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Información laboral: La Inspección de Trabajo adapta su Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del TS eximiendo de su control a las empresas.
26 de mayo de 2017El tribunal Supremo fija doctrina con su segunda sentencia eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal en relación a la interpretación del apdo. 5, Art. 35, ET.
El documento (Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social modifica la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias), es de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo.
La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a la extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
La instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, con excepción a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han determinado fijando doctrina:
"Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores (fija doctrina). Sentencia SOCIAL Nº 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 116/2016, 20-04-2017 " (Adjutamos sentencia)
"Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017". (Adjuntamos sentencia)
Fuentes: CENDOJ e ITSS
Juan Carlos Berrocal Rangel
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