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Práctica fiscal: Consolidacion Fiscal. Reserva de Capitalizacion. Grupos.
3 de diciembre de 2018Nota Técnica. Junta Directiva AECE 03/12/2018
CONSOLIDACIÓN FISCAL.
Nota Técnica. Junta Directiva AECE 03/12/2018
Estamos llegando al final del año y para muchos grupos de sociedades también al final de su ejercicio fiscal, y por ello de cara al cierre contable y fiscal del 2018 puede ser interesante recordar que la DTG (Dirección General de Tributos) se pronunció en su CV 1836-18 con respecto al cómputo de los fondos propios en los grupos de sociedades acogidas al régimen especial de consolidación fiscal regulado en los artículos 55 al 75 de la Ley 27/2014, a efectos de realizar los cálculos de la reserva de capitalización regulada en el artículo 25 de dicha ley.
En anteriores contestaciones respecto a este asunto la DGT había establecido que los fondos propios a tomar en cuenta debían ser los de la suma de los del grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones o incorporaciones, ahora en su Consulta Vinculante CV 1836-18 arriba reseñada, de fecha 22 de Junio, la DGT modifica su criterio anterior al establecer que sí deben computarse dichas eliminaciones e incorporaciones.
Así cuando un grupo de sociedades tributa conforme al régimen especial de consolidación fiscal, se establece en la norma que la reserva de capitalización debe referirse al grupo fiscal, sin que la propia norma especifique con claridad si los fondos propios a tener en cuenta deben de computarse tomando en cuenta las eliminaciones e incorporaciones derivadas de dicho régimen especial.
Así la DGT ha establecido en esta última consulta que, a efectos de determinar el incremento de fondos propios fijado por el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para el cómputo de la reserva de capitalización, se contemplarán los fondos propios de las entidades que integran el grupo, es decir, lo que se tomará es la diferencia de fondos propios entre el inicio y el final del período impositivo, la diferencia existente en el grupo fiscal en el período impositivo que se trate.
Por tanto, el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal desde la última consulta CV 1836-18 se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas, de manera que estaríamos ante una consolidación un tanto peculiar que afectaría, fundamentalmente, a los dividendos y ventas intragrupo.
Con esta consulta se produce un mero cambio de interpretación, respecto a lo establecido en cuanto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, en el criterio que se había mantenido en las dos consultas anteriores de la DGT publicadas: una, con fecha de salida de registro 15 de noviembre de 2016 con número V4962-16; y otra, con fecha de salida de registro 23 de enero de 2017 con número V0134-17.
En ambas consultas precedentes, se establecía que el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectuaría teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las sociedades que forman el grupo, sin realizar eliminaciones ni incorporaciones.
El anterior criterio obviamente ha sido el que se ha aplicado por la mayoría de los grupos de empresas que aplican el régimen de consolidación fiscal a la hora de calcular su Impuesto de Sociedades.
Con esta nueva interpretación de la DGT aquí reseñada, que para nada implica una modificación legislativa, se aporta mayor complicación a la aplicación práctica de este incentivo fiscal en los grupos de sociedades, puesto que obliga a un cambio de criterio en los contribuyentes que deseen seguirlo aplicando.
Junta Directiva AECE
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