Servicios
Modelo Presentación LSSI
La Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, prevé en su artículo 9 Constancia registral del nombre de dominio.
~"...deberán comunicar al Registro Mercantil en que se encuentren inscritos... ... Un nombre de dominio o dirección de Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos."
La obligación de comunicación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de internet.
La mencionada comunicación se deberà realizar en el Registro Mercantil, previa legitimación de firma.
030 Modelos Registro Mercantil.pdf