no en la sociedad. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. (ARTICULO 42 CC) e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. .(ARTICULO 42 CC) f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Sabiendo eso, nos pomos preguntar, ¿Qué obligaciones fiscales se tiene con respecto a estas operaciones con personas o entidades vinculadas? 2. OBLIGACIONES CON RESPECTO A PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS. Pues bien, existen dos tipos de obligaciones con respecto a estas operaciones: 1. Obligación de documentar. 2. Obligación de informar. Teniendo en cuanta, que, por regla general, que si hay obligación de documentar siempre habrá obligación de informar. Pero no al contrario. Hay que dejar claro desde el principio que son dos obligaciones distintas, con contenidos distintos y que hay que cumplimentar las dos. 2.1. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR. Con respecto a las obligaciones de documentar, existe obligación de documentar cuando el importe de las operaciones vinculadas (de tipo general o especificas) con la misma persona o entidad sea superior a 250.000 euros (sean especificas o no, es igual. Posteriormente hablaremos sobre que operaciones se entiende que son especificas) La extensión de la documentación exigida dependerá del tamaño de la empresa, de tal modo que puede ser: 1. Completa. Para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea SUPERIOR O IGUAL a 45 millones de euros. 2. Simplificada. Para personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea inferior a 45 millones de euros. 3. Muy simplificada. Para personas o entidades catalogadas como Entidades de Reducida Dimensión según artículo 101 de la LIS. Hayan facturado menos de 10 millones de euros durante el año anterior. En este caso es suficiente con que se hay formalizado en Anexo V del modelo 200 del Impuesto sobre sociedades. No se exige análisis de comparabilidad. Otra cuestión que debemos abordar es ¿Qué se considera por operaciones especificas? 2.2. OPERACIONES ESPECIFICAS O MÁS SENSIBLES. Son determinadas operaciones, y sobre las cuales no se puede presentar información simplificada, sino completa, sea el tamaño de la empresa que fuere. Estas operaciones denominadas especificas son operaciones más sensibles y que la AEAT tiene especial interés en que se informe. Estas operaciones se detallan en el artículo 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de este modo, son operaciones específicas y que no se pueden documentar según el contenido simplificado, las siguientes operaciones: a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. b) Las operaciones de transmisión de negocios. c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. d) Las operaciones sobre inmuebles. OJO. En el Reglamento se habla sobre operaciones de transmisión de inmuebles. Pero el artículo 18.3 indica Operaciones sobre inmuebles, y desde luego lo que dice la Ley tiene preeminencia sobre el Reglamento. Obsérvese que no es lo mismo operaciones de transmisión de inmuebles que operaciones sobre inmuebles, concepto mucho más amplio. e) Las operaciones sobre activos intangibles. 2.3. OBLIGACIONES DE INFORMAR. Finalmente, con respecto a la obligación de informar en el modelo 232, hay obligación de informar sobre las siguientes operaciones: 1. LAS REALIZADAS CON LA MISMA PERSONA O ENTIDAD VICULADA. Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 € a valor de mercado. 2. POR TIPO DE OPERACIÓN ESPECIFICA (operaciones más sensibles). Las consideradas como operaciones específicas (que son las excluidas de documentación simplificada según artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €. 3. EN GENERAL (AFECTARÁ A EMPRESAS MÁS PEQUEÑAS). POR TIPO DE OPERACIONES ESPECIFICA Y MISMO MÉTODO DE VALORACIÓN. Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones. 4. LAS RELACIONADOS CON LA PATEN-BOX. Aquellas operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 LIS. 5. LAS REALIZADAS CON PARAISOS FISCALES. “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”. En ejercicios anteriores estas operaciones eran declaradas como operaciones “específicas”, con la aprobación del modelo 232 las operaciones realizadas con paraísos fiscales cuentan con un apartado específico. En cuanto a este último apartado de operaciones realizadas con paraísos fiscales, debe destacarse que dicho apartado consta de dos cuadros. En el primero de ellos deberán declararse las operaciones realizadas con paraísos fiscales (al igual que en ejercicios anteriores), mientras que en el segundo se declarará la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales (como novedad del modelo 232). Las empresas de reducida dimensión, deben realizar la obligación de información igual que cualquier otra. La información trasladada al apartado V del modelo 200 es una obligación de documentar, no de informar, por lo tanto, subsiste la obligación de información para estas empresas en el modelo. Son cosas distintas la obligación de documentar y la obligación de informar. 3. OPERACIONES EXENTAS DE INFORMAR Y DOCUMENTAR. No obstante, existen operaciones exentas de informar y documentar. Estas están recogidas en el artículo 13.4 del RIS y también en el artículo 2.2 de la Orden HFP/816/2017. a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (PATENT BOX) b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (exención rentas en el extranjero mediante establecimiento permanente). c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. Vamos a intentar sintetizar todo esto, en el cuadro siguiente: Obligaciones fiscales con operaciones y personas vinculadas. Obligación de documentar Obligación de informar Modelo 232 Operaciones exentas de documentar e informar NO NO Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Hasta 250.000 euros. 1. Operaciones normales NO NO. Salvo operaciones > 50 % cifra negocios 2. Operaciones especificas a. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo ≤ 100.000 € b. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo > 100.000 € NO NO NO. Salvo operaciones > 50 % cifra negocios SI Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Más de 250.000 euros. 1. Operaciones normales SI SI 2. Operaciones especificas a. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo ≤ 100.000 € b. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo > 100.000 € SI SI SI SI Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/10/la-regulacion-de-las-operaciones.html Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018: - Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD - Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7 - Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr - Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Información fiscal: Cambios en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas de la llevanza de libros registro de IVA a través de la Sede electrónica
Cambios en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, de acuerdo con el "Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación": Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura. Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”. Se añaden dos marcas para identificar: Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012). Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia. Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012. Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria. Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión. En consecuencia, la clave “primer semestre 2017” pasa a denominarse “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” Otros cambios: Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura. Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles. Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles. Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA. ACCEDER A LA NOTA INFORMATIVA EN LA AEAT
Practica fiscal: Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La Administración de Hacienda, a pesar de la oposición que como Colaboradores Sociales manifestamos ante la creciente e ingente cantidad de información y datos que en el ámbito tributario nos vemos obligados a suministrar en nombre de nuestros clientes-contribuyentes, continúa en su línea. Como sabes, se suprimió en el modelo 200 del I.S del ejercicio 2016 el apartado de información sobre operaciones vinculadas, ayer se publicó y hoy ha entrado en vigor la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Habrá que tener en cuenta que si el periodo impositivo no coincide con el año natural, los diez meses, no se contarán desde el 31 de diciembre, sino desde la fecha de finalización del periodo impositivo. EXCEPCION 2016: Para todas las operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales realizadas en el 2016, el plazo de presentación, independientemente que el periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2016 o con anterioridad, será del 1 al 30 de noviembre de 2017. La presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet. Juan Carlos Berrocal Rangel Presidente AECE
Información fiscal: Solicitamos nos hagais llegar vuestras opiniones al cambio de fecha de presentación del modelo 347, con el fin de presentar antes del dia 8 de Septiembre nuestra opinión negativa al cambio.
Proyecto ABIERTO hasta el 8 de septiembre EL TRAMITE DE AUDIENCIA E INFORMACION PÚBLICA que se están tramitando en el Ministerio de Hacienda. Aportar sugerencias a secretariadepresidencia@aece.es Proyecto de Orden por el que se modifica la orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Información fiscal: Proyectos ya CERRADO EL TRAMITE DE AUDIENCIA E INFORMACION PÚBLICA que se están tramitando en el Ministerio de Hacienda.
Un RD que modifica en la imposición indirecta los reglamentos de IVA, ITPyAJD, IE y Facturación. Un RD que modifica en la imposición directa los reglamentos de IRPF, IS e ISyD.
Práctica fiscal: Aclaración sobre compensación de BINs en el Impuesto sobre Sociedades 2016
Juan Carlos Berrocal Rangel. Ante las dudas recibidas en la interpretación de los límites de compensación en la redacción que el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, operó sobre la Disposición Transitoria 36ª de la LIS, en cuanto a que en los periodos iniciados dentro del año 2016 y para aquellas entidades a las que no resulten aplicables los límites previstos en la Disposición Transitoria 15ª de la LIS. El límite de compensación será del 60%, en lugar del contemplado en el art. 26 de la LIS.
