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Resolución TEAC. Unificación de Doctrina: aportación pruebas en vía de revisión no aportadas anteriormente a pesar de haber sido requerido en Comprobación o Inspección.
Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08923/2022/00/00 Calificación: Doctrina Unidad resolutoria: TEAC Fecha de la resolución: 30/10/2023
Obligación del empresario de proporcionar a las personas trabajadoras o costear las gafas graduadas a los trabajadores que las necesiten en trabajos con pantallas de visualización.
«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 90/270/CEE — Artículo 9, apartado 3 — Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización — Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores — Dispositivos correctores especiales — Gafas — Adquisición por el trabajador — Formas de asunción de los gastos por el empresario»
Sentencia TS. Compensación BINs. Impuesto sobre Sociedades
TS Sala 3ª; 20-10-2022. Impuesto sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas. No se trata de una opción tributaria del artículo 119.3 LGT. En este impuesto, y de acuerdo con la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT.
Nota: El Tribunal Supremo aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos
la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado mediante sentencia que: “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”. Atentamente: Juan Carlos Berrocal Rangel
Sentencia Tribunal Supremo 484/2022 en la que se reconoce la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una resolución administrativa expresa o por silencio administrativo que desestime una solicitud de ingresos indebidos,
Sobre la base de un procedimiento de revocación del art. 219 LGT de un acto administrativo que sea firme y de la pronunciación del órgano jurisdiccional sobre el fondo del asunto si tiene a su disposición los datos necesarios.
Fiscal Sentencia TS: Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Sentencia de 23 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 80/2018, contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos". BOE 23/09/2020
Tribunal Supremo: La sentencia reconociendo el derecho a la tarifa plana de 60 € para los autónomos societarios.
Posibilita la solicitud de reclamación de cuotas recaudadas indebidamente por el criterío restrictivo aplicado por la TGSS. Te explicamos como reclamar
Sentencia TS: por la que se anula el apartado 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en cuanto permite que la Administración tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Fiscal
cuando aprecie indicios de delito en los casos en que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
Sentencia TS: El alto tribunal recuerda a la Administración Tributaria, de Trabajo y Jueces de primera instancia, que el Auto autorizando la entrada y registro por sorpresa de la Inspección en una empresa
deben cumplirse los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. STS 3286/2019, Resolución 1343/2019 de 10/10/2019
Resolución TEAC, IRPF. Aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF, a las retribuciones obtenidas por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
por los trabajos efectuados en el extranjero en la Misión de la Unión Europea “FRONTEX”. Doctrina en Unificación de Criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central
Práctica fiscal: IRPF. Aplicación del minimo por ascendiente, que es ingresado en un centro especializado.
La madre del consultante tiene 86 años, con un grado de discapacidad del 82% -no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros y no presenta declaración de IRPF-. Puede que sea ingresada en un centro especializado, lo que conllevará su empadronamiento en dicho centro (hasta la fecha en que se produzca su ingreso, depende del consultante) Cuestión planteada: En caso de que se produzca dicho ingreso, si puede aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de IRPF.
Práctica fiscal: Consulta vinculante.La consultante va a cerrar parte de la terraza de su vivienda habitual con una estructura desmontable cuyo material consistirá en PVC/aluminio, cristal y techo de panel sandwich.
Por otra parte, también pedirá presupuesto para incorporar un tejado en la otra parte de la terraza cuyo material, también desmontable, es de panel sandwich. Cuestión planteada: A. Tipo impositivo de IVA, general o reducido, que grava cada una de las actuaciones planteadas. B. Deducibilidad en el IRPF de las inversiones o gastos realizados en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual.
Práctica fiscal. IRPF. La consultante es trabajadora por cuenta ajena en un determinado centro de trabajo. En el transcurso del año 2018 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad titular o responsable de dicho centro.
Cuestión planteada: A efectos de determinar la obligación de declarar por el período 2018, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial. Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha de salida: 28/02/2019 Consulta número: V0446-19
Consulta vinculante DGT:El consultante se plantea destinar al alquiler una vivienda de su propiedad,
pero para ello debe realizar unos gastos en la misma, como cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble.
Consulta Vinculante DGT: El consultante arrienda con fines turísticos una vivienda de la que es propietario.
Sin que dicho arrendamiento suponga el ejercicio de una actividad económica. Consulta número: V2527-18.
El Tribunal Supremo fija la base imponible del impuesto de transmisiones en los casos de dación en pago.
La Sala Tercera señala que la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble - Tribunal Supremo - Sala Tercera - Sección Segunda - Jurisdicción: Contencioso-Administrativo - Sentencia - Num. Res.: 116/2019 - Num. Rec.: 3256/2017 - Ponente: Jesús Cudero Blas (TOL7.065.707)
Sentencias y Resoluciones: Responsabilidad del asesor fiscal por error profesional
La AP de Valencia considera que el asesor fiscal ha de asumir todos los gastos derivados de su negligencia ante la Agencia Tributaria. La Sala acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al actor, como asesor-letrado, por su negligencia al haber efectuado un incorrecto encaje de la actividad económica desarrollada por su cliente lo que supuso que liquidara incorrectamente los impuestos a los que estaba obligado.
