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¿Qué cambia a partir del lunes con la reforma concursal?
Leído en Abogacía Española
Dossier tributario de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
Información extraída de Tirant Asesores
Dossier legislativo del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Real Decreto 712/2022 (TOL9.174.419), de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ("Boletín Oficial del Estado" de 31/08/2022).
El TS establece que la retribución abonada por la sociedad a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible.
Información extraída de Tirant Asesores
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Proyecto de Ley Concursal
● Transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia y articula una de las reformas estructurales más importantes incluidas en el Plan de Recuperación. ● Favorece la demografía empresarial, refuerza el tejido productivo e impulsa el crecimiento económico con un marco normativo ágil y flexible que facilita el mantenimiento de empresas viables. ● El texto introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que incentiva una actuación temprana e incrementa las probabilidades de supervivencia de la empresa. ● Incluye un novedoso procedimiento especial y electrónico para microempresas, que supondrá una reducción significativa de los plazos y costes para el deudor. ● El proyecto de Ley aprobado en el Congreso profundiza aún más y mejora el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, para que puedan emprender de nuevo o continuar con su actividad sin el lastre de deudas previas. ● Se amplían de manera considerable las cantidades susceptibles de exoneración del crédito público. ● El Congreso ha aprobado también la “Ley Crea y Crece”, con medidas para la reducción y agilización de trámites para impulsar la creación de empresas, para el crecimiento de las pymes, así como para luchar contra la morosidad comercial. 30 de junio de 2022. El Congreso, a partir de un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado hoy en Pleno el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Este proyecto normativo tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. En definitiva, que refuerzan el tejido productivo. El nuevo texto incorpora un número importante de cuestiones acordadas en fase de enmiendas, en un esfuerzo de consenso por parte del Gobierno, y que tal y como han resaltado los portavoces de los grupos parlamentarios, ha mejorado el texto del proyecto, en cuestiones tales como la exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial de micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas, el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, entre otras. La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha destacado el importante esfuerzo negociador por parte del Gobierno para llevar adelante este proyecto legislativo. “Hemos tenido en cuenta las diferentes sugerencias de los distintos colectivos profesionales involucrados”, ha explicado. En total, “han sido más de 600 enmiendas las presentadas por los grupos parlamentarios; un gran trabajo que denota que es un texto muy importante y complejo”, según Llop. Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico. Se trata de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración. Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables. Planes de reestructuración Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella. Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente. El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso. Procedimiento especial para autónomos y pymes Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios: O un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo. O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line. Segunda oportunidad Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva. El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones. Mejora de la eficiencia Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación. El Congreso perfecciona el texto atendiendo a las peticiones de colectivos involucrados en el procedimiento, tales como el registro, la Administración concursal y la abogacía. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el Proyecto de Ley, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal. Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia. Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias. “Ley Crea y Crece” Hoy también se ha aprobado en el Congreso la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial (“Crea y Crece”), que incluye medidas de reducción y agilización de trámites para impulsar la creación de empresas, con la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con 1 euro y facilitar su constitución de forma más rápida y telemática. La norma contempla también una batería de medidas para impulsar el crecimiento de las pymes a través de la mejora y la reducción de obstáculos regulatorios y financieros, así como para luchar contra la morosidad comercial, extendiendo el uso de la factura electrónica o prohibiendo el acceso a subvenciones públicas a las empresas que no cumplan los plazos legales de pago, entre otras. También se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará un listado anual de empresas morosas con más de 600.000 euros de pagos o más de un 5% de sus facturas fuera de plazo. Con la nueva ley se potencian los instrumentos de financiación alternativa al crédito bancario para las empresas, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.
Publicado el Proyecto de Orden JUS/ 2022 por el que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación
Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
ICAC: Comunicado sobre el impacto en la actividad de Auditoría de las medidas restrictivas adoptadas por la UE en respuesta a la crisis en Ucrania.
Registro de Expertos Independientes del Registro Mercantil
Abierto el plazo de inscripción en los diversos Registros Mercantiles, para incorporarse a las listas de Expertos Independientes.