Práctica fiscal: Aclaración en una Consulta Vinculante de la DGT de los criterios para la sujeción o no exención de las facturas expedidas por el socio a su sociedad
Reproducimos a continuación una reciente consulta vinculante de la DGT, en la que reiterando el pronunciamiento en diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la hora de analizar los criterios que fundamentan el carácter independiente con que se desarrolla una determinada actividad económica para determinar la sujección o la exención del IVA de las facturas emitidas por los socios a su sociedad. Julio Bonmatí Martínez Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha: 18 de Mayo de 2017 Núm. Resolución: V1234-17 Normativa Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 4 y 5; 7.5º. Cuestión Si las facturas emitidas por los socios a la sociedad están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Descripción El consultante es una persona física que conjuntamente con otras dos personas son socios de una sociedad dedicada a la prestación de servicios de consultoría fiscal, contable y laboral que facturan por sus servicios a la misma. La sociedad cuenta también con trabajadores en régimen laboral. Contestación 1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.”. De acuerdo con dicho apartado, son “actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Asimismo, el artículo 11, apartado dos 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considera prestación de servicios “el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.”. Lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido es que sea prestada por cuenta propia, razón por la cual el artículo 7.5º de su Ley reguladora dispone que no estarán sujetos “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.”. 2.- Desde el punto de vista del derecho comunitario, el artículo 9.1 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “serán considerados sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.”. Por su parte, el artículo 10 de la mencionada directiva comunitaria dispone que “la condición de que la actividad económica se realice con carácter independiente contemplada en el apartado 1 del artículo 9, excluye del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario.”. El requisito esencial a analizar es el carácter independiente con que se desarrolla una determinada actividad económica. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, el Tribunal) se ha pronunciado en diversas ocasiones, entre otras, en la sentencia de 26 de marzo de 1987, Asunto C-235/85 y en la de 25 de julio de 1991, Asunto 202/90. En este último pronunciamiento, analizó la sujeción al Impuesto de los servicios prestados por los recaudadores municipales a favor del Ayuntamiento de Sevilla, manifestando que, si bien en su actuación, dichas personas mantenían lazos evidentes con el Ente territorial a quien prestan sus servicios, fundamentadas en la impartición por éste de instrucciones o el ejercicio de un control disciplinario, tales circunstancias no eran suficientes para considerar una relación de dependencia empleador-empleado que implicara la no sujeción de los servicios de recaudación prestados. Los hechos decisivos, siguiendo el razonamiento de esta sentencia, son que los recaudadores municipales soportan el riesgo económico de su actividad, en la medida en que el beneficio que obtienen trae causa no sólo del premio de cobranza que le abona el Ayuntamiento de Sevilla en función de la recaudación efectuada, sino también de los gastos en que incurren por el empleo de recursos humanos y de capital afectos a su actividad, así como que los medios de producción (personal, equipo, material necesario) para realizar la actividad son propios, restando peso o dejando en un plano más residual la posible responsabilidad derivada de la actividad, que parece recae en el Ayuntamiento. En el mismo sentido, de la sentencia del Tribunal de 12 de noviembre de 2009, Asunto C154/08, se concluye que los servicios prestados a las Comunidades Autónomas por los registradores-liquidadores españoles deben estar sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/112/CE, toda vez que tales registradores-liquidadores actúan como profesionales que organizan de modo autónomo e independiente los recursos humanos y materiales en el marco de una prestación de servicio, tal y como se exige en el artículo 9, apartado 1, de la mencionada Directiva. Esto es así en la medida en que no presentan las características de subordinación y dependencia que resultan esenciales para que los servicios en cuestión puedan considerarse prestados con el carácter dependiente a que se refiere el artículo 10 de la Directiva y, en tal supuesto, no sujetos al Impuesto. 3.- La consideración de una relación de carácter laboral, caracterizada porque el servicio es prestado por cuenta ajena, ha sido asimismo tratada por la jurisprudencia nacional. En este orden de cosas, las notas o indicios determinantes de la dependencia o ajenidad de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo sobre este particular, contenidos, entre otras, en la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008 y en la de 29 de noviembre de 2010, han sido incorporados a la doctrina administrativa en numerosas contestaciones a consultas tributarias, por todas, contestación a consulta vinculante V2533-12, de 26 de diciembre; dichas notas o indicios se han tomado de forma objetiva, sin referirlas a la existencia o no de un determinado porcentaje de titularidad en la entidad por parte de aquel que presta los servicios. 4.- La problemática sobre la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido de aquellas personas físicas que prestan servicios a entidades de las que son socios o partícipes ha sido abordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, dictada en el asunto C-355/06, van der Steen, el Tribunal concluyó que “(…) a efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, una persona física que realiza todas las actividades en nombre y por cuenta de una sociedad sujeto pasivo en cumplimiento de un contrato de trabajo que le vincule a dicha sociedad, de la cual es por otra parte el único accionista, administrador y miembro del personal, no es sujeto pasivo del IVA en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la referida Directiva.” (párrafo 32). A dicha conclusión llegó el Tribunal después de analizar, en el supuesto litigioso, la existencia de una relación de subordinación entre las dos personas de que se trata. Es decir, si la relación jurídica entre la sociedad y la persona física crea lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad de la entidad. Al respecto, los apartados 21 a 26 de la referida sentencia disponen lo siguiente: “21 En este sentido, procede constatar que, en una situación como la del litigio principal, debe admitirse que existe una relación de subordinación entre las dos personas de que se trata. 22 En efecto, ha de señalarse, en primer lugar, que, si bien la actividad de limpieza de la sociedad era realizada tan sólo por el Sr. van der Steen, los contratos de limpieza eran celebrados por la sociedad, la cual abonaba al interesado un sueldo mensual y una paga fija de vacaciones anual. La sociedad retenía de su sueldo el impuesto sobre la renta y las cotizaciones a la seguridad social. En consecuencia, el Sr. van der Steen dependía de la sociedad para la determinación de sus condiciones retributivas. 23 En segundo lugar, debe observarse que, cuando el Sr. van der Steen prestaba sus servicios como empleado, no actuaba en su nombre, por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, sino por cuenta de la sociedad y bajo la responsabilidad de ésta. 24 En tercer lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que, por lo que atañe a las condiciones retributivas, no existe una relación de subordinación cuando los interesados soporten el riesgo económico de su actividad (véase la sentencia de 25 de julio de 1991, C 202/90, Ayuntamiento de Sevilla, Rec. p. I 4247, apartado 13). 25 Sobre este particular, el órgano jurisdiccional remitente especifica que el Sr. van der Steen no soportaba riesgo económico alguno cuando intervenía en calidad de administrador de la sociedad y cuando ejercía sus actividades en el marco de las operaciones realizadas por la sociedad con terceras personas. 26 De ello se desprende que un trabajador por cuenta ajena que se encuentra en la situación del demandante en el asunto principal no puede ser considerado sujeto pasivo a efectos del artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva.”. En estos mismos términos se ha manifestado la Comisión Europea ante una cuestión formulada por las autoridades españolas en el Comité IVA (working paper nº 786, de 28 de enero de 2014). Concretamente, la cuestión que se planteó fue si una persona física que presta servicios profesionales a una sociedad dedicada a la prestación de esos mismos servicios y de la que posee la mayoría de su capital social, debe ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, máxime teniendo en cuenta que, en el caso de servicios profesionales, los medios de producción principales pueden residir en el propio profesional, al tratarse de servicios de marcado carácter personalista, donde los medios materiales que la sociedad pueda aportar para la prestación de los mismos son de escasa significación en comparación con el peso del factor humano. La respuesta de la Comisión, en síntesis, fue la siguiente: a) Una persona física que posee una participación mayoritaria de una sociedad en la que presta servicios profesionales puede estar vinculada a la empresa por un contrato de trabajo. b) Es irrelevante que los servicios que presta la sociedad sean de la misma naturaleza que los prestados por el socio a la entidad. c) La calificación, en estas circunstancias, de la relación del socio con la empresa como relación de subordinación o de independencia exige un análisis caso por caso de la concurrencia de los elementos a los que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2006/112/CE, esto es, de las condiciones de trabajo, la remuneración y la responsabilidad. Por consiguiente, la determinación de si estamos ante una relación de dependencia laboral o ante una actividad profesional en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concretamente, en relación con las condiciones laborales, debe entenderse que no existe subordinación cuando el socio se procura y organiza él mismo los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad. Por tanto, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto. Otros indicios vendrían dados por la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad. Desde este punto de vista, habría que analizar si el socio forma parte de la organización concebida por la sociedad, lo que determinaría una suerte de subordinación, o si es libre de organizar su actividad mediante la elección de colaboradores, estructuras necesarias para el desarrollo de funciones y de horarios de trabajo y vacaciones. Por lo que se refiere a las condiciones retributivas, habrá que estar a si el socio soporta el riesgo económico de la actividad a efectos de afirmar su independencia. Se puede presumir que el riesgo económico recae en el socio cuando su contraprestación se determine en función de un porcentaje de los beneficios de la entidad o en función de las prestaciones efectivamente realizadas por el mismo o de las cantidades facturadas a los clientes, bien en su importe total o en una parte de la misma que sea significativa. En estos casos, hay riesgo económico en el sentido de que el riesgo de la actividad recae sobre el socio que soporta el resultado de la misma, en la medida en que el éxito o fracaso determina de forma directa su retribución, situación que no se suele dar en el ámbito de una relación laboral en la que, con independencia de los resultados de la sociedad o la falta de actividad de la misma, se devenga la correspondiente contraprestación para el trabajador. Finalmente, es necesario analizar sobre quién recae la responsabilidad contractual de la actividad desarrollada por el socio frente a los clientes, si bien, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-235/85 antes mencionado, el incumplimiento de esta condición no es óbice para poder considerar una relación como de independencia. 5.- En este punto debe tenerse en cuenta, igualmente, que, a diferencia de la reforma que ha tenido lugar en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no ha habido ninguna modificación de la Ley 37/1992 en este sentido. Por consiguiente, considerando que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un Impuesto armonizado a nivel comunitario y atendiendo al principio de estanqueidad tributaria, no tendrían por qué coincidir exactamente las calificaciones otorgadas a las operaciones por parte de la normativa reguladora de cada tributo. 6.- En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, la calificación como actividad ejercida con carácter independiente a los efectos de su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido exige sopesar los indicios relativos a las condiciones de trabajo, la remuneración y la responsabilidad a que se han hecho referencia en el apartado cuarto anterior. En este sentido, tratándose de socios que prestan sus servicios a una sociedad en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social corresponde a la propia entidad, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que no concurra un elemento fundamental cual es la ordenación de medios propios. A este respecto, tratándose de socios que prestan sus servicios profesionales a una sociedad, la cual tenga por objeto la prestación de servicios de dicha naturaleza, habrá que tener en cuenta, tal y como se ha señalado, si los medios de producción residen en el propio socio. En supuestos, como el que es objeto de consulta, de servicios donde el factor humano constituye un medio de producción relevante (servicios “intuitu personae”) y en los que, por tanto, no es siempre fácil diferenciar si los medios de producción residen fundamentalmente en sede de la sociedad (medios materiales como los equipos informáticos, bases de datos y personales como personal administrativo y de apoyo) o en el socio (capacitación, conocimiento, prestigio profesional), habrá que analizar cada caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias que se señalan a continuación para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica. De esta forma, la referida relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado cuarto anterior) y es la sociedad la que responde frente a terceros en los términos anteriormente expuestos; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio consultante a la sociedad estarían no sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5º de la Ley 37/1992. En caso contrario, es decir, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional no queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado cuarto anterior) y el socio responde frente a terceros, en los términos anteriormente expuestos, dicha relación no cabe encuadrarla en el artículo 7, apartado 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al citado tributo. En este último supuesto el socio deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido a la sociedad destinataria de sus servicios profesionales. 7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Nota: El resaltado en negrita es nuestro.
Información fiscal: Adjuntamos cuatro proyectos de cambios normativos que se anuncian en gestión, inspección, recaudación, régimen sancionador y revisión en vía administrativa.
DOCUMENTOS SOMETIDOS A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 30 DE JUNIO DE 2017 Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Real Decreto XX/2017, DE XX, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Práctica fiscal: Impuesto sobre Sociedades: Incremento de los fondos propios a los efectos de la aplicación de la Reserva de Capitalización.