Resoluciones del TEAC:Impuesto sobre Sociedades. Provisión por Insolvencias. Deducibilidad.
Resumen reciente resolución de doctrina del TEAC, donde establece que para deducir una provisión para insolvencias basta la posibilidad de la insolvencia y no te pueden exigir de forma absoluta e indiscriminada la acreditación de la misma.
Consulta Vinculante: Cumplimiento requisitos para que los taxistas puedan reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia).
CONSULTA VINCULANTE V3111-17 DESCRIPCION-HECHOS: El consultante ejercía la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Transmite la licencia y se jubila. Meses después decide renunciar a la jubilación, adquiriendo otra licencia en otro municipio, dándose de alta nuevamente en la actividad. CUESTION-PLANTEADA: Si, en el caso planteado, se perdería la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA: 30/11/2017 NORMATIVA: LIRPF 35/2006, DA 7ª CONTESTACION-COMPLETA: La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada Ley 35/2006 establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que el beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión la licencia sea consecuencia de la jubilación del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produzca la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia, aunque se haya jubilado, continuase ejerciendo la misma actividad después de jubilarse. Asimismo, tampoco se consideraría que se cumple esta circunstancia en el supuesto que con posterioridad a la jubilación, se suspendiese ésta y se reiniciase la actividad, pues la finalidad de la norma no se entiende cumplida (cese de actividad con jubilación del titular). Por tanto, en el caso de que el consultante adquiriese una nueva licencia y reiniciase la actividad, perdería el derecho a la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sentencia Tribunal Supremo: Nuevo varapalo a la AEAT que optó por compensar un credito por el IVA a ingresar, con otro crédito a favor de la masa del concurso, por el impuesto a devolver.
Sentencia de 11 de enero de 2018 La compensación practicada por la AEAT no está justificada conforme a la jurisprudencia y contradice la prohibición de compensación del art. 58 LC .
Sentencia TS: Criterio interpretativo en cuanto al procedimiento de solicitud de suspensión del acto reclamado en via económico-administrativa en determinadas circunstancias.
Por lo tanto, a partir de esta sentencia el proceder del TEAC deberá ser modificado en cuanto a la inadmisión de las solicitudes de suspensión, y tendrán que admitirlas y desestimarlas y una vez desestimadas se dará plazo de ingreso (en periodo voluntario, sin el recargo ejecutivo del 5%).
Resolución TEAC: Facturas en las que no se hizo constar el NIF del destinatario, siendo corregido el defecto en las propias facturas originales que son presentadas con el recurso de reposición, sin emitirse facturas rectificativas.
El criterio del TEAC resuelve positivamente el derecho a su deducción
Resolución TEA:IRPF. Irregularidad de renta percibida por el cese en la condición de socio de una entidad para la que se prestaban servicios profesionales, calificada por las partes como renta de la actividad profesional.
Publicada el 04/04/2017 Criterio: Irregularidad por tener un “período de generación superior a dos años”. 1.- El elemento nuclear, imprescindible según la jurisprudencia del TS, es que se aprecie que la renta retribuye un esfuerzo prolongado de más de dos años. Por tanto, el nacimiento de la obligación de pago en un momento anterior (no nacimiento “ex novo”) a aquel en que se paga o se concretan importes y plazos de pago, no determina el período de generación, que se corresponde con el tiempo durante el que se desarrolló el esfuerzo continuado que se retribuye. 2.- El tercer párrafo del artículo 32.1 Ley 35/2006 no impide la irregularidad de una renta excepcional y no periódica ni recurrente, en el seno de una actividad que habitualmente genera rentas regulares. 3.- Por otro lado, no se trata de un supuesto al que resulte aplicable el artículo 25.1 b) del reglamento IRPF, pues la renta retribuye el cese en la relación profesional derivada de un concreto contrato, y no el cese definitivo en toda actividad profesional. Criterio reiterado
Resolucion TEA: Procedimiento de recaudación. Presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT
Asunto: Procedimiento de recaudación. Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadoras dueñas de las máquinas recreativas de azar. Incumplimiento de las órdenes de embargo: presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT. Criterio: El incumplimiento de la órdenes de embargo por parte de las empresas operadoras de máquinas recreativas de azar respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o que se puedan devengar a partir de ese momento, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.b) de la LGT. Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1987 y 4 de febrero de 1993, que concluyen que los negocios de explotación de máquinas recreativas no son constitutivos de contrato de sociedad.
Práctica fiscal: Adelantamos nuevos Criterios y Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central
La AECE ha tenido conocimiento de tres resoluciones dictadas por el TEAC, que os anticipamos en primicia por el especial interés tributario de las mismas.
