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TODO Contabilidad 2024 - Coedición AECE - Aranzadi La Ley
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO CONTABILIDAD, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO CONTABILIDAD 2024, en unas condiciones preferentes.
Caso Práctico sobre el tratamiento contable de las fusiones entre sociedades “hermanas”, en el caso de ausencia de Cuentas Anuales Consolidadas.
La fusión entre sociedades hermanas se produce en el caso de que las sociedades intervinientes en la fusión sean sociedades del grupo pero en la que no intervenga la sociedad dominante.
Sobre escisión de una sociedad. Caso en el que una parte escindida no se considera un negocio.
En este caso vamos a suponer que se trata de una sociedad que poseía por un lado unos inmuebles y por otro lado dos actividades económicas distintas, por ejemplo compra venta de vehículos de ocasión y alquiler de vehículos sin conductor.
Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Consulta número 1 del BOICAC número 133/Marzo 2023. Una de esas medidas es la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material.
Tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una inversión en el patrimonio de una empresa que no es del grupo.
La consulta versa sobre una sociedad que adquiere en 2021 una participación del 40% en el patrimonio de otra sociedad que le otorga influencia significativa sobre la misma. Dicha participación fue incluida a efectos de valoración en la categoría de activos financieros a coste.
Caso práctico sobre información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento
La Disposición adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, indicaba: “1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
Caso práctico sobre contabilidad y valoración de las aportaciones no dinerarias pendientes de realizar en las sociedades anónimas. (dividendo pasivo)
Articulo extraído del Blog de Gregorio Labatut.
Caso práctico sobre tratamiento contable de la bonificación en el combustible.
Articulo extraído del Blog de Gregorio Labatut.
Consulta número 1 del BOICAC número 130/junio 2022, trata sobre el tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes
Articulo extraído del Blog de Gregorio Labatut.
Descarga gratuita del MANUAL CIERRE CONTABLE Y FISCAL PARA LAS PYMES. Autor: Manuel Rejón López
Ejercicio 2021, actualizado a enero de 2022. A través de la edición digital de ACCID y Supercontable.
Descarga gratuita del PGC y del PGC Pymes vigentes.
Actualizados con la última normativa. Estimados compañeros contables, como sabéis, en enero de 2021 entró en vigor una importante modificación de los Planes Generales de Contabilidad a través del Real Decreto 1/2021 de 12 de enero, publicado en el BOE del 30 de enero por la que se actualizó la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros» y la norma de registro y valoración 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios», con ellas se transponen adaptadas a nuestra normativa nacional las NIIF-UE 9ª y 15ª.
PGC VIGENTES
Práctica contable: Aplicación de la RICAC de ingresos por una empresa que aplica el PGC de PYMES
Se plantean diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos) por una empresa que aplica del PGC de PYMES. Consulta nº 3 resuelta por el ICAC en el BOICAC 128/Diciembre 2021. Publicado el 01/02/2022
NOTA: ESPECIAL CONTABILIDAD, Tabla comparativa de novedades introducidas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero (BOE de 30 de enero)
Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican: 1. Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre). Páginas 1 a 121. 2. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007, de 16 de noviembre). Páginas 122 a 127. 3. Modificación de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (RD 1159/2010, de 17 de septiembre). Páginas 128 a 156. 4. Modificación de las Norma de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por (RD 1491/2011, de 24 de octubre). Páginas 157 a 158. Autorizada su difusión por Wolters Kluwer
NOTA: ESPECIAL AUDITORIA DE CUENTAS. Reglamento de Auditoría de Cuentas.
Tabla de correspondencias: Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el TR de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Autorizada su difusión por Wolters Kluwer
NOTA: BOICAC 124/2021 Número medio de trabajadores en empresas que han adoptado ERTEs derivados del COVID-19. NECA 12ª.
Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19.
Guía de plazos contables y mercantiles Wolters Kluwer.
Planes de pensiones. Moratoria de hipotecas. Alquileres de locales de negocio. Avales ICO. Cuentas Anuales. Legalización de libros. Derecho de separación de socios. Cooperativas. Disolución. Concursos.
Consulta BOICAC: 122/JUNIO 2020 Consulta 3
Cifra de negocios cuando se reciben sbvenciones públicas. NECA 11. RICAC 16 marzo 1991. Consulta: Sobre el cálculo de la cifra de negocios cuando se reciben subvenciones públicas.
CONSULTA BOICAC Nº 122/2020 - Consulta 1 -Tratamiento contable exoneración cotizaciones a la S.Social por ERTE
Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo. En concreto, se pregunta si las medidas aprobadas por el Gobierno tienen la naturaleza de subvención y, en su caso, qué conceptos pueden ser considerados como tal.
Practica contable: Contabilización de las ventas con derecho de devolución según la Reforma del PGC.
Gregorio Labatut Serer. Cómo sabemos el PGC va a ser reformado para adaptarlo a la NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 15 Reconocimiento de ingresos. Para ello fundamentalmente, se van a modificar las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos. En cuanto al reconocimiento de ingresos la reforma de la NRV 14 va a ser muy profunda, pero vamos a centrarnos en el nuevo tratamiento que se le va a dar a las ventas con derecho de devolución. El reconocimiento de los ingresos se supedita a que el vendedor haya transmitido el control sobre los bienes o servicios al comprador, esto es, que le haya transmitido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y que no se reserve para él ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los mismos. Esto significa que en aquellas operaciones en las cuales los bienes pueden volver al ámbito de control de la empresa vendedora, no se tratarían como una venta, ni se reconocerían los ingresos, sino que se trataría de una operación de financiación u otro tipo de operación, en función del fondo económico de la misma con independencia de su revestimiento jurídico. Nos referimos a operaciones con pacto de recompra, pero también afecta a las operaciones en las cuales el cliente tiene un derecho de devolución. Por lo tanto, no debe producirse lo que se denomina como “efecto bumerang”, ya que para el reconocimiento de los ingresos por ventas o prestaciones de servicios los bienes no deben de volver al ámbito de control del vendedor, porque entonces no es una operación de venta y el coste de los productos no deben darse de baja del inventario del vendedor. Este “efecto bumerang”, sucede en parte en las operaciones de venta con derecho de devolución, puesto que el cliente puede devolver los bienes al vendedor durante un periodo de tiempo. ¿Cómo tenemos que actuar en estos casos?, pues del siguiente modo: 1. Realizar una estimación razonable en base a la experiencia de la empresa en el producto, tipo de cliente, etc., del volumen del importe vendido que puede ser devuelto al vendedor. El importe de la venta de esa cantidad estimada no se reconocerá como venta, sino como una provisión o un anticipo, pero por el precio de la venta, por lo tanto, se descontará de los ingresos por venta. 2. Realizar el cálculo del coste de esos bienes que pueden ser devueltos, y no darlos de baja del inventario, puesto que hay duda razonable sobre su venta definitiva. 3. Esta operación se realizará para cada una de las ventas que se realicen con derecho de devolución en el momento de su registro contable, por tipo de cliente, productos, etc. Lo cual puede provocar que al cierre contable se produzca en cambio en las estimaciones, lo que obligaría a volver a realizar los cálculos sobre la situación estimada en el cierre contable y realizar las modificaciones oportunas. Este tratamiento tiene cierta enjundia y ciertas dificultades de control. El tratamiento hasta ahora, era determinar el margen de beneficio sobre la estimación de esos productos que podrían ser devueltos y descontarlo de la venta, pero el tratamiento con la nueva normativa es distinto, ya que el descuento de la venta no realizará sobre el margen, sino sobre el precio de venta, y en coherencia con la nueva norma, el importe del coste de las existencias no debe darse de baja del almacén del vendedor. Con lo cual, todo esto, tendrá repercusiones en la cifra de negocios y el coste de ventas. Insistir en que estas estimaciones deben hacerse para cada tipo de cliente y producto en el momento que se realiza la transacción, con independencia de que al cierre del ejercicio las cosas puedan cambiar, lo que obligaría a hacer modificaciones sobre las estimaciones según NRV 22ª errores cambios de criterios y cambios en las estimaciones. Por ejemplo, supongamos que, en una venta realizada a cierto cliente, la estimación en base a la experiencia de la empresa de los géneros devueltos podría ascender a 10.000 euros, mientras que el coste de las ventas es del 60 %, pues bien, habría que descontar de la venta realizada un valor de 10.000 euros (precio de venta) que se trataría como una provisión, y no dar de baja del inventario los artículos por un importe de 6.000 euros. Ver la diferencia con el tratamiento actual, en el cual, tan solo se realizaría el registro de una provisión por 4.000 euros. En cuanto al tema fiscal, este nuevo tratamiento no afectaría al importe del IVA que se registraría según la venta realizada en la factura, ni al impuesto sobre sociedades, ya que no sería computable este menor importe de la venta, por lo cual se generaría una diferencia temporaria positiva. Espero que pueda ser de utilidad. Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/02/contabilizacion-de-las-ventas-con.html Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020: - Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. - Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ - Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/
Practica contable: Reconocimiento de ingresos en el caso de la concesión de licencias sobre propiedad intelectual, según la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.
