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Nota de Interés: Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, modelo 303 la Orden EHA/3111/2009, modelo 390
3 de septiembre de 2014Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otra normativa tributaria
Estimado Asociado:
La Secretaría Técnica del Foro de Profesionales Tributarios de la AEAT, nos remite el siguiente Proyecto de Orden, acompañado de los Anexos que contienen los modelos modificados, para que podamos efectuar las observaciones que consideremos oportunas antes de su aprobación. Cualquier sugerencia relacionada con este Proyecto podréis enviarla al correo corporativo sugerencias@aece.es antes del día 16 de septiembre, pues el plazo de entrada en el Ministerio es día 17.
Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otra normativa tributaria", para efectuar las observaciones que se consideren oportunas hasta el día 17 de septiembre de 2014.
Resumimos a continuación las modificaciones que contiene:
1º.- En el apartado de identificación del modelo 390, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.
2º.- Por otro parte se incorporan en el apartado de “IVA devengado” el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo.
3º.-Del mismo modo se añade en el apartado del “IVA deducible”, nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.
4º.-En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se hace necesario incluir en el apartado de “Volumen de operaciones” los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,
5º.-En el apartado de “Operaciones específicas”, se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.
6º.- Por último en el apartado de “Devengo” del modelo 390, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Importante: Esta Orden exonera de la obligación de presentación del 390:
Delimitación de los colectivos que van a quedar excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, concretamente los colectivos integrados por sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Esta exoneración queda sujeta a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación y por lo tanto determina la modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales que deberán cumplimentarse en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para identificar de este modo las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Otras Modificaciones, Canarias y País Vasco:
Por otro lado, la Ley XX/XXXX de XX por la que se modifican la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el artículo 167.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de modo que debe incluirse una casilla adicional que permita identificar el impuesto liquidado por la Aduana pendiente de ingreso en las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303 del “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación” aprobado por la ya citada Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, la modificación introducida por la Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, implica la modificación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para seguir incluyendo la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este Impuesto y distinguir la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante cada una de las Administraciones, la del Estado y la de los territorios históricos de País Vasco.
Atentamente:
La Junta Directiva
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