Práctica fiscal:Novedades publicadas en Preguntas frecuentes (INFORMA)
Se han incorporado en el portal de "Impuestos" las novedades publicadas en "Preguntas frecuentes (INFORMA)" durante los meses de enero y febrero. A partir de ahora, se utilizará esta ubicación para publicitar las nuevas referencias del programa INFORMA que recojan los criterios de aplicación de la normativa de IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA más importantes. En concreto, estas novedades se colgarán dentro de los banners “IRPF”, “Impuesto sobre Sociedades” e “IVA”, en el icono de “Novedades”.
Criterio TEA: Improcedencia de interponer Recurso Extraordinario de Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo.
No cabe simultanear este recurso con el recurso contencioso-administrativo, pues el artículo 244 Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) lo circunscribe a los actos y resoluciones firmes, a diferencia del artículo 118 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común
Consultas vinculantes de la DGT. Reproducimos a continuación resumen de las últimas Consultas Vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos
Para acceder al texto íntegro hacer clic sobre el número de la consulta resaltado en azul.
Consulta Vinculante DGT: No exención de dietas (gastos de desplazamiento y manutención) en el IRPF de Administradores y socios con control.
Para la confección del modelo 190, recordar que las dietas (gastos de desplazamiento y manutención) en IRPF sólo están exentos en caso de que el perceptor tenga una relación laboral de dependencia con la empresa, eso excluye al administrador (aunque trabaje para la empresa) y a los socios de control (pese a que realicen prestaciones que pudiesen calificarse como laborales). Se recuerda igualmente la obligación por el empleador de tener justificación de las mismas (orden al trabajador para la realización de dicho desplazamiento y justificación de la realidad del desplazamiento). Sentencia AN junio de 2011.
Consulta Vinculante DGT: Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que
se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo caso, sí se superan los 180.000 €. Se adjunta consulta Vinculante de la DGT. Consultas sobre esta cuestión del INFORMA
Consulta Vinculante DGT:
¿Con qué fecha habrá de contabilizarse la dotación de la reserva de capitalización y de nivelación del año 2015? Para el supuesto de una sociedad cuyo ejercicio económico abarque desde 1 de enero a 31 de diciembre, que cumpla los requisitos mencionados en los artículos 25 y 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece en su apartado 1 que: “la junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado”. En consecuencia, será en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación. En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.
Práctica fiscal: Resolución de la Dirección Gral. de la AEAT, incorporando nuevos trámites por Internet y Orden HAP aprobando modelo 113
Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la AEAT, por la que se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria. (Publicación en Sede el 30-12-2015) Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre,por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. (BOE, 30-diciembre-2015)
Consultas Vinculante DGT: Las Oficinas de Farmacia seguiran tributando por atribución de rentas
Una sociedad civil con personalidad jurídica no puede ser titular de una oficina de farmacia, por lo que los rendimientos derivados de la misma en ningún caso tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia bien, a título individual o en el régimen de atribución de rentas. Adjuntamos Circular del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la consulta vinculante, que aún no ha sido publicada por la DGT, y en la que se aclara el criterio que la Administración Tributaria seguirá en la tributación de las oficinas de farmacia.
Sentencias y Consultas Tributarias: Nuevas consultas de la DGT sobre SOCIEDADES CIVILES
CUESTIÓN-PLANTEADA: Si es posible, ante el nuevo escenario legal, tal como es habitual en las sociedades anónimas/limitadas, deducir la retribución de cada uno de los socios por los trabajos personales prestados en la sociedad civil. CUESTIÓN-PLANTEADA: 1º) Tributación de los rendimientos satisfechos por la sociedad a cada una de las socias, en caso de aplicación del método de estimación directa y obligaciones de información de la sociedad civil. 2º) Cómputo del módulo de personal no asalariado, en caso de aplicación del método de estimación objetiva.
Jurisprudencia TS: Impuesto sobre Sociedades. Ejercicios 1996 a 1999. Incidente de ejecución. Cosa juzgada administrativa respecto de cuestiones firmes resueltas por la resolución que se ejecuta en relación a otros aspectos,
concretamente sobre la reordenación de las compensaciones de las bases imponibles negativas. Reformatio in peius. Cálculo de intereses de demora.
DOCTRINA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL
No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado al amparo del artículo 89 LIVA que regula la rectificación de la repercusión indebidamente efectuada, puesto que la Ley 37/1992 exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido. Nuestra norma interna no contiene precepto alguno que permita exigir el ingreso de cuotas indebidamente repercutidas por no haberse devengado.Criterio 1 de 1 de la resolución: 06486/2012/00/00 Calificación: Doctrina Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de la resolución: 22/10/2015 Asunto: IVA. Repercusión indebida e ingreso. Exigencia del ingreso del IVA repercutido indebidamente en una factura aunque la operación no deba tributar por IVA.
