Categorías
Desayunos aece: Obligaciones Laborales Básicas
Desayuno aece, del pasado día 23 de febrero, con Sandra Pérez
BOLETIN NOTICIAS RED Nº 2024/3 de 6 de febrero de 2024.
ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS El 30 de enero se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
NOTA: BOLETIN NOTICIAS RED Nº 16/2023 de 29 de diciembre de 2023
REAL DECRETO-LEY 8/2023: DISPOSICIÓN ADICIONAL 52ª LGSS El Real Decreto-ley -RDL- 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, lo siguiente en relación a la disposición adicional -DAquincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-: Plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social. El apartado 2 de la disposición transitoria -DT- décima del RDL 8/2023 establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2 de la transcrita DT del RDL 8/2023: Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en el plazo de 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, el valor de la FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, respectivamente. Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en un plazo superior a los 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán inicialmente como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, la de la FECHA DE PRESENTACIÓN ALTA, o FECHA PRESENTACIÓN BAJA, respectivamente. No obstante, antes del término del mes de abril de 2024, en todas estas altas y bajas se modificará automáticamente la FECHA EFECTO ALTA o BAJA, consignándose en dicho dato el de la FECHA REAL ALTA o FECHA REAL BAJA, respectivamente. Prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024 El apartado 1 de la DT décima del RDL 8/2023 establece lo siguiente: “A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes deldía 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.” El alta en estos supuestos se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024. Campo de aplicación subjetivo de la DA 52 LGSS: Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye una nueva letra c) del apartado 1 de la DA 52 LGSS por el que se incluyen en el campo de aplicación de esta DA a las prácticas “realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo”. No inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS de determinadas personas y derecho a otras prestaciones. En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye un nuevo apartado 11 de la DA 52 LGSS, con el siguiente contenido: “No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva. La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.» Próximamente se informará del procedimiento a seguir, para la no inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, de las personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. Cuantías de las cuotas empresariales durante el año 2024, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 El número Tres de la DT novena del RDL 8/2023 establece lo siguiente: “Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas: a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.” Publicación de criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -DGOSS-. En la siguiente ruta: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/8cede0c4-890b-4771-b590-c50af07d8120 se encuentran publicados criterios de la DGOSS en relación a los distintos aspectos de la DA 52 LGSS. REAL DECRETO-LEY 8/2023: ARTÍCULO 77. PRORROGA DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN APLICABLES EN LAS UNIDADES POBLACIONALES DE PUERTO NAOS Y LA BOMBILLA. El artículo 77 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establece lo siguiente: “En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla. Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.” El procedimiento para la aplicación de estas exenciones -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para dichas exenciones hasta este momento. REAL DECRETO-LEY 8/2023: ARTÍCULO 82. PRORROGA DE LOS ERTE VINCULADOS A LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TEMPORAL EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA. El artículo 82 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, establece lo siguiente: “Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2024, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.” El procedimiento para la aplicación de las exenciones establecidas en la DA 44ª LGSS -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para estas exenciones hasta este momento. REAL DECRETO-LEY 8/2023: ARTÍCULO 85. MODIFICACIÓN DEL RDL 1/2023. El artículo 85 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, establece lo siguiente: “El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Se modifica la letra c) del artículo 11.1 [Exclusiones], que queda redactada como sigue: «c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.» Dos. El artículo 27 [Contratos predoctorales] queda redactado como sigue: «Artículo 27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral. La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.» Tres. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional séptima [Personal investigador], con la siguiente redacción: «3. No obstante lo anterior, no se requerirá la inscripción en los servicios de empleo como demandante de empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a).» En los próximos días se implantarán las modificaciones para dar cumplimiento a lo establecido en las modificaciones incorporadas por el RDL 8/2023. REAL DECRETO-LEY 8/2023: DT OCTAVA. EMPLEADOS DE HOGAR. SUSPENSIÓN DT 16ª LGSS. La DT 8ª, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establece lo siguiente: “Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.” El citado apartado de la DT 16ª LGSS, suspendido por la anterior DT 8ª, establece lo siguiente: “A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.” Una vez publicada la Orden de Cotización correspondiente al año 2024 se informará de las actuaciones a realizar. REAL DECRETO-LEY 8/2023: DT NOVENA. BASES MÍNIMAS, MÁXIMAS Y TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APLICACIÓN DEL M.E.I. Los números Uno y Dos de la DT 9ª, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establecen lo siguiente: “Uno. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dos. Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.” En un próximo Boletín de Noticias se darán las instrucciones correspondientes al respecto. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 84 del RDL 8/2023, sobre prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, y lo establecido en el número Uno transcrito anteriormente, en tanto no se apruebe al salario mínimo interprofesional para el año 2024 no se modifican las bases de cotización mínimas de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas. Fuente: BNR 16/2023 TGSS
NOTA: Transposición Directiva UE relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y los cuidadores y nivel asistencial de la protección por desempleo.
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
NOTA: TRL 993. Altas y Bajas de alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas.
La Seguridad Social ha publicado el 13/12/2023 un aviso RED en el que comunica que a partir del 15 de diciembre estará disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas- en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS.
NOTA: Fechas cierre para presentanción liquidaciones SLD-Remesas y Red Internet.
Como en años anteriores, les recordamos que durante el presente mes sólo podrán realizar solicitudes de cargo en cuenta hasta el día 20 de diciembre inclusive; y que el primer cierre automático de pago electrónico se adelanta a la madrugada del día 22 de diciembre tanto para usuarios de SLD-Remesas como Red Internet.
NOTA: BOLETINES NOTICIAS RED Nº. 14 Y 15 - 2023
Contenido BNR 14: * Servicios de solicitud y de consulta de certificados e informes de deuda. * RDL 1/2023. Fase de Implantación. Apartado 1 de la Disposición adicional quinta. Bonificación por la contratación de personas con discapacidad. Contenido BNR 15: * Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la del alta en el sistema de seguridad social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen su actividad en territorio español. * Artículo 153 TER. LGSS: Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas. * Sede electrónica de la seguridad social “Servicio empresario colectivo. Identificación empresa y asignación de ccc.” Nuevo informe datos empresa y personas vinculadas.
NOTA: Sobre actualización y regularización 2023 cuotas RETA Societarios y RETA familiares colaboradores sociedades de capital
Preguntas y respuestas sobre bases y cuotas para el ejercicio 2023 de autónomos societarios.
