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Ampliación del plazo domiciliación de Autoliquidaciones para contribuyentes afectados por la borrasca Filomena
14 de enero de 2021Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena». BOE 14 de enero 2021.
Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En la actualidad son múltiples y de distinta índole las situaciones excepcionales que se han ido presentando en las distintas esferas de la vida cotidiana. Para minimizar el efecto de las mismas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales se han venido adoptando, entre otras, medidas urgentes, extraordinarias y complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 así como medidas de apoyo a determinados sectores y, en general, a la economía.
En este orden de actuaciones se hace preciso, en esta ocasión, atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades. Por ello, en la línea apuntada, se adoptan medidas dirigidas a la ampliación de los plazos en materia de domiciliación del pago de las obligaciones tributarias que permitan una mayor flexibilidad en la operativa tributaria.
En esta materia es la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la que contiene la normativa que, con carácter general, señala los procedimientos y plazos para la domiciliación. Estos plazos ahora se ven excepcionalmente flexibilizados, ampliándose hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, para respetar los estándares tecnológicos en los procesos de pago que garanticen la calidad mínima de estos.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena».
Dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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