Actualmente estamos en pleno proceso de confección de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, por ese motivo creemos conveniente recordar las condiciones que debe darse para poder aplicar la minoración de la Base Imponible por la Reserva de capitalización. Autor: Gregorio Labatut
Práctica fiscal: SII, El retraso por factura en el nuevo IVA se sancionará con el 0,5% del importe.
Así se regula en un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador. Fuente: elEconomista.es; Xavier Gil Pecharromán
Práctica fiscal: Diversas consultas Vinculantes de la D.G.T. de interés.
Propuestas por el asociado D. Juan Ramón Gómez. Tipo de IVA a aplicar en entradas espectulos con consumición incluida. No sujeción de los servicios de prestación de asistencia jurídica gratuita, por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero. No aplicación de sanción por regularización voluntaria extemporanea mediante 720.
Práctica fiscal: Estudio pormenorizado sobre las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre
En el apartado de Novedades del Portal de Sociedades están disponibles unos documentos explicativos de las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE del 3 de diciembre). Fuente: Agencia Tributaria. Juan Carlos Berrocal Rangel
Práctica fiscal: Novedades sobre la implantación del Suministro Inmediato de Información
INFORMACIÓN SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN – LIBROS REGISTROS DE IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
Práctica fiscal: Mes de Junio de 2017 plazo para comunicar en el modelo 036 la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
Por disposición transitoria tercera del Real Decreto 590/2016, exclusivamente en lo que respecta a la comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros que surta efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
Práctica fiscal: Hacienda reitera que la prestación por maternidad tributa pese al criterio del TSJ Madrid
La Dirección General de Tributos ha reiterado en una reciente consulta, Consulta Vinculante V0954-17, de 18 de abril de 2017, su criterio en relación a la tributación de las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La consultante plantea nuevamente la cuestión para conocer si tras la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de Julio de 2016, la DGT ha modificado su parecer. Esta sentencia interpretó el art. 7 h) de la LIRPF en el sentido de incluir entre las prestaciones exentas aquellas que se satisfacen tanto por la mencionada entidad gestora de la Seguridad Social -INSS- como aquellas que tengan procedencia en otros entes públicos, locales o autonómicos. No obstante lo cual, y pese a los razonamientos de tal sentencia, la DGT no ha cambiado su doctrina, la cual además se encuentra avalada por una Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2017, que fija criterio al respecto, en la que se sostiene que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa como renta exenta. En palabras del propio TEAC, «esta prestación que es de naturaleza laboral y contributiva, no tiene la condición de prestación familiar y por lo tanto no queda encuadrada en los supuestos de exención contenidos en el art. 7 LIFPF». En su contestación señala «Con base en el artículo anteriormente mencionado, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de "maternidad" no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que "también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales", por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales». Fuente: noticias.juridicas.com Julio Bonmatí
Práctica fiscal: Corrección errores modelo 220 Impuesto sobre Sociedades para entidades en régimen de consolidación fiscal.
Corrección de errores de la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Advertidos errores en el BOE número 110 del 9 de mayo de 2017, en relación con el contenido de la página 37395 y la numeración de determinadas casillas del modelo 220 que figura como anexo II de la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, en relación con la página 37395, en el noveno párrafo, se sustituye 31 de diciembre de 2016 por 31 de diciembre de 2015, y en relación con el modelo 220 publicado como anexo II de la citada orden, se sustituye por el modelo 220 que se incluye a continuación como anexo.
Práctica fiscal: !! BASTA YA CON TANTO DESPROPÓSITO!!. Corrección de errores de la Orden por la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF agricultura y ganaderia.
Salió la reducción de los índices de Estimación Objetiva para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. ¡Tarde!, ya iniciada la campaña de Renta 2016, concretamente se publicó en el BOE el 4 de mayo, cuando ya se habían presentado multitud de declaraciones de la renta afectadas y obligando a rectificar las mismas ajustando a los índices reducidos. Ahora se publica a un mes del vencimiento del plazo voluntario para la presentación de la declaración una corrección de abundantes errores, que obligará a muchos Asesores a volver a presentar por tercera vez las declaraciones de sus clientes-contribuyentes, otro despropósito más, que tenemos que padecer en el ejercicio de nuestro trabajo. SEGUIMOS DENUNCIANDO: La falta de seguridad jurídica en la aplicación de los tributos, La quiebra de la confianza legítima en la Administración Tributaria. La deficiente prosa legislativa tributaria, con multitud de conceptos jurídicos indeterminados, que se prestan a múltiples interpretaciones técnicas y cargada como es el ejemplo de hoy, de errores que vienen a multiplicar el trabajo que realizamos los Colaboradores Sociales en la aplicación de los tributos. ! BASTA YA CON TANTO DESPROPÓSITO ! Juan Carlos Berrocal Rangel Presidente de AECE
Práctica fiscal: Publicado en BOE plazo extraordinario para la solicitud de baja y la renuncia en el SII podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio.
BOE Núm. 126 Sábado. 27 de mayo de 2017
Práctica fiscal: plazo extraordinario hasta el 15 de junio para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y la renuncia en el Suministro Inmediato de Información SII
El Consejo de Ministro aprueba la modificación del reglamento del IVA, con un plazo extraordinario hasta el 15 de junio para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y la renuncia en el Suministro Inmediato de Información SII, para las empresas obligadas a su aplicación a partir del 1 de julio de 2017. (Pendiente de su inmediata publicación en BOE).
Práctica fiscal: Nuevo portal de Aduanas e Impuestos Especiales en la web de la aeat
El 24 de mayo de 2017 se ha publicado, dentro de la página web de la Agencia Tributaria, el nuevo portal de Aduanas e Impuestos Especiales, con un formato y estructura más sencillos, accesibles y fáciles de usar.
Prácitica fiscal: Libros registro del IVA. Especificaciones normartivas y técnicas del SII
Se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo,por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. (BOE, 15-mayo-2017)
Práctica fiscal: Renta 2016 - Especial Tributación Retribución Rendimientos en Especie
Colección de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, más recientes relacionadas con la tributación de la retribución de rendimientos en especie.
Práctica fiscal: Renta 2016 - Especial Tributación Participación en Preferentes
Colección de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, relacionadas con la tributación de la participación en preferentes.
Práctica fiscal: Renta 2016 - Especial Tributación Claúsulas Suelo.
Colección de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, relacionadas con la tributación de las cláusulas suelo.
Práctica fiscal: Renta 2016 - Especial Tributación Planes de Pensiones.
Colección de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, publicadas en 2017, relacionadas con la tributación de planes de pensiones.
Práctica fiscal: 09-05-2017 Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Nuevos modelos de declaración del I. Sociedades y del IRNR, ejercicio 2016. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 2017
Práctica fiscal: Obligación de declarar Patrimonio 2016
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Práctica fiscal: Urgente a tener en cuenta en las declaraciones IRPF 2016 que apliquen rendimiento neto en el método de estimación objetiva
Publicada en el BOE de hoy 04/05/02017 Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Práctica fiscal: ¿Son deducibles las pérdidas por deterioro de inversiones financieras?
Existe alguna solución para poder deducirse estas pérdidas. Gregorio Labatut
Práctica fiscal: Impuesto sobre Sociedades ¿Pueden las sociedades inactivas (dormidas) compensar las bases imponibles negativas que hubieran generado con anterioridad?
Gregorio Labatut
Práctica fiscal: Programa Servicio Cartera de Valores 2016 de la AEAT
Servicio de ayuda de Cartera de Valores 2016 El programa on line de "Servicio de Cartera de valores" permite obtener un resumen informativo de las operaciones efectuadas en 2016 relativas a acciones con cotización en mercados secundarios oficiales de valores españoles (Bolsas de Valores) o en los definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Para utilizar esta aplicación es necesario indicar todas las operaciones realizadas desde el momento de su adquisición, con los valores homogéneos a los transmitidos en el ejercicio. Puede acceder al "Servicio Cartera de Valores" desde Sede Electrónica, "Trámites destacados", "Presentar y consultar declaraciones", "Modelo 100", "Servicios de ayuda" o desde "Todos los trámites", "Impuestos y tasas", "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", "Modelo 100 - 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución", "Servicios de ayuda". ACCESO A LAS INSTRUCCIONES DEL PROGRAMA CARTERA DE VALORES 2016 DE LA AEAT ACCESO A LA APLICACION CARTERA DE VALORES 2016
Práctica fiscal: Presentación de Renta WEB
Ayer día 5, Arrancó la Campaña telemática de Renta 2016. Nota de prensa.
Práctica fiscal: Campaña Declaración de la Renta 2016
Aprobados los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio 2016. Publicado el acceso al Portal de Renta WEB
Práctica fiscal: Modelo de representación de terceros en el SII
Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación de terceros en el Procedimiento de Suministro Electrónico de Registros de Facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Práctica fiscal: Se aprueban los modelos 222 y 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo,por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE, 15-marzo-2017)
TODO FISCAL 2017 Edición AECE - Wolters Kluwer
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones de TODO FISCAL 2015 y 2016, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2017, en unas condiciones preferentes; la fecha límite de adquisición será el Viernes 24 de marzo. La fecha de entrega a los asociados está prevista para la semana del 24 de abril. Aprovecha la oportunidad de adquirir el TODO FISCAL 2017 por 86€ incluido IVA (oferta válida hasta el 24/3)
Práctica fiscal: Marcha atrás con la aplicación del IVA en el turno de oficio.
La Dirección General de Tributos suspenderá la aplicación de la consulta vinculante, con efectos retroactivos al 1 de enero tal como reclamaba la Abogacía.
Práctica fiscal: Cambios tributarios a partir del 1 de enero de 2017 en la venta de derechos de suscripción “scrip dividend” en la Bolsa o a la empresa cotizada.
Se define el scrip dividen como una fórmula de retribución al accionista que se estructura jurídicamente en una ampliación de capital con cargo a beneficios no distribuidos, el accionista-contribuyente (en nuestro artículo Juan Carlos) podrá elegir entre tres opciones ante el ofrecimiento “regalo” de estas nuevas acciones por la entidad emisora:
Práctica fiscal:La Plusvalía Municipal: “UN IMPUESTO DESCONECTADO DE LA REALIDAD ECONÓMICA”
Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2017.
Práctica fiscal: Bruselas exige rebajar las multas por no declarar bienes en el extranjero
Da un plazo de dos meses a España para que modifique el régimen sancionador del modelo 720
Práctica fiscal: Se aprueba el modelo 121 "IRPF. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "IRPF. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración".
