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Práctica fiscal: IRPF 2017: ¿Comó se integran las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas por la resolución del Banco Popular Español
23 de abril de 2018Te lo explicamos:
INTEGRACION EN EL IRPF DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR ACCIONISTAS Y
OBLIGACIONISTAS POR LA RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR
COLECTIVO OBLIGACIONISTAS: |
COLECTIVO ACCIONISTAS: |
a) Obligacionistas que acepten los bonos de fidelización1. Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además: 2. Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo: Se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta –que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior. 3. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior. b) Obligacionistas que no acepten los bonos de fidelización y otros titulares de activos financierosTratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. |
a) Accionistas que acepten los bonos de fidelización1. Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además: 2. Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior. 3. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
b) Accionistas que no acepten los bonos de fidelizaciónTratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. |
Fuente: Nota del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, de fecha 21/12/2017.
Elaboración: Juan Carlos Berrocal Rangel
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