Consulta Vinculante DGT: Socia que realiza tareas administrativas para su sociedad. Exclusión del IVA
Consulta Vinculante V2835-15, de 29 de septiembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. La interesada es socia de una sociedad limitada para la que realiza tareas administrativas. Tratándose de una sociedad en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social recae en la propia entidad, el socio que presta servicios a la misma queda excluido del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que no concurre un elemento fundamental cual es la ordenación de medios propios.
Práctica fiscal: Consulta vinculante DGT: Nueva Consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores
Estimado asociado: Más consultas sobre la tributación de los socios que presten servicios para sus sociedades. Criterios ya consolidados. IRPF: Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, (Prestación de servicios profesionales) los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el IRPF como rendimientos de actividad económica si el consultante estuviera dado de alta en el RETA. IVA: la sujeción al IVA requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto. Por tanto si el socio es titular de los medios de producción deberán tributar por IVA , sino a efectos IVA será una relación laboral. En este caso estamos ante rendimiento de actividades económicas en IRPF por prestación de servicios profesionales, pero NO de IVA pues los medios de producción son de la SL y no de los socios.
Práctica fiscal: Interesante consulta sobre revendedor de móviles/tabletas, persona física en recargo de equivalencia,
Como sabéis desde el 1 de abril de 2015 compra sin IVA por inversión del sujeto pasivo, pues bien ¿Cuales son sus obligaciones con respecto al IVA y EL RECARGO?.
Práctica fiscal: Doctrinas y Criterios TEAC
Los órganos de aplicación de los tributos están vinculados por los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarlos cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario en cuestión y los que se incluyan en la contestación a las consultas. En dichas circunstancias, si el órgano aplica un criterio distinto, el acto administrativo que dicte vulnera lo dispuesto en el artículo 89.1 LGT y debe declararse no conforme a Derecho por el órgano revisor. Nota: Téngase en cuenta que la resolución 00/03253/2011 (que reitera este criterio), además establece la primacía de la doctrina vinculante del TEAC, que es aplicable a toda la Administración tributaria, con el resultado de anulación si se vulnera la vinculación. Recuerda el Tribunal que: según el artículo 89 de la Ley General Tributaria, invocado por el propio recurrente, las contestaciones a las consultas exclusivamente tienen carácter vinculante para los órganos de aplicación de los tributos, y no para los órganos de revisión entre los que se encuadran los Tribunales Económico-Administrativos. De no ser así, carecería de sentido la función revisora dentro de la vía administrativa, impidiendo a los obligados tributarios el ejercicio efectivo en dicha vía de su derecho de defensa, que no tendría posibilidad alguna de prosperar.
El TEAR de Castilla-La Mancha anula una liquidación de comprobación de valores por falta de motivación:
Rayando la indefensión, las Oficinas Liquidadoras omiten los pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) donde en reiteradas sentencias reconocen la falta de motivación de las valoraciones emitidas por los peritos de la Administración. Este abuso obliga a los contribuyentes a presentar la batería de recursos administrativos (desestimados sistemáticamente) o iniciar la Tasación Pericial Contradictoria, aún siendo portadores de la razón para conseguir un pronunciamiento favorable como en este caso; donde indubitadamente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha estima la reclamación y anula es acto impugnado, eso sí, con una demora de tres años en la contestación. JLN
Práctica fiscal: Criterio del TEAC que admitiría parcialmente como deducibles los gastos de suministros de un profesional que ejerce en su domicilio.
Recordamos que la doctrina del TEAC obliga a los órganos AEAT.
Práctica fiscal: Nueva Consulta vinculante DGT: sobre Retribución de Administradores
Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente deducible para la sociedad limitada. Si dichas retribuciones deberán ser declaradas por el consultante en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos dinerarios del trabajo personal. Cuál sería el tipo de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deberá aplicarse a sus remuneraciones o retribuciones. Si las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Sociedad tendrán la consideración de rendimientos en especie del trabajo personal del socio persona física, y en su caso, si deberían incluirse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sentencia Tribunal Constitucional:La Administración sanciona por incumplir las obligaciones contables aunque no exista una actividad económica real.
La Administración puede sancionar por incumplir las obligaciones de facturación, aunque la actividad económica que reflejen las facturas sea ficticia. Pese a que la persona que cometa la infracción no sea un empresario, aquel que aparenta serlo puede ser multado por el hecho, ya que la persona vulnera los deberes que impone la normativa. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: subsunción de la conducta consistente en la emisión de facturas carentes de sustento real en operación económica, en el tipo relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación. Voto particular.
Información interés profesional: Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Práctica fiscal: Sentencia T.S.: Sala Contencioso, Impuesto TPAJD determinación del sujeto pasivo.
Hipoteca a favor del Estado, en garantía de aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria constituida por empresario.
