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Práctica fiscal: Impuesto sobre Sociedades: Incremento de los fondos propios a los efectos de la aplicación de la Reserva de Capitalización.
15 de julio de 2017Actualmente estamos en pleno proceso de confección de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, por ese motivo creemos conveniente recordar las condiciones que debe darse para poder aplicar la minoración de la Base Imponible por la Reserva de capitalización.
Autor: Gregorio Labatut
Incremento de los fondos propios a los efectos de la aplicación de la Reserva de Capitalización.
A estos efectos es necesario acudir a nuestro post “Segundo año de aplicación de la minoración por reserva de capitalización. Cierre 2016”, en el que se indicaba las condiciones impuestas por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La primera condición, necesaria e ineludible es el incremento de los fondos propios de la sociedad durante el ejercicio 2016.
La Ley habla de los fondos propios, pero lo cierto es que solamente corresponde a una pequeña parte de los mismos, ya que se excluye la casi mayoría de las partidas que forman parte de los mismos, dejándolos casi exclusivamente en las reservas voluntarias.
El incremento de los fondos proplios debe proceder de resultados del ejercicio anterior (2015) y que la sociedad no se vea obligada por la Ley a dotar alguna reserva concreta como puede ser la reserva legal, por capital amortizado, por participaciones recíprocas o las reservas de revalorización, etc. En este sentido se manifiesta la Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16, de modo que los beneficios destinados a incrementos para la reserva legal obligatoria del artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital no se contemplarían, tampoco se contemplaría cualquier otro resultado que obligatoriamente hubiera que destinar a otro tipo de reserva, como por ejemplo la reserva de nivelación (art 105 de la LIS), la reserva del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, etc.
De tal modo, que el incremento de los fondos propios debe proceder de resultados del ejercicio anterior no repartidos y que no se hayan destinado a incrementar una reserva de obligación legal impuesta por cualquier Ley.
De este modo, si el incremento de los fondos propios viene motivado por aportaciones de socios al capital social, a la prima de emisión o a la aportación de socios por cualquier motivo, queda fuera del concepto de incremento de fondos propios a los efectos de la minoración por la reserva de capitalización.
Por lo que solamente se considerará el incremento que proceda de resultados de ejercicios anteriores y que no exista una obligación legal para su dotación, por lo que nos encontramos que solamente procedería por la parte del resultado del ejercicio anterior destinado a Reservas voluntarias o al Remanente.
La pregunta podría ser ¿Qué sucede en el caso de que la sociedad destine el resultado del ejercicio anterior a compensar pérdidas de ejercicios anteriores?
Pues en mi opinión, depende de la obligatoriedad que tenga de hacerlo por la Ley de Sociedades de Capital, de tal modo que, si no está obligada por Ley a realizar esta compensación, estas cantidades que minoran los resultados de ejercicios anteriores se realizan de forma voluntaria, y en consecuencia, incrementan el montante de los fondos propios a los efectos del cálculo de la minoración por reserva de capitalización. Pero sí resulta que la sociedad está obligada a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, o cualquier otro precepto que obligue a ello, entonces por extensión de lo indicado en la Consulta de a DGT V-4962-16 existe una obligación legal para ello, y quedarían excluidas para la consideración de la minoración por Reserva de Capitalización.
Con independencia de las demás obligaciones que exige el artículo 25 de la LIS como por ejemplo dotar la reserva indisponible por reserva de capitalización con cargo a los resultados de 2016, cuestión que se aprobaría en la junta de socios del ejercicio siguiente. Obviamente, esta reserva de capitalización al ser obligatoria no podría utilizarse para justificar incrementos de fondos propios el ejercicio siguiente.
Esta es una interpretación que yo hago del contenido de la Consulta de la DGT, salvo mejor opinión. Obsérvese que el incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración por reserva de capitalización es muy restrictivo.
Se agradecería comentarios al respecto, puesto que en estos momentos serían muy bienvenidos.
Post publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/07/incremento-de-los-fondos-propios-los.html
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
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