Publicado el SMI para 2023
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023
Publicadas normas de cotización para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Publicada en el BOE del 31 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2023. Comisión de Formación AECE
Nuevo Boletín de Noticias RED 24/01/2023 - Nueva versión de SILTRA 3.2.0 17/01/2023
24/01/2023- Boletín Noticias RED 2/2023 acceso AQUÍ Se encuentra disponible en el área de Noticias RED el Boletín de Noticias RED 2/2023, que contiene los siguientes puntos: Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. RDL 1/2023. Incentivos a la contratación laboral. RDL 1/2023. Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística. RDL 1/2023. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. Régimen General. Identificación de trabajadores por cuenta ajena con actividad artística. Relación Laboral de Carácter Especial 0800. RDL 1/2023. Art.36 Ley 20/2007. Bonificaciones Ceuta y Melilla. RDL 1/2023. Art. 38 Ley 20/2007. Bonificaciones por descanso de nacimiento. RDL 1/2023. Art. 153 Bis LGSS. Cotización durante la reducción o suspensión por ERTE. RDL 1/2023. DA 44º LGSS. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y al mecanismo RED. RDL 1/2023. DA 47ª LGSS. Reducciones por contribuciones a planes de pensiones de empleo. Corrección de errores BNR 10/2022 y 1/2023. Reducción por contribuciones a planes de pensiones de empleo. RDL 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Isla de la Palma. Medidas extraordinarias para trabajadores por cuenta ajena. RDL 20/2022. Isla de la Palma. Medidas extraordinarias para los trabajadores autónomos. LEY 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Artículo 122: Cotización a la Seguridad Social. RDL 13/2022: Prestaciones de cese de la actividad para autónomos de un sector de actividad afectado por el mecanismo RED. RDL 13/2022: Prestación de cese de actividad por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. RD 504/2022. Identificación de empresas: Empresas ya existentes. RD 504/2022. Nuevo servicio "Gestión varias actividades". ORDEN ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la orden ESS/1187/2015, por la que se desarrolla el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 de su duración. Adelanto del primer cierre de oficio en el mes de febrero de 2023 en el Sistema de Liquidación Directa. Real Decreto 504/2022. Clasificación nacional de ocupaciones. 17/01/2023- Nueva versión de SILTRA 3.2.0 acceso AQUÍ Se informa que se ha publicado una nueva versión de SILTRA (versión 3.2.0). Recordamos que SILTRA se actualizará automáticamente al realizar un envío, por lo que no es necesario realizar ninguna actualización manual. No obstante, también estará disponible para su descarga en el área de software del apartado de Sistema de Liquidación Directa del Sistema RED. En el apartado "Notas acerca de la versión" se detalla información sobre las nuevas funcionalidades de la versión 3.2.0.
Información Seguridad Social. Supresión entrega parte IT al trabajador y de este a la empresa. En vigor a partir del 1 de abril de 2023
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado. Ello se sustituye por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. BOE 13/01/2022
Nuevo Boletín de Noticias RED 10/01/2023
Nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejorar la protección por cese de actividad. Aspectos Generales.
Fechas de cierre en diciembre para remesas de liquidaciones de cotizaciones tanto para usuarios de SLD-Remesas como Red Internet.
Como en años anteriores, les recordamos que durante el presente mes sólo podrán realizar solicitudes de cargo en cuenta hasta el día 20 de diciembre inclusive; y que el primer cierre automático de pago electrónico se adelanta a la madrugada del día 22 de diciembre tanto para usuarios de SLD-Remesas como Red Internet. En consecuencia, todas las liquidaciones presentadas hasta el día 21 de diciembre inclusive por los usuarios de SLD-Remesas que se encuentren totalizadas, se confirmarán de oficio el día 22, remitiéndose los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) correspondientes durante ese día. El segundo cierre de oficio se mantiene en el día 28 para las liquidaciones presentadas hasta el día 27 inclusive que no hayan sido previamente confirmadas. En este cierre se confirman todas las liquidaciones, totales o parciales, siempre que tengan al menos un trabajador conciliado. A partir del día 28 inclusive se confirman automáticamente todas las liquidaciones que se presenten que contengan algún trabajador calculado. En caso de necesitar más información, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social llamando a los teléfonos 915410291 y 901502050 o a través de CASIA.
Todas las fechas para el despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos
Trámites El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Te contamos todas las fechas que tienes que marcar en rojo en tu calendario desde ahora, hasta que acabe 2023. Finales de noviembre de 2022: Lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. Si tienes dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema. Enero 2023 Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo. Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss. 1 de marzo de 2023 Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta. 1 de mayo de 2023 Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio. 1 de julio de 2023 Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre. 1 de septiembre 2023 Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023. 31 de octubre de 2023 Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023. 1 de noviembre de 2023 Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.
El nuevo sistema de cotización de autónomos en 8 claves
El Régimen General de Trabajadores Autónomos está a punto de experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos netos, fruto del acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA. Te resumimos, en 8 puntos clave, los aspectos más destacados de esta reforma: 1. Entrada en vigor A partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. 2. Cuotas Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. 3. Tramos Los 15 tramos que entran en vigor en 2023 son los siguientes: 4. Cambios de tramo Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. 5. Cálculo rendimientos Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). 6. Acción protectora La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. 7. Bajos ingresos Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. 8. Cuotas bonificadas Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
Calendarios laborales 2023
Ponemos a tu disposición los calendarios laborales para el próximo año 2023
Oficio del SEPE de 14/07/2022 en relación a Desempleo indefinidos parciales versus fijos discontinuos
Acceso a la protección por desempleo en determinados supuestos, tras la conversión de contrato indefinido a tiempo parcial en contrato fijo discontinuo.
Dosier legislativo: Regulación del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. (TOL9,139,298)
Dosier legislativo: Regulación del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. (TOL9,139,298)
Boletín del Sistema Red 7/2022. Contratos fijos periódicos, trabajadores relevistas y oficina virtual del Sistema RED. (TOL9,124,886)
El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social han solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social, la comunicación de la siguiente información sobre los contratos fijos periódicos:
Contratos fijos periódicos. Información del SEPE y de la Dirección General de Trabajo.
El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social han solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social, la comunicación de la siguiente información sobre los contratos fijos periódicos:
Dosier legislativo: Adopción de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. (TOL9.042.858)
Dosier legislativo: Adopción de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. (TOL9.042.858) Información extraida de TIRAN ASESORES Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. (BOE 26/06/2022). TOL9042132 Como respuesta a las persistentes consecuencias económicas y sociales que la guerra de Ucrania está teniendo a nivel nacional y europeo, el domingo 26 de junio de 2022, el Gobierno ha publicado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio con la intención de seguir adoptando medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a los colectivos más vulnerables; tanto prorrogando las medidas ya previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, como incorporando otras nuevas medidas. Así mismo, ante la próxima finalización el 30 de junio de las medidas adoptadas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica vinculadas al estado de alarma, así como medidas implementadas como respuesta a la erupción volcánica en Cumbre Vieja de La Palma, se prevé la prórroga de algunas de tales medidas. Estas son resumidamente las medidas más relevantes adoptadas. Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobadas por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Las principales medidas son: a) Reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. b) Prórroga de la bonificación del precio final de determinados productos energéticos y la prestación patrimonial a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos, hasta el 31 de diciembre de 2022. Se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo. c) La concesión de ayudas directas al sector de la pesca y de la acuicultura. d) Medidas en el ámbito laboral, de manera que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos. e) Incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital. f) Incremento extraordinario del 15 por ciento a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022. g) Se prorroga la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. h) Amplíación hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. i) Se extienden los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022, y se prorrogan los descuentos del bono social que les son aplicables. j) Se prorroga las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural. Medidas en materia de transportes Está integrado por ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y a otras medidas destinadas al sector Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano a) Con el fin de incentivar el transporte público colectivo se establece una subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. b) Criterio esencial para implantación de la medida es la configuración de la misma de manera que no suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión, y permitiendo que se aplique con la mayor rapidez. c) Esta transferencia se