Una vez consultada toda la información, puede generarse un pdf que será una copia exacta de lo que aparece en pantalla. Para ello será necesaria la autenticación mediante Cl@ve PIN o certificado electrónico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria.Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la Dirección General de Tributos como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
Fuente: AEAT
Atentamente:
Juan Carlos Berrocal Rangel
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