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Práctica fiscal: Aclaración sobre compensación de BINs en el Impuesto sobre Sociedades 2016
18 de julio de 2017Juan Carlos Berrocal Rangel.
Ante las dudas recibidas en la interpretación de los límites de compensación en la redacción que el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, operó sobre la Disposición Transitoria 36ª de la LIS, en cuanto a que en los periodos iniciados dentro del año 2016 y para aquellas entidades a las que no resulten aplicables los límites previstos en la Disposición Transitoria 15ª de la LIS. El límite de compensación será del 60%, en lugar del contemplado en el art. 26 de la LIS.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
En todo caso, lo que nos lleva a interpretar que cualquiera que sea el INCN del contribuyente del IS, seguirá disponiendo de un importe mínimo de compensación de BINs de 1 millón de euros, aunque se supere el límite del 60% en 2016. (70% a partir de 1 de enero de 2017)
La Dirección General de Tributos, aunque en otros casos y ejercicios, se pronunció en este sentido, concretamente en el régimen de compensación de BINs aplicable en el ejercicio 2014, regulado en la D.T. 34ª de la Ley del IS, se puede ver en sus resoluciones V1057-16 y V1762-16.
ARTÍCULO 26 LIS Compensación de bases imponibles negativas.
- Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
El límite previsto del 70% en el art. 26.1 de la LIS resulta de aplicación en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero 2017. En las declaraciones del IS en curso correspondientes a periodos impositivos iniciados dentro del 2016, el límite será del 60%.
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio sea igual o superior a 20 millones de euros aplicarán, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los límites previstos en la DA 15 de la LIS.
Fuentes:
TODO FISCAL edición AECE 2017 pág. 1225.
Manual Práctico Sociedades 2016 de la AEAT. pág.170.
Sede electrónica de la DGT, consultas vinculantes V1057-16 y V1762-16
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