realizará, salvo circunstancias excepcionales, en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros que se repartirá en función de los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se desarrollen reglamentariamente antes del 15 de julio. d) Esta reducción de precio será por tanto voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre. Otras medidas destinadas al sector de transporte a) Disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Estas dos medidas estarán dotadas con un crédito extraordinario de 16 millones de euros y de 5 millones de euros respectivamente. b) Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica Este apartado se divide en tres secciones; la primera, referida a medidas en el ámbito energético; la segunda, a medidas de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de carácter social y laboral. Medidas en el ámbito energético a) Se modifica el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. b) Extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, introducida por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional c) Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. d) Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales e) Prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. f) Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables. g) De forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las entregas de energía eléctrica h) Limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. i) Nueva línea de ayudas directas para la industria de gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos. Medidas de apoyo al sector agrario a) Ampliación del presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. b) Apoyo público al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor, se procede ahora a recuperar los referidos 10 puntos de subvención, medida que será de aplicación para las pólizas de aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre del presente ejercicio y el 31 de agosto de 2023. Otras medidas de carácter social y laboral a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. b) En relación con los trabajadores autónomos afectados por la indicada erupción volcánica, se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Estas medidas se concretaban en una prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la meritada erupción volcánica. c) Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas. Se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma. d) Respecto de las actividades agrarias y las propias del ámbito pesquero se prorroga por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. e) Respecto de las actividades de transporte, se prorroga por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. f) Se establece un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, previstas en el título II del citado real decreto-ley. g) Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. h) Introducción de una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda es de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. i) La disposición adicional sexta declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este real decreto-ley con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado que puedan resultar de aplicación, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación. Modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes a) El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, será de aplicación exclusivamente a las entidades de crédito autorizadas en España. b) Se modifica el régimen de valoración de activos en garantía. c) Se modifica el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, permitiendo utilizar la tasación del inmueble que se realizó en el momento de la concesión del préstamo, siempre que la misma se haya efectuado dentro de los seis meses anteriores a la incorporación del préstamo hipotecario al conjunto de cobertura. d) Se establece el límite máximo al valor que se puede asignar a los inmuebles hipotecados, tanto en el régimen general previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, como en el régimen excepcional de la nueva disposición transitoria quinta. Así, el valor asignado a un inmueble no podrá superar, en ningún caso, el que se desprenda de la tasación realizada en el momento de la concesión del préstamo. La norma entra en vigor al día siguiente al de su publicación. Información extraida de TIRAN ASESORES
Boletín 5/2022 de 26 de abril, NOTICIAS RED
La Tesorería General de la Seguridad Social va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/1353/2021. Este proceso se va a iniciar el 26 de abril de 2022 con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 (período de liquidación de septiembre de 2021) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre de 2021 (períodos de liquidación de octubre y noviembre de 2021). Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir, una vez obtenido el TC1/31, se podrán ingresar sin recargo hasta el 30 de junio de 2022 Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel
Nota: Se ha publicado en la web de la Seguridad Social el siguiente Aviso RED: • Error descarga informes aplicación Incapacidad Temporal Online
Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel
Nota del SEPE, sobre modificaciones en los modelos de contratos de acuerdo con la reforma laboral.
Donde se detallan algunas cuestiones a tener en cuenta en la aplicación de las modalidades de contratación laboral, y su incidencia en los modelos de contratos y las modificaciones introducidas en los mismo. Atentamente: Silvia Ortega Carranza Vocal de la Junta Directiva
Nuevo Boletín de NOTICIAS RED (Remisión Electrónica de Documentos) nº4/2022 de 01/04/2022
Le comunicamos que se ha publicado en la página web de la Seguridad Social, el Boletín Noticias RED 04/2022, con información sobre las siguientes novedades:
Publicadas las normas de cotización a la Seguridad Social para 2022. Efectos retroactivos desde 01/01/2022
Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022. BOE 31/03/2022 Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
Hoy entra en vigor la Reforma Laboral. Resumen práctico de tipos de contratos laborales a partir de 30/03/2022
Dossier de Wolters Kluwer donde, de forma resumida, se analizan los aspectos claves de las modificaciones en las modalidades de contrato de trabajo y cuales son las circunstancias y requisitos para aplicar la tipología adecuada de contrato laboral. Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
Se informa que el próximo día 23 de marzo se va a publicar una nueva versión de SILTRA (versión 3.1.3).
Por problemas técnicos no se puede ofrecer la descarga automática de la versión de SILTRA 3.1.3.
Publicado Boletín Noticias RED
Publicado Boletín Noticias RED
REAL DECRETO LEY 2/2022, DE 22 DE FEBRERO. RDL 2/2022. ARTÍCULOS 1 Y 2: EXENCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR A FAVOR DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RDL 2/2022. DA PRIMERA Y SEGUNDA: TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ERTE DE LOS ART. 47 y 47 Bis del ET y BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. RDL 2/2022. DA TERCERA: PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL PLAN MECUIDA. RDL 2/2022. DA CUARTA: FUERZA MAYOR TEMPORAL EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA. RDL 32/2021: CONTRATOS DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. RDL 32/2021: CONTRATOS DE TRABAJO PARA LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y LA INSERCIÓN LABORAL -PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO- RDL 32/2021: CONTRATOS DE TRABAJO PARA LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y LA INSERCIÓN LABORAL -PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO- LEY 21/2021. REDUCCIÓN DEL 75% CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DURANTE LA SITUACIÓN DE IT DE TRABAJADORES CON 62 AÑOS. LEY 21/2021. REDUCCIÓN DEL 75% CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DURANTE LA SITUACIÓN DE IT DE EMPLEADOS DE HOGAR CON 62 AÑOS. ORDEN PCM/1353/2021: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. ORDEN PCM/1353/2021: SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. APLICACIÓN ARTÍCULO 14.2. REAL DECRETO 152/2022, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2022. NUEVO SERVICIO PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN EN CONVENIOS ESPECIALES A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS. NUEVA VERSIÓN DE SILTRA 3.1.2. VALIDACIÓN DE FORMATOS DE FICHEROS SILTRA 3.1.0 y 3.1.2. ACTUALIZACIÓN VERSIÓN DE SILTRA 3.1.2. Fuente: NOTICIAS RED. Remisión Electrónica de Documentos. Boletín 3 /2022 4 de Marzo de 2022 Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
Información de interés: Avisos Sistema RED
Tabla actualizada con los nuevos datos cuya variación y corrección se podrá realizar por el Sistema RED hasta la confirmación de la liquidación.
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
A tiempo completo: 33,33 euros/día 1.000 euros/mes 14.000 euros año Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar: 47,36 euros por jornada legal en la actividad 7,82 euros por hora efectivamente trabajada Entrada en vigor con efectos retroactivos desde el 01/01/2022. Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
GUIA PENSIONES 2022
Todas las novedades que incluye la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Puedes descargar la Guía pulsando sobre la portada. Atentamente Juan Carlos Berrocal Rangel
La reclamación del complemento por hijos en la pensión para los hombre amplia la retroactividad de 2019 a 2015, sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en una sentencia que se publicará en los próximos días, establece que los hombre que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complementos de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde 2015.
Información Laboral. Nota de la DGT-SEPE para la aplicación inmediata de la Reforma Laboral. 10/02/2022
APARTADO II. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN. Mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos para la formación y el aprendizaje, para los contratos en prácticas. También, se mantienen la aplicación de los beneficios a la cotización en la Seguridad Social de los contratos por circunstancias de la producción, sustitución, temporales o de duración determinada y los contratos de interinidad para determinados colectivos y circunstancias.
GUÍA PENSIONES 2022
Información S. Social: Guía sobre el nuevo complemento a la infancia del IMV
Una de las principales novedades que incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE del pasado 21 de diciembre, es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia. Aquí puedes resolver tus dudas y saber cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo.
