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Práctica fiscal: Colaboración social formas de obtención de Certificados Tributarios. BOE 23/01/2018
24 de enero de 2018Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.
Primero. Modificación de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.
La Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado «Segundo. Supuestos y condiciones para la solicitud por medios telemáticos de certificados tributarios en representación de terceras personas», queda redactado de la siguiente manera:
«Segundo. Supuestos y condiciones para la solicitud por medios telemáticos de certificados tributarios en representación de terceras personas.
1. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la solicitud de los certificados tributarios en las condiciones establecidas en esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. Los certificados tributarios que podrán solicitarse por Internet en representación de terceros en el ámbito de la colaboración social, en la medida en que estén disponibles y de acuerdo con la presente resolución, serán todos aquellos cuya solicitud esté habilitada de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
3. En la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se irán publicando los tipos de certificados tributarios que en cada momento se puedan solicitar electrónicamente.
4. Podrán solicitar certificados tributarios por Internet en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
5. Las personas o entidades autorizadas para solicitar por Internet certificados tributarios en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el anexo de esta resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es).
6. La persona o entidad autorizada para solicitar certificados tributarios en representación de terceras personas deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.»
Dos. El apartado Tercero «Obtención del Certificado», queda redactado de la siguiente manera: «La recogida del certificado podrá hacerse por el contribuyente y por el colaborador social –si figura inscrito el poder de representación a tal efecto en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria– en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) opción ‘‘Certificaciones’’ del apartado ‘‘Todos los trámites’’, accediendo a ‘‘Consulta de certificaciones expedidas’’ y eligiendo el tipo de certificado que se va a descargar. En otro caso, se remitirá a la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente si estuviese adherido al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal.»
Segundo. Documento normalizado de representación. Se aprueba el documento normalizado que figura en el anexo de esta resolución válido para acreditar la representación para solicitar certificados tributarios en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y que sustituye al anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios, aprobado por la Resolución de 18 de septiembre de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero. Aplicación. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 12 de enero de 2018.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
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