Práctica fiscal: Publicado el Proyecto de Orden por el que se regula el Suministro Inmediato de Información (SII)
Adjunto se remite " Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del régimen especial del grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre". PUEDEN REMITIRNOS LAS OBSERVACIONES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS ANTES DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 2017. Al correo info@aece.es
Práctica fiscal: Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español
Está disponible el Manual de actividades económicas para el ejercicio 2017, que podrá consultar temporalmente en un banner específico y con carácter definitivo en el banner "Impuestos", dentro del apartado "Normativa, Guía y Manuales" de los siguientes impuestos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA. Esta publicación sistematiza las obligaciones fiscales de carácter estatal que deben cumplirse cuando se desarrolla una actividad económica empresarial o profesional. Así , con carácter general, se indican las actuaciones a realizar antes , durante y al finalizar la actividad. Las actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes y comunidades de bienes). La publicación desarrolla, además de los temas censales y relativos a los distintos impuestos, las declaraciones informativas, las retenciones, los modelos, así como las formas de identificación para llevar a cabo distintas gestiones por Internet y las herramientas tecnológicas que la Agencia Tributaria ha desarrollado. La publicación cuenta con vínculos en numerosos apartados que permiten ampliar la información. Todo ello sin perjuicio de los servicios de información personalizados a través del teléfono o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. No pretende ser un manual exhaustivo, más al contrario, se caracteriza por la sencillez de su explicación, por lo que deberá de acudirse a las normas para conocer su literalidad.
Práctica fiscal: Consulta Vinculante de la DGT sobre la Tributación en el IVA del turno de oficio, servicios prestados por abogados y procuradores
La DGT cambia su criterio con base en la Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14.
Práctica fiscal: Actuaciones Inspectoras de comprobación de sociedades de reducida dimensión que tributaron al 25% en el 2015 y aplicaron la reserva de capitalización.
Motivación AEAT: La aplicación de esta reducción “reserva de capitalización” podrá aplicarse por contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general y especial previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS. La Disposición Transitoria 34 letras i), j), k) de la LIS, establece que para el 2015 el Tipo General es el 28%. Por tanto, el criterio de Inspección es que, si has aplicado el 25% no puedes aplicar el incentivo reductor reserva de capitalización. Adjuntamos una Consulta Vinculante de la DGT para combatir el criterio de la Inspección de la AEAT, en la cual parece deducirse que SI ES COMPATIBLE REDUCIR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN, A LAS ENTIDADES QUE CUMPLAN LO DISPUESTO EN EL ART. 105 DE LA LIS (REDUCIDA DIMENSIÓN) Y POR TANTO HAYAN APLICADO EL 25%. Marta Diez-Rábago de San Juan, Vocal de la Junta Directiva de la AECE
Doctrina y Criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central:
Unificación de criterio TEAC Impuesto sobre Sociedades. Tributación de rentas por actividades de visado en Colegios Profesionales
Cálculo de la Prorrata General y Especial
Documento facilitado por D. Manuel Garrido, Socio Fundador de AECE, para el cálculo de la Prorrata General y Especial.
Reglamento de facturación: Nuevo plazo de envío de facturas desde 1-1-2017, si el destinatario es empresario o profesional.
Adjuntamos cuadro con los plazos vigentes de expedición y envío de las facturas.
Práctica fiscal: Aduana e Impuestos. Nuevas instrucciones para la formlización del documento único administrativo (DUA)
Resolución de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
Práctica fiscal:Se ha publicado en la Sede electrónica la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la AEAT, por la que se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y
actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria (Publicación en Sede 02-01-2017)
Práctica fiscal: Publicado el Calendario de días Inhábiles para el 2017 a efectos de cómputos de plazos.
114 días inhábiles en todo el territorio nacional + los días inháibiles especificos en cada Comunidad Autónoma.
Práctica fiscal: Adjuntamos Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2017
y acceso al servicio de AEAT para el calculo "on line" de las retenciones por rendimientos del trabajo en el 2017.
Práctica fiscal: Dos Manuales sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) 1º Nota Informativa y 2º Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo se gestiona actualmente el IVA? 2. ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)? 3. ¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)? 4. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? 5. Líneas Básicas de Funcionamiento del SII 6. ¿Hay que enviar las facturas a la AEAT? 7. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? 8. ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA? 9. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente el nuevo SII? 10. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII? 11. ¿Qué ocurre con la información correspondiente al primer semestre de 2017?
Práctica fiscal: Gravamen especial sobre Premios sorteo lotería de Navidad
¿Cómo tributarán los agraciados en el sorteo de Navidad el próximo jueves 22?, lo recordamos a continuación........
Práctica fiscal: aprobados precios medios de venta aplicables al ITPyAJD, ISyD e IE sobre determinados medios de transporte.
Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Práctica fiscal: Principales Novedades Introducidas por el RD-L 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.BOE 3/12/2016
Práctica fiscal, aprobadas modificaciones en los modelos de declaraciones informativas:165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282
Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa nºs. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, Orden de 18 de enero de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.
Información Fiscal:El servicio de suscripción de avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria, abierto desde el pasado mes de octubre para las personas físicas, se encuentra ya disponible para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Información general De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX” Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF. Personas físicas Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ). Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN o certificado electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará la notificación por correo postal. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de certificado electrónico de representante. Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la Dirección Electrónica Habilitada a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es) o a través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm). Si, además de darse de alta en este servicio, al configurar su perfil de la Dirección Electrónica Habilitada, ha dado de alta alguna dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones recibidas, debe tener en cuenta que recibirá varios avisos correspondientes a una misma notificación. Fuente: www.agenciatributaria.es Suscripción al servicio de avisos de notificaciones Normativa Artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, 02-octubre-2015)
Práctica fiscal: Curso sobre IVA
En julio de 2016 la Comisión Europea ha publicado en la página web de la Dirección General Tributaria y Aduanera (DG TAXUD) un curso de conocimientos básicos sobre la Directiva 2006/112/CE, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estructurado en doce módulos. El curso está disponible en quince idiomas, incluido el español. Estos cursos no se ejecutan directamente desde la página web del TAXUD, sino que deben ser descargados con carácter previo. Dicha descarga es gratuita. Fuente: www.aeat.es JCBR
Práctica fiscal: Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)
Comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Notificaciones y presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
Práctica Fiscal: Es nula la entrada de Hacienda en una empresa con presiones
"cualquier actuación inspectora y más llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), conlleva por su propia naturaleza un elemento coactivo, por lo que no puede entenderse que la autorización de entrada se concede por el titular de forma espontánea y libremente, en ningún caso, sino que la misma se produce en una valoración de las circunstancias en juego y así debe entenderse".
Nota I.S. AEAT: Aclaraciones cumplimentación del modelo 200 en Régimen de consolidación fiscal 22/07/2016
¿Deben las entidades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal cumplimentar todas las páginas del modelo 200? Diferencia entre la casilla [01029] Base imponible individual a integrar por las entidades que forman parte del grupo y la casilla [00550] Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas en el modelo 200. ¿Se pueden cumplimentar los ajustes correspondientes a las dotaciones del artículo 11.12 de la LIS, casillas [00415], [00211], [00416] y [00543] de la página 12 del modelo 200, en el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal?
Práctica fiscal: Nota técnica. Modelo de alegaciones en relación con la deducibilidad de los intereses de demora devengados con anterioridad a 1 de enero de 2015. Fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2014
Se adjunta la siguiente documentación: Nota de 7 de marzo de la AEAT: Informe relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria. Nota de 30 de marzo de la AEAT: Aclaratoria relativa al ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en el informe a/1/8/16 de esta subdirección de fecha 7 de marzo de 2016 relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria. Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Nota técnica AECE. Modelo de alegaciones en relación con la deducibilidad de los intereses de demora devengados con anterioridad a 1 de enero de 2015. Fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2014. La AECE emite esta nota técnica como ayuda, sin garantizar la asunción de esta interpretación por parte de los organismos competentes y por tanto no aceptará responsabilidad por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de la utilización de alguna información contenida en esta publicación. 01/07/2016 Comisión de Formación de la AECE.
Práctica fiscal: Manual IMPUESTO SOCIEDADES 2015
Manual Práctico Sociedades 2015. Manual de ayuda Sociedades 2015. Folleto Actividades Económicas. "Obligaciones scales de empresarios y profesionales residentes en territorio español"
Práctica fiscal: Aprobados modelos Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 2015
Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
Práctica fiscal: Nota técnica IRPF 2015 -Imputación rentas inmobiliarias.¿Es posible que un inmueble que el año anterior tuviera la marca de
Sí es posible y sucede en muchos municipios. Se ha producido una modificación normativa que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015, de aplicación por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias.
Información Fiscal: Información actualizada en la WEB de la AEAT - Atajos.
31-05-16 Teléfono adicional de Información Tributaria Básica 30-05-16 Cambio en la configuración SSL de la Sede electrónica 30-05-16 Sede Electrónica; utilización de un nuevo certificado de Sede y la utilización exclusiva del protocolo TLS
Práctica fiscal: Asunto: Importante resolución del TEAC en unificación de criterio (por tanto doctrina de obligatoria aplicación en AEAT y TEARs)
y que supone que los profesionales personas físicas que facturen a través de sociedades deben imputar la totalidad del beneficio en su IRPF ( Lógicamente siempre que no estén constituidas de acuerdo con la Ley 2/2007 de sociedades profesionales). El uso de este tipo de sociedades está muy extendido entre médicos, abogados, arquitectos... Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ACUERDA: ESTIMARLO fijando el criterio siguiente: Cuando el servicio que presta la persona física a la sociedad vinculada y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo y del análisis del supuesto de hecho se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo éste residual) a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una "operación no vinculada comparable, no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.
Práctica fiscal: Consulta vinculante sobre tributación de CB en atribución de rentas.
Son varias las consultas recientemente publicadas que se pronuncian sobre la no tributación de las CB en el IS y que podrán utilizarse para impedir una posible recalificación de una CB a una Sociedad Civil.
Práctica fiscal. IRPF 2015, Reducción determinados indices en estimación objetiva actividades agrícolas y ganaderas.
