En el aspecto sustantivo, existe una línea jurisprudencial constante y reiterada que señala la obligatoriedad de la regularización íntegra o completa (entre otras, sentencia del TS de 3-04-2008, rec, 3914/2002; de 9-05-2011, rec. 5253/2007; de 19-01-2012, rec. 892/2010; de 5-11-2012, rec. 6618/2010; de 18-09-2013, rec. 4498/2012; de 22-01-2014, rec. 5699/2011; de 10-04-2014, rec. 2887/2012; de 11-04-2014, rec. 2877/2012; de 5-06-2014, rec. 947/2012; de 6-11-2014, rec. 3110/2012; de 5-02-2015, rec. cas. unificación de doctrina 1933/2013). Por ello, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación ha de atenderse a todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se desarrolla la actuación inspectora, procediendo la aplicación del principio de la íntegra regularización de la situación tributaria, alcanzando tanto a los aspectos positivos como a los negativos para el obligado tributario.
No obstante, la jurisprudencia apenas había entrado a considerar el aspecto procedimental de la regularización íntegra. Las citadas sentencias empiezan a
contemplar esta materia.
Por ello, seguidamente se hará un resumen de las citadas sentencias, y posteriormente se resumirá la situación actual de las cuestiones que se plantean al respecto. Aunque la regularización íntegra puede plantearse en los distintos tributos, el caso más frecuente se produce en el IVA, por lo que nos centraremos en dicho impuesto.
VER NOTA ADJUNTA:
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