Actualidad
NOTA: Según la Audiencia Nacional la compensación de Bases Imponibles negativas es un derecho y no, una opción, tal y como sostiene el TEAC.
25 de febrero de 2021La Sentencia de la AN 3998/2020 (rec. 439/2017), de 11 de diciembre de 2020, clarifica esta cuestión.
Autor: Gregorio Labatut Serer
A vueltas con la compensación de Bases Imponibles negativas en el Impuesto sobre sociedades, ¿derecho u opción?
Autor: Gregorio Labatut Serer
Hace poco escribimos un post titulado: “El contribuyente del Impuesto sobre sociedades podrá compensar sus bases imponibles negativas, aunque presente la autoliquidación de forma extemporánea”, en él pusimos de manifiesto que la Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 compensación de bases imponibles negativas, determino la no compensación de Bases Imponibles negativas en el ejercicio en el que:
1. Se hubiese presentado declaración en tiempo y forma y en la Base imponible previa no se hubiera ejercicio la opción de compensarla en ningún importe, o por importe inferior al máximo posible. Si posteriormente hubiera una modificación de dicha declaración bien por el propio contribuyente o por la inspección tributaria no podrá incrementar o aplicar las BIN´s pendientes.
2. Falta de presentación en plazo de la autoliquidación. En este caso, el mero hecho de presentar la autoliquidación de forma extemporánea (fuera de plazo) impediría el ejercicio del derecho de compensación.
Todo ello en base a la aplicación del artículo 119.3 Declaración tributaria de la Ley General Tributaria, que indica:
“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.
También la DGT CV 17-9-2018, se ratificaba en ello indicando que la compensación de BIN´s es una opción y debía ejercitarse en el periodo reglamentario de la declaración.
Todos los profesionales criticamos esta decisión tanto del TEAC como de la DGT, puesto poníamos en duda si la compensación de las BIN´s era una opción o un derecho.
Posteriormente tuvimos conocimiento de dos sentencias de dos Tribunales de Superiores de Justicia (Sentencia del TSJ de Cantabria de 11/05/2020 y TSJ de Valencia de 25/05/2020), que nos da la razón a los profesionales, pues el TSJ de Valencia indica: “Atendiendo a lo ya resuelto por esta Sala, el demandante podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea. La presentación extemporánea genera otros perjuicios al recurrente, pero, en modo alguno, puede impedirle compensar bases imponibles de ejercicios anteriores por cuanto, como ya ha sido indicado, no nos encontramos ante un supuesto de opción sino ante un derecho que puede ser ejercitado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley del impuesto examinado”.
Pues bien, tenemos novedades respecto a este tema, ya que existe una sentencia de la Audiencia Nacional s 3998/2020 (rec. 439/2017), de 11 de diciembre de 2020, parece que clarifica esta cuestión, ya que distingue entre liquidaciones y autoliquidaciones, de tal modo que claramente se indica (a continuación, citamos textualmente, ya que es muy esclarecedor):
“Los siguientes preceptos desarrollan estas formas de iniciación de la gestión tributaria, y su régimen jurídico, diferenciando el de la declaración tributaria (artículo 119), que se define diciendo que "se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos", del concepto de autoliquidación que, según el artículo 120.1 LGT, son "declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar".
A la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico disciplinado en este artículo 119, y, por ende, la limitación prevista en el artículo 119.3 LGT; a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del artículo 119.3, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el artículo 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el artículo 119.3 (mencionada)”.
En consecuencia, no tiene sentido el debate sobre derecho u opción ya que, en las autodeclaraciones no se aplica el artículo 119.3 de la LGT, sino el 120, y en consecuencia no puede aplicarse la limitación de las opciones, y pueden modificarse y “…….posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos,…”
La pregunta es, ¿Qué es el modelo 200 por el que se liquida el Impuesto sobre sociedades?, la respuesta no da lugar a dudas, ¿Qué dirá ahora la AEAT y la DGT?
Quedamos a la espera.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Compartir
Hacienda, obligada a practicar sus notificaciones en el domicilio expresamente designado por el contribuyente
Una de las cuestiones que, tradicionalmente, más conflictividad genera con la Administración Tributaria, es la referida a la práctica de las notificaciones. Y es que lamentablemente, son muchos los contribuyentes que denuncian no haber tenido conocimiento de dichas notificaciones a tiempo para poder plantear un recurso, realizar alegaciones, o aportar la documentación requerida.
20 de mayoSi una persona que vive en España y cobra una pensión de jubilación en Colombia de 20.000 € ¿hay que ponerlo en la renta?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF de Rendimientos de trabajo.
19 de mayo¿Puede ponerse ese nuevo valor en el momento de la venta?
Venta de inmueble heredado, si se hace una complementaria del impuesto de sucesiones con un valor superior al primer impuesto de sucesiones presentado, ¿puede ponerse ese nuevo valor en el momento de la venta?
18 de mayo¿Los gastos de que te cobra una entidad bancaria para gestionarle la cartera son deducibles?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de abril de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Mobiliario.
15 de mayoEn caso de adquisición del inmueble por herencia, ¿qué valor se considera para aplicar el gasto de amortización?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Inmobiliario.
14 de mayo¿cómo rendimiento de trabajo por colaborar o rendimiento actividad profesional?
Si un sujeto pasivo un día al año realiza para una sociedad un curso como profesor, exento de IVA y le realizan una autofactura, esto como tributa, ¿cómo rendimiento de trabajo por colaborar o rendimiento actividad profesional? No tiene alta como actividades económicas en la Agencia Tributaria ni en el TGS.
13 de mayoConvocatoria Asamblea General Ordinaria 2026
Convocatoria Asamblea General Ordinaria 2026
13 de mayoCasos prácticos para determinar el acceso y el alcance o porcentaje de exención del valor de las participaciones sociales en el impuesto sobre el patrimonio en las sociedades holding.
El impuesto sobre el patrimonio1 (IP) se ha convertido en un impuesto estrella. Hay dos puntos clave en los que se enfocan las actuaciones de comprobación e investigaciones fiscales en relación con el hecho imponible de este impuesto:
13 de mayo¿se debe hacer alguna valoración como la venta de participaciones? ¿Tributarían las dos opciones como ganancias patrimoniales en la base de ahorro?
Sociedad limitada con dos socios; uno se quiere jubilar y se plantea reducción de capital o venta de participaciones. A efectos de reducción, ¿se debe hacer alguna valoración como la venta de participaciones? ¿Tributarían las dos opciones como ganancias patrimoniales en la base de ahorro?
12 de mayo¿hay que hacerlo constar de alguna forma en la declaración de la renta?
La ganancia producida por el canje de valores al crear una sociedad holding está exenta por la aplicación del régimen especial, pero ¿hay que hacerlo constar de alguna forma en la declaración de la renta?