Se comunica para conocimiento que en el BOE de hoy se ha publicado la Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015. En el siguiente enlace de la página web de la AEAT se puede consultar la misma:
Cuestiones a tener en cuenta para la campaña IRPF 2016
Práctica fiscal: Manual RENTA 2015 - Disponible la descarga del manual definitivo Renta y Patrimonio 2015 de la AEAT
Práctica fiscal: IVA El 7 de abril de 2016 la Comisión Europea ha aprobado un Plan de Acción del IVA ("Action Plan on VAT-Towards a single EU VAT area")
Práctica fiscal: Patrimonio 2015
Preguntas frecuentes INFORMA (AEAT). Patrimonio 2015. Especialidades CCAA. Patrimonio 2015
Vídeos divulgativos sobre la campaña de Renta 2015
Ponemos a disposición, los vídeos editados por la Agencia Tributaria, en referencia a la campaña de Renta 2015
Práctica fiscal: RENTA 2015
Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros ¿Es posible que un inmueble que el año anterior tuviera la marca de "VALOR CATASTRAL REVISADO" en la información de datos fiscales, en este año aparezca como "NO REVISADO"?
Práctica fiscal: RENTA 2015.
NOVEDAD en Renta 2015: Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Presentación de la Campaña de la Renta 2015. Entrevista al Representante de la AECE en Andalucía
El canal de televisión autonómico ElCorreo TV, para presentar el inicio de la campaña de la renta 2015, entrevista a la Presidenta de AECE en Andalucía. Acceder al video Acceder al Campus virtual AECE
Práctica fiscal:Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Práctica fiscal: Publicado el Manual Digital de Renta 2015: Edición provisional, te lo adjuntamos
Información fiscal: Procedimiento AEAT a través de Internet de embargo en cuenta a plazos e I.P.F.
Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
Práctica fiscal: Aprobados modelos declaración Renta y Patrimonio 2015 y procedimientos telemáticos de presentación.
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
Información Fiscal: Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Información fiscal: Recordatorio Calendario Fiscal Febrero 2016. Periodos de cumplimiento hasta el 22 y 29 de febrero
Modelos de Declaraciones y Autoliquidaciones de presentación obligatoria en los citados periodos voluntarios.
Práctica fiscal: Servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016
Se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016.
Práctica fiscal: Proyecto O. HAP nuevos modelos 100 IRPF y 714 Patrimonio para Declaraciones 2015
Proyecto de Orden HAP por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos . Se adjuntan Nuevos Modelos en trámite de aprobación con resaltado en rojo de las modificaciones introducidas por los cambios normativos a tener en cuenta para la Declaración del 2015. Plazo para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 22 de enero de 2016. Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel Presidente AECE
Práctica fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Información tributaria
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Práctica fiscal: Información AEAT de interés profesional.
PRIMERO: Creación de nuevos departamentos en la AEAT con competencias y funciones: La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.» SEGUNDO: Se modifican los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Se incluyen modelos para su declaración de forma telemática y se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, también la presentación de determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Se fomenta el pago de deudas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello tarjetas de crédito o de débito, en condiciones de comercio electrónico. TERCERO: Se establecen los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPAJD, ISD e IEDMT. Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables. Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas. Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos. Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Práctica fiscal: Publicado el Modelo 145 para 2016
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE 17/12/2015 Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Práctica fiscal: Calendario Fiscal para 2016
ACCEDER AL CALENDARIO FISCAL 2016
Práctica fiscal: Resumen sobre el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2016.
Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2016. La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser: Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica. Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social. Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Soporte directamente legible por ordenador. Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186. SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados. Pre-declaración impresa obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaraciónobtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 180, 184, 190, 193, 193-S, 200, 340, 345, 347, 349, 390, 503, 511 y 714. Disponen de formulario o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 143, 151, 165, 182, 187, 188, 190, 198, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 220, 222, 230, 280, 282, 296, 303, 308, 309, 322, 353, 360, 361, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 582, 583, 586, 587, 588, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 720 y 763. Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son: Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio. Modelo 102: hasta 30 de junio. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes, excepto el mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre. Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero. Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero. Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural). Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre. Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre. Modelo 213: 1 a 25 de enero. Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25. Modelos 410 y 411: 1 a 26 de julio. Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 a 15 de abril del año siguiente (obligación anual). Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual). Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes. Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente (pagos fraccionados) y 1 a 25 de noviembre (autoliquidación anual). Modelo 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero del año siguiente (autoliquidaciones cuatrimestrales). Modelo 588: 1 a 25 de noviembre. Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre. A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 se puede utilizar el sistema Cl@ve PIN para presentar los modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576. A partir del 1 de febrero de 2016, la presentación del modelo 309 se podrá realizar, además de con certificado electrónico o Cl@ve PIN, mediante pre-declaración. Asimismo, no se podrán presentar en papel los modelos 308, 341 y 568. El 6 de abril de 2016 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la declaración de Renta y Patrimonio 2015. Se aprueba el modelo 113, “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, cuya presentación será obligatoria con certificado electrónico. Se aprueba el modelo 151, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. Coexistirán para la Renta 2015, el modelo 151 para los que autoliquiden el Impuesto con la normativa vigente desde 1 de enero de 2015 y el modelo 150 para los que hayan optado por aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del régimen. El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero. Se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos. Se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se aprueba el modelo de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual. Se aprueba el modelo de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente. Para todos los contribuyentes es obligatoria la presentación por Internet de los modelos de declaración, a excepción de las siguientes declaraciones que pueden presentarse en papel y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico: 05, 06, 030, 036, 037, 100, 140, 146 y 150. Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros. El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros). Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico. MODELO 01/01C. CERTIFICADOS Para solicitar certificados (01C para contratistas y subcontratistas): sin plazo específico. MODELO 030. DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS, CAMBIO DE DOMICILIO Y/O VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES Para comunicar la variación de datos identificativos, el estado civil, solicitar etiquetas identificativas, etc. Además quienes no desarrollen actividades económicas podrán: Solicitar el alta en el censo de obligados tributarios o el NIF cuando no dispongan de DNI o NIE y participen en operaciones con trascendencia tributaria. Comunicar el cambio de domicilio: con carácter general, 3 meses desde el cambio (los que realicen actividades económicas presentarán el modelo 036/037). MODELOS 036/037. DECLARACIÓN CENSAL Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente de la modificación. Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentarán los herederos). Solicitud NIF siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y siempre antes del inicio de la actividad. Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME): con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos. Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos. Opción sujeción al IVA para 2016 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente. Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €. Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general en noviembre. Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: con carácter general en noviembre. MODELO 038 Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos: mensualmente se declaran las del mes natural anterior. MODELO 039. COMUNICACIÓN DE DATOS. GRUPO DE ENTIDADES Comunicación de inicio de actividades y opción por la prorrata especial: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en el que comience la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios. Comunicación de modificaciones o incorporación de entidades de nueva creación: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en que se produzca la modificación o incorporación. Inscripción en el REDEME y opciones o renuncias: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Modelo 113. Comunicación de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria: entre la fecha del desplazamiento y la de finalización del plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia y variaciones, dos meses desde que se produzcan. Modelo 140. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente. Modelo 143. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente. Modelo 145. Comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador: antes del inicio de cada año natural o al inicio de la relación. Modelo 146. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año. Modelo 147. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el IRPF, por desplazarse a territorio español, para la práctica de retenciones: desde los 30 días anteriores a la entrada en territorio español hasta los 183 días siguientes al comienzo del trabajo o hasta el 30 de junio del año siguiente si cuando el comienzo es posterior al 2 de julio. Modelo 149. Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen. Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo. Modelo 156. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones hasta el 1 de abril. Modelo 185. Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades: 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. Modelo 186. Declaración informativa de nacimientos y defunciones: mes natural siguiente. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general, a ingresar: 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero: 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. Modelo 211. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble. Modelo 213. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: enero. Modelo 216. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, mensual. Modelo 247. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por desplazarse al extranjero el plazo de presentación depende de la duración del desplazamiento. Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: mismo plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero. Modelos 294 y 295. Acciones y participaciones y posición inversora en instituciones de inversión colectiva comercializadas por entidades residentes en el extranjero: primer trimestre del año. Modelo 296. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: 1 a 31 de enero. Modelo 299. Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información: marzo. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Modelo 04. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo. Modelo 034. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA, a presentar por quienes deseen acogerse a cualquiera de los regímenes especiales y designen a España como Estado miembro de identificación. Declaración de inicio: antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio. Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación. Declaración de cese: al menos quince días antes del final del trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen. Modelo 308. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega. Modelo 309. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios y profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actos inter vivos del vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición. Modelo 303 y 322. Opción o revocación de la aplicación prorrata especial, para actividades en curso: presentación de la autoliquidación del último período hasta el 30 de enero del año siguiente. Modelo 360. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente. Modelo 361. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente. Modelos 362 y 363. Solicitud de reembolso y de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural y antes de realizar la operación, respectivamente. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Modelos 05 y 06. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible y declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, respectivamente: antes de la matriculación definitiva. Modelo 568. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Modelo 576. Autoliquidación. Se declararán las operaciones sujetas y no exentas: tras solicitar la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que se haya producido. Si el hecho imponible no es la matriculación definitiva: 15 días naturales desde el devengo del impuesto. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información. Modelos 540 de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves y 541 a embarcaciones, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta y de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE: mes siguiente a su expedición. Modelos 542 recibos y comprobantes de entrega expedidos durante un trimestre para documentar los avituallamientos a aeronaves y 543 a embarcaciones, no realizados por el procedimiento de ventas en ruta; 546 de suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y 547relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre. Modelos 544 y 545. Relaciones de pagos efectuados mediante cheques - gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado y la relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre. Modelo 551. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos en circulación interna: semana siguiente a la que se refieran los datos. Si los documentos de acompañamiento son expedidos informáticamente o utilizando los servicios de Internet, se puede sustituir la obligación semanal por la presentación mensual dentro del mes siguiente a su expedición. Modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se utilizarán exclusivamente para las declaraciones relativas a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del mes en que se producen los devengos para el Impuesto sobre Hidrocarburos y Tabaco 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, o 1 al 20 del tercer mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Modelos 559 y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar. Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente al en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente al que finaliza el mes. DDC y DCC. Declaración desglose de cuotas centralizadas: en los mismos plazos que su declaración-liquidación única. INTRASTAT (ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO) Modelos N-I, N-E, O-I, O-E. Obligados a suministrar la información estadística: 12 primeros días naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones. Modelo 763. Autoliquidación: durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Modelo 840 Declaración de alta: 1 mes desde el inicio de la actividad. Sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos: mes de diciembre anterior al año en que el sujeto pasivo resulte obligado. Declaración de variación: 1 mes desde la variación. Declaración de baja: 1 mes desde el cese. Sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones: durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto. Modelo 848. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.