BOICAC Nº 126/2021 Consulta 2: Sobre los componentes de la cifra de negocios.
Respuesta: Una empresa que se dedica a la fabricación y venta de calzado percibe ingresos de carácter periódico que provienen, entre otras, de las siguientes actividades: a) Arrendamiento de un almacén. b) Dividendos procedentes de: Una sociedad dependiente al 100% dedicada al sector del calzado. Una sociedad anónima considerada como asociada, posee el 30% y está dedicada a otro sector de actividad. c) Ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos a la entidad dependiente y a la asociada. + La cuestión planteada versa sobre si los citados ingresos deben incluirse como componentes positivos de la cifra de negocios. El artículo 34.1 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de reconocimiento de ingresos), fija los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios, señalando que incluirá el importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con clientes u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa. El último párrafo del artículo 34.2 define la actividad ordinaria como “(…) aquella que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico.” Por otra parte, el artículo 34.10 referente a las sociedades “Holding” indica: “En las sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el capital de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas (sociedad holding), así como actividades de financiación de la actividad de estas participadas, se incluirán como componentes positivos de la cifra de negocios, con el adecuado desglose, los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las citadas sociedades.” La RICAC de reconocimiento de ingresos incluye en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad. Sin embargo, se establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores porque en este caso se entiende que dicha actividad debe calificarse como ordinaria. Por lo anterior, los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding). Respecto a los ingresos por arrendamiento, y la expresión «actividad ordinaria» de la sociedad utilizada en la definición de cifra de negocios, cabe señalar que en determinadas ocasiones en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma. Fuente: ICAC
Nota Mercantil: Recordamos quienes están obligados a inscribirse en el R.M. como prestador de servicios, y su tramitación.
¿Quién tiene obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su condición de prestador de servicios? Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) Es decir: las personas que con carácter profesional........presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: ......... ejercer funciones....... de asesoría externa de una sociedad.........
INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO INCIADO EL 01/01/2020
Se advierte que, salvo la novedad de la hoja COVID 19, el resto de los formularios es el mismo del ejercicio anterior. En caso de tener dificultad para rellenar el nuevo modelo de depósito, es posible formalizar la presentación utilizando el modelo anterior, pero sujeto a complementarlo posteriormente.
Presentación Cuentas Anuales aprobadas con anterioridad al 27 de julio.
Depósito digital de cuentas anuales (D2). Válido para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2020 con cuentas aprobadas antes del 27/07/2021. (IMPORTANTE: Al abrir la aplicación le comunicará que hay una nueva versión y si quiere descargarla. NO DESCARGAR ÚLTIMA VERSIÓN salvo que desee utilizar los últimos modelos de cuentas aprobados)
Artículo: Amenazas a la independencia en Auditoría: Causas de abstención por honorarios percibidos.
Autor: Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
NOTA: Ofensiva contra empresas zombis: lluvia de multas por no depositar las cuentas anuales
Sociedades Mercantiles. El nuevo reglamento de auditoría de cuentas impulsa la persecución de las compañías incumplidoras
Registro de Expertos Independientes del Registro Mercantil
Abierto el plazo de inscripción en los diversos Registros Mercantiles, para incorporarse a las listas de Expertos independientes.