Información Laboral: Campaña de actuación inspectora de regularización de salarios y cotizaciones de empleadas de hogar
Te facilitamos los accesos a las instrucciones y modelos para la regularización. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un NUEVO PLAN DE ACTUACIÓN para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar. En esta ocasión se pondrá el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial. Esta campaña implica un envío masivo de cartas dirigidas a las personas empleadoras, a las que se les brinda asistencia técnica e información para proceder a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.(.../...)
Publicado nuevo Boletín de Noticias RED 2 /2022 de 20 de enero
A partir del próximo 31 de enero se publicará la nueva versión de SILTRA 3.1.0. Su descarga e instalación no será automática, si no, manual.
Calendarios laborales 2022
Ponemos a tu disposición, los calendarios laborales para el próximo año 2022
Informacion laboral:Se han publicado en la web de la Seguridad Social los siguientes Avisos RED:
* Nuevos plazos de variaciones de datos para usuarios del Sistema RED. * Ampliación funcionalidad asignación de número de Seguridad Social: trabajadores con NIE
Nota laboral: Publicado Boletín 6/2021 Noticias RED
ÍNDICE REAL DECRETO-LEY 18/2021, de 28 de septiembre, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO. RDL 18/2021. APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 11/2021 PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021. RDL 18/2021. APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 18/2021 PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2021. RDL 18/2021. PRÓRROGA DE LOS ERTE DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO LEY 18/2021. RDL 18/2021. IDENTIFICACIÓN DE NUEVOS ERTE AUTORIZADOS O COMUNICADOS CON EFECTOS IGUALES O POSTERIORES A 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 RDL 18/2021. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS RDL 18/2021. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA. ESQUEMA DECLARACIONES RESPONSABLES-CPC- Y COMUNICACIONES SOBRE TRABAJADORES –TIPO DE INACTIVIDAD-. COMUNICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE ERTE VINCULADO A LA CRISIS PANDÉMICA EN EMPRESAS A LAS QUE SE PRORROGUE EL MISMO A PARTIR DEL 01-11-2021 Y NO PRETENDAN APLICARSE EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN. MODIFICACIONES AFILIACIÓN SISTEMA RED RDL 18/2021: TÍTULO II. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS RDL 18/2021: DA SEXTA. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA EN LA PALMA. Anexo I. TÍTULO I, TÍTULO II y disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta y undécima y disposición transitoria única del RDL 18/2021 Anexo II. Autoridades Laborales Anexo III. Tipos de ERTE
Nota laboral: Nuevas instrucciones para aplicar la bonificación para la contratación indefinida de los familiares del trabajador autónomo
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo(B.O.E. 25 DE OCTUBRE) establecía en su Disposición Adicional séptima una bonificación para la contratación indefinida de los familiares del trabajador autónomo. Se dictan nuevas instrucciones en cuanto a los valores a introducir en los campos: Tipo de contrato, condición de desempleo y vinculo familiar.
Nota laboral: Prorroga ERTES, ayudas autónomos y subida SMI
Publicado en el BOE 29/09/2021 El Consejo de Ministros ha dado luz vez a la prórroga de los Ertes hasta marzo, a las ayudas a los autónomos y la subida de 15 euros del salario mínimo, hasta los 965 euros mensuales desde el 1 de septiembre. También habrá Ertes específicos para los afectados del volcán de La Palma.
Nota laboral: VI Acuerdo en Defensa del Empleo. Prorroga ERTE.
La Vicepresidencia segunda y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han acordado prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. (Pendiente de aprobar en Consejo de Ministros).
Nota laboral: Herramienta de Registro Retributivo
Normativa relevante. Preguntas frecuentas sobre el Registro Retributivo obligatorio. Descárgate la herramienta IR. Para la elaboración del Registro Retributivo
NOTA: Recordamos que hasta el 31 de marzo los Autónomos puede cambiar su base de cotización y pagar más o menos cuota desde abril
SINO, YA NO PODRÁN MODIFICARLA HASTA JULIO Los autónomos que quieran elevar o reducir su cuota a la Seguridad Social tienen sólo un mes para hacerlo. De lo contrario, tendrán que esperar hasta julio. ÁLVARO PÉREZ 00:02 02/03/21 Los autónomos tienen aún un mes para modificar su base de cotización y elevar o reducir su cuota, si así lo desean, a partir de abril. Desde hace cuatro años, con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha. Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas superiores al 60% en su facturación, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo, habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. Una manera de ajustar la cuota a los ingresos reales La crisis del coronavirus ha vuelto a poner de manifiesto lo que las organizaciones de autónomos llevan años recordando: la cotización no es un gasto, sino una inversión y, de ella dependen todas las prestaciones contributivas, como el propio cese de actividad que ha mantenido a flote a más de un millón y medio de autónomos durante los peores meses de la crisis. También las prestaciones futuras, como la jubilación, e incluso las más cercanas al presente, como podría ser la Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad. A pesar de la importancia de cotizar más para obtener mejores prestaciones, lo cierto es que la difícil situación que está atravesando el colectivo incita a muchos autónomos a recortar todo tipo de gastos, incluida la cuota. Gracias a la reforma de 2017, pueden pasar a pagar menos durante un tiempo, y más adelante, cuando se hayan recuperado de la crisis, volver a subirla si lo consideran oportuno. De hecho, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el autónomo, también podría ser una buena idea, si la actividad está empezando a remontar y se prevén mejores meses a la entrada del segundo y tercer trimestre del 2021, subir a una base superior para aumentar las prestaciones presentes y futuras. Cabe recordar que, como ya calculó este diario, con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros. ¿Cuándo y cómo se puede cambiar de base? Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”. Otras novedades en la cotización para 2021 Actualmente, la cuota mínima que pagan los autónomos a la Seguridad Social es de 286 euros al mes. Esta cuota se calcula en función de la base por la que cotiza el trabajador por cuenta propia. A día de hoy y desde el pasado mes de octubre, los tipos aplicables a la base subieron del 30,1% al 30,3%, por el incremento de un 0,1% más por cese de actividad y 0,2% más en contingencias profesionales. A pesar de que la ley aprobada en 2018 preveía una nueva subida de los tipos para 2021, este incremento, por el momento, está paralizado, al menos, hasta mayo, por el acuerdo alcanzado entre las organizaciones representativas del colectivo de autónomos y el Gobierno. A partir de ese mes, se retomarán las negociaciones entre las asociaciones y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No obstante la Seguridad Social ya ha empezado a cobrar a los autónomos la deuda que contrajeron en el 2020 cuando se debían haber subido los tipos y, sin embargo, se congelaron. Por otro lado, cabe recordar que en virtud del Real Decreto Ley 2/2021 del 26 de enero, los trabajadores por cuenta propia no cargarán con una subida en sus cotizaciones en 2021 si no sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La disposición transitoria cuarta referente a la suspensión de la aplicación del tipo de cotización de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece que “a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo”.
Información laboral: Le comunicamos la publicación en la página web de la Seguridad Social, del Boletín de Noticias RED 20/2020, con información sobre las siguientes novedades:
Modificación en el ámbito de la cotización de trabajadores con contrato a tiempo parcial con concentración de la prestación de servicios en períodos inferiores a los de alta. Modificación del cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso en liquidaciones L03 -Abono de salarios con carácter retroactivo-. Cese en el mantenimiento de la aplicación Winsuite32 en el ámbito de Afiliación, INSS y CRA. Anexo 1: ejemplos cotización trabajadores tiempos parciales concentrados
Información S.Social 09/10/2020- Se ha publicado en la página web de la Seguridad Social un nuevo Aviso RED con aclaraciones sobre ERTEs derivados del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de Septiembre:
Valores de declaración responsable comunicada al CCC, inactividades comunicadas a los trabajadores y aplicación de la exoneración.
