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Práctica fiscal:La Plusvalía Municipal: “UN IMPUESTO DESCONECTADO DE LA REALIDAD ECONÓMICA”
18 de febrero de 2017Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2017.
Antonio Ibarra López, Abogado, Vocal de la Junta Directiva de la AECE. 19/02/2017
El pasado 17 de febrero ha visto la luz una justa y esperada Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional sobre un impuesto que tarde o temprano afectará a casi todos los contribuyentes. Hablamos de la plusvalía municipal (INVTNU) un impuesto desconectado de la realidad económica.
Es la falta de capacidad económica lo que ha provocado una alta litigiosiadad sobre esta materia y lo que ha motivado que varios juzgados españoles hayan promovido la cuestión de inconstitucionalidad, entre ellos el nº 3 de lo contencioso administrativo de San Sebastián basado en que “el tributo no somete a tributación una plusvalía real sino una plusvalía cuantificada de forma objetiva”, y ello aunque existan pérdidas reales en el negocio jurídico que se realice.
El tribunal en pleno y por unanimidad ha declarado inconstitucional y nula la regulación foral sobre este impuesto "en la medida en que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia"
Analizando la Sentencia hay que hacer algunas reflexiones. En primer lugar, declara la inconstitucionalidad parcial, sólo cuando se demuestre que hay venta a pérdidas, por lo que no es automática su inaplicación, sino que el obligado tributario tiene que demostrar la perdida. Y aquí entraremos en un nuevo foco de litigiosidad con la administración municipal.
En segundo lugar, se refiere únicamente a la normativa foral vasca, y no a la estatal. Si bien eso es cierto, resulta que la redacción de los artículos de la normativa foral declarados inconstitucionales y nulos son idénticos en su redacción a los de la normativa estatal, por lo que podrá ser alegada en todo el ámbito nacional en los recursos que se interpongan en cualquier parte del Estado, hasta que se resuelvan las otras cuestiones de incostitucionalidad pendientes de otros juzgados nacionales.
¿Qué pueden hacer los afectados, que no sean residentes vascos, ante esta Sentencia del Tribunal Constitucional?
Como medida preventiva y referente a la normativa estatal se debería solicitar la devolución de la plusvalía municipal, ya que se desconocen cuáles pueden ser los efectos futuros limitativos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anule la normativa estatal. El plazo varía en función del sistema de gestión de cada Ayuntamiento.
a. Autoliquidación por el contribuyente: tiene un plazo de cuatro años desde presentó su autoliquidación.
b. Liquidación por la administración: en este caso estamos en presencia de un acto administrativo, que si no se recurrió en su día, devino firme y no es posible atacarlo ahora por la vía anunciada.
Para los casos, no previstos en el apartado anterior (prescripción o caducidad de la acción), y eso sí, una vez el TC se pronuncie sobre la normativa estatal, podría estar abierta la puerta a la Responsabilidad patrimonial de la administración debido al enriquecimiento injusto de la administración.
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