Práctica fiscal: Publicadas tres Resoluciones de la Presidencia de la AEAT por la que se modifican la:
Organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Práctica fiscal: Cómo reducir la cuota del impuesto sobre sociedades antes de acabar el año
• El impuesto de sociedades incluye nuevas deducciones • La reserva de capitalización y de nivelación permiten reducir el tributo a quien apueste por el ahorro
Práctica fiscal: Recordatorio del termino del plazo de presentación días 20 y 30 Noviembre del modelo 583, pagos fraccionados y autoliquidación respectivamente.
Adjuntamos la Orden que aprueba el M-583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. Orden HAP/703/2013, de 29 de abril.
Práctica fiscal: Nuevos modelos de actas de Inspección de los Tributos.
Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos
Práctica fiscal: Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016
En el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En lo referente al ámbito tributario las medidas que aprueba son las siguientes:
Práctica fiscal: Gestión de aplazamiento y plazos máximos posibles, en atención a la cuantía de la deuda,.
Instrucción 6/2015, 20 de octubre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago
Práctica fiscal: Impuesto sobre Sociedades. Requisitos deducibilidad actividades I+D
Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Práctica fiscal:Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 48/2015 de 29 de Octubre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 31).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuestos sobre el Valor Añadido.
Noticia fiscal:Suiza y Luxemburgo concentran un tercio de los importes declarados por los contribuyentes en bienes y derechos en el extranjero
De los 15.000 millones en cuentas bancarias declarados en el primer ‘720’, más de 10.500 se corresponde con cinco países: Suiza, Bélgica, Reino Unido, Alemania y Andorra La mitad de los 9.200 millones declarados por inmuebles se concentra en Francia, Reino Unido Alemania y Portugal El total de patrimonio declarado por primera vez desde 2013 hasta ahora suma más de 126.500 millones, que engrosan la base de datos de la Agencia Tributaria para presentes y futuras comprobaciones
Práctica fiscal: Informe de la AEAT en relación con el IVA a las adquisiciones intracomunitarias en recargo de equivalencia:
Adjunto se remite informe elaborado por la Agencia Tributaria en relación con la aplicación del IVA a las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos sometidos al régimen especial de recargo de equivalencia, que esperamos sea de interés. Especial repercusión tendrá en los establecimientos de farmacia.
Práctica fiscal: "Dentro del límite ó fuera de módulos..." Autor: José Antonio García Hernández, Asociado AECE
Con fecha 20 de octubre del 2015 se ha aprobado en el Congreso el texto definitivo que contempla incrementar desde 75.000 a 125.000 euros el límite de facturación a empresas para que los transportistas autónomos puedan acogerse al régimen fiscal de módulos, así como el incremento hasta los 250.000 euros cuando la facturación se realice a particulares.
Práctica fiscal: Aprobado modelo 184 de declaración informativa anual
Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.
Información fiscal:Fecha de publicación del primer listado de deudores a la Hacienda Pública 1 de diciembre
La publicación del primer listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando el importe total pendiente de ingreso supere el millón de euros se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.
Información fiscal: Las primas de seguros individuales de Salud serán deducibles en el IRPF
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente serán consideradas gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como expresa una enmienda transaccional a los Presupuestos Generales del Estado de 2016.
Práctica fiscal: Dos Consultas Vinculantes DGT: Tributación IVA prestación de servicios de comedor escolar.
¿Se encuentran exentos los servicios de comedor y actividades extraescolares de tributar en IVA en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 ? La consultante es una sociedad mercantil que presta el servicio de comedor a diferentes centros docentes bajo tres modalidades: - Suministro de menú escolar elaborado en las instalaciones de la consultante. - Suministro de menú escolar elaborado en las instalaciones de la consultante y prestación de servicio de monitoraje durante el servicio de comedor. - Suministro de menú elaborado en las instalaciones de los centros educativos y prestación de servicio de monitoraje durante el servicio de comedor. CUESTION-PLANTEADA Si conforme al artículo 20-Uno-9º de la Ley 37/1992 los servicios y entregas efectuados por la consultante quedan exentos. Si la exención está condicionada en función del destinatario de la facturación, que puede ser el centro docente o las familias. En caso de concurrir exención, cómo afectaría al derecho de deducción de cuotas soportadas en IVA.
Práctica fiscal: I.S. Patrimonialidad sobrevenida, caso practico.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en vigor desde el 1 de enero de 2015, nos ha traído una novedad que quizá haya pasado desapercibida. Se trata de la denominada “patrimonialidad sobrevenida”. ¿En qué consiste? Autor: Gregorio Labatut Serer.
Práctica fiscal:Proyecto de Orden por al que se aprueba el modelo 113
de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria"con efectivo intercambio de información tributaria", para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 14 de octubre de 2015.
Práctica fiscal: Cuadro comparativo Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributarias.
Modificaciones realizadas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TRIBUTARIA
Práctica fiscal: Nueva Consulta vinculante DGT. TRIBUTACION COMUNIDAD DE BIENES
Se mantiene inalterable la tributación por atribución de rentas en IRPF
Información fiscal REF Canarias:Nuevo Modelo 282 Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias.
"Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación", para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 1 de octubre de 2015.
Información fiscal: Hacienda pone en marcha el sistema 'Verifica' para corregir las declaraciones de renta de 2014,
pero deja fuera de esta posibilidad al profesional que la presento, otro despropósito más en la “colaboración social” para la aplicación de los tributos.
Información fiscal: Las obligaciones fiscales conexas no vencerán por recurrir la principal.
Modificaciones en la reforma de la Ley General Tributaria
Práctica fiscal: Consultas vinculante DGT: Tributación ayudas PIVE,
Ganancia Patrimonial en la base imponible regular y no posibilidad de pérdida patrimonial en la entrega del vehículo.
Información fiscal: Los contribuyentes declaran 1.900 millones de euros más por bienes y derechos en el extranjero
En poco más de tres meses, crece en 1.813 el número de contribuyentes que declaran por primera vez patrimonio exterior en el modelo 720, mientras el importe aumenta en 1.889 millones de euros. Destaca el incremento de 1.441 millones en el patrimonio declarado en relación con 2012, primer año de vigencia del modelo, sobre el que debió informarse en 2013. Ya suma más de 126.300 millones de euros el total de patrimonio declarado, que engrosa la base de datos de la Agencia Tributaria para presentes y futuras comprobaciones
Información fiscal: Calendario contribuyente hasta el 20 de agosto se presentan declaraciones mensuales de IVA, IRPF e IS.
Recuerde que de terminadas declaraciones mensuales que hasta 2013 podían presentarse hasta el 20 de septiembre, se deben presentar en los 20 primeros días de agosto desde al año 2014: modelos de presentación mensual del IVA, Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades
Información fiscal: Balance del procedimiento de regularización extraordinario Más de 145.000 contribuyentes regularizan sus pensiones del extranjero por importe de 309 millones de euros
Pensionistas retornados y extranjeros establecidos en España han regularizado cuotas pendientes desde 2010 sin aplicación de sanciones, recargos ni intereses. El importe ingresado se asemeja al coste de la rebaja de retenciones al 15% para todos los autónomos en 2015 La Agencia Tributaria ha recibido más de 32.000 solicitudes de devolución de sanciones y recargos girados por regularizaciones previas al procedimiento extraordinario, y ya ha devuelto 13 millones de euros. La Agencia ha prestado asistencia presencial a más de 74.000 contribuyentes y ha remitido más de 650.000 cartas informando del proceso a potenciales beneficiarios
Información fiscal: Recordatorio en vacaciones, posibilidad de señalar hasta 30 días para que la AEAT no notifique al obligado tributario en la DEH.
Solicitud de días de cortesía para el NO envío de notificaciones electrónicas. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado. Explicamos a continuación el procedimiento para su notificación a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Información fiscal: Reproducimos cuestiones planteadas al Foro Tributario por AEDAF y contestación de AEAT
1. Nuevo sistema de ingreso por diferimiento del IVA a la importación. El recargo en ejecutiva. 2. EL Impuesto sobre la electricidad. Reducción de la base imponible para actividades industriales.
Información fiscal: Resolución de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN).
Práctica fiscal: IRPF, Calculo de retenciones a los rendimientos del trabajo a partir del 12 de Julio, o en su caso, el 1 de Agosto.
Nota Informativa de la AEAT. Programa para el nuevo calculo de retenciones a los rendimientos del trabajo. Boletín informativo AEAT sobre principales modificaciones introducidas por el RDL 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportadas por los contribuyentes del IRPF.
Práctica fiscal: Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En el BOE del día 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Cuadro con nuevas retenciones a cuenta del IRPF a partir de hoy 12/07/2015
Práctica fiscal: Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2014, Información y manual de la AEAT
• Cuestiones básicas del Impuesto • Modelos existentes y formas de presentación • Esquema general de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (59 KB) • Base imponible • Tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2013 y 2014 • Deducciones para evitar la doble imposición • Bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades • Retenciones e ingresos a cuenta • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades • Regímenes tributarios especiales • Obligaciones contables y registrales • Obligaciones de facturación • Información sobre Haciendas forales • Preguntas más frecuentes - INFORMA de Sociedades • Ayuda Modelo 200 • Ayuda Modelo 220 • Consultas informáticas • Y también le puede interesar Descargar el manual práctico Impuesto sobre Sociedades 2014 AEAT
Práctica fiscal: Selección de nuevas consultas del INFORMA de interés especial.
136176 - GASTOS NO DEDUCIBLES: INTERESES DE DEMORA DE ACTAS DE INSPECCIÓN. 136032 - SOCIOS JUBILADOS O CON INCAPACIDAD PERMANENTE. 136181 - DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS: CONCEPTO REVENDEDOR. 126356 - REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
Noticia fiscal: Los agricultores no pagarán IVA por la venta de derechos de la PAC junto al terreno
El Ministerio de Hacienda ha elaborado un informe en el que aclara que los agricultores que vendan o alquilen sus derechos de la Política Agraria Común (PAC) junto con el terreno correspondiente no tendrán que tributar por el IVA, según confirmaron fuentes de este departamento, que indicaron que el objetivo es aportar a este colectivo la "flexibilidad" que demandaban cuando dispongan de dichos derechos y deseen venderlos.
