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Información Fiscal: Resumen AECE sobre novedades en el proyecto de modelos 200 y 220
19 de febrero de 2020DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 17 DE FEBRERO DE 2020 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y A ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL, PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. En la línea de poder seguir avanzando tanto con las mejoras experimentadas en la campaña de Sociedades 2018 por la sustitución del programa de ayuda PADIS por el formulario Sociedades Web, como en la asistencia vía datos fiscales, se ha hecho necesario modificar el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información que permita, en ejercicios futuros, poder ayudar a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades.
a) Un cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200, tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. Esta novedad va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.
b) Un cuadro sobre la exención del artículo 21 de la LIS, en la página 19 del modelo 200, donde se solicita información sobre las participaciones en entidades no residentes en España que generan el derecho al contribuyente de aplicarse este beneficio fiscal.
c) Un cuadro desglose con importes agrupados de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40 % en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 % y 45 %, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
1) Un carácter “Entidad ZEC en consolidación fiscal”, relacionado con la novedad que se introdujo con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que permitía a las sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial de esta zona, formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Este carácter permitirá identificar a las entidades que presenten dos modelos 200,
- Un modelo 200 en el que marcarán este carácter y declararán la parte de Base Imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona ZEC, y
- el otro modelo 200 por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar régimen especial de consolidación, en el que no marcarán el carácter “Entidad ZEC en consolidación fiscal” pero Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 4 sí deberán marcar los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal”, según sea el caso.
2) Un nuevo carácter “Diócesis, o provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”. La finalidad de esta marca es identificar a aquellas entidades eclesiásticas que, previa solicitud, obtuvieron el reconocimiento como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades con ámbito más amplio al correspondiente al de su propia personalidad jurídica, en cuyo caso englobará las actividades y rendimientos de las entidades inferiores que de ese sujeto dependan.
3) Un nuevo carácter “Federación, confederación o unión de cooperativas” para poder identificarlas separadamente de las incluidas hasta ahora en el carácter “Resto de cooperativas”. Adicionalmente, se han añadido los caracteres “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional” para poder conocer el ámbito de los contribuyentes que tienen un perfil internacional.
a) Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
b) La deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias.
Atentamente:
La Junta Directiva
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