Información laboral: Nueva versión de SILTRA 2.3.1 de 02/12/2020
Se informa que el día 2 de diciembre se va a publicar una nueva versión de SILTRA, (versión 2.3.1). Recordamos que SILTRA se actualizará automáticamente al realizar un envío, por lo que no es necesario realizar ninguna actualización manual. No obstante, también estará disponible para su descarga en el área de software del Sistema RED. Esta versión de SILTRA contiene como novedades que el software tanto de la instalación como de la actualización va firmado con el certificado digital de la GISS (Gerencia Informática de la Seguridad Social) que permitirá al usuario verificar la integridad y autenticidad del paquete de instalación/actualización. Así mismo, esta versión resuelve las incidencias detectadas en la versión 2.3.0 relacionadas con la impresión (impresión masiva RNT por NAF, Impresión importe negativo de RLC y error al imprimir RNT si la ruta tiene tildes). En el apartado Notas acerca de la versión 2.3.1 se amplia esta información. Asímismo se ha procedido a actualizar el Manual de Instalación para que el usuario sepa como verificar el origen del software. Fuente: Tesoreria General de la Seguridad Social
Información laboral: Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral.
Criterio técnico INSST 01/12/2020
Información laboral: Publicada la relación de fiestas laborales para 2021
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.
Información laboral: Plan anual de empleo para 2020
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Notas de la S.Social sobre Adeudo extraordinario y actualización tipos de cotización Trabajadores Autónomos
ADEUDO EXTRAORDINARIO A TRABAJADORES AUTONOMOS CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DE MARZO DE LOS DIAS SIN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ACTUALIZACION DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
Recordatorio ¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020?
Fuente: SEPE
Información laboral: Publicado nuevo Boletin Sistema RED. 06-10-2020 - BNR 18/2020
REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO. PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN. PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN. PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DEL INSS. NUEVA VERSIÓN SILTRA 2.3.0. BAJA AUTOMÁTICA DE CUENTAS BANCARIAS PARA CARGO EN CUENTA POR INACTIVIDAD DURANTE UN PERÍODO DE 36 MES. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS. INCLUSION EN CASIA DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A GESTION DE AUTORIZACIONES RED.
ERTES: Guía básica para la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia la COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
IMPORTANTE: Las empresas afectadas por la prórroga de ERTE deben realizar una nueva solicitud colectiva de prestación antes del 20 de octubre de 2020.
Información fiscal: Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social
BOE Martes 29 de septiembre de 2020 Artículo 4. Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
Criterio Técnico nº 103/2020 de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sobre Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de Junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.
Criterio Inspección de Trabajo sobre los ERTES
AECE ha tenido acceso a la Nota interna de la Unidad de gestión de la crisis del COVID, del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre unificación de criterio en las actuaciones de las distintas unidades territoriales de la ITSS, que reproducimos a continuación:
La TGSS notifica cambio de criterio sobre incentivos RETA socios sociedades mercantiles capitalistas, tal y como estableció el Tribunal Supremo.
La tarifa plana para todos los autónomos sin distinción. AECE a tenido acceso al oficio que adjuntamos de la Tesorería General de la Seguridad Social notificando a los departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o de societarios. Se abre la puerta a reclamaciones. Si se recurrieron en alzada y esta pendiente de resolución, esta será estimatoria. Si la resolución fue desestimatoria o no se impugno, se deberá instar por los interesados la revisión.
SEPE: Reproducimos las dos últimas notas aclaratorias publicadas por el SEPE sobre ERTES
Notas aclaratorias para la comunicación de prestaciones por ERTES y Guía Básica.
Boletín Noticias RED nº.17/2020 de 25/08/2020
SUMARIO: REAL DECRETO-LEY 24/2020: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS EXENCIONES COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.2. REPARTO DE DIVIDENDOS. ACLARACIONES BOLETIN DE NOTICIAS 15/2020 FICHERO CONSULTA DE CÁLCULOS DE CUOTAS EXONERADAS PRÓRROGA CONTRATOS PREDOCTORALES (D.A.14 RDL 15/2020) – SITUACIÓN ADICIONAL AFILIACIÓN 433 MODIFICACIÓN ESQUEMAS DE FICHEROS SLD REAL DECRETO-LEY 24/2020: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS EXENCIONES COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.2. REPARTO DE DIVIDENDOS. El artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece en su apartado 2 que: “2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.” Para proceder al abono del importe correspondiente a las exenciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, habiendo renunciado a las mismas, se realizarán las siguientes actuaciones: Para proceder al abono del importe correspondiente a las exenciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, habiendo renunciado a las mismas, se realizarán las siguientes actuaciones: La renuncia, junto con la solicitud de actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, se formalizará mediante la presentación, a través del Servicio de atención al autorizado RED (CASIA), del formulario FC.064 que se ha creado específicamente para dicho trámite –Renuncia exenciones por reparto de dividendos-. Este formulario está disponible en el apartado Documentación trámites CASIA y formularios casos Materia Técnica de la página web. La presentación de la renuncia se efectuará, como ya se ha dicho anteriormente a través de CASIA para lo cual se ha creado un nuevo trámite denominado “Renuncia exenciones por reparto de dividendos” que se encuentra incluido dentro de la materia: Inscripción de empresas, y dentro de la Categoría: Variación de datos. Una vez que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se haya actualizado el cálculo de las liquidaciones correspondientes a los CCC respecto de las cuales se han aplicado las exenciones a las que se renuncia, se procederá a informar al autorizado al sistema RED, a través de CASIA, de que puede obtener a través del servicio Consulta y obtención del recibo fuera de plazo” de la oficina virtual del sistema RED, el documento TC 1/31 para el ingreso de los importes correspondientes a dichas exenciones. ACLARACIONES BOLETIN DE NOTICIAS 15/2020 Renuncia expresa a ERTE (CPC 063) Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, por las empresas que hayan renunciado expresamente al expediente de regulación de empleo a través del Sistema RED, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo. FICHERO CONSULTA DE CÁLCULOS DE CUOTAS EXONERADAS Actualmente, el fichero de consulta de cálculos muestra el cálculo de las cuotas totales (desglosado en cuota total, cuota empresarial y cuota a cargo del trabajador). Este fichero no contempla el cálculo desglosado de las cuotas exoneradas y no exoneradas. A fin de facilitar la consulta de la cuota exonerada aplicada a cada trabajador, a partir del próximo mes de Octubre, cuando se solicite un fichero de consulta de cálculos, si la liquidación contiene trabajadores con exención de cuotas, se generarán automáticamente dos ficheros de consulta de cálculos: El fichero que ya se proporciona actualmente con el cálculo de las cuotas totales (desglosado en la aportación empresarial, aportación de los trabajadores y cuota total), en el que irán incluidos todos los trabajadores (siempre que se marque el indicador de cálculos desglosados), y Otro fichero independiente con el cálculo de las cuotas exoneradas. A fin de minimizar el volumen de este fichero, únicamente se incluirán en el mismo los tramos y el detalle del cálculo de las cuotas exoneradas. Para diferenciar ambos ficheros, en el nodo Estado se va a añadir al estado de la liquidación que corresponda el siguiente literal: "cuota exonerada". Por ejemplo: "Liquidación confirmada usuario. Cuota exonerada". Situaciones: Los trabajadores que no tienen ningún tramo con exoneración de cuotas irán únicamente en el fichero que se remite actualmente y que muestra el cálculo de la totalidad de las cuotas. Los trabajadores que tienen tramos a los que resulta de aplicación la exención de cuotas y tramos sin exención de cuotas se incluirán en el fichero de las cuotas totales (sin aplicar el cálculo de la exención) y además, en el fichero de cuotas exoneradas, el tramo con el cálculo exclusivamente de las cuotas exoneradas. La parte de cuota no exonerada no se incluirá en este fichero. Se recuerda que a través del Servicio de Consulta de Cálculos se puede consultar para un trabajador concreto, el detalle de los cálculos de las cuotas exoneradas, no exoneradas y totales. Si, a través del Servicio de Consulta de Cálculos, se solicita la "consulta masiva", se generará el fichero de consulta de cálculos que se remitirá en diferido, con las mismas condiciones que las indicadas anteriormente. Es decir, si no existen trabajadores con exención se remitirá un único fichero de consulta de cálculos y si existe algún trabajador con exención de cuotas se remitirán dos ficheros: uno con los cálculos de la cuota total y otro con los cálculos de la cuota exonerada. PRÓRROGA CONTRATOS PREDOCTORALES (D.A.14 RDL 15/2020) – SITUACIÓN ADICIONAL AFILIACIÓN 433 La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 15/2020, de 1 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, sobre reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación, lo siguiente: “1. Las entidades que hubieran suscrito contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta disposición adicional exclusivamente cuando se encuentren dentro de los últimos doce meses del contrato. 