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Información laboral: Fiestas laborales para el año 2020 - Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
11 de noviembre de 2019Relación de Fiestas laborales en las CC AA para el 2020
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2020 remitida al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada
al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales
para el año 2020.
Segundo.
La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas
mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del
Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter
retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de
nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las
Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras
que, por tradición, les sean propias.
Segundo.
Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se
encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en
domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así
como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran
establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para
añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.
La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto
2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio
nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de
carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito
nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ANEXO
Año 2020

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