Actualidad
Consulta vinculante de la DGT. Obligación de presentación, pero no de pago, del IIVTNU de autoliquidaciones presentadas desde 26-10-21 al 10-11-21
11 de febrero de 2022La Dirección General de Tributos a través de la consulta vinculante que adjuntamos emite su doctrina sobre las autoliquidaciones-declaraciones por IIVTNU que se presentaron entre la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, 26 de octubre de 2021, y la fecha de publicación de la modificación normativa en el TRLHL, 10 de noviembre de 2021.
|
G de Tributos Locales |
|
| Fecha salida |
07/12/2021 |
|---|---|
| Normativa |
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 104, 106, 109 y 110. |
| Descripción de hechos |
El consultante ha transmitido por compraventa la propiedad de un inmueble urbano en fecha 26 de octubre de 2021. |
| Cuestión planteada |
Si a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha que la transmisión, debe presentar la liquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto.
|
| Contestación completa |
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble objeto de la consulta, el artículo 104.1 del TRLRHL establecía: “1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 del TRLRHL, es sujeto pasivo a título de contribuyente: “a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.”. En relación con el devengo del IIVTNU, el apartado 1 del artículo 109 del TRLRHL señala que: “1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.”. El artículo 110 del TRLRHL regula la gestión tributaria del impuesto, estableciendo en sus apartados 1 a 3: “1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. 2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. 3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.”. Y en la fecha de la transmisión del inmueble objeto de la consulta, el artículo 110 del TRLRHL establecía en el primer párrafo del apartado 4: “4. Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, el ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.”. De acuerdo con lo anterior, la transmisión de la propiedad de un inmueble urbano por compraventa, determina la realización del hecho imponible del IIVTNU, devengándose el impuesto en la fecha de la transmisión, que en el caso objeto de consulta es el 26 de octubre de 2021, teniendo la condición de contribuyente del impuesto la persona transmitente de la propiedad. El Pleno del Tribunal Constitucional dictó en la misma fecha de la transmisión de la consulta, el 26 de octubre de 2021, la sentencia 182/2021, publicada en el BOE el 25 de noviembre, por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL. Dicha declaración, tal como se señala en el fundamento jurídico 6 de la sentencia, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. En cuanto a los efectos de esta sentencia, el propio Tribunal Constitucional dispone en el mismo fundamento jurídico que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, tal como se ha indicado anteriormente, el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados. Y esta modificación de la normativa legal del impuesto no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
Compartir
Hacienda, obligada a practicar sus notificaciones en el domicilio expresamente designado por el contribuyente
Una de las cuestiones que, tradicionalmente, más conflictividad genera con la Administración Tributaria, es la referida a la práctica de las notificaciones. Y es que lamentablemente, son muchos los contribuyentes que denuncian no haber tenido conocimiento de dichas notificaciones a tiempo para poder plantear un recurso, realizar alegaciones, o aportar la documentación requerida.
20 de mayoSi una persona que vive en España y cobra una pensión de jubilación en Colombia de 20.000 € ¿hay que ponerlo en la renta?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF de Rendimientos de trabajo.
19 de mayo¿Puede ponerse ese nuevo valor en el momento de la venta?
Venta de inmueble heredado, si se hace una complementaria del impuesto de sucesiones con un valor superior al primer impuesto de sucesiones presentado, ¿puede ponerse ese nuevo valor en el momento de la venta?
18 de mayo¿Los gastos de que te cobra una entidad bancaria para gestionarle la cartera son deducibles?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de abril de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Mobiliario.
15 de mayoEn caso de adquisición del inmueble por herencia, ¿qué valor se considera para aplicar el gasto de amortización?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Inmobiliario.
14 de mayo¿cómo rendimiento de trabajo por colaborar o rendimiento actividad profesional?
Si un sujeto pasivo un día al año realiza para una sociedad un curso como profesor, exento de IVA y le realizan una autofactura, esto como tributa, ¿cómo rendimiento de trabajo por colaborar o rendimiento actividad profesional? No tiene alta como actividades económicas en la Agencia Tributaria ni en el TGS.
13 de mayoConvocatoria Asamblea General Ordinaria 2026
Convocatoria Asamblea General Ordinaria 2026
13 de mayoCasos prácticos para determinar el acceso y el alcance o porcentaje de exención del valor de las participaciones sociales en el impuesto sobre el patrimonio en las sociedades holding.
El impuesto sobre el patrimonio1 (IP) se ha convertido en un impuesto estrella. Hay dos puntos clave en los que se enfocan las actuaciones de comprobación e investigaciones fiscales en relación con el hecho imponible de este impuesto:
13 de mayo¿se debe hacer alguna valoración como la venta de participaciones? ¿Tributarían las dos opciones como ganancias patrimoniales en la base de ahorro?
Sociedad limitada con dos socios; uno se quiere jubilar y se plantea reducción de capital o venta de participaciones. A efectos de reducción, ¿se debe hacer alguna valoración como la venta de participaciones? ¿Tributarían las dos opciones como ganancias patrimoniales en la base de ahorro?
12 de mayo¿hay que hacerlo constar de alguna forma en la declaración de la renta?
La ganancia producida por el canje de valores al crear una sociedad holding está exenta por la aplicación del régimen especial, pero ¿hay que hacerlo constar de alguna forma en la declaración de la renta?