2. La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y por el periodo que este pudiera prorrogarse ante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo que en su totalidad dure la declaración de estado de alarma. 3. En todo caso, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio. 4. La prórroga de los contratos laborales requerirá acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato. 5. Los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos de la entidad que hubiera suscrito el contrato de trabajo. Se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos, presidentes y directores de estas entidades la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a financiación externa, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes. 6. Las entidades suscriptoras de los contratos podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar estas previsiones en sus respectivos ámbitos de actuación, así como prever otras cuestiones necesarias para una adecuada gestión. 7. Las previsiones contenidas en este apartado podrán aplicarse a los contratos predoctorales que finalicen desde el 2 de abril de 2020. Actuaciones en el ámbito de afiliación: Respecto de los contratos predoctorales que se prorroguen como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 15/2020, se deberá informar la fecha en la que estaba prevista la finalización de dicho contrato antes de la prórroga a la que se refiere esta disposición adicional. Dicha fecha se informará a través de la comunicación de una nueva Situación Adicional de Afiliación –SAA- con valor 433. MODIFICACIÓN ESQUEMAS DE FICHEROS SLD En el BNR 15/2020 se anunció que las modificaciones de los esquemas de ficheros SLD se implementarían con la nueva versión de SILTRA que estaba prevista publicar en el mes de septiembre. Esta versión finalmente será publicada durante el mes de octubre. Fuentes: BNR 17/2020
Información laboral: Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus
Ministerio de Trabajo y Económia Social I. Prevención de riesgos laborales. Protección de la salud de las personas trabajadoras. II. Normativa Laboral. III. Emergencia de Protección Civil.
Información laboral: derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. BOE 19022020
Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Información S.Social: Boletin 1/2020 - Noticias RED
Novedades en el servicio de atención telefónica al AUTORIZADO RED
Información de interés: ¿Conoce las prestaciones familiares por hijo a cargo?
En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).
Información Laboral: ¿Se puede descontar a los empleados las pausas para fumar o tomar un café?
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.
Información laboral: Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020
En los 950,00 € mensuales mínimos de salario base, en caso convenio colectivo, este SB mínimo puede incluir (salario base + complementos salariales).
Calendarios Laborales 2020
Ponemos a tu disposición, los calendarios laborales para el presente año 2020
Información laboral: Fiestas laborales para el año 2020 - Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Relación de Fiestas laborales en las CC AA para el 2020
Información Laboral:
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real condenando a una empresa por despido improcedente, calculándose la indemnización por el despido a tiempo completo, a pesar de que el contrato formalizado era temporal a tiempo parcial y se cumplimentaba el control de horario.
Información Laboral y S.Social: Boletín Sistema RED de 07/08/2019
Desde el dia 10/09/2019 se encuentra a disposición una nueva versión de SILTRA, con su actualización correspondiente. En el enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/2837/2839/3098
Información laboral: Nuevo Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.
La ITSS ha publicado el 10 de junio de 2019 su criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Se deja sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento
Información laboral: Publicada una Guia sobre el control de horario
Publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social recopila diversas consultas en materia de registro de jornadas resueltas por la Dirección General de Trabajo. Al final del texto puede descargar la Guía en formato PDF.
Información S.Social:El 1 de abril de 2019 han entrado en vigor las modificaciones introducidas por los Reales Decretos Leyes 6/2019 y RDL 8/2019, que afectan al Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales.
Tanto el formulario TA.0040 de solicitud de alta, baja y variación de datos del Convenio Especial como el Modelo de Solicitud de Alta del Convenio Especial para Cuidadores no profesionales se encuentran disponibles en la página web de la Seguridad Social.
Información S.Social: Nuevo servicio Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, la prestacion por Nacimiento y Cuidado de Menor, para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año.
Información laboral y S.Social:Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Publicado en el BOE del 12/03/2019, dispone entre otras medidas el registro de jornada, que entrara en vigor en el plazo de 2 meses.
Información laboral: Le recordamos que el plazo para presentar la opción de Mútua, finaliza el 31/03/2019,
“El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto-Ley, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social LGSS-, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019, siempre que la misma se efectúe en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de la citada LGSS. Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo Real Decreto-Ley, los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que ha de ser la misma para toda la acción protectora indicada. En este sentido, por parte Tesorería General de la Seguridad Social se ha constatado que como Autorizado RED, usted gestiona trabajador/es autónomo/s que mantienen actualmente la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ello se le informa de que ante la imposibilidad de realizar el trámite de opción de Mutua a través del Sistema RED, deberá presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda, solicitud original de variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, que deberá ir firmada por el trabajador autónomo. A tal efecto, se utilizará el formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2 MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DA COBERTURA A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES . Tedrá que realizar los tramites con anterioridad al 1 de abril de 2019 sobre los trabajadores autónomos asignados a su autorización RED afectados por dicha medida, surtiendo efectos la opción solicitada a partir del 1 de junio de 2019. “ Fuente: TGSS
Información Seguridad Social: Pubicadas el 2 de febrero normas de cotización para 2019
Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019
Información Laboral:Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Información Laboral: Publicado el Plan Estrategico de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020
aprobado por El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de abril de 2018 y publicado mediante Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría,
Información laboral: La ESS/214/2018, establece la obligación desde 1/10/2018 para los autónomos de gestionary tramitar:
Afiliación, cotización, recaudación y notificaciones de la S.Social a través del Sistema RED.