Cuadro de fechas formulación, aprobación y depósito de Cuentas Anuales 2019
Recordamos mediante este cuadro las nuevas fechas de formulación y aprobación de Cuentas anuales 2019, establecidas en los apartados 3 y 5 del RDL 19/2020, de 26 de mayo y según criterio de la DGSJFP que establece las siguientes reglas:
Texto refundido de la Ley Concursal
El dia 1 de septiembre ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Practica mercantil: A vuelta con los efectos contables de la devolución del capital al socio
Gregorio Labatut Serer. Hace algún tiempo publicamos un post con el título “Cuidado con los efectos de la reducción de capital en el patrimonio del socio”, según la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución) Nos referimos al artículo 40.2 de la Resolución, en el que se indica: “2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros, tal y como se regula en el párrafo siguiente. Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas. La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”. En cuanto a la referencia que ese hace sobre el cálculo de la proporción, “Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción….”. Queremos resaltar que en el texto se indica que la proporción se realizará con respecto al patrimonio neto de la entidad, y no con respecto a los fondos propios. Destacar que no es lo mismo el concepto de fondos propios que el patrimonio neto, pues este último contiene a los Ajustes por cambio de valor, subvenciones, donaciones y legados, que como sabemos, y también se indica en el artículo 28.2 de la Resolución que, “….no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta…..” En la propia Resolución, en el artículo 3 definiciones, indica que: “1. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Se entiende por resultados acumulados u otras variaciones que le afecten, los ingresos y gastos del ejercicio y de los ejercicios anteriores que no se hayan distribuido. A los efectos de decidir si procede la distribución de beneficios, o determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto”. Por lo tanto, el concepto de patrimonio neto incluye a los Ajustes por cambio de valor, subvenciones, donaciones y legados de capital, que como hemos dicho anteriormente, no pueden ser repartidos entre los socios. Obsérvese que a los efectos de la distribución de beneficios o si concurre causa de disolución obligatoria de capital, los ajustes por cambio de valor por coberturas contables (no cita a las subvenciones, donaciones y legados) no formarán parte del patrimonio neto. Pero solamente a estos efectos. Por lo tanto, “… identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción….”, puede generar ciertos problemas, como vamos a comprobar seguidamente con dos ejemplos muy sencillos. Caso práctico núm. 1. Supongamos una sociedad que su patrimonio neto estaba compuesto por: • Capital social: 10.000 acciones de 100 euros cada una: 1.000.000 euros. • Reservas……………………………………………………………………. 1.000.000 euros. • TOTAL PATRIMONIO NETO ………………………………………..: 2.000.000 euros. En un momento dado, decide reducir el capital en un 50 %, esto es 500.000 euros. (5.000 acciones x 100 euros) Se puede comprobar que el valor teórico contable de las acciones es de 2.000.000/10.000 acciones = 200 euros. Registrar esta operación en la contabilidad de su único socio (que es una sociedad) que constituyó la sociedad en el momento inicial. SOLUCIÓN: El valor de la inversión en la contabilidad ascenderá a 1.000.000 euros (constituyó la sociedad en el momento inicial). La cantidad a percibir por dicho socio con motivo de la disminución de capital ascenderá a 5.000 acciones x 200 euros = 1.000.000 euros. ¿Cómo se va repartir este 1.000.000 de euros, entre el valor de la inversión y los ingresos financieros? Proporción: Disminución de los fondos propios (1.000.000) / patrimonio neto (2.000.000) = 0,50 Precisión: Obsérvese que la disminución de los fondos propios es en 1.000.000 de euros valor teórico contable de las acciones (500.000 capital y 500.000 reservas) Efectos en la contabilidad del socio: - Recuperación de la inversión: 0,50 x 1.000.000 = 500.000 euros. - Resto. Resultado financiero: 1.000.000 –- 500.000 = 500.000 euros. Lo cual es perfecto, porque se le están devolviendo al socio, su parte sobre el capital aportado (disminución de la inversión 50 %) y la parte que le corresponde sobre las reservas generadas (50 %) Caso práctico núm. 2. Todo exactamente igual que el caso práctico núm. 1, con la única variación de que el patrimonio neto está formado por: Supongamos una sociedad que su patrimonio neto estaba compuesto por: • Capital social: 10.000 acciones de 100 euros cada una: 1.000.000 euros. • Subvenciones, donaciones y legados…………………………. 