Práctica fiscal: Consultas vinculante DGT: Por haber tenido pérdidas en un fondo de inversión el sujeto pasivo tiene que presentar IRPF pese a que sus retribuciones del trabajo son inferiores a 22.000€
Práctica fiscal: Consulta vinculante DGT: ¿Son deducibles los importes invertidos en su formación por un profesional en su actividad económica?.
El gasto de un máster realizado por un abogado es deducible de los ingresos de su actividad económica. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pregunta si el importe pagado por el máster y las cuotas que satisface al Colegio de Abogados tienen la consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.
Práctica fiscal: Consultas vinculante DGT: Nueva consulta sobre la tributación en el IRPF por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a su sociedad y su sujeción, o no, al IVA.
NO APORTA NADA NUEVO sobre las anteriores.
Práctica fiscal: Consultas vinculante DGT: Como declarar el Céntimo sanitario en módulos.
Interesante consulta respecto del Céntimo sanitario percibido por agricultores en módulos. El importe de devolución hay que incluirlo como rendimiento de la actividad económica (en módulos) y el de los intereses - vienen a ser un 20% del importe total- como ganancia patrimonial.
Doctrina TEAC: El transcurso del concreto periodo de inactividad que se pueda establecer en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de disolución,
no es exigible como requisito para poder declarar la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria.
Sentencia TSJ: Los autónomos pueden deducir los gastos de suministros de su vivienda
Se adjunta Sentencia del TSJ Madrid de 10/3/2015, muy interesante en el asunto de referencia. La sentencia, no comparte el criterio de Hacienda que sólo considera deducibles los gastos derivados de los suministros, cuando "se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad". El fallo, por el contrario, destaca que "no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo".
Sentencia Tribunal Constitucional: entrada y registro en domicilio de contribuyente:
El Tribunal Constitucional anula un procedimiento de Inspección, al declarar ilegal la entrada, y registro en el domicilio del contribuyente sin advertirle de los derechos de oponerse a dicha entrada.
Noticia fiscal: El pleno del CGPJ avala publicar la lista de defraudadores con sentencia firme
Dos Sentencias del Tribunal Supremo dan VIA LIBRE a la AEAT para comprobar operaciones que integren el hecho imponible
Práctica fiscal: 2 Consultas Vinculantes IRPF: Imputación temporal de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, abonada en cumplimiento de normativa Autonómica.
Imputación de la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, abonada en cumplimiento de normativa Estatal, y percibida en el 2015.
Práctica fiscal: consulta vinculante DGT: Tributación de un préstamo concedido por el consultante, persona física, a su hijo.
Como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución. En definitiva, teniendo el préstamo carácter gratuito, este no tendrá repercusiones en el IRPF del consultante. En caso contrario, es decir si se hubieran pactado intereses, las cantidades devengadas por el prestamista en concepto de intereses tendrían la consideración de rendimientos del capital mobiliario debiendo imputarse, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la LIRPF, al período impositivo en que sean exigibles.
Práctica fiscal: Consulta Vinculante DGT. Obligación de retener antes de satisfacer los salarios.
DESCRIPCIÓN-HECHOS: El consultante, piloto de aviación, percibe en virtud de sentencia judicial 76.318,96 € en concepto de salarios por el período comprendido entre 1 de abril de 2012 y 28 de febrero de 2013. CUESTIÓN-PLANTEADA: Al no haber practicado retenciones sobre el referido importe, la empresa le reclama una cantidad en concepto de retenciones no practicadas.
Doctrina TEAC:Inadmisibilidad recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el Director del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por falta de existencia de un claro sentido con el
Práctica fiscal: Consulta vinculante de la D.G.T. La consultante es una persona que ejerce la profesión de abogacia.
Cuestión planteada: Si el envío de facturas en formato pdf a través de su correo corporativo garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las mismas. Validez del formato electrónico de las facturas
Nueva consulta vinculante sobre la deducibilidad de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad, art.95 de la LIVA.
Consulta Vinculante de la D.G.T. art. 95 LIVA, “VERSUS” Sentencia 359/2010 del TSJ de Valencia, TJCE y, art. 17 de la Sexta Directiva.
Nota de Interés:
Clasificación como inmovilizado o existencias de un inmueble que ha sido objeto de arrendamiento. Sentencia del TS de 18-7-2014 La contabilización inicial como inmovilizado de un terreno, solar o edificación no veda considerarlos existencias cuando se destinen a la venta; sólo lo impide que hayan sido objeto de explotación.
Nota de Interés: Consulta vinculante DGT
El consultante que ejerce una actividad económica de agente comercial ha arrendado una vivienda en la que reside con una plaza de garaje y un trastero anexos. El consultante destina parte de dicha vivienda a despacho profesional y en el trastero guarda muestrarios que utiliza en el ejercicio de su actividad. Además, manifiesta que la plaza de garaje referida se destinará al aparcamiento de un vehículo afecto al desarrollo de su actividad
Nota de Interés: Unificación de criterios del TEAC
NOTA DE INTERÉS: UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DEL TEAC: el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y la aplicación del mínimo por descendiente son compatibles en caso de guarda y custodia compartida
Nota de Interés: Sentencia TEAC
El devengo de recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo de una autoliquidación a ingresar puede evitarse si se aprecia caso fortuito o fuerza mayor.