Información laboral: Sistema RED, novedades en la regulación del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
NOTA INFORMATIVA: NOVEDADES EN EL SISTEMA RED Entrada en vigor el 1 de abril de 2018 El 6 de marzo se publicó en el BOE la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, y regula el Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social. Entre las novedades de interés que contempla esta nueva disposición citamos: · Amplía el ámbito de aplicación del Sistema RED, extendiéndolo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y a los trabajadores por cuenta propia del mar, a excepción de los clasificados en los grupos segundo y tercero. · Extiende la obligatoriedad del Sistema Red a los colectivos de Representantes de Comercio y Sistema Especial de la Industria Resinera, que estaban excluidos de esta obligatoriedad. · Aumenta el número de gestiones o actuaciones que se pueden transmitir a través de este Sistema, entre otras: La comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán que incorporarse al Sistema RED dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden. También los incluye de forma obligatoria al Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, mediante su comparecencia en SEDESS, con un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden ESS/214/2018. J. Carlos Berrocal Rangel Presidente AECE
Información laboral: Guia de Contratos, actualizada a febrero de 2018
Guía de contratos. Febrero 2018 Publicación del Servicio Público de Empleo Estatal Unión Europea. Fondo Social Europeo
Información laboral: Cotización 2018 en el Regimen Especial Trabajadores Autonomos
Artículo 15. Bases y tipos de cotización. A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes: 1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social. 2. Bases de cotización: a) Base mínima de cotización: 919,80 euros mensuales. b) Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales. 3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. 4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrá las siguientes cuantías: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 5. Los trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial. 6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales o una base de 858,60 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2018 una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales. 7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores. En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales. La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio ni produzcan los artículos o productos que vendan. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9. 8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta. 9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. 10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. 11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2018, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1. 12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, está fijada en 1.199,10 euros mensuales. 13. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 euros mensuales. 14. A efectos de lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento serán durante el año 2018 las siguientes: 459,90 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 690,00 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 781,80 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.
Información laboral: Modificaciones del plazo de presentacion de solicitudes de cargo en cuenta, de liquidaciones.
NOTA: Tesorería General de la Seguridad Social Les recordamos que, tal y como informábamos en el Boletín de Noticias RED 1/2017, el plazo general para poder efectuar solicitud de domiciliación en cuenta establecido el día 22 de cada mes, no se aplica en los de febrero y diciembre, por lo que durante el presente mes deberán tener en cuenta que solo podrán realizar solicitudes de cargo en cuenta hasta el día 20 de febrero inclusive tanto en el Sistema de Liquidación Directa como en el Sistema RED: "A partir del mes de enero se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes de cargo en cuenta hasta el día 22 inclusive de cada mes. Como excepción, para los meses de febrero y diciembre se mantiene el plazo actual, es decir, hasta el día 20 inclusive." Por otro lado, se recuerda (Boletín de Noticias RED 1/2016) que durante el presente mes se mantiene el día 24 como fecha del primer cierre automático de pago electrónico, pero que el segundo cierre se adelanta al día 26 de febrero tanto en el Sistema de Liquidación Directa como en el Sistema RED. Por tanto, todas las solicitudes de pago electrónico recibidas hasta el 25 de febrero, se cerrarán el día 26, remitiéndose los Recibos de Liquidación de Cotizaciones correspondiente durante ese día.
Información laboral y Seguridad Social: Publicadas normas de cotización a la S.Social para 2018
Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
Información Laboral y de S.Social: Aprobadas diversas modificaciones en el ámbito Laboral y de S.Social
Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2018. Modificación de normas para la aplicación del RETA. Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo.
Información Laboral: NOTICIAS RED Remisión Electrónica de Documentos Boletín 7/2017 27 de diciembre de 2017
Le informamos que tiene a su disposición en la página web de la Seguridad Social el Boletín de Noticias RED 07/2017, con las siguientes novedades: MODIFICACIONES A PARTIR DEL 01-01-2018, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA) Y AUTÓNOMOS DEL MAR (GRUPO 1), DERIVADAS DE LA PUBLICACION DE LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (B.O.E. 25 DE OCTUBRE): o Altas y Bajas Previas o Efectos de las Altas y Bajas. Cotización o Cambios de Base de Cotización o Deducciones en la cotización o Domiciliación obligatoria NUEVA VERSIÓN DE WINSUITE 32 8.7.0 Y SILTRA Y SILTRA PRÁCTICAS 2.0.0 APERTURA DE LA FUNCIONALIDAD INFORME CUMPLIMIENTO RESERVA PORCENTAJE DISCAPACITADOS. MODIFICACIONES REALIZADAS CON LOS TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y FIJO DISCONTINUO CUANDO SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE IT
Información laboral: Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Te explicamos todo lo que te interesa saber de las nuevas medidas para los Autónomos Tomas Seco Rubio. Vocal de la Junta Directiva de la AECE 26/10/2017
Información laboral: La Inspección de Trabajo adapta su Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del TS eximiendo de su control a las empresas.
El tribunal Supremo fija doctrina con su segunda sentencia eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal en relación a la interpretación del apdo. 5, Art. 35, ET.
Información laboral: La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el registro horario
Sigue advirtiendo de que sancionará a quien no lleve un control diario. Fuente: elEconomista.es 06/05/2017
Información laboral: El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla
El Pleno de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Fuente: C.G.P.J.
Información laboral: Servicio Público de Empleo
Guía actualizada 2017 sobre Bonificaciones / reducciones a la contratación laboral.
Información laboral: Normas de cotización a la Seguridad Social para 2017
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización. 1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales. 2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para lascontingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: (ver pdf al pie) Artículo 4. Tipos de cotización. A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias. La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador
Información laboral: Publicado el SMI para 2017
Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores: Salario Mínimo diario: 23,59€ Salario Mínimo mensual: 707,70€ Salario Mínimo anual: 9.907,80€ (14 pagas)
Información laboral: Publicado el Plan Anual de Política de Empleo para 2016
Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
Información laboral: Publicadas las normas legales de cotización a la Seguridad Social, BOE Sábado 30 de enero de 2016
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Información Laboral: Atajos accesos a servicios en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Servicios a Empresas y Profesionales, ACCESO con CERTIFICADO DIGITAL. Servicios a Empresas y Profesionales, ACCESO con CERTIFICADO SILCON. NOTICIAS RED Boletín 09 /2015 de 10 de diciembre de 2015.
Información Laboral: El 01/12/2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla los aspectos de gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración
y aprueba los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los procesos de IT que deben comenzar a utilizarse a partir de esta fecha. Se desarrollan las siguientes materias:
Informacion S.Social:Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014. Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,
Práctica laboral: Modificaciones que se han producido en el tema del Estatuto del Trabajador Autónomo
Autor: Juan Pérez de Siles Hervías El autoempleo. Los autónomos 1. INTRODUCCIÓN Si se teclea el término emprender en Google, aparecen 1.950.000 resultados En España, aproximadamente, el 20% de la población activa es autónoma. El año 2015 empezó con 3.125.806 trabajadores autónomos, el 18,5% del total de trabajadores Después de la caída del número de trabajadores por cuenta propia entre los años 2008 y 2012, desde hace 3 años el número de autónomos ha vuelto a aumentar paulatinamente. Con la nueva normativa se espera que sean hasta 550.000 nuevos autónomos los que se den de alta hasta 2019.
