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NOTA: Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
2 de enero de 2024En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Entre las medidas fiscales de este Rel Decreto- ley destacan las siguientes:
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Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo reducido del 10% del IVA en todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5% aplicable hasta 31 dediciembre de 2023.
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Desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo reducido del 10% del IVA en las entregas de gas natural,en lugar del tipo del 5% aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. El tipo del 10% también será aplicable a las entregas pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, si bien dicho tipo reducido se mantendrá hasta el 30 de junio de 2024.
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Se mantiene el IVA del 0% en aquellos alimentos considerados de primera necesidad: pan, harinas, leche, huevos, frutas, legumbres o verduras. Otros alimentos como las pastas y aceites de oliva o semillas mantienen el tipo de IVA del 5%.
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Se prorrogan para 2024 el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Gravamen temporal energético y el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
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Se incrementa el Impuesto Especial sobre la Electricidad, desde el 0,5% vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, hasta el 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y hasta el 3,8% durante el segundo trimestre de 2024.
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En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prorrogan para 2024 las deducciones del 20, 40 y 60% por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas.
Fuente: AEAT
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