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Modelo 591 del IVPEE - Excluye los importes del 3.º y 4.º trimestre de 2021
28 de noviembre de 2022A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.
Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó, con efectos 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que grava la producción e incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico de energía eléctrica y cuya base imponible está constituida por el importe total que corresponda percibir a los contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.
En aras a un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, estableció la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, aprobó el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» que debe presentarse, por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan dichos datos.
Durante el ejercicio 2021, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
En concreto, en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, el impuesto se suspendió durante el tercer trimestre de 2021.
Una medida de suspensión que se prorrogó, mediante el artículo 2 del Real Decretoley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, para el cuarto trimestre de 2021.
En aras a un adecuado control del impuesto, la presente orden tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que, de forma transitoria, no formen parte del mismo los importes objeto de suspensión.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que le corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas desarrollar lo establecido en esta disposición.
La habilitación al Ministro de Hacienda recogida en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de los Impuestos Especiales debe entenderse realizada a la persona titular de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por cuanto que, para el adecuado control de la correcta liquidación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, resulta imprescindible determinar los importes que deben ser objeto de liquidación por los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias ya que esta modificación exclusivamente supone declarar los importes que deban integrar la base imponible del impuesto en los términos dispuestos en la normativa reguladora del impuesto.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.
La Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación, queda modificada añadiendo la siguiente disposición transitoria:
«Disposición transitoria única. Declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021.
A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280
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