La aplicación de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos ha supuesto grandes impactos en las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos cotizados, y esto repercutirá en la contabilidad individual de las empresas cuando se aplique los nuevos criterios con la reforma del Plan General de Contabilidad PGC Para ello, tenemos los proyectos de Reforma del PGC en la norma 9ª Instrumentos financieros y norma 14ª Reconocimiento de ingresos. Una de las cuestiones que queremos tratar en este post será el impacto en el reconocimiento de los ingresos por las licencias, de modo que la nueva norma distingue dos tipos de licencias concedidas: - Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo. En este caso, el que adquiere la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma, por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento por su parte sea a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización. - Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia. En este caso, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en ese momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito. Veamos un caso práctico: Supongamos una empresa que adquiere una licencia para poder tener acceso a una base de datos contables. El contrato se estipula por cuatro años, de modo que la empresa tiene que pagar 2.000 euros al año. Supongamos dos casos: - Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización. - Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional. Registrar lo que proceda en la entidad cedente, suponiendo un tipo de interés del 6 % SOLUCIÓN: Caso a). Se trata de un derecho un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo, por lo que la entidad cedente se obliga a realizar los trabajos necesarios de actualización. El ingreso se irá reconociendo a lo largo del tiempo en la medida que se realicen por parte de la entidad cedente los trabajos de actualización necesarios. Supongamos que se realiza de forma lineal, de tal modo que se registrará como ingresos 2.000 euros al año. Caso b). Se trata de un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, por lo que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional. En este caso, el ingreso se reconocerá totalmente en el momento de la concesión de la licencia, ya que la entidad cedente no se obliga a realizar ningún trabajo adicional. En nuestro caso, el derecho de cobro y el ingreso se realizará por el coste amortizado, esto es, el valor actual de los pagos futuros: -4 1 - (1+0,06) 2.000 x -------------------- = 6.930,21 euros 0,06 Publicado por el autor en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/02/reconocimiento-de-ingresos-en-el-caso.html Espero que pueda ser útil. Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020: - Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. - Jornada presencia: Jornada presencial homologada por el ICAC con 6 horas de formación auditores del ROAC, con la posibilidad de incrementarlas en un 50 % mediante prueba. - Jornada sobre aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 6 de marzo de 2020. https://congresos.adeituv.es/aspectoscontables20/ficha.es.html - Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ - Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/
Prática contable: Tratamiento de las ventas con pacto de recompra: Caso especial de ventas de productos semiterminados para su finalización por otras empresas.
Dr.Gregorio Labatut
Práctica Contable: Problemática de la combinación de negocios entre sociedades del grupo que no realiza Cuentas Anuales Consolidadas.
Profesor Dr. Gregorio Labatut
Práctica Contable: Combinaciones de negocios. Relaciones preexistentes y operaciones separadas.
Profesor Dr. Gregorio Labatut
Práctica Contable: Adquisición de un crédito deteriorado por una sociedad del grupo y posterior condonación.
Profesor Dr. Gregorio Labatut
Práctica contable: Cierre contable y fiscal de 2019. Operaciones que minoran el Impuesto sobre Sociedades.
Estamos próximos al cierre fiscal y contable de 2019, por este motivo hay que tener en cuenta aquellas operaciones que pueden reportarle un menor pago de impuestos a las empresas. Dr. Gregorio Labatut. 25/11/2019
Práctica contable: Resolución del ICAC
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Información ICAC: Registro Oficial de Auditores de Cuentas, adaptación de formaularios
NOTA INFORMATIVA Procedimientos telemáticos El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha adaptado determinados procedimientos que afectan al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que se relacionan a continuación:
Práctica contable:¿Qué hacemos con la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551)?
Cuidado con esta cuenta, pues tiene un riesgo fiscal muy importante. Téngase en cuenta que esta cuenta debe funcionar como una cuenta corriente, esto es con cargo y abonos, de tal modo que, si el socio inyecta fondos a la sociedad ésta debe devolvérselos en un corto espacio de tiempo, y al revés. Gregorio Labatut Serer
Práctica contable:Cierre del ejercicio. ¿Cuándo se debe contabilizar un activo?
Profesor Gregorio Labatut 03/12/2018
Práctica contable: Cierre contable 2018. Aplicación simultanea de la reserva de capitalización y de nivelación.
Gregorio Labatut Serer. 18/11/2018
Práctica contable:Cierre fiscal y contable 2018. Rentas negativas entre empresas del grupo por transmisión de elementos de inmovilizado.
Gregorio Labatut Serer. 19/11/2018
Práctica Contable: BOICAC Nº 115/2018 Consulta 3
Sobre el tratamiento contable del importe pagado a los asesores de una empresa por la intermediación en la compra de la totalidad de las acciones de una sociedad.
Práctica contable:Reducción de capital mediante entrega de activos no dinerarios.
Profesor Gregorio Labatut
Práctica Contable: Modificaciones en el PGC y otras normas. (En tramitación)
Primero: El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y otras normas. Segundo: El resumen de las modificaciones que incorpora este RD. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero del 2020. El proyecto es del 2 de octubre (se hizo público el día 3) y está en trámite de audiencia, que finaliza el 2 de noviembre.
ICAC: Plan de Control de la actividad de Auditoria de Cuentas para 2018
El citado Instituto,Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Economía y Empresa es laautoridad responsable, entre otras, de la supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas. En el ejercicio dedicha responsabilidad, y de acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, como ha venido suce-diendo en años anteriores, ha publicado en su web (www.icac.meh.es) las actividades de control que ha planificado rea-lizar en 2018 en cualquiera de las modalidades reguladas: investigaciones e inspecciones.
Práctica contable:El ICAC ha publicado el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros
y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Auditoria de Cuentas: La propuesta de distribución del resultado debe ser considerada en la sección de “otra información” a los efectos de la auditoría de Cuentas.