1.000.000 euros. • TOTAL PATRIMONIO NETO ………………………………………..: 2.000.000 euros. SOLUCIÓN: ¿Cuál es en este caso la proporción? Proporción: Disminución de los fondos propios (500.000) / patrimonio neto (2.000.000) = 0,25 Precisión, obsérvese que en este caso la disminución de los fondos propios es solamente por la disminución del capital (500.000 euros) ya que las subvenciones, donaciones y legados no pueden ser objeto de distribución. El socio también va a recibir 500.000 euros, que es la parte que le corresponde sobre su participación en el capital social (100 %) El valor teórico de las acciones es de 100 euros cada una. Efectos en la contabilidad del socio: - Recuperación de la inversión: 0,25 x 1.000.000 = 250.000 euros. - Resto. Resultado financiero: 500.000 –- 250.000 = 250.000 euros. ¿Qué efecto ha tenido en su patrimonio?, un reconocimiento de un ingreso financiero por 250.000 euros. ¿Por qué motivo?, ¿se han repartido las subvenciones, donaciones y legados?, ¿es posible que las subvenciones, donaciones y legados puedan afectar a la contabilidad del socio? En fin, espero las aportaciones de los amables lectores. Afortunadamente parece ser que no tendrá repercusiones fiscales, en el caso de ser una sociedad se aplicará el artículo 17.6 de la LIS, según la cual: Sociedad “6. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones”. Por lo que parece, salvo mejor opinión, que no existe fiscalmente plusvalía, si el pago se realiza con aportación dineraria (dinero), y el efecto será una disminución de inversiones financieras hasta agotarla. De este modo se generaría una diferencia permanente negativa. Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/03/a-vueltas-con-los-efectos-contable-de.html Un saludo cordial. Gregorio Labatut Serer Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020: - Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. - Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: - http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ - Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/ - Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologtado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
Información SEPBLAC: Casos dudosos de sujetos obligados a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.
Gregorio Labatut Serer
Información Mercantil: Inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas prestadores de determinados servicios a sociedades, hasta el 31 de diciembre.
Aclaraciones, en sentido negativo a la obligación de inscripción en el R.M. de los profesionales prestadores de servicios de auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal. Profesor Gregorio Labatut
Información mercantil: El Ministerio de Justicia ultima la declaración de actividad de personas físicas
Fuente: El Economísta
Información mercantil: La voluntariedad del concurso acorta el procedimiento
Anuario 2018 de Estadística Concursal
Práctica Mercantil: Resumen de los errores mas frecuentes en la presentación de Cuentas Anuales
Gregorio Labatut
Práctica mercantil:Autocartera según la Resolución de 5 de marzo del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros
y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Dr. Gregorio Labatut Serer
Práctica mercantil: Cuidado con la nueva obligación de información del prestador de servicios a sociedades, en el Registro Mercantil.
Por Gregorio Labatut. Profesor de Contabilidad de la Univerisdad de Valencia.
Resolución ICAC. BOICAC Nº 117/2019 - Marzo. Consulta 1. Sobre determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera. Situaciones planteadas.
En relación con la información no financiera exigida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se han planteado las siguientes cuestiones:
Derecho societario: Coste del derecho preferente de suscripción según proyecto del ICAC sobre operaciones societarias.
Son muchas las novedades que nos ofrece el ICAC en el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Gregorio Labatut Serer
Práctica mercantil:Por fin se modifica de una forma lógica el derecho de separación de socios del artículo 348 Bis Ley Sociedades de Capital.
Por Gregorio Labatut, 39/12/2018
Práctica Mercantil. Se desaprovecha una gran oportunidad de modificar de una forma racional el polémico artículo 348bis de la LSC Derecho de separación de socios.
Profesor Gregorio Labatut 05/12/2018
Sentencias: Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilación. Ref. CISS 7222/2018
El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Consulta Públia sobre la propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
El plazo para hacer aportaciones vence el 1 de junio de 2018.
Práctica mercantil: Disponibles los nuevos modelos editables de Cuentas Anuales para el ejercicio 2017.
