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Dosier legislativo: Adopción de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. (TOL9.042.858)
1 de julio de 2022Dosier legislativo: Adopción de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. (TOL9.042.858)
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. (BOE 26/06/2022). TOL9042132
Como respuesta a las persistentes consecuencias económicas y sociales que la guerra de Ucrania está teniendo a nivel nacional y europeo, el domingo 26 de junio de 2022, el Gobierno ha publicado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio con la intención de seguir adoptando medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a los colectivos más vulnerables; tanto prorrogando las medidas ya previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, como incorporando otras nuevas medidas. Así mismo, ante la próxima finalización el 30 de junio de las medidas adoptadas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica vinculadas al estado de alarma, así como medidas implementadas como respuesta a la erupción volcánica en Cumbre Vieja de La Palma, se prevé la prórroga de algunas de tales medidas.
Estas son resumidamente las medidas más relevantes adoptadas.
Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobadas por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Las principales medidas son:
a) Reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental.
b) Prórroga de la bonificación del precio final de determinados productos energéticos y la prestación patrimonial a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos, hasta el 31 de diciembre de 2022. Se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.
c) La concesión de ayudas directas al sector de la pesca y de la acuicultura.
d) Medidas en el ámbito laboral, de manera que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.
e) Incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital.
f) Incremento extraordinario del 15 por ciento a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
g) Se prorroga la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
h) Amplíación hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
i) Se extienden los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022, y se prorrogan los descuentos del bono social que les son aplicables.
j) Se prorroga las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural.
Medidas en materia de transportes
Está integrado por ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y a otras medidas destinadas al sector
Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano
a) Con el fin de incentivar el transporte público colectivo se establece una subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
b) Criterio esencial para implantación de la medida es la configuración de la misma de manera que no suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión, y permitiendo que se aplique con la mayor rapidez.
c) Esta transferencia se realizará, salvo circunstancias excepcionales, en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros que se repartirá en función de los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se desarrollen reglamentariamente antes del 15 de julio.
d) Esta reducción de precio será por tanto voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre.
Otras medidas destinadas al sector de transporte
a) Disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Estas dos medidas estarán dotadas con un crédito extraordinario de 16 millones de euros y de 5 millones de euros respectivamente.
b) Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.
Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
Este apartado se divide en tres secciones; la primera, referida a medidas en el ámbito energético; la segunda, a medidas de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de carácter social y laboral.
Medidas en el ámbito energético
a) Se modifica el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado.
b) Extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, introducida por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional
c) Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
d) Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales
e) Prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
f) Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
g) De forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las entregas de energía eléctrica
h) Limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022.
i) Nueva línea de ayudas directas para la industria de gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos.
Medidas de apoyo al sector agrario
a) Ampliación del presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
b) Apoyo público al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor, se procede ahora a recuperar los referidos 10 puntos de subvención, medida que será de aplicación para las pólizas de aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre del presente ejercicio y el 31 de agosto de 2023.
Otras medidas de carácter social y laboral
a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
b) En relación con los trabajadores autónomos afectados por la indicada erupción volcánica, se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Estas medidas se concretaban en una prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la meritada erupción volcánica.
c) Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas. Se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma.
d) Respecto de las actividades agrarias y las propias del ámbito pesquero se prorroga por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
e) Respecto de las actividades de transporte, se prorroga por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
f) Se establece un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, previstas en el título II del citado real decreto-ley.
g) Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
h) Introducción de una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda es de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social.
i) La disposición adicional sexta declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este real decreto-ley con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado que puedan resultar de aplicación, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.
Modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
a) El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, será de aplicación exclusivamente a las entidades de crédito autorizadas en España.
b) Se modifica el régimen de valoración de activos en garantía.
c) Se modifica el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, permitiendo utilizar la tasación del inmueble que se realizó en el momento de la concesión del préstamo, siempre que la misma se haya efectuado dentro de los seis meses anteriores a la incorporación del préstamo hipotecario al conjunto de cobertura.
d) Se establece el límite máximo al valor que se puede asignar a los inmuebles hipotecados, tanto en el régimen general previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, como en el régimen excepcional de la nueva disposición transitoria quinta. Así, el valor asignado a un inmueble no podrá superar, en ningún caso, el que se desprenda de la tasación realizada en el momento de la concesión del préstamo.
La norma entra en vigor al día siguiente al de su publicación.
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