Como sabemos el nuevo informe de auditoría de cuentas de las empresas normales tiene las siguientes secciones: Título Destinatario Opinión del auditor Fundamentos de la opinión Empresa en funcionamiento (no obligatorio) Aspectos más relevantes de auditoría (riesgos) Otra información. Responsabilidad de la administración. Responsabilidad de auditor Nombre socio con número ROAC, firma, dirección y fecha. También podrán incorporarse, en su caso, el párrafo de énfasis y de otras cuestiones. Pues bien, con respecto a la sección sobre “otra información”, según la NIA-ES 720 revisada trata de las responsabilidades del auditor respecto a “otra información”, tanto financiera como no financiera, distinta de los estados financieros y del informe de auditoría, que se presenta incluida en el informe anual. Se entiende por tal informe anual el conjunto de documentos que se presentan por los responsables de la entidad de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o por la costumbre, con la finalidad de proporcionar a los diversos interesados en la entidad información relativa a su situación financiera y patrimonial, resultados, operaciones, etc. A este respecto, existe una consulta reciente al ICAC sobre cómo afecta al alcance del encargo de auditoría de cuentas el cambio de ubicación de la información sobre la aplicación de resultados y el periodo medio de pago a proveedores en los modelos abreviado y de Pymes, información que se incluye en la hoja de identificación de la empresa, en los términos regulados en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Según el ICAC en esta consulta, se considera como ejemplos de otra información que forma parte del informe anual pueden citarse: el informe de gestión, el informe de gobierno corporativo, declaración del presidente, etc. (apartado A3), documentos que no forman parte de las cuentas anuales según el marco normativo de información financiera aplicable, pero que son exigidos por normas legales o reglamentarias, e incluso que podría incorporarse de forma voluntaria por la entidad. A este respecto, hay que señalar que la información objeto de esta consulta debe entenderse igualmente como ejemplo de “otra información” que acompaña a las cuentas anuales e integrante del informe anual, máxime cuando viene exigida por la citada Orden del Ministerio de Justicia y se presentará y publicará en el Registro Mercantil. Sin embargo, no sucede lo mismo con el periodo medio de pago, puesto que este cálculo no se ha publicitado a la fecha de formulación de las Cuentas Anuales. En conclusión, el ICAC en la consulta anterior, indica lo siguiente: De acuerdo con lo anterior, en relación con la cuestión planteada, puede concluirse que: i) La información en cuestión, sobre aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores, no forma parte de las cuentas anuales, si bien debe acompañar a éstas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil correspondiente. ii) Dicha información viene exigida por disposiciones legales o reglamentarias, de conformidad con lo indicado en la letra a) anterior, por lo que cabe considerarla como “otra información” que acompaña a las cuentas anuales. iii) Por tanto, en la realización de las auditoría de las cuentas anuales de una entidad de las referidas en la consulta, en la que se deba presentar y publicar la citada “otra información”- propuesta de aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores-, será de aplicación en relación con dicha información lo establecido en la NIA-ES 720 revisada respecto a la “otra información”. Es preciso diferenciar las actuaciones del auditor según la información a que se refiere, ya que la propuesta de aplicación de resultados debe formularse al mismo tiempo que las cuentas anuales de conformidad con lo exigido por el artículo 253.1 del TRLSC, de manera que el auditor dispondrá de esta información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto a esta información el auditor deberá cumplir los requerimientos previstos en la NIA-ES 720 para determinar si hay una incongruencia material entre esta información y la información contenida en los estados financieros auditados. Respecto a la información relativa al periodo medio de pago a proveedores, según lo establecido en la nota aclaratoria sobre el alcance y aplicación de la NIA-ES 720 en España, dicha información al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe de auditoría no estaría dentro del alcance de la NIA-ES 720. Un saludo cordial. Gregorio Labatut Serer Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019: - Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. - https://postgrado.adeituv.es/experto-contable - Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. - https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm - Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme - Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Auditoria de Cuentas: ¿Cómo se determina e identifica los tipos de riesgos hay que incluir en las KAM o AMRA?
Hace poco tiempo escribí en este blog un post titulado: ¿Qué tipo de riesgos hay que incluir en la sección AMRA?. En él llegamos a la conclusión que el tipo de riesgo que debe ser incluido en la sección KAM o AMRA son aquellas cuestiones más significativas de incorrección material, que se seleccionarán entre las comunicadas a los Responsables de Gobierno de la Entidad (RGE). Las cuestiones no significativas de incorrección material, no caben aquí, por la propia definición dada por la norma de las Cuestiones Calve de Auditoria, que extendemos lógicamente al concepto de AMRA. Puede verse en los requerimientos núms. 9, 2, 5, 10 y en la Guía de Aplicación A9, A10, A14, A20 y A25 de la NIA-ES 701, así como el articulo 5.1 c) de la Ley de Auditoría de Cuentas. En definitiva, quiero recalcar que en todo momento se habla de áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada). A estos efectos la Guía A20 de la NIA-ES 701 indica: “La NIA 315 (Revisada) define el riesgo significativo como un riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría. Las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y las transacciones significativas inusuales se pueden, a menudo, identificar como riesgos significativos. En consecuencia, los riesgos significativos son, a menudo, áreas que requieren atención significativa del auditor”. Para determinar cómo podemos identificar aquellos riesgos que se deben de incluir en el informe de auditoría como riesgos más significativos, resulta fundamental partir del requerimiento núm. 9 de la NIA-ES 701, que dice lo siguiente: "El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoria. Para su determinación, el auditor tendrá́ en cuenta lo siguiente: (a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada). ……….” En resumen, debemos de seguir el siguiente orden, para identificar las KAM/AMRA: 1. En primer lugar, determinar las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, comunicadas a los RGE 2. De entre ellas, aquellas que han requerido mayor atención significativa, 3. Extraer de ahí aquellas que serán consideradas KAM/AMRA. Para realizar este proceso, en mi opinión, hay tres NIA-ES que nos pueden ayudar a ello: 1. NIA-ES 260, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. 2. NIA-ES 315. Identificación y valoración de los riesgos de incorreción material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno. 3. NIA-ES 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria. ^Para ello recomiendo la obra “Normas internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC” de Ediciones Francis Lefebvre El Derecho. (en adelante Manual) En cuanto a la NIA-ES 260, llamamos la atención sobre los riesgos que se deben comunicar a los Responsables del Gobierno de la Entidad (RGE), y podemos resaltar lo indicado en la página 65 del Manual: 1. Las responsabilidades en relación con la auditoría de los Estados Financieros. 2. El alcance y momento de realización de la auditoría planificados. 3. Los hallazgos significativos de la auditoría. 4. En el caso de entidades cotizadas y de Interés Público (EIP), cuestiones relativas a los requerimientos éticos y de independencia del auditor. 