Actualidad
Práctica fiscal: Hacienda reitera que la prestación por maternidad tributa pese al criterio del TSJ Madrid
2 de junio de 2017La Dirección General de Tributos ha reiterado en una reciente consulta, Consulta Vinculante V0954-17, de 18 de abril de 2017, su criterio en relación a la tributación de las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La consultante plantea nuevamente la cuestión para conocer si tras la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de Julio de 2016, la DGT ha modificado su parecer.
Esta sentencia interpretó el art. 7 h) de la LIRPF en el sentido de incluir entre las prestaciones exentas aquellas que se satisfacen tanto por la mencionada entidad gestora de la Seguridad Social -INSS- como aquellas que tengan procedencia en otros entes públicos, locales o autonómicos.
No obstante lo cual, y pese a los razonamientos de tal sentencia, la DGT no ha cambiado su doctrina, la cual además se encuentra avalada por una Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2017, que fija criterio al respecto, en la que se sostiene que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa como renta exenta.
En palabras del propio TEAC, «esta prestación que es de naturaleza laboral y contributiva, no tiene la condición de prestación familiar y por lo tanto no queda encuadrada en los supuestos de exención contenidos en el art. 7 LIFPF».
En su contestación señala «Con base en el artículo anteriormente mencionado, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de "maternidad" no estarán exentas del Impuesto.
El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que "también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales", por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales».
Fuente: noticias.juridicas.com
Julio Bonmatí
Compartir
¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?
En una comunidad de propietarios, el trabajador (conserje de la finca) denuncia de manera permanente a la comunidad de propietarios en Inspección de trabajo por acoso y por hechos inciertos. De momento estamos en la 4 denuncia, ninguna de ellas ha dado lugar a la apertura de expediente, una vez valorados los hechos por el Inspector que no lo considera al quedar desvirtuados los hechos que denuncia
29 de julioLa actuación de la Inspección de Trabajo tras la sentencia 126/2026 del Tribunal Supremo
Con fecha 14 de abril de 2026, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia que resuelve el recurso de casación promovido contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 126/2026, de 27 de febrero, dictada en procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
29 de julio¿sería correcto?
Una empresa española que abre una planta de producción en Tunez y tiene un empleado que lo desplaza temporalmente dos años como director, des del primer mes desplazado, se le añade una nómina de 5.000 € de sueldo bruto al mes en concepto de servicios prestados en el extranjero, exento de IRPF, por el artículo 7.p., ¿sería correcto?
28 de julio¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
Si un agricultor cede sus tierras en aparcería, no puede tributar en el REAGP. Sin embargo, ¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
27 de julio¿Como consideras la posibilidad de traspasar la empresa a los propios trabajadores, en caso de sociedad con 7 trabajadores y dos socios que quieren acceder a su jubilación llegando acuerdos entre ellos?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.
24 de julio¿Qué podríamos hacer?
Un caso en el que el inspector intenta implementar el convenio de hostelería a una empresa que se dedica única y exclusivamente a la intermediación de viviendas turísticas y nos indica que el convenio aplicable sí os sí es hostelería por la naturaleza de la vivienda. ¿Qué podríamos hacer?
23 de julio¿Cómo se justifica la exención por el articulo 7.p?
Un militar que es desplazado al extranjero, en Eslovaquia durante 23 días en diciembre de 2024 y 167 de enero a junio de 2025. ¿Cómo se justifica la exención por el articulo 7.p?
22 de julioLa doctrina del “doble tiro” en el TS: ¿bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia cabe una tercera liquidación?
1.- Precisiones previas Antes de comentar el contenido de la denominada doctrina del “doble tiro”, conviene hacer unas recisiones previas que expliquen la razón del nacimiento de esta doctrina.
22 de julio¿La comunidad de bienes se puede acogerse al REAGP?
Dos o tres propietarios forman una comunidad de bienes, los socios de la comunidad de bienes aportan ganado y otros terrenos de pastoreo. ¿La comunidad de bienes se puede acogerse al REAGP?
21 de julio¿Qué tarifas se están aplicando por la recepción de las notificaciones electrónicas?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.