Nota de Interés. Consulta DGT
Comunero que quiere presentar una demanda judicial de división de la cosa común, y extinción de la comunidad mediante la venta en pública subasta de los bienes y reparto del resultante entre los comuneros. Sujeto pasivo en el IVA
Nota de interés
Transmisión de locales comerciales que se promovieron y destinaron al arrendamiento sin opción de compra por plazo superior a dos años. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El consultante pretende transmitir unos locales comerciales que promovió y destinó al arrendamiento sin opción de compra por plazo superior a dos años. Los adquirentes son terceros a los que los arrendatarios primitivos traspasaron los locales de negocio en virtud de escritura pública. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exención.
Nota de interés
Dividendos, con cargo a reservas, distribuidos a unos socios que no participaban en el capital social cuando se generaron dichas reservas. La entidad no reconocerá ingresos sino que minorará el valor contable de la inversión
Nota de Interés, La normativa española incumple el Derecho comunitario en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al tratar de forma distinta las donaciones y sucesiones en función de la residencia o no residencia en España
Debe apreciarse que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.
En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición de una nave industrial de segunda mano, se correspondan con rentas que procedan de la transmisión de alguno de los elementos patrimoniales «aptos», en los términos del artículo 42, apartados 2 y 4, del TRLIS, generarán el derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS, dado que el elemento patrimonial en que se materializaría la reinversión parece ser (de los escasos datos recogidos en el escrito de consulta) un elemento del inmovilizado material que quedaría afecto a la actividad económica desarrollada por la consultante, siempre que dicha afectación se produzca en el plazo de reinversión establecido en el artículo 42.6 del TRLIS.
Actuaciones inspectoras. Comprobación de ajustes y resultados contables. Sentencia de la Audiencia Nacional de 22-5-2014
No es posible, y supone una irregularidad invalidante, que al inicio de las actuaciones se ponga en conocimiento del recurrente que las actuaciones van a referirse a la «comprobación de ajustes y resultados contables» y resulte que se produzcan cambios en el sistema de tributación ó imputación ó la aplicación del régimen de transparencia fiscal. La realización de ese cambio en el sistema de liquidación obliga a comprobar todos los ajustes fiscales y todas las anotaciones contables con el fin de determinar el cumplimiento ó no de los requisitos que permiten la aplicación que pretende la administración del régimen de transparencia fiscal. La Orden de Carga en Plan define el impuesto, el ejercicio y el motivo de la inspección (actuaciones de comprobación) y la liquidación ha superado estos límites por lo que debe afirmarse que se ha producido indefensión derivada de esta extralimitación tal como ha dicho esta Sala, en sentido contrario, en asuntos semejantes como puede ser en las sentencias dictadas en los recursos 197/2010 ó 173/2008. Todo ello obliga a la estimación del recurso y a la anulación de la resolución recurrida.
Nota de interés
Persona física que es socio y administrador de dos sociedades. Posibilidad de que la Administración Tributaria pueda retener la devolución en su IRPF por las posibles deudas tributarias de las sociedades. El consultante es socio mayoritario y administrador único de dos sociedades que han sido comprobadas por la Inspección tributaria, habiéndose practicado las liquidaciones tributarias correspondientes, deudas que han sido pagadas o garantizadas en su totalidad. El consultante no tiene ningún tipo de deuda pendiente con la Administración tributaria, no habiéndosele derivado ningún tipo de responsabilidad por su condición de administrador. ¿Puede la Administración tributaria retener la devolución del IRPF del consultante como consecuencia de las deudas tributarias liquidadas por la Inspección a las sociedades administradas por el consultante?.
Nota de Interés, consulta vinculante Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No supondría incumplir el requisito de permanencia el hecho de que dicho valor se reinvierta en otra vivienda adquirida con anterioridad a la transmisión de la adquirida “mortis causa”. Enajenación de vivienda adquirida «mortis causa» con aplicación de la reducción establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mantenimiento del derecho a la reducción practicada. Alcance subjetivo del incumplimiento del requisito de permanencia
Nota de interés. Resolución del TEAC
Bien adquirido mediante arrendamiento financiero. Tratamiento contable para el arrendatario usuario. El arrendatario-usuario de un bien adquirido mediante arrendamiento financiero se configura por el PGC como el propietario económico del bien, y no computa en la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de la parte de las cuotas de arrendamiento satisfechas que corresponda a la recuperación del coste de adquisición del bien para la entidad arrendadora. Por el contrario, amortizará el bien en función de su vida útil, como si se tratase de un elemento más de su inmovilizado
Nota Interés
Adjuntamos consulta ante la DGT en relación a la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento.
