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Nota fiscal: Modificación de datos a suministrar para el cargo en cuenta de liquidaciones y autoliquidaciones, a través de la sede electrónica de la AEAT
9 de septiembre de 2021Asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras (bancos y entidades financieras) con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.
Aplicable desde 07/09/2021
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Operación a realizar: Alta o Consulta.
– Importe del Ingreso.
• En caso de que el modelo admita fraccionamiento, se informará, además:
○ Marca de fraccionamiento.
○ Resultado de la declaración.
– NIF del Obligado Tributario.
– Apellidos y nombre o razón social del Obligado Tributario.
– En caso de pago de Tasas:
• Número de Justificante de la Tasa.
– En caso de pago de Liquidaciones:
• Modelo.
• Número de Justificante de la Liquidación.
– En caso de pago de Autoliquidaciones:
• Modelo.
• Ejercicio fiscal.
• Periodo.
– En el caso de pago mediante cargo en cuenta:
• Marca indicando si el pago se realiza con apoderamiento, siempre que el pago no se realice por empleado público.
• IBAN de la cuenta desde la que se realizará el ingreso.
• En caso de que el pago de una tasa se realice por empleado público, además se informarán los siguientes datos del ordenante de la operación:
○ Tipo de documento.
○ NIF. ○ Número de soporte del NIF.
○ Apellidos y nombre o razón social.
• Si además de que el pago se realice por empleado público, si el ordenante de una operación de pago de tasas es una persona jurídica, se informará adicionalmente:
○ NIF del representante.
○ Apellidos y nombre o razón social del representante.
○ NIF del segundo representante, solo si lo hubiera.
○ Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, solo si lo hubiera.
– En el caso de pago mediante tarjeta:
• Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta.
• N.º de Tarjeta desde la que se realizará el ingreso.
• Fecha de caducidad de la tarjeta
Fuente: BOE 03/09/2021
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