Actualidad
NOTA: El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF
26 de febrero de 2021La Sala estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda.
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.
El tribunal responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
El TS estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros.
La Sala revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza “una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito”.
Recalca la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) “establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
En consecuencia, la Sala comparte el criterio de la recurrente de que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.
La Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.
acceso a CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/3f683863851ad7e0
Compartir
SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Este lunes día 05/10/2026 ha sido publicada en el BOE, la Orden HAC/1028/2026, de 02 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, y entrará en vigor al día siguiente (06/10/2026):
5 de octubrePREVISIÓN NUEVO CALENDARIO PARA IMPLANTAR VERIFACTU
Este lunes día 05/10/2026, el Ministerio de Hacienda ha emitido la siguiente nota informativa:
2 de octubre¿está obligado este autónomo a tener un programa de facturación que sea VERIFACTU?
Un cliente en España que tiene una plataforma de facturación, en la cual el autónomo descarga la “AUTOFACTURA”. Para el 2026 ¿está obligado este autónomo a tener un programa de facturación que sea VERIFACTU?
2 de octubre¿Se puede optar por OSS sin superar el umbral de los 10.000 € en el primer año de actividad o los 10.000 € de forma obligatoria tienen que ser declarados con el IVA español?
Carmen María Alegre Guillén, licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Técnica de Hacienda, especializada en IVA, responde a esta cuestión en el desayuno del 28 de noviembre de 2025, IVA E-commerce (Plataformas).
1 de octubreSi la declaración rectificativa con un mayor importe a ingresar la presentó antes del fin de plazo, ¿tengo que considerar que el importe ya está ingresado y restarlo?
Carmen María Alegre Guillén, licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Técnica de Hacienda, especializada en IVA, responde a esta cuestión en el desayuno del 26 de septiembre de 2025, ¿Qué hacer cuando la autoliquidación de IVA no es correcta?.
30 de septiembreComentario al Conflicto n. º 22 de la AEAT de 19.03.2026. Opción de empresa vs. Recaudación fiscal
Análisis jurídico-tributario sobre la reducción de capital y la compraventa de participaciones propias en la empresa familiar
30 de septiembre¿qué tipo de contrato debo hacerles?
Contratos en un centro de formación privado, que contrata todos los años a profesores para dar durante un módulo 2 meses para trabajar 6 horas o 3 por semana o para impartir certificado de dos semanas, ¿qué tipo de contrato debo hacerles?
29 de septiembre¿El envío de la información por Verifactu y por factura electrónica, supone un envío doble de información?
Bartolomé Borrego Zabala, Economista, especialista en Administración electrónica y tecnologías disruptivas aplicadas al mundo tributario, aduanero y contable, así como en Comercio Electrónico y Social Media, responde a esta cuestión en el desayuno del 18 de septiembre de 2026, Después de VERIFACTU llega la factura electrónica, lo que todo asesor debe preparar desde ahora.
28 de septiembre¿Es posible tener dos softwares con capacidad de facturar?
¿Es posible tener dos softwares con capacidad de facturar? Uno se utiliza como gestión de expedientes y facturación (más simple y rápido), y el otro solo para la contabilidad.
25 de septiembre¿Se liquida el IVA en España o bien en Francia a través de la ventanilla única?
Minorista español adquiere mercancías a España, el producto está en España y se reexpide a clientes finales a Francia por valor de más de 10.000 €. ¿Se liquida el IVA en España o bien en Francia a través de la ventanilla única?