Actualidad
MODELO 303. Novedad VALIDACIÓN cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores
22 de febrero de 2021Con efectos 1 de enero de 2021, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, introduce modificaciones de carácter técnico en el modelo 303.
Entre las modificaciones introducidas, la citada orden sustituye la casilla (67), que hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la autoliquidación, por tres nuevas casillas:
- (110) Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores: para consignar el importe de las cuotas a compensar pendientes que procedan de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar ante la Administración del Estado..
- (78) Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo: para consignar el importe de las cuotas a compensar pendientes procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación. El contenido de esta casilla es equivalente al de la suprimida casilla (67)
- (87) Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores: El importe de esta casilla debe ser igual a la diferencia entre el importe consignado en la casilla (110) y el consignado en la casilla (78). Refleja el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de la autoliquidación por no haber sido aplicadas en el mismo. En ningún caso se incluirá en esta casilla el importe de las cuotas a compensar en períodos posteriores que se haya generado en el periodo objeto de la autoliquidación.
- - El funcionamiento de esta nueva validación será el de sistema de avisos informativos durante el primer trimestre del ejercicio 2021.
- Es decir, que con objeto de que los contribuyentes y también los programas de software que generan los ficheros de presentación, puedan adaptarse con tiempo a la nueva validación, durante el primer trimestre de 2021, las autoliquidaciones presentadas a través del modelo 303 que no cumplan la validación anterior serán aceptadas con aviso de que a partir del segundo trimestre se producirá el rechazo.
- - A partir del segundo trimestre de 2021, las autoliquidaciones presentadas a través del modelo 303 que no cumplan la validación anterior generarán error en la presentación, no admitiéndose la misma hasta que cumpla correctamente con la validación descrita.
El cambio de diseño del modelo y su correlativa mejora en las validaciones tiene como objetivo principal corregir un error ciertamente masivo en la cumplimentación de estas casillas que podía generar supuesto de sobrecompensación.
De forma adicional, la adaptación a este cambio en el nuevo modelo es imprescindible para poder prestar asistencia en la cumplimentación de estas casillas a través del Pre-303.
Para facilitar la visualización de esta validación incorporamos a esta nota informativa un ejemplo como anexo.
Madrid, 22 de febrero de 2021.
EJEMPLO – ANEXO
Un contribuyente tiene en el 1T/2021 cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores por importe de 1.200 euros y en la autoliquidación objeto de presentación tiene un resultado inicial a ingresar de 1.000 euros. Su intención es compensar la totalidad de la cuota a ingresar.
Compartir
Una vivienda alquilada con opción a compra, ¿cómo tributa?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Inmobiliario.
8 de mayo¿qué clave hay que anotar en el modelo 190?
Cuando los socios de una S.L. reciben nómina por el trabajo que realizan, incluido el que es administrador único, ¿qué clave hay que anotar en el modelo 190?
7 de mayo¿Cómo tributan los intereses de demora cobrados por los pensionistas derivados de los ajustes de mutualidades?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de abril de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Mobiliario.
6 de mayoLas vicisitudes en la implantación del sistema veri*factu y sus sinergias con la facturación electrónica.
El pasado mes de diciembre, a las puertas de la entrada en vigor del Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de los empresarios y profesionales, los denominados SIF, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley 15/2025, de 2 de diciembre, donde entre otras medidas posponía la obligación de adaptar estos sistemas hasta el año 2.027.
6 de mayo¿Cómo distribuir los gastos comunes de luz edificio, reparaciones, IBI y tasas de basura?
Persona física que tiene un edificio compuesto por 40 pisos, de los que alquila 35 como vivienda habitual de sus inquilinos. El edificio no tiene realizada la división horizontal, solo tiene una única referencia y no hay constituida una comunidad de vecinos. ¿Cómo distribuir los gastos comunes de luz edificio, reparaciones, IBI y tasas de basura?
5 de mayo¿cómo lo tienen que declarar?
En el caso de regularización de autónomos del 2023, si el autónomo tiene nómina en la que se deduce la cuota anual de autónomos y la seguridad social le ha devuelto el exceso de pago debido a que las bases eran elevadas, eso hay que declararlo en la renta del 2025. En el caso de autónomo con actividad, tiene una casilla específica, pero para los que declaran en rendimientos de trabajo, ¿cómo lo ti
4 de mayo¿Cómo tributaría en el IRPF de los socios y en el impuesto de sociedades? ¿Habría que aplicar retención?
Sociedad patrimonial en la que los socios viven en uno de los inmuebles. Todos los gastos y suministros corren a cargo de la sociedad. Sería una retribución en especie. ¿Cómo tributaría en el IRPF de los socios y en el impuesto de sociedades? ¿Habría que aplicar retención?
30 de abrilEl plan de pensiones que recibe un beneficiario en caso de fallecimiento del titular, ¿cuándo tributa?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 24 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF de Rendimientos de trabajo.
29 de abrilContribuyentes intrépidos
“Resulta desolador ver en qué nos estamos convirtiendo. Ya va tocando abandonar la pose y volver a lo esencial: seriedad y seguridad jurídica. Porque sin eso, este esperpento de país no es más que un meme. Un carísimo eslogan con intereses de demora”. Manuel Fernández Ordóñez, “No pagan ni al lechero” (Atlántico, 5/10/2025).
29 de abrilSi se alquila un inmueble para vivienda, pero se rescinde el contrato y el inquilino se va antes del año, ¿se puede aplicar la reducción?
José Antonio Almoguera San Martín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de marzo de 2026, Liquidación en el IRPF. Rendimientos de Capital Inmobiliario.