IMPORTANTE RENTA 2014: Publicada hoy nueva reducción indices estimación objetiva actividades agricolas y ganaderas para determinadas CCAA.
Orden HAP/1090/2015, de 10 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Información AEAT - Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos de IAE
Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015. El plazo de ingreso comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
Información Fiscal: Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes........
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014,
Información fiscal: Bruselas quiere una base común de impuesto de sociedades para frenar elusión fiscal de multinacionales.
La Comisión Europea ha propuesto reactivar el proyecto de crear una base común del impuesto de sociedades en la UE.
Información fiscal: Supermulta a un Pensionista por declarar bienes en el exterior fuera de plazo en el M-720
Fuente: Expansión 03/06/2015
Práctica fiscal: Consulta vinculante DGT: IRPF
La consultante desarrolla la actividad de asesoramiento fiscal. Como consecuencia de una demanda por responsabilidad contractual interpuesta por una empresa cliente, por un error en el asesoramiento que dio lugar a unas actas de inspección, se llega a un acuerdo voluntario entre las partes para pagar una indemnización al cliente por los perjuicios causados. ¿ Deducibilidad como gasto de la actividad de la indemnización.?
Práctica fiscal: Consulta vinculante DGT: IRPF art. 27.1
El consultante tiene la titulación de economista y es socio único de una sociedad que realiza actividades encuadradas en el epígrafe 842 -servicios financieros y contables- de la Sección Primera de las Tarifas del IAE. Al ser socio único cotiza en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y realiza labores propias de la empresa -asesoramiento, contabilidades, nóminas y presentación de impuestos, sujeto a un horario- igual que el resto de los trabajadores, carentes de titulación universitaria. No está dado de alta en las Tarifas del IAE. En ocasiones presta servicios de auditoria o en calidad de perito contable designado por juzgados, o de administrador concursal. Se consulta acerca del régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las retribuciones correspondientes a los servicios prestados por el consultante a la sociedad en desarrollo de la actividad propia de ésta, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta quién debe imputarse los rendimientos correspondientes a los servicios de auditoria o prestados en calidad de perito contable o de administrador concursal por el consultante, por haber sido designado por un Juzgado.
Práctica fiscal: IRPF: Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes:
El presente Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas uno de los dos tratamientos expuestos.
Información fiscal: Modelo 720. Los contribuyentes declaran por primera vez en 2015 mas de 2.700 millones de euros en cuentas en el extranjero.
En total mas de 14.300 millones han sido declarados por primera vez este año, incluyendo cuentas, más de 700 millones en inmuebles y casi 10.900 millones en fondos, acciones y seguros. Sumando lo declarado por primera vez en los tres años de vigencia del ‘720’, se han incorporado más de 21.600 millones de euros en cuentas, 11.000 millones en inmuebles y más de 91.700 millones en fondos, acciones y seguros. El total de bienes y derechos declarados, más de 124.000 millones, engrosan ya la base de datos de la Agencia Tributaria para presentes y futuras comprobaciones.
Práctica fiscal: IMPORTANTE Publicada la reducción de Módulos para el IRPF 2014
Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Práctica fiscal: Comparecencia Director General AEAT sobre lucha contra el fraude 21/04/2015
La Agencia Tributaria obtiene desde 2012 más de 37.600 millones de euros por la lucha contra el fraude
Práctica fiscal: Aprobado el Informe de fiscalización de la actividad realizada por la A.E.A.T. para el cobro efectivo de las deudas tributarias, ejercicios 2012 y 2013
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 26 de marzo de 2015, ha aprobado el Informe de fiscalización de la actividad realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el cobro efectivo de las deudas tributarias durante los ejercicios 2012 y 2013.
Nota fiscal: Nuevos fallos en la presentanción telemática a través de la WEB de la AEAT. Modelo 202 Pago a Cta. I.S.
Actualmente no es posible enviar el primer pago del modelo 202 correspondiente al ejercicio 2015 cuando se trata de una empresa con periodo impositivo del ejercicio 2014.
Nota Informativa fiscal: Desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 130 - 131 en este 1º trimestre
La AEAT ha transmitido que no va a facilitar, a las empresas desarrolladoras de software, el módulo para realizar la impresión en papel blanco (pre-declaración) de los modelos 130 y 131 a través de aplicaciones ajenas a los programas de ayuda y cumplimentación facilitados por la AEAT.
Práctica fiscal: Aduanas. Garantía de despacho en IVA diferido a la importación
Tras un primer periodo de implantación de este nuevo procedimiento de pago del IVA a la importación, se introduce una novedad en cuanto a la declaración aduanera en el sentido de que, desde el día 7 de abril de 2015, ya no será obligatoria, con carácter general, la inclusión de una garantía que avale la cuota por dicho impuesto.
Práctica fiscal: Presentación de la Campaña de RENTA 2014 - Departamento de Gestión Tributaria - 7 de abril de 2015
Noticia fiscal: Arranca la Campaña telemática de Renta 2014.
Más de 8 millones de contribuyentes que presentan la Renta por internet con el programa PADRE podrán adelantar este año sus devoluciones El periodo de presentación para las declaraciones con programas de ayuda por vía telemática arranca hoy, dos semanas antes que el año pasado, y al mismo tiempo que la presentación telemática de borradores El traslado inicial de datos fiscales al PADRE será totalmente automático, lo que permitirá agilizar la presentación con independencia del perfil del contribuyente Comienza internamente la implantación de un nuevo sistema, denominado ‘Renta WEB’, que en el futuro llevará a la convergencia de los borradores y declaraciones en un producto integrado para la presentación ‘on line’ La utilización de la vía telemática permitirá recibir las primeras devoluciones de IRPF el 9 de abril En la campaña de este año está prevista la presentación de 19.275.000 declaraciones, primer incremento en tres años, de las cuales 14.255.000 serán a devolver, por importe de 10.550 millones de euros 7 de abril de 2015.- La Agencia Tributaria
Práctica fiscal: Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2014 AEAT
Esta edición electrónica del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2014 se cerró el día 24 de marzo de 2015 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2014. Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta..
Práctica fiscal: Consulta DGT Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.
comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos,
La AEAT incumple la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, que adelanta el comienzo de presentación de la Renta y Patrimonio, sin haber facilitado el Módulo de Validación a las empresas desarrolladoras de software fiscal.
Práctica fiscal: Aprobados los modelos 222 y 202 pagos fraccionados a cuenta Impuesto sobre Sociedades
Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. BOE Núm. 74 Viernes 27 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 26423
Práctica fiscal: El 31 de marzo termina el plazo para presentar el alta censal en los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
Comercio de: Teléfonos móviles. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Práctica fiscal: Proyecto Orden por la que se aprueban nuevos modelos Impuesto sobre Sociedades 2014
Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes correspondiente a establecimientos y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjeros con presencia en territorio español, para los periodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, y se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Práctica fiscal: Proyecto R.D. Por el que se aprueba el Reglamento del Impuestos sobre Sociedades
Texto remitido para información pública. Fecha: 18 de marzo de 2015. Plazo de información pública: 15 días hábiles (fecha límite de admisión de observaciones: 08/04/2015).
Práctica fiscal: La Agencia Tributaria abrirá el próximo 7 de abril el plazo de presentación telemática de la Campaña de Renta y Patrimonio 2014,
Práctica fiscal: Aprobado el modelo 368
«Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.
Práctica fiscal: aprobado el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las nuevas deducciones por lRPF y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación y se amplí
Práctica fiscal: I.S. nota AEAT Relativa a la limitación de gastos financieros prevista en el art.16 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre
Práctica fiscal: I.S. nota AEAT Desequilibrio patrimonial por perdidas causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal del I.S.
Práctica fiscal: Art. 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. BOE, sábado 28 de febrero 2015
Práctica fiscal: Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de Renta y el de no Residentes
Resumen y proyecto el pasado 17 de febrero de 2015, se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Práctica fiscal: El futuro Reglamento del IRPF deja muchos asuntos sin aclarar
Hasta el próximo 6 de marzo es posible remitir al Ministerio de Hacienda observaciones sobre el futuro Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
Normativa fiscal: Nuevos impresos para la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 115, 130 y 131,
respectivamente, que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes. BOE Núm. 43 de 19 de febrero
Práctica fiscal: El Impuesto sobre Sociedades en Organizaciones no lucrativas
Una de las novedades que ha pasado más desapercibidas con la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades de noviembre de 2014, operada por la Ley 27/2014 es que en 2015 (declaración 2016) todas las organizaciones no lucrativas tendrán obligación de presentar el impuesto, llámense asociaciones, fundaciones, hermandades...
Céntimo Sanitario:¿Cuál es la dirección postal donde se presenta la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por la devolución del céntimo sanitario?
Céntimo Sanitario: El próximo viernes, día 27 de febrero de 2015 caduca la posibilidad de solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado por el céntimo sanitario.
CITA PREVIA PARA COLABORADORES SOCIALES: Creación de acceso especial para colaboradores sociales, con más prestaciones que la aplicación para usuarios particulares
Acceder a la presentación:
Práctica fiscal: IRPF-DAFAS - Colaboradores Sociales
Presentación campaña de información y asistencia deducción anticipada para familias numerosas y discapacitados a cargo.
Práctica fiscal: IVA, antes del 31 de marzo de 2015, los sujetos pasivos que vendan teléfonos móviles,
consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, deberán presentar 036 comunicando tal circunstancia, puesto que le es aplicable la Inversión de sujeto pasivo en el IVA.
Servicios telefónicos de cita previa ajenos a la Agencia Tributaria
Se han detectado servicios de pago a través de números que ofrecen acceso al teléfono que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes para concertar cita previa para ser atendidos en sus oficinas. La Agencia Tributaria recuerda, ante estos intentos de confundir a los usuarios, que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351, y que el usuario solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901. También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet. Nota AEAT
Declaraciones Informativas 2014
A TENER EN CUENTA NOVEDADES Modelos 347 y 180 Plazos de presentación M-180 (02/02/2015) M-347 (02/03/2015) Modelos 390 y 303 4ºT (30/01/2015)
Información fiscal
Campaña de Renta 2013 Nota de prensa 07/01/2015 La Agencia Tributaria ha efectuado más del 96% de las devoluciones. A finales de diciembre, 13.930.000 declarantes de IRPF habían recibido 9.952 millones de euros, el 93,4% de lo solicitado Casi 14 millones de declaraciones se han presentado por internet, dos millones más que el año anterior, tras las mejoras realizadas en el programa PADRE para reforzar su usabilidad
Información Fiscal
Ofensiva de Hacienda contra el fraude fiscal de profesionales, deportistas y artistas EXPANSION.COM 13.01.2015 MADRID Mercedes Serraller La Agencia Tributaria intensifica la inspección a las sociedades que utilizan profesionales, artistas y deportistas para pagar menos impuestos o deducirse gastos personales.