Efectivamente, en el BOE del 27 de marzo de 2018 el Ministerio de Justicia ha publicado la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Como en otros años se publican los modelos de Cuentas Anuales normales, abreviadas y de Pymes. También como el año pasado en los modelos abreviado y de Pymes se incluye las páginas IDA2 y IDP2 para proporcionar la información requerida en la legislación mercantil sobre distribución del resultado y el periodo medio de pago a proveedores, que como recordareis se eliminó de los modelos de memoria abreviado y de Pymes. Como novedad, este año cabe destacar la información sobre la llamada «identificación del titular real de la sociedad». De tal modo que se debe de proporcionar en el Registro Mercantil información motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad». La Directiva citada tenía un plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas, para ello ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real. No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. Mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A estos efectos, tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española. En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. De la declaración debidamente depositada, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal. Los modelos cuentan con unas completas instrucciones para su cumplimentación. A estos efectos, para proporcionar la información sobre el Titular Real en las Cuentas Anuales abreviadas, normales y abreviadas, se ha incluido la página TR. Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2018/03/el-ministerio-de-justicia-publica-en-el.html Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer Director de la línea de investigación "Relaciones Contabilidad- Fiscalidad y Valoración de Empresas". Avda. dels Tarongers, s/n. Facultad de Economía. 46071 VALENCIA Tels. 96.382.82.83/80.Fax. 96.382.82.87. http://gregorio-labatut.blogspot.com Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: Jornadas y seminarios presenciales: Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC. Depósito de cuentas. Novedad: Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Orden JUS/ 318/2018 de 21 de marzo y la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"núm. 75 de fecha 27 de marzo de 2018. El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo (BOE-A-2018-4243), ha aprobado nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma. El Ministerio de Justicia pone a disposición de sociedades, empresarios y demás entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, los modelos vigentes de depósito de cuentas anuales. A continuación se pone a disposición los modelos editables en castellano. ANEXO I Abreviado Castellano Editable 2018 (PDF. 2,22 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Castellano Editable 2018 (PDF. 4,82 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Castellano Editable 2018 (PDF. 2,21 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla CNAE 2009 (PDF. 80 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla CODIGOS ISO 3166_2 (PDF. 10 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO II Formato de los depósitos digitales 2018 (PDF. 192 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO III Definición de los test de errores 2018 (PDF. 429 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Modelos traducidos a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma. ANEXO I Abreviado Catalán Integrado 2018 (PDF. 1,84 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Catalán Integrado 2018 (PDF. 6,49 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Catalán Integrado 2018 (PDF. 1,59 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO II Abreviado Euskera Integrado 2018 (PDF. 2,06 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Euskera Integrado 2018 (PDF. 5,91 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Euskera Integrado 2018 (PDF. 2,06 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO III Abreviado Gallego Integrado 2018 (PDF. 2,03 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Gallego Integrado 2018 (PDF. 5,52 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Gallego Integrado 2018 (PDF. 2,02 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO IV Abreviado Valenciano Integrado 2018 (PDF. 2,05 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Valenciano Integrado 2018 (PDF. 5,5 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Valenciano Integrado 2018 (PDF. 2,05 MB)
Práctica mecantil:¿Son las SICAV entidades de interés público a los efectos de la auditoría de cuentas?
Hay que recordar que las SICAVS son sociedades de inversión de capital variable. Pues bien el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre; incluye como Entidades de Interés Publico EIP a: “b) Las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 (antes 150) partícipes o accionistas, las sociedades gestoras que administren dichas Instituciones, así como las empresas de servicios de inversión, tengan 5.000 clientes. Se incluye a empresas de servicios de inversión”. En consecuencia, una SICAV, si supera los límites establecidos en cuanto a participes serán consideradas EIP. Publicado por el autor en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2018/02/son-las-sicav-entidades-de-interes.html Un saludo cordial para todos los amables lectores. Gregorio Labatut Serer
Práctica mercantil: ¿Qué hacemos con las sociedades inactivas?
Hay muchas ocasiones en las cuales la sociedad pierde su actividad y los administradores deciden no liquidarla y mantenerla, entre otras cosas, por si en un futuro puede reactivarse la misma actividad u otra. También otro de los motivos de mantenerla es evitar toda la serie de trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad.
Práctica mercantil:Modificación del Código de Comercio, Ley Sociedades de Capital y Ley de Auditoria de Cuentas.
Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Práctica mercantil: ¿Deben depositar las sociedades civiles con objeto mercantil Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?