5. En el caso de EIPs adicionalmente deberán comunicarse las cuestiones que indique la legislación. Con respecto a la identificación de posibles KAM/AMRA, llamamos la atención sobre el punto 3 los hallazgos significativos de la auditoría que estarán basados sobre los riesgos más significativos de la entidad. Con estos riesgos, se elabora la denominada Matriz de Riesgos (páginas 443 y ss del Manual), según requerimiento 28 de la NIA-ES 315, y se destacan los que son más significativos: - Transacciones con partes vinculadas. - Transacciones significativas. - Estimaciones. - Transacciones significativas próximas al cierre. - Transacciones ajenas al curso normal de los negocios. - Otros…. Pues bien, esto nos ofrece ya una idea sobre los riesgos más significativos de donde pueden surgir KAM/AMRA. La comunicación sobre estos riesgos a los RGE se debe hacer en la fase de planificación, esto es antes de realizar la ejecución de la auditoría, lógicamente según la NIA-ES 200 se realizará cuando se obtiene conocimiento de la entidad y su entorno, que es el momento donde identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material debida a fraude o error (véase página 30 del Manual). Para más claridad, en la misma NIA-ES 200 se define el riesgo de incorrección material, como riesgo de que los EEFF contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes: a) Riesgo inherente: susceptibilidad de que una afirmación contenga incorrecciones inmateriales antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes. b) Riesgo de control: riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad. (véase página 32 del Manual) Por lo tanto, las KAM/AMRA hay que buscarlas en los riesgos de incorrección material y se informará sobre ellos a los RGE en la fase de planificación, lógicamente en este momento el riesgo de incorrección material se basa en el riesgo inherente de la entidad, esto es, el riesgo propio que tiene el negocio de la entidad solamente, sin tener en cuenta el riesgo de control interno que puede mitigar el riesgo enumerado en primar lugar. Dicho de otro modo, en la determinación de los riesgos de incorrección material, se deberá tener en cuenta solamente el riesgo inherente de la entidad, sin considerar el riesgo de control que puede mitigarlos. Véase en este sentido lo indicado en el Manual páginas 443 y siguiente en la elaboración de la matriz de riesgos en la fase de planificación. Para más claridad en la página 82 del manual, puede verse la siguiente frase: "Como parte de la valoración del riesgo el auditor determinará si alguno del riesgo identificados es a su juicio significativo. En el ejercicio de dicho juicio, el auditor excluirá los efectos de los controles identificados relacionados con el riesgo." (sobre la base de lo indicado en el requerimiento 27 de la NIA-ES 315) Todo esto es lógico, porque nos podemos preguntar ¿Cómo va el auditor a saber el riesgo de control si no conoces los ciclos ni los has validado? Recordemos, que se deben determinar en la fase de planificación de la auditoría y todavía no se han hecho las pruebas de control. (página 72 del Manual) Finalmente, para dejar claro este tema, en el requerimiento 29 de la NIA-ES 315 se indica: “Si el auditor ha determinado que existe un riesgo significativo, obtendrá conocimiento de los controles de la entidad, incluidas las actividades de control, correspondientes a dicho riesgo". Pero esto es la respuesta del auditor ante los riesgos inherentes de la compañía, que obviamente en el informe de auditoría, en el caso de que nos encontremos ante una KAM/AMRA, se deberá dejar constancia del mismo, según la NIA-ES 701. En consecuencia, como resumen, se puede decir que las KAM/AMRA habrá que buscarlas entre las de áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada). De ahí habrá que seleccionar aquellas que han sido comunicadas a los RGE, sobre la base de las que tienen un mayor riesgo inherente de incorrección material. Todo esto en la fase de planificación. Finalmente, en la fase de confección del informe habrá que seleccionar aquellas que deben ser incluidas como KAM/AMRA. FASE PLANIFICACIÓN ÁREAS DE MAYOR RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL FASE PLANIFICACIÓN COMUNICADAS A LOS RGE sobre la base del riesgo inherente de la entidad. FASE INFORMES FASE INFORMES KAM/AMPRA Por ejemplo, supongamos la auditoría de una cadena de restaurantes, donde las ventas tienen un riesgo inherente significativo, ya que la mayoría de los ingresos por ventas se realizan en efectivo. En consecuencia, el área de ventas es un área con un riesgo inherente de incorreción material es elevado. Imaginemos que en esta entidad existe un control interno muy potente, pero como estamos en la fase de planificación todavía no se ha realizado ninguna prueba de control. También es cierto que tenemos una cierta idea preliminar sobre el funcionamiento posible del Control Interno, pero solamente tenemos que prestar atención al riesgo inherente ya que solamente se puede hablar de nivel de confianza, por lo tanto, ésta será un área de mayor riesgo de incorrección material según la matriz de riesgos que deberá ser comunicada a los RGE en la fase de planificación. Tras la fase de ejecución, y después de haber hecho las pruebas de control y sustantivas adecuadas en función del riesgo final de auditoría, si finalmente no existe incorreción material en el área de reconocimiento de ingresos, se puede decidir que la incluyamos como una KAM/AMPRA ya que se han comunicado previamente a los RGE y ha requerido una atención especial por parte de los auditores, entonces como una respuesta al riesgo valorado de incorrección material se indicará el control interno que ejerce la entidad y el trabajo realizado por el auditor para valorarlo. Otra cosa será la simplificación que se realice en el caso de AMPRA, pero eso es otra cuestión. Un saludo cordial. Gregorio Labatut Serer Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: Jornadas y seminarios presenciales: Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC. Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/ Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
Auditoría de Cuentas: Hechos posteriores y reformulación de cuentas. ¿Se debe indicar en el informe de auditoría?
Gregorio Labatut Serer
Auditoría de Cuentas:En relación con los honorarios por los servicios prestados por el auditor, ¿hay que incluir los correspondientes a los prestados por la red de cooperación?
Con respecto a los honorarios y desde el punto de vista del auditor, según la NIA-ES 260 Revisada, requerimiento 17, indica que será necesario comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, en el caso de entidades cotizadas: “17. En el caso de entidades cotizadas, será objeto de comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad: … b), i) todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, puedan afectar a la independencia de éste. Ello incluirá los honorarios totales cargados a la entidad y a los componentes que ella controla, durante el periodo cubierto por los estados financieros, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la auditoría prestados por la firma de auditoría y por otras firmas de la red. Estos honorarios se detallarán por concepto para facilitar a los responsables del gobierno de la entidad la evaluación del efecto de los servicios en la independencia del auditor”. Además, en el apartado “A22. Las cuestiones significativas discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a esta pueden incluir: … Las discusiones o comunicaciones escritas para el nombramiento del auditor o la renovación del nombramiento, relacionadas con las prácticas contables, la aplicación de normas de auditoría o los honorarios por la auditoría o por otros servicios”. Además, en el modelo de memoria normal, los administradores deben informar sobre los honorarios percibidos por los auditores de cuentas y de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de sociedades a la que perteneciese el auditor, o sociedad con la que el auditor esté vinculado por propiedad común, gestión o control, así como los honorarios por otros servicios prestados. (punto 24 otra información de la memoria normal). Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2018/03/en-relacion-con-los-honorarios-por-los.html Un saludo cordial. Gregorio Labatut Serer Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: Jornadas y seminarios presenciales: Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC. Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/ Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
Auditoria de Cuentas: Cuestiones Clave de Auditoría KAM o Aspectos más relevantes de auditoría AMRA
Dos nuevos artículos del profesor Gregorio Labatut: Cuestiones Clave de Auditoría KAM o Aspectos más relevantes de auditoría AMRA, ¿es necesario que al menos deba existir uno en las empresas pequeñas? ¿Qué tipo de riesgos hay que incluir en la sección AMRA?
Práctica contable: Según los nuevos informes de auditoría, ¿en qué casos se utilizará el párrafo de énfasis y el párrafo de otras cuestiones?
Con respecto al párrafo de énfasis, según NIA-ES 706 revisada, la aplicación del párrafo de énfasis está bastante limitada. Solamente se aplicará en aquellos casos, en los que, informándose debidamente en la memoria, se produzcan las siguientes circunstancias: - Hechos posteriores significativos, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa. - Litigios importantes, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa. - Aplicación anticipada de una nueva normativa contable, cuando esto fuera factible. - Catástrofes importantes que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa. Respecto al párrafo de otras cuestiones, también, según NIA-ES 706 revisada, está bastante limitada. Solamente se aplicará en los casos siguientes: - Circunstancias excepcionales en los cuales el auditor no haya podido renunciar al encargo, queriendo hacerlo por la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, debido a una limitación al alcance de la auditoría impuesta por la dirección que sea generalizada. - Cifras del ejercicio anterior hubiera sido auditaras por otro auditor. Espero que haya podido ser útil. Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer
Práctica contable: Los deterioros no deducibles de inversiones financieras cualificadas, ¿generan una diferencia permanente o temporaria?