Práctica Fiscal:
España y Andorra firman un convenio para evitar la doble imposición y luchar contra el fraude fiscal
Práctica Fiscal:
Adjuntamos enlaces: Calendario Fiscal 2015. Servicio On line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015. Simulador de Declaración de la Renta 2014
Práctica Fiscal: acceso a formularios y modelos sobre los trámites de regularización en IRPF
Remitimos Nota informativa y acceso a formularios y modelos sobre los trámites de regularización en IRPF y de condonación relacionados con pensiones percibidas del extranjero por personas residentes en territorio español. Periodo voluntario del 1 al 30 de junio de 2015.
Práctica Fiscal: RECOPILACIÓN DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS PUBLICADAS EL 31 de diciembre 2014. BOE 316
Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Procedimientos tributarios Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuestos especiales Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Práctica Fiscal: Presupuestos Generales del Estado
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto,...
Práctica Fiscal: La información sobre los saldos de todas las cuentas bancarias en la UE a disposición de Hacienda
El Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) publicó el 16/12/2014 la Directiva 2014/107 de 9 de diciembre de 2014 del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE.
Práctica Fiscal:
Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Práctica Fiscal: Retenciones IRPF 2015 y 2016
En el siguiente cuadro se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.
Práctica Fiscal
Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos: 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación. BOE núm. 301 del Sábado 13 de diciembre de 2014
La reforma fiscal y el bocadillo del recreo
nos complace adjuntarte el artículo de opinión publicado en el diario decano de la prensa asturiana "EL COMERCIO", 13/11/2014. Escrito por nuestro Presidente en el Principado de Asturias D. Joaquín Concejo Fernández.
Noticia reclamación-devolución céntimo sanitario:
Estimados Compañeros informaros que según declaraciones recientes del Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, se va a devolver integro, los 72,00 €/1000 l., los que ya recibieron la devolución de 61,00 €, van a recibir una adicional de 11,00 € para completar los 72,00 €.
Nota de interés
La Agencia Tributaria ha lanzado una estrategia de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, todo ello gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá la Agencia de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.
Nota de interés
Con fecha 10/10/2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Nota de interés
Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. (B.O.E. 13-9-2014)
Nota de interés
Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Nota de Interés:
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Importante novedad a efectos de notificaciones tributarias la introducida por la Ley 15/2014 suprimiendo del art. 112 de la LGT la notificación a través de la Sede Electrónica
Entrevista en La Vanguardia 11/09/2014 al Presidente de la AECE D.Juan Carlos Berrocal Rangel
“AECE sigue reivindicando una verdadera Reforma Fiscal del sistema tributario español en su conjunto, la denominada “reforma” aprobada en Consejo de Ministro y pendiente de su trámite parlamentario, no es más que una modificación de artículos, limitada a los grandes impuestos de nuestro sistema tributario, (IRPF, IS e IVA) dejando en el olvido el conglomerado de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales (lP, ISD, ITPAJD -IAE,IBI, IVfM” Con este primer pronunciamiento iniciamos esta entrevista a Juan Carlos Berrocal Rangel presidente de AECE.
Nota de Interés: Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, modelo 303 la Orden EHA/3111/2009, modelo 390
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otra normativa tributaria
Proyecto de Orden
“Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, para efectuar las observaciones que se consideren oportunas antes del día 7 de agosto de 2014”.
Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria
Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes: El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario. Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración
Nota de Interés: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Barcelona a 8 de julio de 2014 Apreciado compañero, Adjuntramos información relativa a las medidas tributarias adoptadas en el RDLey 8/2014, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones. Saludos, AECE Medidas tributarias adoptadas en el RDLey 8/2014 ( BOE 5/7) En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones. En primer lugar, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo. En línea con la medida aprobada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, se modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. La aprobación de impuestos autonómicos posteriores al inicio de la tramitación legislativa del precepto por el que en dicha Ley se creó el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, hace necesaria esta modificación urgente con el objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto. Ver disposición
Real Decreto 410/2014. Modificación Reglamento de IVA y de gestión e inspección tributaria.
Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (B.O.E. 7-6-2014)
Nota de interés
Adjuntamos información de ámbito tributario referente a la Comunidad Foral de Navarra. _____________________________ NAVARRA. Ley Foral 8/2014. Mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales. // NAVARRA. Ley Foral 10/2014. Modificación Ley 13/2007 de Hacienda Publica.
Foro Tributario AEAT
INFORME SOBRE LA ÚLTIMA SESIÓN DEL FORO TRIBUTARIO CELEBRADA EL 28/05/2014 Con fecha 28/05/2014 se celebró en Madrid, en la Dirección General de la AEAT, reunión del Grupo de Trabajo para el impulso de la Colaboración Social (Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios), asistió en representación de la aece, D. Juan Carlos Berrocal Rangel. Con el siguiente orden del día:
Nota de interés
Adjuntamos disposiciones publicadas en el BOE de interés en IRPF, IS e IAE
Nota de interés
"Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 187 declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”,
Adjuntamos modelo de reclamación para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado por el “céntimo sanitario”
El pasado 6 de marzo, ya informamos mediante una extensa Nota de interés las dos vías posibles para recurrir la devolución del IVMDH (céntimo sanitario)
El Departamento de Gestion Tributaria, nos remite un proyecto de Orden, para nuestro conocimiento.
Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica, asimismo, otra normativa tributaria”
Foro Tributario
“ENCUENTRO CON COLABORADORES SOCIALES” DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AEAT DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA El día 23 de abril, en horario de 10:00 a 13:00 horas, tuvo lugar el encuentro entre los Responsables de las Dependencias Regionales de la AEAT en Andalucía y diversos colectivos profesionales, en concreto:
Nota de Interés
La obtención de la ayuda pública del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)” para la adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial.
Nota de interes
Borrador de proyecto de Orden por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la foreign account tax compliance act-fatca y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.
Nota de interés
Por su interés y los problemas que se estan generando en borradores y declaraciones fiscales IRPF, se remite consulta de la DGT sobre como deben imputarse temporalmente los pagos del FOGASA.
Nota de Interés
COMUNIDAD DE MADRID LEY 5/2013, de Presupuestos de Madrid para el año 2014. LEY 6/2013, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Nota de Interés
Te informamos que ha sido publicado la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Nota de Interés
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Presupuestos / Medidas fiscales, administrativas y financieras. Sector público / Comercio
Nota de interés
Comunidad Foral de Navarra: Fundaciones Impuesto sobre el Valor Añadido Impuestos especiales
Nota de Interés
La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo se acompaña de instrucciones y de un listado de preguntas frecuentes.
Nota de interés
Barcelona a 14 de marzo de 2014. Apreciado compañero, Adjuntamos documento de especial interés Departamento de Gestión Tributaria envía un documento con nuevas FAQs sobre el modelo 720. Las FAQs incluyen los criterios consensuados con la Dirección General de Tributos sobre las últimas cuestiones que han generado más dudas. Atentamente, AECE
Nota de Interés
Barcelona a 13 de marzo de 2014. Apreciado compañero, Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica", Saludos, AECE
Nota de interés
Os informamos de la publicación de la LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010002) B.O.E. 6-3-2014
Nota de Interés
Posibilidades devolución céntimo sanitario
Nota de interés
Adjuntamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en referencia al llamado “céntimo sanitario” El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha decidido hoy que el "céntimo sanitario" recaudado en España no se ajusta al derecho comunitario y abre la puerta para que los contribuyentes reclamen al Estado las cantidades abonadas. España ha recaudado 13.000 millones de euros entre 2002 y 2011 por este concepto.
Nota de interés
Barcelona, 17 de febrero de 2014 Estimado asociado, Adjuntamos un documento con un resumen de las sentencias fiscales más interesantes Las entidades de mera tenencia de bienes no pueden aplicar la escala de gravamen de las empresas de reducida dimensión. IVA. Condena a España en relación con el régimen especial de las agencias de viaje. Requerimientos de obtención de información sobre conexiones telefónicas. Gastos deducibles IS. IS. Criterio sobre la deducibilidad de los llamados “management fees”. Procedimiento comprobación limitada. IS. Doctrina de los actos propios. IRPF. Ganancias patrimoniales. ITP y AJD. Compraventa sujeta a condición resolutoria. Devolución de ingresos indebidos IS. Reinversión de beneficios extraordinarios. Saludos, AECE
Modelo 111. Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF
Modelo 111. Retenciones e Ingresos cuenta del IRPF.pdf
Consulta V0253-11
Tratamiento de las costas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo 200. Formulario Sociedades
Modelo 200. Formulario Sociedades
Nota de Interés
Os informamos de la publicación de los presupuestos generales para 2014 de las Comunidades de Aragón y Euskadi
Nota de interés
Os informamos de la publicación de los presupuestos generales para 2014 de las Comunidades de Canarias, Castilla La Mancha y Navarra y otras medidas de ámbito tributario
Nota de Interés
Modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, y actualización de test de errores. Modificación del modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobados por Orden JUS/1698/2011, y actualización de test de errores.
Nota de interés
Ampliando la información remitida el pasado lunes del RD-Ley 1/2014 de medidas fiscales y laborales, por el que se prorroga para el 2014 el tipo de retención del 21% adjuntamos el siguiente resumen.
Nota de interés
El BOE del pasado sábado publicó el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
Nota de Interés
Adjuntamos dos disposiciones de interés RD 1041/2013 que modifica el Reglamento de Impuestos Especiales ORDEN HAP/2456/2013sobre impuestos especiales
Nota de Interés
LEY 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado 2014 - NORMAS TRIBUTARIAS - resumen detallado modificaciones
Nota de Interés
Adjuntamos resumen de las Novedades de la declaraciones informativas 2013, nota de la AECE sobre la Orden HAP2194/2013 y otros tremas relacionados con el calendario para 2014.
Nota de Interés
Adjuntamos resumen de la adaptación a las novedades introducidas por el RD 960/2013RSL 17-12-2013. y el NUEVO MODELO 145 de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de variación de los datos previamente comunicados.
Proyecto de Orden
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011 Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012