Articulo en el que el Profesor Gregorio Labatut analiza la normativa aplicable a esta situación que se plantea.
Práctica mercatil: Depósito de Cuentas Anuales 2016. Nota informativa del Registro Mercantil de Valencia
Instrucciones sobre requisitos de presentación del Deposito de Cuentas Anuales, que podemos presumir extensivos a todos los Registros Mercantiles. Gregorio Labatut
Modelos editables de Memoria adaptadas con las modificaciones para las Cuentas Anuales de 2016.
Iniciado el plazo de presentación de Cuentas Anuales en los Registro Mercantiles, nos complace adjuntarte dos modelos editables de Memorias para Pymes actualizados y adaptados a las Cuentas Anuales 2016, facilitados por los ponentes de las Jornadas formativas Autonómicas donde se analizó el Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales 2016. D. Antonio Martinez Alfonso y D. Julio Bonmatí Martinez .
Práctica mercantil: Disponibles los nuevos modelos editables de Cuentas Anuales para el ejercicio 2016
Depósito de cuentas.Novedad: Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Orden JUS/ 471/2017 de 19 de mayo y la Orden JUS/470/2017 de 19 de mayo, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"núm. 124 de fecha 25 de mayo de 2017.
Práctica mercantil: Registro Mercantil, Nuevos Modelos de Cuentas Anuales
Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales, publicado en el BOE 25/05/2017
Información mercantil:Ya se encuentran disponibles los modelos conforme a lo establecido en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero de 2016, publicadas en el
Depósito de cuentas. El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. La Resolución de 26 de febrero de 2016 (BOE09/03/2016), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma. El Ministerio de Justicia pone a disposición de sociedades, empresarios y demás entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, los modelos vigentes de depósito de cuentas. ANEXO I Abreviado Castellano Integrado Editable 2016 (PDF. 2,63 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Castellano Integrado Editable 2016 (PDF. 15,59 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Castellano Integrado Editable 2016 (PDF. 2,97 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla CNAE 2009 (PDF. 80 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO III Definición de los test de errores 2016 (PDF. 2,36 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Modelos traducidos a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma. Se incluyen los cuatro anexos siguientes: ANEXO I Abreviado Catalán Integrado 2016 (PDF. 2,33 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Catalán Integrado 2016 (PDF. 6,22 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Catalán Integrado 2016 (PDF. 1,87 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO II Abreviado Euskera Integrado 2016 (PDF. 2,26 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Euskera Integrado 2016 (PDF. 5,61 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Euskera Integrado 2016 (PDF. 2,21 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO III Abreviado Gallego Integrado 2016 (PDF. 2,24 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Gallego Integrado 2016 (PDF. 5,2 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Gallego Integrado 2016 (PDF. 2,17 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla ANEXO IV Abreviado Valenciano Integrado 2016 (PDF. 2,33 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla Normal Valenciano Integrado 2016 (PDF. 5,25 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla PYMES Valenciano Integrado 2016 (PDF. 2,26 MB) Fuente: Ministerio de Justicia
Práctica mercantil: Recordamos que se encuentran disponibles los modelos de Depósito de cuentas.
conforme a lo establecido en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero de 2016, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 9/3/2016.
Práctica mercantil: el 30 de Abril finaliza el plazo de Legalización de Libros telemáticamente en el Registro Mercantil, te explicamos el procedimiento:
Práctica mercantil: Retribución Administradores. Resolución de la DGRN
Estimados asociados tal y como la AECE venía sosteniendo en las JORNADAS NACIONALES sobre “Retribución y Responsabilidad de los Administradores de las Sociedades de Capital” celebradas en el mes de Julio pasado, en Madrid y Barcelona, a través del informe y exposición del ponente D. Luis Alcoz Coll y a pesar de la interpretación contraria de algunos Registradores Mercantiles, la Dirección General de los Registro y del Notariado se pronuncia en el mismo sentido interpretativo que el sostenido en las ponencias: “La política de retribuciones detallada de los Administradores, no necesariamente debe constar en los estatutos.”
