Retribución Administradores
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales ( IX ); Consultas vinculantes D.G.T.
Adjuntamos otras consultas vinculantes de la DGT sobre la calificación de la tributación por los servicios prestados por el socio profesional a su sociedad de capital, siempre a efectos del IRPF. Estamos pendientes que se publiquen las correspondientes a la sujeción, o no, al IVA del rendimiento obtenido por la prestación de los citados servicios.
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales ( VII ); Consulta sobre la tributación de los servicios de asesoría fiscal, laboral y contable prestados por el socio administrador a su sociedad.
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales ( VIII ); Consulta sobre la tributación por los servicios de asesoramiento tributario y contable de los socios administradores a su sociedad de capital.
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales ( V I )
Primera consulta 2015 sobre la retribución de socios y administradores, caso de sociedad dedicada a la consultoría....
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales (V)
INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014
(NOTA PREVIA: Se transcribe el texto de la segunda versión de la Nota elaborada por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria. En la misma se añade un párrafo que ha sido modificado con posterioridad a la primera versión de dicha Nota publicitada en fechas anteriores. No obstante, se recuerda que, tanto una como otra versión de la Nota Informativa tienen carácter provisional y que se está a la espera de emisión de Informe o Consulta Vinculante por parte de la Dirección General de Tributos. Con ese carácter provisional debe tomarse, por tanto). Nota interna:
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Sentencia TSJ Murcia: retribución socios profesionales (IV)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades profesionales. Prestación de servicios profesionales de la Abogacía en despachos colectivos. Celebración de contratos sucesivos de asesoramiento con la finalidad de desviar a la mercantil las rentas de la actividad profesional ejercida por el profesional personas física, lo que habría reportado, según la inspección un beneficios fiscal indebido a ambas partes. SIMULACIÓN EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS. No se aprecia. La prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles es posible, y está contemplando en el Estatuto de la Abogacía la posibilidad del ejercicio profesional en despachos colectivos, mediante la agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho incluidas las sociedades mercantiles. No existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda, y por el contrario en nuestro Ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, la que faculta al contribuyente para optar, de entre las varias posibilidades que ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva. Liquidación improcedente.
El TSJ Murcia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR Murcia, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales ( II ) Criterio provisional tributación IRPF
Criterios provisionales de interpretación del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, tercer párrafo, emitidos presuntamente por la Subdirección General de Información y Asistencia del Departamento de Gestión de la AEAT en tanto no se pronuncie sobre esta cuestión la DGT:
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales ( III ) Tributación en el IVA
Criterios provisionales de interpretación del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, tercer párrafo, emitidos presuntamente por la Subdirección General de Información y Asistencia del Departamento de Gestión de la AEAT en tanto no se pronuncie sobre esta cuestión la DGT:
En cuanto a la tributación en el IVA, se establecen los siguientes criterios:
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Práctica fiscal: retribución socios profesionales ( I ) Cuatro situaciones diferentes
Calificación como rendimientos de actividades económicas de los rendimientos obtenidos por socios de sociedades profesionales.
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Nota de Practica Fiscal
Interesante consulta vinculante de la TGSS en la cual se especifica la obligación del encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de los Administradores de sociedades de capital, según su participación en la misma, control social y funciones que realiza.
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Obligaciones a partir del 01/01/2015 de un Asociado de la A.E.C.E. que participa en una sociedad de capital, en la que ejerce su actividad de Asesor fiscal:
Obligaciones a partir del 01/01/2015 de un Asociado de la A.E.C.E. que participa en una sociedad de capital, en la que ejerce su actividad de Asesor fiscal:
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Dietas no están exentas si las cobra un socio trabajador con un 50% o mas de propiedad del capital
30 de Octubre de 2014
Consulta Vinculante / Se considera que a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social de una entidad no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia y ajenidad, no resultando de aplicación el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), puesto que únicamente se aplica a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el art. 17.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajenidad.
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Nota de interés
19 de Septiembre de 2014
Tratamiento contable de préstamo participativo entre la sociedad y sus socios y administradores, estableciéndose un tipo de interés variable, que se determinará en función del resultado anual antes de impuestos de la prestataria
Consulta DGT de 9-6-2014
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Nota de Interés: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
10 de Septiembre de 2014
Modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada para establecer que el cargo de administrador será retribuido.
El Registrador Mercantil y de Bienes Muebles suspende la inscripción solicitada porque, según expresa en su calificación, no puede quedar al arbitrio de la junta general la determinación del sistema de retribución de los administradores. Para decidir si la disposición estatutaria cuestionada se ajusta o no al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual el sistema de retribución de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales, debe tenerse en cuenta la doctrina de este Centro Directivo, que ha tenido ocasión de pronunciarse, repetidamente, sobre la materia en diversas Resoluciones. Procede confirmar la calificación del registrador, pues al limitarse los estatutos a establecer que la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año, es evidente que deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta general.
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Cambio de criterio respecto a la retribución de administradores. Se recuerda que las resoluciones y jurisprudencia del TEAC son de obligatorio cumplimiento por la AEAT
15 de Mayo de 2014
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ACUERDA ESTIMARLO fijando como criterio el siguiente:
En el supuesto de que se satisfagan retribuciones a los administradores, cuyo cargo sea gratuito según las disposiciones estatutarias, por la prestación de servicios de dirección o gerencia, dichas cuantías tienen la consideración de gastos no deducibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo.
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