Las inversiones financieras cualificadas son aquellas reguladas en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS (se tiene más del 5 % o su coste fue superior a 20 millones de euros). Las plusvalías o minusvalías producidas en estas inversiones, a partir del 1 de enero de 2017 no se considerarán a efectos tributarios, esto es las plusvalías estarán exentas y las minusvalías no se considerarán. Todo ello, tras la entrada en vigor de la modificación producida por el Real Decreto Ley 3/2016, por la que se introduce la letra k) en el artículo 15 de la LIS. El articulo 15 letr4a k) dice que no serán deducibles, “Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias: 1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o 2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley”. Obviamente, se introduce una diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, de tal modo que nos podemos preguntar si esta diferencia es permanente o temporaria. Existen algunos autores, cuya opinión respecto muchísimo, e incluso el propio ICAC en su consulta núm. 1, publicada en el BOICAC 109 de marzo de 2017, en el que se inclinan porque se trata de una diferencia permanente, siempre y cuando no se disuelva la sociedad participada, por el motivo de que la no deducibilidad de estos deterioros no va revertir, porque fiscalmente nunca serán deducibles, y en consecuencia no tienen efecto sobre la fiscalidad futura de la entidad. El ICAC en la consulta comentada indica que “Sin embargo, la modificación operada en este punto por el real decreto-ley, que califica dichas pérdidas como gastos no deducibles, elimina esta expectativa de derecho e impone recalificar la diferencia como permanente”. Por lo tanto, según lo expuesto se trataría como una diferencia permanente, a no ser que la sociedad participada se liquide en los próximos 10 años. Lamentablemente, yo tengo que disentir de estas opiniones, las cuales como he dicho antes, respeto profundamente. Hay que tener en cuenta, que estás perdidas por deterioro no serán deducibles nunca, pues la Ley del Impuesto sobre Sociedades lo prohíbe, en consecuencia, a primera vista la lógica parece que nos diga que estamos ante una diferencia permanente, puesto que fiscalmente no será deducibles nunca. Pero en mi opinión, no es así, se trata de una diferencia temporaria, ¿Por qué motivo si resulta que no va a ser deducible del Impuesto sobre Sociedades nunca?, pues porque estamos hablando de diferencias temporarias, y no de diferencias temporales. Las diferencias temporales son las existentes entre ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal. Si nos atenemos a esto, esta diferencia es permanente. Pero a partir de la aplicación en 2007 del actual Plan General de Contabilidad, el concepto de diferencias temporarias es más amplio que el de diferencias temporales. Las diferencias temporarias contienen a las diferencias temporales más otras adicionales. El concepto de diferencias temporarias hay que buscarlo en el balance, y no en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de tal modo que se definen como “aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura”. En esta línea se definen tanto la Norma de Registro y Valoración 12ª del Plan General de Contabilidad, como la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad de pymes, y además la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. El problema puede estribar en lo que se entiende “…en la medida que tengan incidencia en la carga fiscal futura”. De tal modo que nos podemos preguntar, si estas diferencias en la valoración de activos (inversiones financieras en el caso que nos ocupa), tienen o no transcendencia en la carga fiscal futura. Para ello tendremos que interpretar lo que se entiende por “incidencia en la carga fiscal futura” desde luego, si por esto se entiende que serán deducibles en años siguientes, ciertamente no lo serán nunca; pero en mi opinión, la frase “incidencia en la carga fiscal futura” se refiere a toda diferencia entre el resultado contable y la base imponible que ee pueda producir por este hecho en el futuro. Eso es, que en el futuro esta distinta valoración contable y fiscal de las inversiones financieras, produzcan diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad en sentido contrario. O lo que es lo mismo, si tiene incidencia en un ajuste en ejercicios siguientes entre el resultado contable y fiscal, entonces en mi humilde opinión, tiene transcendencia en la carga fiscal futura. En el mismo caso nos encontraríamos, por ejemplo las perdidas por deterioro de créditos comerciales no deducibles por no cumplir las condiciones establecidas en el art. 13.1 de la LIS, en el caso que en el año siguiente se cobren por parte de la sociedad estos créditos. En este caso que comento, tampoco sería deducible en el futuro el deterioro de estos créditos, ¿se pude decir entonces que no tiene trascendencia en la carga fiscal futura?, obviamente no, porque la reversión del deterioro supondrá un ajuste negativo al resultado contable para obtener la base imponible del ejercicio siguiente. Pues lo mismo sucede con el deterioro no deducible de las inversiones cualificadas, si en los ejercicios siguientes revierte, también supondrá un ajuste negativo en el resultado contable futuro para obtener la base imponible de ese año, que compensaría la diferencia positiva surgida por la no deducibilidad inicial de. deterior, ¿se pude decir que no tendrá transcendía en la carga fiscal futura?, yo entiendo que sí que la tiene. Veamos un sencillo ejemplo. Supongamos que en el año x, se produce un deterioro valorado en 10.000 euros en unas inversiones financieras que representan un porcentaje superior al 5 %. En el año x, la empresa registró dicho deterioro del modo siguiente: 10.000 (696) Pérdidas por deterioro de Participaciones y valores representativo de deuda a largo plazo. (296) Deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo 10.000 El resultado contable antes de impuestos, después de registrar todos los ingresos y gastos devengados (incluyendo las pérdidas por deterioro anteriores) asciende a 100.000 euros. En el supuesto que no hubiera ninguna otra diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, la Base Imponible ascendería a Resultado contable antes de impuestos 100.000 (+) Pérdidas por deterioro no deducibles. 10.000 Base imponible 110.000 Supongamos ahora que en el año siguiente x+1 la pérdida por deterioro registrada el año anterior revierte. La entidad contabilizará: 10.000 (296) Deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo (796) Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo 10.000 El resultado contable antes de impuestos, después de registrar todos los ingresos y gastos devengados (incluyendo la reversión por deterioro anteriores) asciende a 90.000 euros En el supuesto también que no hubiera ninguna otra diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, la Base Imponible ascendería a Resultado contable antes de impuestos 90.000 (-) Reversión por deterioro no deducibles. - 10.000 Base imponible 80.000 En este caso, se puede decir que ¿no ha habido transcendencia fiscal en el futuro?, se puede decir ¿Qué la primera diferencia del año x es permanente, y la del año x+1 también es permanente? En mi opinión, obviamente no. Se trata pues de una diferencia temporaria. Otra cuestión, es que al ser una diferencia temporaria positiva y generar Activos por impuestos diferidos, se deberían seguir en su reconocimiento las cautelas establecidas en la Norma de Registro y Valoración 12ª del Plan General de Contabilidad, como la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad de pymes, y además la Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC. Para reforzar aún más nuestro razonamiento, vamos a ver otro ejemplo clarificador: Supongamos ahora que en el año x, se produce un deterioro de créditos no comerciales no deducibles por no cumplir las condiciones impuestas en el artículo 13.1 de la LIS , por un importe de 10.000 euros. En el año x, la empresa registró dicho deterioro del modo siguiente: 10.000 (694) Pérdidas por deterioro de Créditos por operaciones comerciales (490) Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales 10.000 El resultado contable antes de impuestos, después de registrar todos los ingresos y gastos devengados (incluyendo las pérdidas por deterioro anteriores) asciende a 100.000 euros. En el supuesto que no hubiera ninguna otra diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, la Base Imponible ascendería a Resultado contable antes de impuestos 100.000 (+) Pérdidas por deterioro no deducibles. 10.000 Base imponible 110.000 Supongamos ahora que en el año siguiente x+1 estos créditos deteriorados son cobrados totalmente por la empresa. En este caso, se contabilizará: 10.000 (490) Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales. 10.000 El resultado contable antes de impuestos, después de registrar todos los ingresos y gastos devengados (incluyendo la reversión por deterioro anteriores) asciende a 90.000 euros En el supuesto también que no hubiera ninguna otra diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, la Base Imponible ascendería a Resultado contable antes de impuestos 90.000 (-) Reversión por deterioro no deducibles. - 10.000 Base imponible 80.000 En este caso, nadie pone en duda que se trata de una diferencia temporaria, ¿Por qué motivo en el caso de las inversiones financieras se pone en duda que también se trata de una diferencia temporaria? Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2018/02/los-deterioros-no-deducibles-de.html Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018: - Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr - Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Información Auditoria: Aspectos más relevantes o cuestiones clave de la auditoría. Publicado en Cuadernos técnicos nº25-Enero 2018
Auditores. Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
Práctica contable: La aplicación del principio de gestión continuada o “going concern” es uno de los aspectos más controvertidos, no solo en auditoría sino también en la contabilidad.