Sentencia TEAC:
Imputación temporal de la ganancia patrimonial obtenida por la parte adicional de justiprecio reconocida por sentencia firme que estima el recurso contra el fijado por el Jurado Provincial de Expropiación El criterio general es la imputación de la ganancia patrimonial derivada del justiprecio obtenido por una expropiación al ejercicio en el que se fija el justiprecio (TS). La parte derivada del reconocimiento de un importe superior solo es exigible cuando se reconoce por sentencia firme, por lo que se imputa en ese ejercicio (aunque se cobre más tarde); hasta entonces solo era una expectativa. Es la solución expresamente recogida en el artículo 14.2 a) de la ley 40/1998, y aplicable con anterioridad como consecuencia de la regla general de la exigibilidad.
Arrendamiento de estación de servicio. Arrendamiento operativo.
Se presumirá que el arrendamiento de la estación de servicio tiene la consideración de operativo de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 8ª del PGC 2007. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
Consulta ante la DGT
Cómputo del período de prescripción en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El consultante es propietario de un inmueble urbano situado en un municipio en el que la Dirección General de Catastro aprobó en julio de 2013 las resoluciones de corrección de errores de los valores catastrales de diversos inmuebles. El Ayuntamiento acordó devolver de oficio las cantidades cobradas indebidamente en el IBI de los ejercicios 2010 a 2013, mediante compensación con el IBI de 2014.
Consulta ante la DGT
Cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de una finca cuando el precio de venta pactada es muy inferior a la estimación autonómica a efectos del ITPAJD. El consultante es propietario de una finca que había adquirido en el año 1982 y va a proceder a su venta. El precio pactado con el comprador es notablemente inferior al estimado por la Junta de Andalucía a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Valor de transmisión a computar y cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
Consulta ante la DGT
La consultante suscribió en septiembre de 2010 un contrato de alquiler de un local de negocio. En enero de 2012, ante el impago por parte de la empresa arrendataria de las rentas correspondientes desde noviembre de 2011, ha interpuesto demanda de desahucio ante el Juzgado competente, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento por decreto de 16 de abril de 2012.
Nota de interés
El periodo de generación de la ganancia patrimonial derivada de la venta de una nave industrial no afecta y adquirida por leasing comienza a contar desde la fecha en que se ejercita la opción de compra.
Nota de Interés
Las inversiones que la entidad realice, a partir de 1 de enero de 2013, que contablemente se califiquen como mayor valor del inmovilizado material, se podrán beneficiar de la deducción establecida en el artículo 37 del TRLIS.
Nota de interés
Acreditación de minusvalía posterior al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si puede aplicarse la reducción en el impuesto sucesorio dado que la discapacidad ya concurría en el momento del fallecimiento del causante.
Nota de interés
Si en el caso de firmar un convenio de colaboración entre la Fundación y una persona jurídica, la cantidad económica recibida por la Fundación tiene la consideración en algún caso de pago por la prestación de un servicio, si estaría sujeta o sujeta y exenta de IVA.
Nota de interés
Justificación documental de diversos gastos en los que incurre la sociedad en Reino Unido no pudiendo obtener factura de los mismos. Nº Consulta: V0386-14 La entidad consultante desarrolla una actividad económica consistente en la prestación de servicios de montaje de estructura de placas solares, la cual se está realizando en Inglaterra principalmente.
Nota de interés
Concepto de entidad de nueva constitución que inicia una actividad económica a efectos de la aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación. La entidad consultante (C), constituida el 5 de marzo de 2013, se dedica de forma habitual a la preparación de catering para aviones privados. Se encuentra dada de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas: - 677.9 «Otros servicios de alimentación propios de la restauración« - 419.1 «Industria del pan y bollería« - 932.1 «Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior» La sociedad C está participada por dos personas físicas, s1 (50%) y s2 (50%). A su vez, s1 tiene un restaurante, que tributa en estimación directa normal, y se encuentra dado de alta en el epígrafe del IAE 671.5 «Restaurantes de un tenedor». Si la entidad consultante se puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación, teniendo en cuenta que el IAE del restaurante y el de la sociedad son de un mismo grupo, aunque subgrupos diferentes.
