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NOTA: PROYECTO de Orden de módulos IRPF y Régimen especial simplificado IVA para 2024
Proyecto de Orden HFP/ /2023, de , por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Práctica Fiscal Módulos: Se acerca el cierre del Ejercicio 2018 y para los regímenes de Estimación Objetiva e IVA Simplificado
Deberemos comprobar si el volumen de rendimientos íntegros durante 2018 de las empresas en Módulos sobrepasan las nuevas magnitudes para el ejercicio 2019, en cuyo caso quedarían excluidas de tributación en el régimen de estimación objetiva e IVA simplificado. Exceptuando las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantienen en 250.000€.
Práctica fiscal: Publicado en el BOE, la Orden de módulos y Regimen simplificado IVA para 2019. Se mantiene igual que 2018
Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.BOE 30/11/2018
Practica fiscal: Reducción del índice de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas para el período impositivo 2017
A tener en cuenta en la Declaración de Renta 2017 que hoy día 3 de abril entra en vigor la reducción para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Prácitica fiscal: Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre: prórroga de los límites de exclusión para la aplicación del método de estimación objetiva.
Estas novedades se analizarán en los próximas Jornadas Formativas "Novedades Tributarias 2018" en el mes de febrero en las ciudades habituales.
Práctica fiscal: Publicada la prorroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.» Artículo 3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.» Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2018. 1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley. 2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior. JCBR.
Información fiscal: Aprobado en el último Consejo de Ministro el mantenimiento de límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado en el IVA,.
Real Decreto Ley aprobado hoy mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.
Practica fiscal: Los límites de exclusión en estimación objetiva que entrarán en vigor en 2018, expulsarán de este régimen a un importante número de
empresarios autónomos "moduleros".
Práctica fiscal: Publicado hoy Módulos IRPF e IVA Simplificado para 2018 - Se Mantienen igual que los del 2017
Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Práctica fiscal: Regimen de Módulos para 2017
Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Práctica fiscal:Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016
El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Práctica fiscal: Rebajas en IBI y aumento del umbral de exclusión en el Régimen de Módulos. Aprobadas en el Senado
Hacienda ofrecerá rebajas en el IBI para las casas que ahorren energía El Ministerio de Montoro establece descuentos de hasta un 20% para los inmuebles más eficientes a partir de 2016. Suaviza también el acceso de autónomos al régimen fiscal de módulos, aumentando el umbral de exclusión. CARLOS SEGOVIA – Madrid- ElMundo 28/09/2015
Módulos 2015
El sábado 29 de noviembre de 2014 se ha publicado la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.