Incertidumbres sobre empresa en funcionamiento, ¿Cuestión clave de auditoría o sección separada en el informe?
Práctica Contable: La contabilidad en las Sociedades Cooperativas.
El Patrimonio Neto en las Sociedades Cooperativas. Las Reservas y las Provisiones en las Sociedades Cooperativas. Por Gregorio Labatut Serer
BOICAC 111: Auditoria de Cuentas publicada 2 Nuevas consutas del ICAC, el 4 de diciembre 2017.
CONSULTA 1 Boicac 111 / Septiembre2017 Sobre la normativa a tener en cuenta para determinar el primer ejercicio en el cómputo del plazo de contratación a efectos de establecer la obligación de rotación en determinadas circunstancias. CONSULTA 2 Boicac 111 / Septiembre-17 Sobre el régimen de la auditoría de las cuentas anuales en sociedades de capital de titularidad municipal, a raíz de la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local.
Práctica contable: “Cuestiones clave de auditoría” y “Aspectos más relevantes de auditoría”, ¿tienen contenido distinto?
Su autor, Gregorio Labatut, analiza las diferencias de estas dos nuevas secciones del informe de auditoria.
Práctica contable: Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) nuevas Normas de Información Financiera (NIIF).
Efectivamente en el Diario Oficial de la Unión Europea L291 de 9 de noviembre se han publicado los nuevos Reglamentos por los que la Unión Europea adopta diversas Normas de Información Financiera (NIIF). Gregorio Labatut Serer
Práctica Contable: Estudio sobre las donaciones desde el punto de vista del cedente. Autor: Gregorio Labatut
En concreto nos referimos al tratamiento contable de las cesiones de uso sin contraprestación que fueron tratadas por el ICAC en la Consulta 6. BOICAC 77/marzo 2009, pero desde el punto de vista del cesionario.
Práctica Contable: Modelo editable de Memoría adaptadas con las modificacines para las Cuentas Anuales de 2016.
Apreciado Asociado, Ponemos a tu disposición un modelo de memoria abreviada o pymes editable y adaptado a la normativa aplicable a las Cuentas Anuales 2016 como complementos a las Jornadas Formativas sobre Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales que estamos celebrando durante el mes de Junio en 24 ciudades. El modelo ha sido elaborado por nuestro ponente y colaborador D. Antonio Martínez Alfonso.
Práctica contable: El derecho de separación de socios.Efectos en la contabilidad.
Gregorio Labatut Serer Como sabemos en el ejercicio 2016, se aplica el art. 348 bis de la LSC Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, que había sido suspendido hasta ahora.
Práctica contable: Desaparece la información sobre conflicto de intereses de los administradores en la Memoria abreviada y de Pymes.
Gregorio Labatut Serer. 01/06/2017
Práctica contable; Consulta del ICAC. Sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.
Fuente: ICAC . 30/05/2017 Juan Carlos Berrocal
Práctica contable, 2 nuevas consultas del ICAC
BOICAC nº 109/ 2017 Consulta 1 Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016. BOICAC nº 109/2017 Consulta 2 Sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.
Práctica contable:Los nuevos informes de auditoría incorporan grandes cambios, ¿serán entendidos por los usuarios?
Gregorio Labatut
Práctica contable: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LIBROS. Manual de usuario
Fuente: Colegio de Registradores de España. Edición 06 de marzo de 2017
Práctica contable: Reversión de deterioros de participaciones en el capital de periodos prescritos.
30/03/2017 Gregorio Labatut Serer. El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, dice exactamente: "En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos." En estos casos, quizá nos podríamos preguntar, ¿Qué sucede con la reversión de los deterioros de periodos ya prescritos?, ¿cabría imputarlas también por quintas partes a partir del 1 de enero de 2016?, o por el contrario si corresponden a periodos prescritos no debería realizarse dicha imputación. A mi entender, al referirse a la reversión de los deterioros contabilizados y que fueron deducibles, hay que decir que si esta norma no se hubiera publicado la reversión se produciría cuando se hubieran vendido las inversiones o cuando su valor se hubiera recuperado, con independencia de que se hubiera contabilizado el deterioro en periodos prescritos. Por lo tanto lo que la nueva norma hace es anticipar dicha reversión, aunque corresponda a periodos prescritos. Obsérvese que no se modifica lo contabilizado, sino que se anticipa la reversión. Con lo cual, en mi opinión, no cabe hablar de prescripción. Pero puedo estar equivocado. La AEAT no se ha pronunciado, que yo sepa, ¿Qué piensan Vds.?
Práctica Contable: ICAC Consulta 2. Sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.
Práctica contatable: Análisis crítico de la eliminación de la propuesta de aplicación del resultado de la Memoria abreviada y de pymes.
Gregorio Labatut Serer
Práctica contable: Aplicación práctica de la nueva norma sobre reconocimiento de los ingresos.
En esta consulta, cuyo plazo finaliza el 15 de marzo de 2017, se consultaba sobre la posible modificación del PGC para adaptarlos a las nuevas Normas de Información Financiera. En concreto a la NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos y a la NIIF 9 Instrumentos financieros. Dr. Gregorio Labatut
Práctica contable: Resumen de la Nota aclaratoria del Ministerio de Economia a través del ICAC.
Juan Carlos Berrocal, Presidente AECE. Facilita a las grandes empresas el tratamiento en la cuentas anuales del ejercicio 2016, la reversión del deterioro de valor de participaciones, en una quinta parte para el periodo impositivo 2016.
Práctica contable:El ICAC somete a consulta pública previa los siguientes proyectos:
Consulta Pública Previa Sobre Proyecto de Real Decreto referido a la regulación de la actividad de Auditoría de Cuentas. Consulta pública previa sobre propuesta de modificación del PGC y de las NOFC Anuales Consolidadas.
Noticias Contables: Cambios a tener en cuenta PGCPymes - Cinco Días Suplemento Pymes I+D+I
Los experto piden la figura de un profesional que valide los estados financieros
Práctica contable: Publicado el BOICAC nº 108 de Diciembre de 2016 con 4 consultas resueltas.
Consulta 1: Acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución. NRV 14ª. Consulta 2:Compra de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor. NRV 10ª y NRV 11ª. Consulta 3: Indemnización recibida en un proceso judicial. (NRV 15ª) a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada. Consulta 4: Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Práctica contable: Casos prácticos sobre reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital que hayan resultado fiscalmente deducibles.
Gregorio Labatut
Práctica Contable: Dos articulos del Dr.Gregorio Labatut. La contabilidad de las franquicias desde el punto de vista del franquiciador. y
"Las empresas que dotaron deterioros de participaciones en capital antes de 2013, tendrán que pagar ahora por ello".
Práctica Contable: Modificaciones y Nueva NIA-ES sobre el informe de Auditoria de Cuentas. Publicadas en el BOE del 31 de diciembre.
En esta Resolución se recoge la adaptación de las NIA revisadas 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805, así como la nueva 701. La modificación de las NIA-ES se refieren al nuev modelo de informe de auditoría,
Práctica contable: Publicado el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes
Te anticipamos un resumen con las principales modificaciones en el PGC Pymes. Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Práctica contable: Fusión entre dominante y dependiente participada en el 100 % (Fusión impropia)
Ahora vamos a ver como se desarrollaría en el caso de que la sociedad dominante poseyera el 100 % de participación con carácter previo. Este último caso se denomina fusión impropia, y obviamente al poseer la dominante el 100 % de participación en la dependiente, no sería necesario realizar ninguna ampliación de capital.
Práctica contable: ¿Cómo se contabiliza un acta de la Agencia Tributaria sobre una revisión y liquidación del Impuesto sobre sociedades?
La respuesta la tenemos en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, contempla en el artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios. Gregorio Labatut Serer
Práctica contable: Aportaciones de socios a la financiación de la compañía.
