Actualidad
Información laboral: Nuevo Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.
11 de junio de 2019La ITSS ha publicado el 10 de junio de 2019 su criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Se deja sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento
Publicado un nuevo Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre el registro de jornada
El Criterio Técnico publicado tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con las disposiciones relativas al registro de jornada, establecidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de las especificaciones pars los contratos a tiempo parcial, y sentadas las bases respecto de la obligatoriedad de llevanza del registro de jornada, para el correcto registro de la jornada en los contratos de trabajo a jornada completa hemos de tener en cuenta:
- Contenido del registro de jornada.
a) Lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente. Como nada se ha dicho al respecto, el registro del apartado 9 debe interpretarse de manera conjunta y sistemática con el propio artículo 34 ET.
- no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
- mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.
- el registro diario de jornada se configura “sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en este artículo” (artículo 34.2 y 3 del ET).
- sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.
La negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.
b) El registro de la jornada deberá ser diario
- no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan "ex ante" y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán "ex post" como consecuencia de la llevanza del registro de jornada.
Sólo mediante un registro diario se podrá determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo, así como, en su caso, la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, que serán las que tengan la condición de extraordinarias.
c) Necesidad de otros registros y especialidades
El registro previsto en el artículo 34.9 ET no enerva los registros ya establecidos en la normativa vigente que se mantienen funcionales y de acuerdo con sus propias previsiones o régimen jurídico.
- El registro diario de los contratos a tiempo parcial del artículo 12.4.c) ET
- El registro de horas extraordinarias del 35.5 ET.
- Los registros de horas de trabajo y descanso contenidos en los arts. 10 bis, 18 bis y DA 7ª del Real Decreto 1561/1995 sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
- Los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales (art. 6 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre)
A pesar de la aplicación del artículo 34.9 ET han de realizarse otros registros ya establecidos en la normativa vigente.
- Conservación del registro de jornada.
En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios:
- los registros debarán “permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”:
a) ha de poderse acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
b) los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
- en el caso de que el registro de jornada se haya instrumentado originalmente en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado telemáticamente con las debidas garantías. Este archivo, estará igualmente a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
- la comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros; todo ello sin perjuicio de que dichos registros puedan solicitarse, además, para su presentación en comparecencia en las oficinas de Inspección o remisión a este organismo por las vías que legalmente corresponda.
- la permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores.
“La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” (art. 39.4 ET)
- Organización y documentación del Registro.
Será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, tal y como establece el recién introducido artículo 34.9 ET.
El registro ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar regulada el artículo 13.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. .
Régimen sancionador
Las sanciones son posibles desde la entrada en vigor del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, desde el 12 de mayo de 2019, en base al artículo 7.5 LISOS. No obstante, la inspección tendrá en cuenta:
- la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe.
- el resto de las circunstancias del caso, entre las que cabe señalarse que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias.
El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único. Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.
Otras cuestiones
Se deja sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, y esta última en relación con los criterios interpretativos de la misma referidos exclusivamente al registro de la jornada de trabajo, en lo que se opongan a este criterio técnico.
Fuente: Iberley
MTSS

Compartir
Que ocurre con la sociedad limitada unipersonal, ¿libremente decide su fijo y variable con el mismo criterio?
Antonio Martínez Alfonso, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 25 de marzo de 2025, Cuestiones prácticas en relación a la retribución de los administradores en el ámbito del derecho mercantil.
16 de abrilAnálisis y consecuencias del cambio jurisprudencial sobre el despido disciplinario
El 27 de febrero de 2021 el Diario de Ibiza, en su edición digital, informaba que la Fiscalía investigaría los casos de presunto acoso sexual a varias alumnas de la Fundació Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (en adelante, ESADIB) por parte de un profesor y miembro del equipo directivo del centro.
16 de abril¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
Es muy común que al estar saturadas las citas médicas, estas se concedan para días posteriores y cuando el trabajador va al médico para que este le dé la baja para días para atrás. ¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
15 de abril¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicio 2020 a 2022?
No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.
15 de abrilSi eres titular de acciones en una sociedad española que se encuentran depositadas en una entidad extranjera, ¿existe obligación de declarar?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2025, Modelo 720 y 721.
14 de abrilUn autónomo que se jubila, cobra la pensión de jubilación y mantiene una actividad de alta con rendimiento inferior al SMI, ¿sufre alguna modificación? ¿Podrá seguir realizando la actividad?
Eva Suárez, directora provincial de la TGSS y el INSS de Cantabria y Diana Suárez, subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, responden a esta cuestión en el desayuno del 21 de marzo de 2025, Últimas Novedades Boletines Red y Novedades en la compatibilidad de Jubilación y Trabajo.
11 de abril¿el importe a informar en el modelo 347, es el de las facturas recibidas en el ejercicio 2024 o es el importe de las facturas pagas y deducidas por el modelo 303 durante el ejercicio?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de febrero de 2025, Modelo 347.
10 de abrilAprobación del Reglamento del Impuesto Complementario
En el BOE de 2 de abril se publica el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
10 de abrilIncentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
10 de abril¿Tiene la obligación de facturar al menos a la sociedad el 75% del resultado previo a la deducción de sus ingresos?
Un arquitecto que factura sus servicios profesionales a su sociedad limitada profesional de la que es único socio y administrador (con independencia de que existen otros arquitectos no socios que también le facturan a la S.L.P.), así como empleados. ¿Tiene la obligación de facturar al menos a la sociedad el 75% del resultado previo a la deducción de sus ingresos?