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Nota fiscal: Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad
23 de septiembre de 2021El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad.
En el ámbito de la fiscalidad energética, por medio de este real decreto-ley se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica:
- En primer término, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica extendiéndola al cuarto trimestre de 2021.
- Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad.
En el ámbito de la fiscalidad energética, por medio de este real decreto-ley se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica:
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, adoptó medidas urgentes para el ámbito de la fiscalidad energética (BOE de 25 de junio de 2021) disponiendo, entre otras medidas, la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica para el tercer trimestre de 2021, lo que supone que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre de 2021 quedan exoneradas del mencionado impuesto.
En su artículo 2 regula las reglas para la determinación de la base imponible del ejercicio 2021 y del importe del pago fraccionado del tercer trimestre de 2021 como consecuencia de la mencionada suspensión temporal.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad y contribuir a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, disponiendo, entre otras medidas, la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica para el cuarto trimestre de 2021, lo que supone que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el cuarto trimestre de 2021 quedan exoneradas del mencionado impuesto.
En su artículo 2 regula las reglas para la determinación de la base imponible del ejercicio 2021 y del importe del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2021 como consecuencia de la mencionada suspensión temporal.
REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
El Real Decreto–ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad y contribuir a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, disponiendo, entre otras medidas, la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En su disposición adicional sexta regula la reducción del tipo impositivo, que se reduce del vigente 5,11269632 al 0,5 por ciento, lo que en ningún caso afecta al nivel mínimo de imposición dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo 99 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que no ha sufrido modificación alguna.
El Real Decreto-ley 17/2021, conforme a su disposición final séptima, entrará en vigor el 16 de septiembre de 2021, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A efectos de presentar la correspondiente autoliquidación, la mencionada reducción del tipo impositivo solo será de aplicación por el periodo de tiempo en que este sea aplicable, es decir, desde el día 16 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive.
Fuente: AEAT
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