Autor: Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Contabilidad. Universidad de Valencia.
Práctica Contable: Segundo año de aplicación de la minoración por reserva de capitalización. Cierre 2016.
¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas? Despejamos las dudas en estos dos excelentes artículos del profesor Gergorio Labatut
Práctica contable: El coste de producción de las prestaciones de servicios.
Caso práctico de aplicación a una firma de auditoría. Dr. Gregorio Labatut Serer
Práctica contable:¿Qué se entiende por reservas de carácter legal o estatutario a los efectos de la Reserva de capitalización?
Autor: Gregorio Labatut Serer
Práctica contable: Tratamiento contable de la devolución por parte de la AEAT de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Autor: Gregorio Labatut Serer
Práctica contable:Consulta número 2 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie.
Dr.Gregorio Labatut Serer
Práctica contable: El ICAC somete a información pública los nuevos informes de auditoría.
En el BOE del 25 de julio de 2016, se ha publicado la Resolución de 15 de julio de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública la modificación de Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España; así como la modificación del Glosario de términos.
Práctica contable: Aplicación de la Reserva de capitalización en las sociedades del grupo.
Gregorio Labatut Serer; No olvidemos que la Reserva de Capitalización, según el artículo 25 de la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades es una minoración de la Base Imponible. En este sentido, podemos preguntarnos, ¿de qué base imponible se trata en el caso de existencia de grupos de sociedades?
Información Contable: La nueva Directiva de la Unión Europea sobre reforma de la contabilidad de pymes no contempla la existencia de la NIIF para Pymes.
Autor: Gregorio Labatut Serer. Sábado, 28 de mayo de 2016
Situación de la Auditoria en España - 2015. BOICAC 105 - Comunicaciones y consulta del ICAC,
Datos de auditores inscritos en el ROAC figura la información, a fecha 31 de marzo de 2016 relativa a las dos secciones de que consta este registro, una referida a personas físicas y otra a sociedades. También se precisa el número de personas que, además de ejercer individualmente, son socios de una sociedad de auditoría. Su distribución por provincias, En el segundo epígrafe se incluyen las personas físicas y sociedades que han figurado como ejercientes a título individual o inscritas, respectivamente. El tercer epígrafe, referente a los profesionales a cargo de auditores, incluye a todas las personas físicas inscritas en el ROAC que han prestado servicios por cuenta ajena, así como las personas que, sin estar inscritas en el ROAC, han realizado esta actividad por cuenta de sociedades o de auditores individuales. El cuarto epígrafe recoge la facturación de los cinco últimos ejercicios y la variación entre ellos. El apartado primero de este epígrafe muestra la facturación total en horas y en euros, indicándose también, en porcentaje, la distribución de la facturación total entre sociedades y personas físicas. El último epígrafe recoge los trabajos de auditoria realizados en el último ejercicio, clasificados según el tipo de entidad de entre los especificados en el artículo 15 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y según la cifra de negocios de la entidad auditada. También se incluye información sobre el número de entidades de interés público, según la codificación efectuada por los propios auditores de cuentas y sociedades de auditoria conforme a lo dispuesto en el la citada disposición.
Práctica contable: Consulta número 2 del BOICAC número 105/Marzo 2016. Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública.
Comentarios a la Consulta. Autor: Dr. Gregorio Labatut Serer.
Práctica contable: Nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las CUENTAS ANUALES de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma
Práctica contable: Caso práctico de aplicación de la Resolución del ICAC de información sobre el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Práctica contable: Resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
Práctica contable:Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales
Práctica contable: Parece que estaba olvidada, pero el ICAC retoma la resolución información en la memoria sobre los plazos de pago.
Artículo publicado por Gregorio Labatut. En estos momentos que se trata de simplificar la información en la memoria sobre todo para las Pymes, el ICAC se saca de la recamara la resolución sobre la información de los medios de pago a los proveedores. Parecía que estaba muerta, pero ha resucitado. Hoy se publica en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Práctica contable: Publicadas nuevas consultas BOICAC 104
BOICAC Nº 104/2015 Consulta 1 Sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero. BOICAC Nº 104/2015 Consulta 2 Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra. BOICAC Nº 104/2015 Consulta 3 Sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía.
Práctica contable: En el cierre fiscal de 2015 debe ser aplicada la nueva tabla de amortización.
En el cálculo fiscal de las amortizaciones se ha producido un cambio sustancial en este cierre, consistente que este año se aplica por primera vez los coeficientes establecidos en la tabla del artículo 12 de la LIS, sustituyendo a las antiguas tablas establecidas en la Disposición Final única del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Práctica contable: Proyecto RD modificación PGC y PGCPymes
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre Abierto el trámite de audiencia a partir del 23 de Diciembre durante los siguientes 20 días hábiles, para que los interesados puedan hacer observaciones al Proyecto del Real Decreto. Adjuntamos: Proyecto de Real Decreto de modificación del PGCPyme Resolución del ICAC
Práctica contable: Nuevas consultas publicadas en el BOICAC sobre Auditoria
BOICAC Nº 103/2015 CONSULTA 1 Sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. BOICAC Nº 103/2015 CONSULTA 2 Sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.
Práctica contable: Cierre 2015. Fin de la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.
Las empresas que no se pueden acoger al Régimen de Empresas de Dimensión Reducida, que son aquellas entidades que, por sí o a través del grupo mercantil al que pertenezcan, hayan tenido un volumen de operaciones igual o superior a 10 millones de euros durante el período impositivo inmediato anterior, se limitó para los periodos 2013 y 2014 sus amortizaciones al 70 % de su importe. Esto es, el 30 % no resultó deducible.
Práctica Contable: Cierre fiscal y contable 2015.
Rentas negativas entre empresas del grupo por transmisión de elementos de inmovilizado.
Práctica contable: Consultas comentadas número 5 y 6 del BOICAC número 102/Junio 2015.
Consulta número 5 del BOICAC número 102/Junio 2015. Sobre la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas. Autor: Gregorio Labatut Serer Consulta número 6. Sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente. Autor: Gregorio Labatut Serer
Práctica contable: Consulta comentada número 3 y 4 del BOICAC número 102/Junio 2015.
Consulta comentada número 3. Sobre la redacción otorgada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, a los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acerca de la obligación de los administradores de informar de las situaciones de conflicto de intereses. Consulta sin comentar número 4.Sobre el adecuado tratamiento contable de la segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.
Práctica contable: Consultas comentadas números 1 y 2 del BOICAC número 102/Junio 2015.
Consulta Nº 1: Sobre la correcta interpretación de los términos “pasivo”, “pasivos financieros” y “grupo” regulados en el artículo 71.bis y la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Autor Gregorio Labatut Serer. Consulta Nº 2: : Sobre la fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil es posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se aprobó la operación. Autor Gregorio Labatut Serer.
Práctica contable: El ICAC publica El Plan de control de la actividad para el 2015 y ejecución del Plan 2014
El ICAC deberá publicar con periodicidad anual un informe en el que se recojan, al menos, los programas o planes de actuación realizados por el Instituto, una memoria de actividades, y los resultados generales y conclusiones alcanzadas del sistema de control de calidad.
Práctica contable: BOICAC Nº 102/2015 Consulta 5 Sobre la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas.
La normativa reguladora de la reducción obligatoria de capital (sociedades anónimas) y disolución por pérdidas (sociedades de capital) está recogida en el artículo 327 y 360, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Práctica contable: BOICAC Nº 102/2015 Consulta 3 Sobre la redacción otorgada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, a los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),
acerca de la obligación de los administradores de informar de las situaciones de conflicto de intereses.
Práctica contable: Las 10 claves de la Ley de Auditoria de Cuentas. Wolters Kluwers
Síntesis práctica a disposición de nuestros asociados ofrecida por Wolters Kluwer sobre la Ley 22/2015 de Auditoria de Cuentas
Práctica contable: Publicada Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas.
