Actualidad
Información Laboral: Campaña de actuación inspectora de regularización de salarios y cotizaciones de empleadas de hogar
15 de febrero de 2022Te facilitamos los accesos a las instrucciones y modelos para la regularización.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un NUEVO PLAN DE ACTUACIÓN para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar.
En esta ocasión se pondrá el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.
Esta campaña implica un envío masivo de cartas dirigidas a las personas empleadoras, a las que se les brinda asistencia técnica e información para proceder a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.(.../...)

Seguridad Social de los empleados de hogar
(nuevos tramos y bases de cotizaciones a partir del 01/09/2021)
A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.
Afiliación, alta y baja en la seguridad social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?- Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
- No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
- En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
- Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
Con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
|
Tramo
|
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes
|
Base de cotización €/mes
|
Máximo horas trabajadas
|
|---|---|---|---|
|
1º
|
Hasta 259,00
|
222,00
|
|
|
2º
|
Desde 259,01 hasta 403,00
|
365,00
|
|
|
3º
|
Desde 403,01 hasta 548,00
|
509,00
|
|
|
4º
|
Desde 548,01 hasta 692,00
|
653,00
|
|
|
5º
|
Desde 692,01 hasta 838,00
|
798,00
|
|
|
6º
|
Desde 838,01 hasta 981,00
|
941,00
|
|
|
7º
|
Desde 981,01 hasta 1.125,90
|
1.125,90
|
|
|
8º
|
Desde 1.125,91 hasta 1.228,00
|
1.177,00
|
|
|
9º
|
Desde 1.228,01 hasta 1.388,00
|
1.322,00
|
|
|
10º
|
Desde 1.388,01
|
Retribución mensual
|
|
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
Incentivos en la cotización
- Durante el año 2021, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo para el ejercicio 2019, será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
- Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
- Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
- Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
- En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.
Acción protectora
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
- El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
- Respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social.
- La acción protectora en este Sistema Especial no comprende la correspondiente a la prestación por desempleo.
Normativa básica de aplicación
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE de 17 de noviembre de 2011).
- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012).
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre de 2015).
- Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021 (BOE de 29 de septiembre de 2021).
- Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021(BOE de 4 de diciembre de 2021).
Atentamente:
Juan Carlos Berrocal Rangel
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