Nota de interés
Modificación de base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por impago. Prueba de remisión de factura rectificativa por burofax. El consultante es una entidad mercantil que tiene arrendado un local comercial. El arrendatario ha impagado la renta, promoviendo la entidad consultante un procedimiento de desahucio. Ha enviado las facturas rectificativas por burofax al arrendatario, negándose éste a su recepción. Cumplimiento del requisito contenido en el artículo 24.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nota de interés
El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la LIRPF no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar. D.G.T. C
CAMBIO DE CRITERIO Con este criterio se abandona el mantenido hasta ahora por este TEAC
Para computar si el acuerdo de ampliación de la duración del procedimiento inspector se ha adoptado dentro del plazo máximo inicial de 12 meses no han de tomarse en consideración (no deben descontarse) ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente
Nota de interés
D.G.T. Nº Consulta: V0736-14 .../... A. Posibilidad por parte del consultante de practicar en el ejercicio 2012, mediante declaración individual, la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100% de las cantidades satisfechas vinculadas al préstamo con el cual el matrimonio financia su adquisición, al carecer su cónyuge de ingresos ni tener obligación de presentar declaración por el IRPF
Nota de interés
La conversión de las obligaciones subordinadas en acciones generará un rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.G.T. C, (13-2-2014)
Nota de interés
Escritura pública de compraventa de inmueble en la que expresamente se pacta que la vendedora se quedará en la posesión del bien hasta la fecha prevista en la cláusula de la escritura. Devengo del IVA. T.E.A.C. (Sala) Fecha: 20 de marzo de 2014 Art. 75.1.1 L.I.V.A. (L37/1992)
Nota de interés
Se cumplirá el requisito del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991 cuando las repetidas funciones se desempeñen de manera efectiva, con independencia de la denominación del cargo y del vínculo que exista contra la entidad. Grupo familiar propietario de la mayoría del capital de tres sociedades anónimas. El accionista mayoritario pretende hacer una donación parcial a los tres hijos integrados en el grupo de parentesco. Aplicabilidad de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota de interés
Dado que la adquisición de la renta vitalicia estaba sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no cabe tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nota de interés
La condonación del crédito por la sociedad dominante a la dependiente, en la que participa al 100%, tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada. D.G.T. C
Nota de Interés
Si un activo está formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, siempre que sean significativas, deberán contabilizarse por separado y amortizarse de forma individualizada.
Nota de Interés
Contribuyente que presentó el Modelo 720 del ejercicio 2012. En 2013 ha cancelado una cuenta corriente e ingresado su saldo en otra cuenta corriente. Obligación de presentación del Modelo en 2013.
Nota de interés
A los efectos del IRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente.
Nota de Interés
Imputación contable de cobro de indemnización reconocida judicialmente. El ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza. Por lo tanto, y presumiendo que el ejercicio contable de la entidad consultante coincide con el año natural, dado que la sentencia no ha adquirido firmeza con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, al haber sido recurrida en segunda instancia, la entidad consultante no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en el ejercicio 2013 sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado. Por tanto, el cobro de la mencionada indemnización,
Nota de Interés
Transmisión de bienes inmuebles situados en España. Obligación de retener salvo acreditación de la condición de sujeto pasivo del IS o del IRPF en el momento de efectuarse la transmisión. T.E.A.C. R, (6-2-2014)
Nota de interés
Barcelona a 12 de marzo de 2014 Apreciado compañero, Adjuntamos consulta ante la DGT de interés profesional Tratamiento contable de la percepción de indemnización de seguro por siniestro. Consulta de la DGT de 28-1-2014. Saludos, AECE
Nota de interés
Barcelona a 11 de marzo de 2014. Apreciado compañero Adjuntamos la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declara la nulidad de las clausulas suelo en los casos de falta de transparencia, condenando a la entidad al cese inmediato en la aplicación de esta clausula. También adjuntamos dos modelos de reclamación para la inaplicación de esta y de la devolución o compensación de las cantidades cobradas indebidamente. Saludos, AECE
Nota de interés
Aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual cuando de produce la rescisión anticipada del contrato alquiler. D.G.T. C, (20-1-2014) En el año 2013, el consultante trasladó su residencia habitual a una vivienda arrendada, habiendo rescindido el contrato de alquiler una vez transcurridos 7 meses. Posibilidad de practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2013 por el alquiler de la vivienda referida
Nota de interés
Barcelona a 7 de marzo de 2014 Apreciado compañero, Adjuntamos consulta ante la DGT Saludos, AECE Tratamiento contable de la condonación de deudas a una sociedad por parte de otras sociedades donde el socio único es la misma persona. Consulta DGT de 29-1-2014.
Consulta V0150-10
Si puede aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Si puede aplicar el tipo reducido del 25% para los primeros 120.000 euros
Nota de Interés
Documento con las consultas vinculantes ante la DGT más interesantes
Resoluciones DGRN - Sentencias Mercantiles
Junta general. Inscripción de la web corporativa. Modificación de los estatutos sociales. Convocatoria junta general. Modificación estatutos: mayorías reforzadas. Retribución administradores. Celebración de la Junta en segunda convocatoria SRL. Acuerdo de disolución. Cese administradora. SRL. Reducción del capital social. Se deniega la inscripción de la escritura. Supuesto de adquisición derivativa de participaciones propias. SRL. La aprobación por la Junta General de la venta de participaciones sociales a un tercero excluye el derecho de adquisición preferente de los socios. SA. Aumento de capital con cargo a reservas Liquidación y extinción de sociedad con un único acreedor y sin haber social. No es posible sin instar el concurso de acreedores.