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Práctica fiscal:Publicada las modificaciones en el modelo 190 y plazos de presentación modelos 171,184,345 y 347
18 de noviembre de 2017Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Como viene siendo habitual los colectivos profesionales tributarios estamos acostumbrados, que no resignados, a padecer el ejercicio de la supremacia del poder ejecutivo a la hora de imponer por parte de la Administración Tributaria su criterio en la forma y en el fondo en la gestión y tramitación de los tributos, asi nos encontramos con el adelanto del plazo de presentación del modelo 347.
Los Colectivos de profesionales adheridos a los convenios de Colaboración social en la aplicación de los tributos, manifestamos a la Administración Tributaria nuestra oposición al adelanto al mes de enero la presentación del citado 347, con una serie de motivaciones objetivas y subjetivas, que a nuestro parecer, esgrimian la suficiente enjundia, sustancia y razonamiento como para que fueran tenidas en cuenta por quienes ostentan legalmente la capacidad de normar y ejecutar.
Asimismo, y en el ámbito de las obligaciones de información, el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Así en la exposición de motivos de la Orden HFP/1106/2017 se recoge que: ...."en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación. Esta anticipación conlleva un desplazamiento de los plazos de presentación de las mencionadas declaraciones informativas al mes de enero, pero no supone el incremento de las obligaciones formales, que seguirían siendo las mismas. Y ello en aras a la consecución de un objetivo superior, el de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes. Para facilitar la presentación de estas declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, en la próxima campaña de presentación, formularios informáticos de los modelos 347 y 184, que facilitarán en gran medida la cumplimentación de las mismas, al requerir menos conocimientos técnicos e informáticos que los programas de ayuda utilizados hasta ahora. La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
Debemos concluir que nuestras aportaciones presentadas durante el trámite de información pública, a la citada Orden, han servido para que se pospusiera su entrada en vigor al siguiente ejercicio, es decir, al 2018 que se presentará en enero de 2019, dejando la próxima presentación del 347 del ejercicio 2017, a presentar en febrero de 2018. Esta medida es positiva y paliativa a corto plazo, pero traslada la problematica a la que nos enfrentamos los profesionales adheridos a la Colaboración social en la aplicación de los tributos a un año vista.
Nuestro compromiso es seguir reivindicando ante la Administración tributaria o en la instancia o el estamento que corresponda, con la fuerza de la razón, nuestro posicionamiento.
Juan Carlos Berrocal Ragel
Presidente AECE
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