Noticia Laboral y de S.Social: Boletin de noticias red del mes de octubre de 2015
COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO O CÓDIGOS DE CONVENIO COLECTIVO ................... 1 PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTÍNUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA... 3 COMUNICACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (CRA) A TRAVÉS DEL SISTEMA RED DIRECTO..... 4 NUEVO PLAZO DE COMUNICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE HUELGA A TRAVÉS DEL SISTEMA RED ...... 4 VALOR 99 DEL CPO INDICATIVO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS (TRABAJADOR) ...... 4 SUSPENSIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA POR REGULACIÓN DE EMPLEO.... 4 NUEVO CAMPO “FECHA PREVISTA FIN CONTRATO” .................................... 5 LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE (B.O.E. DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015), POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL ............ 5 REAL DECRETO 708/2015, DE 24 DE JULIO (B.O.E. DE 25 DE JULIO DE 2015), POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS REGLAMENTOS GENERALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES ............................ 7 LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO (B.O.E. DE 29 DE JULIO DE 2015), DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.......... 7 SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE HAN ASUMIDO A SU CARGO LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.... 7 “AVISOS” SISTEMA RED/SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA.......... 8 ANEXO: DATOS DE CONTACTO DE AUTORIDADES LABORALES ...... 9
Información Laboral y de S. Social: Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y texto refundido de la LEY DE EMPLEO
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Información laboral y de seguridad.social: Mejoras para los Autónomos en vigor a partir del 10 de octubre
Entrada en vigor de la tarifa plana para Autónomos. Novedades de la Ley 31/2015 Mejoras para los autónomos a partir del 10 de octubre
Información laboral: Aprobado el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Con fecha 10 de octubre se ha publicado el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Resumen de sus objetivos.
Información laboral: Publicado en el BOE, de hoy jueves 22, el CALENDARIO LABORAL para 2016
Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016. Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2016 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla. La Dirección General de Empleo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.
Información Inspección Trabajo y S.Social: ¿Tiene que tener mi empresa un libro de visitas en cada centro de trabajo?
Explicamos las distintas situaciones posibles con la entrada en vigor del artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Información S.Social: Plazo para ejercitar opción cobertura protección por cese de actividad RETA.
Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
Informacion S.Social: Sistema de liquidación directa, la Seguridad Social acortará el plazo para ejecutar sus embargos
Los responsables de la Seguridad Social toman constantemente medidas para mejorar la recaudación. La última y más importante ha sido la implantación progresiva del “sistema de liquidación directa”, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio, de forma que ya no son las empresas las que ingresan sus cotizaciones en la cuenta de la Seguridad Social, sino que es ésta la que les factura, con los datos que facilitan las propias compañías.
Práctica laboral:Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Información Laboral: Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social
El Senado aprueba definitivamente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. La Ley permite la aplicación de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica. Refuerza los mecanismos de protección de los autónomos, en especial los económicamente dependientes. Amplía los incentivos como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora.
Información laboral: Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre,
de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
Información laboral: El CES aprueba el dictamen sobre el R.D. Legislativo del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
• El CES considera adecuada la actualización del texto que data de 1995. • Respecto al contenido, llama la atención sobre la necesidad de mejorar determinados aspectos de carácter formal, aunque no carentes de relevancia. • El CES considera insuficiente, para garantizar el cumplimiento de la consulta, el plazo de urgencia otorgado para la evacuación del Dictamen.
Información S.Social: Sede Electronica, nuevo servicio desde 22/07/2015 se puede obtener duplicado de resolución alta/baja en RETA.
Ámbito: Trabajadores en situación de alta / baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Descripción: Con este servicio podrá obtener un duplicado de los documentos de resolución de sus altas y bajas en este régimen especial.
Información Laboral y de S.Social: Con fecha 22 de julio se ha publicado la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y seguridad Social.
que regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección en su conjunto, de manera complementaria al contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Noticia Laboral: Los graduados sociales defienden su solvencia profesional en la vía laboral Fuente: Eleconomista.es 14/07/2015
"Estoy bastante enojado y triste, porque hay declaraciones de representantes de la Abogacía que no se corresponden con la realidad, ya que llegan a decir que no tenemos la suficiente preparación técnica para llevar a cabo la asistencia jurídica gratuita, creo que esto es un exceso", ha afirmado Javier San Martín, presidente del Consejo General de Graduados Sociales.
Información Laboral y de S.Social: Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro.
Los profesionales autónomos pueden cobrar el paro. Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, es decir, el llamado paro de los autónomos. Aunque, para obtenerlo, deberán cumplir unos requisitos. LUCÍA VERA HERVÁS Madrid 06-05-2015 CincoDías
Información laboral: Inspección de Trabajo y Seguridad Social: El control del fraude aflora 5.700 falsos autónomos y jornadas no declaradas
Práctica laboral: Manuales de la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED
MANUALES: SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA - PROCEDIMIENTO GENERAL SILTRA - MANUAL DE USUARIO
Nota Consejo de Ministros 24/04/2015: Ministerio de Empleo y Seguridad social
El Gobierno aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020. El Gobierno moderniza la regulación de las Sociedades Laborales para favorecer la participación de los trabajadores e impulsar el emprendimiento. El Gobierno espera que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas con el nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos y a la economía social.
Información laboral: el 30 de abril finaliza el plazo para modificar la base de cotización en el RETA
Recordamos que los trabajadores autónomos que deseen modificar su base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y consiguientemente la cuota mensual, condicionada según su edad, deberán comunicarlo antes del 30 de abril de 2015, este cambio entrará en vigor a partir del 1 de julio del presente año.
Información S.Social: Sistema de Liquidación Directa. Tesorería de la Seguridad Social
Ley 34/2014, de 26 de diciembre. Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. RED Directo. Cuestiones Clave.
Noticia Seguridad Social: Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social.
Información Laboral: Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Lunes 23 de marzo de 2015; BOE nº 70
Lunes 23 de marzo de 2015; BOE nº 70
Noticias RED: Boletines 1 y 2 de 2015 (CRETA) Sistema de Liquidación Directa
NOTICIAS RED: Remisión Electronica de Documentos Boletín Especial 01 /2015 22/01/2015 y 02/2015 27/01/2015
Información S.Social: Normas de cotización a la S. Social para 2015. BOE 31/01/2015
Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
Notificación de la Seguridad Social en su WEB
"Se comunica que se va a proceder a mejorar la seguridad de las páginas de la Sede Electrónica. Este hecho afecta a los servicios del Sistema RED y a los que se accede con certificado SILCON. Si es usted usuario de estos servicios, es posible que le aparezcan en pantalla avisos de seguridad relativos a la falta de confianza de su navegador en el servidor de la Seguridad Social. Para evitar la aparición de estos avisos, será necesario que tenga instalado en su navegador de Internet los certificados raíces e intermedios de la Autoridad de Certificación de la FNMT-RCM. Estos certificados se pueden descargar e instalar desde la página de Soporte Técnico de CERES, en el apartado “AC Componentes Informáticos”.Disculpen las molestias." Fuente: http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
Información Seguridad Social
15/01/2015 Resolución de 8 de enero de 2015 de la SESS, que regula la notificación electrónica de incorporación obligatoria al Sistema de Liquidación Directa
Autorización para el pago con tarjetas, deudas con la S.Social
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 285 Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. (BOE 12) 14/01/2015
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015. (BOE 316) 31/12/2014
Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. BOE 303
CALENDARIO LABORAL 2015.
Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015.
Sistema CRETA
Creta 1(Procedimiento de Liquidación) Creta 2(Fraccionamiento de los períodos de cotización) Creta 3 Sistema de liquidación directa (Presentación general del proyecto)
Nota de prensa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 9 de diciembre de 2014
El Gobierno remite a los interlocutores sociales las reglas de cotización para 2015