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Publicadas normas de cotización para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023
2 de febrero de 2023Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Publicada en el BOE del 31 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
Comisión de Formación AECE
Hasta tanto no se apruebe y publique la subida anunciada del salario mínimo interprofesional para el año 2023, que según apunta el Gobierno será de un 8,00%, seguiremos aplicando para el 2023 el SIM establecido en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, prorrogado por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
En esta Orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023, recogiendo todas las modificaciones y reformas que en el ámbito normativo de la Seguridad Social y en materia de cotizaciones se han publicado afectando a los distintos Regimenes de la Seguridad Social.
Es obligatorio el estudio de está Orden para su correcta aplicación.
Destacamos a continuación los cuadros de bases y tipos para el Regimen General y para el RETA.
- El tope máximo de cotización en 4.495,50 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior al salario minimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones superiores a la mensual sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
- Las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes de cada grupo de categorías profesionales seran las siguientes:
La Orden PCM/74/2023 indica los porcentajes para los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023, que se mantienen sin cambios importantes y serán los siguientes:
Contingencias
|
Empresa
|
Trabajadores
|
Total
|
Comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo |
5,5% |
1,55% |
7,05% |
FOGASA |
0,20% |
– |
0,20% |
Formación |
0,60% |
0,10% |
0,70% |
MEI |
0,50% sobre contingencias comunes |
0,10% sobre contingencias comunes |
0,60% sobre contingencias comunes |
Los tipos de cotización:
- Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
- Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia –IMS–).
- Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% , aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Por cese de actividad: 0,90%.
- Por formación profesional: 0,10%.
- La previsión en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) cuya finalidad es garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, sustituyendo al factor de sostenibilidad de las pensiones, medida que entró en vigor el 1 de enero será: 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador).
Bases de cotización aplicables desde el 1 de enero de 2023:
- Con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
- La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes durante el año 2023,:
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