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Recordatorio ¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020?
16 de octubre de 2020Fuente: SEPE
En los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador o por haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones.
Se incluirán los trabajadores que, al día 1 de octubre, tengan su contrato suspendido o les sea de aplicación una reducción de jornada como consecuencia de la COVID-19.
En este caso, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020.
Se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
Se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
La fecha de inicio de la suspensión o reducción será el primer día de efectos de la medida.
Como fecha final, en los ERTE de fuerza mayor, se consignará la del fin previsto de la medida; en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha que haya consignado en la decisión empresarial.
Se incluirá en la solicitud a los trabajadores afectados por la medida.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares. Tampoco a aquellos que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores al ERTE, o un nuevo ERTE, para un mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya a personas sobre las que ya se informó en un envío anterior, remitido a partir de octubre de 2020.
En el caso de ERTE anteriores al 1 de octubre de 2020, no es necesario remitir certificado de empresa.
En el caso de los nuevos ERTE, en el momento de la solicitud.
Fuente: SEPE
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