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Consulta vinculante de la DGT. Los ingresos por actividad económica percibidos con posterioridad al cese de dicha actividad se incluirán como rendimientos de la actividad económica en la próxima declaración de IRPF
18 de febrero de 2022Ahora bien, al no ejercerse actividad económica en el momento del abono, no estará obligado a darse de alta en el censo de empresario, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar los pagos fraccionados.
Consultas Vinculantes
Nº deconsulta: V3157-21
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 21/12/2021
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99.
Descripciónde hechos: El consultante ha cesado en su actividad profesional con fecha 31 de agosto de 2021 mediante lapresentación de la correspondiente declaración censal de baja. No obstante, es previsible que enoctubre o noviembre de dicho año se le abonen cantidades correspondientes a ingresosdevengados en los meses de julio y agosto.
Cuestión planteada: Si debe presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en el IRPF una vez cesada suactividad como consecuencia de la percepción de esos ingresos.
Contestación completa: La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollenactividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de losImpuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 denoviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente:
“7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagosfraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando eingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(…).”
Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de talesingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado adarse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligacionesformales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizarpagos fraccionados.
Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividadeseconómicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 delartículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: D.G.Tributos
Atentamente:
Juan Carlos Berrocal Rangel
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