Entrada en vigor el 17/06/2016 con carácter general. Con carácter particular el 01/01/2016 y el 22/07/2015.+informacion
Práctica contable: Proyecto de Resolución del ICAC sobre normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios. Trámite de audiencia 15 días
Noticias contables: Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Publicada en el BOE el Martes 19 de mayo de 2015
Práctica contable: La Fundación IFRS publica una guía actualizada de las NIIF
La Fundación IFRS, responsable de la gobernanza y la supervisión de la Junta Internacional de Normas de Contabilidad (IASB), ha publicado la edición 2015 de Las NIIF Normas Globales: una guía de bolsillo. La guía ofrece un resumen del uso de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en 138 países de todo el mundo, lo que representa más del 97 por ciento del mundo Producto Interno Bruto (PIB). La Guía de Bolsillo es una versión actualizada de la guía publicada en 2014 y agrega información sobre otras ocho jurisdicciones. Los resúmenes proporcionan una instantánea de dónde y cómo se utiliza la NIIF a nivel mundial.
Información Contable: Criterios sobre el cumplimiento y acreditación del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas recogidos en consulta del ICAC.
Práctica contable: Aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Auditoria de Cuentas
Acceso a los siguientes documentos: Proyecto de Ley (Texto aprobado Consejo de Ministros para remisión a las Cortes Generales). Dictamen del Consejo de Estado. Anteproyecto de Ley (Texto sometido a fase de consulta). Memoria de Análisis de Impacto Normativo (Texto sometido a fase de consulta).
Noticia Contable: Aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Auditoria de Cuentas.
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha informado de que el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la comunitaria. El texto refuerza la transparencia y la supervisión del sector y busca, según ha afirmado el ministro, "incrementar, incentivar y generar una mayor independencia entre el auditor y el auditado"
Práctica contable: Próximas modificaciones del Plan Contable para Pymes:
+ información
Noticia contable: El Gobierno prepara de forma urgente un nuevo plan contable para pymes, mucho más simple
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía que en la práctica actúa como el sanedrín de la información financiera en España, prepara a marchas forzadas un nuevo plan contable que hará más sencilla la tarea de llevar las cuentas a las pequeñas y medianas empresas. No hay que echarse a temblar. No se trata de que el Gobierno se haya vuelto loco y haya decidido echar por la borda el plan de 2007, actualmente en vigor. De hecho, el cambio ni siquiera lo promueve el Ejecutivo, sino que viene impuesto desde Europa en forma de directiva cuya transposición al derecho español debería ser inmediata en términos normativos (antes de finales de julio).
Práctica Contable: Futura simplificación del Plan Contable para PYMES
El Estado Español tiene hasta el 20 de Julio de 2015 para simplificar el Plan Contable para PYMES, que debería aplicarse durante el 2016.
Práctica Contable: Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
Práctica Contable: La reserva de nivelación
Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación. ¿Qué es? Y ¿Cómo se contabiliza la denominada Reserva de Nivelación? sábado, 3 de enero de 2015. Autor: Gregorio Labatut Serer
Práctica Contable: reserva de capitalización para el ejercicio 2015.
Bienvenida la reserva de capitalización para el ejercicio 2015. ¿En qué consiste? Y ¿Cómo se contabiliza la denominada Reserva de Capitalización? sábado, 3 de enero de 2015. Autor: Gregorio Labatut Serer
BOICAC Nº 99/2014 Consulta 7
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble y una indemnización en efectivo tras la resolución de un litigio.
BOICAC Nº 99/2014 Consulta 6
Sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra.
BOICAC Nº 99/2014 Consulta 5
Sobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital social.
BOICAC Nº 99/2014 Consulta 4
Sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia.
BOICAC Nº 99/2014 Consulta 3
Sobre el tratamiento contable de los gastos de estudio y exploración de recursos mineros.
BOICAC Nº 99/2014 Consulta 2
Sobre la contabilización de una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.
BOICAC Nº 99/2014 Consulta 1
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble sometido a una condición.
Comisión de Gestión del Conocimiento Contable y Tributario
Comisión de Gestión del Conocimiento Contable y Tributario Preacuerdo de Colaboración entre A.E.C.E. y G.E.V.-NIIF-Pymes Participación en videoconferencias gratuitas con Asociaciones Contables de Latinoamérica
BOICAC 97, Consulta número 6
Consulta: Sobre el reflejo contable de los gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola.
BOICAC 97, Consulta número 5
Sobre la posibilidad de llevar la contabilidad y presentar las cuentas en un idioma distinto al castellano o algunas de las lenguas cooficiales.
Consulta número 4, del BOICAC del número 97
Tratamiento contable de una explotación avícola. Deterioro de valor del inmovilizado. Eficacia de las pérdidas por deterioro para determinados efectos mercantiles. NRV 2ª. Sobre determinados aspectos relacionados con el tratamiento contable de una explotación avícola.
BOICAC 97, Consulta número 3
BOICAC 97, Consulta número 3 Sobre el tratamiento contable de un contrato denominado por el consultante como “Equity Swap
Consulta número 1, del BOICAC del número 97
Cesión de instalaciones a una compañía eléctrica por parte de una empresa inmobiliaria en cumplimiento de la regulación vigente. NRV 13ª. Sobre el tratamiento contable de la infraestructura eléctrica que debe construir una empresa inmobiliaria que actúa como promotor de suelo industrial, logístico y residencial, como una obligación más del proceso urbanizador y que, una vez construida, cede a la correspondiente compañía eléctrica
Consulta ICAC
La consulta versa sobre cómo determinar la cifra de negocios de la empresa propietaria de las máquinas, planteando el consultante tres opciones: la recaudación íntegra de la máquina, la recaudación de la maquina menos la tasa y la recaudación de la maquina menos la parte del establecimiento y menos la tasa.
Nota de Interés
Apreciado compañero, Os informamos de diversas resoluciones publicadas por el ICAC de interés para nuestro colectivo
Notad e interés
Os informamos de dos resoluciones publicadas por el ICAC de interés para nuestro colectivo Sobre el tratamiento contable de un procedimiento de despido colectivo en una Entidad de Derecho Público que aplica el Plan General de Contabilidad. Sobre el reflejo contable del importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente
Nota de interés
Apreciado compañero, Os informamos de dos nuevas resoluciones publicadas por el ICAC de interés para nuestro colectivo
Nota de interés
Os informamos de diversas resoluciones del ICAC publicadas
Régimen especial del criterio de caja en el impuesto sobre el valor añadido
Régimen especial del criterio de caja en el impuesto sobre el valor añadido
Nota de interés
Adjuntamos el documento de Manuel Garrido González, socio fundador de AECE, en el que mediante un ejemplo analiza el nuevo el nuevo "Régimen especial del criterio de caja en el impuesto sobre el valor añadido"
Nota de interés
Ponemos a tu disposición, un resumen de las consultas contables publicadas por el ICAC • Costes de urbanización de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie • Condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al 100%, a la sociedad dominante. NRV 9ª • Tratamiento contable del “Régimen especial del criterio de caja” en el IVA. NRV 12ª • Contratos de “servicios energéticos”. NRV 8ª. • Contabilización de las devoluciones de ventas. NRV 14ª. • Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con el artículo 257 de la LSC. • Importe/indemnización recibido por la constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno. NRV 8ª. • Contrato de arrendamiento operativo de un local de negocio con “rentas escalonadas”. NRV 8ª. • Importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente. NRV 15ª. • Procedimiento de despido colectivo en una Entidad de Derecho Público que aplica el PGC. NRV 15ª. • Ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente. NRV 21ª. • Contrato de intercambio de gas entre comercializadoras del sector. NRV 14ª.
Resolución del ICAC
Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales