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NOTA: Criterio sobre diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia.
25 de febrero de 2021La presente nota tiene por objeto analizar algunas cuestiones problemáticas que se plantean a la hora de utilizar rangos de valores para la determinación de un valor de mercado que respete el principio de plena competencia, tanto por parte del contribuyente como por parte de la Administración. Al final de la nota se incluye un anexo, en el que se recoge un caso práctico a mero título ejemplificativo de las cuestiones tratadas en la misma.
1. Fuentes normativas y doctrinales
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) no contiene ningún precepto que se refiera expresamente al rango de valores en materia de precios de transferencia.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, establece en su artículo 17.7 que,
"Cuando, a pesar de no existir datos suficientes, se haya podido determinar un rango de valores que cumpla razonablemente el principio de libre competencia, teniendo en cuenta el proceso de selección de comparables y las limitaciones de la información disponible, se podrán utilizar medidas estadísticas para minimizar el riesgo de error provocado por defectos en la comparabilidad."
El preámbulo de la LIS remite a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (en adelante, las Directrices de la OCDE) y a las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE, como elementos de interpretación de la normativa de operaciones vinculadas (artículo 18 de la LIS), en la medida en que no contradigan lo expresamente señalado en la propia LIS o en su normativa de desarrollo. Las Directrices de la OCDE son, por otro lado, el desarrollo de los Comentarios al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, con el valor que ello implica cuando, como suele ser habitual, se aplica un convenio para evitar la doble imposición.
Las Directrices de la OCDE dedican la Sección A.7 de su Capítulo III (párrafos 3.55 a 3.66), al rango de plena competencia, que se puede considerar la doctrina internacional básica sobre esta materia.
Por su parte, el Informe sobre Uso de Comparables en la UE aprobado en marzo de 2017, del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE, dedica su Recomendación 6 a la utilización de rangos.
2. Cuestiones prácticas que aborda esta nota
En la práctica, la utilización de rangos de valores en precios de transferencia plantea diversas cuestiones:
¿Cómo se determina el rango de valores?
¿Es posible determinar un rango de valores en el que las cifras sean relativamente igual de fiables?
¿Cómo proceder si se determina un rango en el que todas las cifras no son relativamente igual de fiables?
¿Cuándo deben utilizarse herramientas estadísticas para estrechar el rango?
¿Qué cabe hacer ante una amplia dispersió en el rango?
¿Qué punto del rango debe seleccionarse para fijar el valor de las operaciones vinculadas?
¿Cuándo puede la Administración regularizar los valores utilizados por el contribuyente en sus operaciones vinculadas amparados por un rango de valores?
Fuente: AEAT
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