Práctica mercantil: Aprobado modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada,
así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social. Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, BOE 12/09/2015
Práctica mercantil:Cláusula estatutaria de no realizar actividades propias del objeto social.
Unas obligaciones de no hacer que forman parte de los estatutos se pueden calificar de prestaciones accesorias, aunque no se diga expresamente.
Práctica mercantil: • Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el estatuto de la Administración Concursal 15/07/2015
El nuevo texto del Estatuto del Administrador Concursal llega plagado de cambios y novedades
Práctica Mercantil: Moledos de Certificación para Incorporar en los Depositos de Cuentas Anuales.
Modelo 1.- Junta Universal Cuentas Abreviadas. Modelo 2.- Junta Universal Cuentas Ordinarias. Modelo 3.- Junta no Universal Cuentas Abreviadas Modelo 4.- Junta no Universal Cuentas Ordinarias Modelo 5 . - Junta no Universal Cuentas Abreviadas (con publicación de convocatoria) Modelo 6.-Junta no Universal Cuentas Ordinarias (con publicación de convocatoria) Modelo 7.- Socio Único Cuentas Abreviadas Modelo 8.- Socio Único Cuentas Ordinarias ES DE ADVERTIR QUE LOS MODELOS DE CERTIFICACIÓN QUE SE ACOMPAÑAN NO SON OBLIGATORIOS, SINO MERAMENTE ORIENTATIVOS PARA UTILIZAR SIEMPRE Y CUANDO LOS ACUERDOS Y DOCUMENTOS A DEPOSITAR COINCIDAN CON LAS CARACTERISTICAS QUE CONSTAN EN CADA MODELO:
Práctica Mercantil y Contable: Una Sociedad no puede reducir el capital social por perdidas cuando del pasivo resulte una partida de signo positivo que minore el importe de capital que se pretende reducir.
Resolución de la DGRN.
Práctica mercantil: Ultima noticia sobre la legalización de libros sociales
La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia publicará en las próximas horas una Instrucción en la que se establecen mecanismos de encriptación para la legalización de los libros sociales, según ha podido confirmar elEconomista de fuentes solventes. El texto de esta Resolución se encuentra en fase de informe al Consejo del Notariado y al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. La Resolución de la DGRN establece que se pondrá a disposición de los interesados, para su uso gratuito, en la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores (en la web registradores.org), el aplicativo que permite la encriptación de los ficheros y la generación de la clave secreta que el interesado debe custodiar. El Registrador no conserva en su archivo el contenido de ese fichero relativo a las actas sino que solamente retiene el hash o algoritmo generado por el fichero y al objeto de que pueda acreditarse, incluso en juicio, que tal libro, incluso presentable en papel ante el juez, se legalizó en cierta fecha. El Registrador no solo no debe sino que no puede dar publicidad a terceros de algo que no archiva.
Práctica mercantil: Obligaciones legalización Libros en Registro Mercantil BOE 16/02/2015
Acceder a la Disposición:
Práctica mercantil: El T.S. en sentencia de 03/11/2014
considera que las Cuentas Anuales no reflejan la imagen fiel y, por tanto, no se ha formulado de manera adecuada la contabilidad en una sociedad, al no recoger la existencia de un pacto parasocial cuyas consecuencias son determinantes para valorar el patrimonio de la sociedad. Revoca con esta, la doctrina sentada por la misma Sala en sentencia de 06/03/2009 que establecía que los pactos parasociales, incluso los omnilaterales, no eran oponibles a la sociedad. A partir de ahora, si los pactos parasociales de todos los socios son conocidos por la sociedad, le vinculan.
Nota Práctica Mercantil
Adjuntamos Estudio y Anteproyecto de Ley del Código Mercantil actualmente en fase de estudio y consulta, trata de modernizar la legislación relativa al mercado relevando al actual Código de Comercio vigente desde 1885, se prevé su aprobación en el segundo trimestre de 2015:
Nota Práctica Mercantil
Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo Las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aquí se contienen pueden agruparse en dos categorías: las que se refieren a la junta general de accionistas y las que tienen que ver con el consejo de administración.