Actualidad
NOTA: BOLETINES NOTICIAS RED Nº. 14 Y 15 - 2023
29 de noviembre de 2023Contenido BNR 14:
* Servicios de solicitud y de consulta de certificados e informes de deuda.
* RDL 1/2023. Fase de Implantación. Apartado 1 de la Disposición adicional quinta. Bonificación por
la contratación de personas con discapacidad.
Contenido BNR 15:
* Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la del alta en el
sistema de seguridad social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de
empresas que ejercen su actividad en territorio español.
* Artículo 153 TER. LGSS: Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades
artísticas.
* Sede electrónica de la seguridad social “Servicio empresario colectivo. Identificación empresa y asignación
de ccc.” Nuevo informe datos empresa y personas vinculadas.
Boletin 14/2023 - 24/10/2023
CONTENIDO:
SERVICIOS DE SOLICITUD Y DE CONSULTA DE CERTIFICADOS E INFORMES DE DEUDA.
RDL 1/2023. FASE DE IMPLANTACIÓN.
SERVICIOS DE SOLICITUD Y DE CONSULTA DE CERTIFICADOS E INFORMES DE DEUDA.
Con el fin de mejorar la expedición de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en materia de cotización e informes de deuda con la Seguridad Social, en la presente semana se van a implantar dos nuevos servicios en el Sistema RED:• Solicitud de certificados e informes de deuda.
• Consulta de certificados e informes de deuda.
Estos dos servicios se encuentran en nuevo apartado denominado “Certificados e informes de deuda”, que se encuentra en “Cotización on line”.
Estos nuevos servicios coexistirán durante un corto período de tiempo, con el actual servicio denominado “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social”. Posteriormente, ese servicio se eliminará permaneciendo los dos nuevos.
Los 2 nuevos servicios permiten la reimpresión de los certificados e informes obtenidos previamente, así como su consulta. Además, incorporan los elementos de seguridad que aseguran y permiten la verificación del contenido de dichos documentos.
En los certificados obtenidos a través del nuevo servicio se mantienen las referencias a la Autorización al Sistema RED solicitante del mismo, no siendo necesaria la firma del mismo al incorporar el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social y pueden ser verificados por el código CEA.
Servicio de solicitud de certificados e informes de deuda
Se pueden obtener los siguientes tipos de certificados:• Genérico: Para finalidades distintas a las que se refieren los siguientes certificados e informes.
• Subvenciones: Acredita que el solicitante no está incurso en la circunstancia establecida en el art. 13, ap. 2, letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como causa que imposibilita la obtención de una subvención, beca o ayuda.
• Artículo 42 del ET: Certificado expedido al empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su actividad, con las finalidades establecidas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme a los procedimientos ya establecidos, es imprescindible que previamente el contratista o subcontratista habilite al empresario solicitante del certificado para que durante un periodo de tiempo determinado obtenga el citado documento, por lo que tan solo podrá obtenerlo para las fechas comprendidas en dicho periodo.
En el caso de que se solicite un certificado con la situación a una fecha anterior a la fecha en que efectúa la solicitud, el sistema podrá emitir un mensaje sobre la imposibilidad de obtención de dicho certificado a través de este medio. Estos certificados podrán solicitarse a través de alguno de los siguientes trámites CASIA, que estarán disponibles próximamente:
✓ Recaudación - Deuda - Cert/Informes de deuda empresas
✓ Recaudación - Deuda - Cert/Informes de deuda
• Licitación de contratos del Sector Público. Acredita ante el órgano de contratación de una Administración u Organismo del Sector Público que no se encuentran incursos en la circunstancia establecida en el artículo 71, ap. 1, letra d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como causa prohibitiva para la contratación en el sector público. Es obligatorio indicar el NIF de la Administración u organismo contratante.
• Sin deuda a una fecha anterior. Acredita la situación de encontrarse al corriente a una fecha anterior a aquella en la que se solicita el certificado. Es imprescindible indicar la fecha a que se quiere obtener. Si el sujeto responsable no se encuentra al corriente en las obligaciones de Seguridad Social en materia de cotización, según la información del sistema de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, no se expedirá este documento y mostrará el correspondiente mensaje.
Además, se pueden obtener los siguientes informes:
• Deuda total: Incluye el importe total de la deuda con la Seguridad Social a la fecha de su emisión.• Detalle de deuda: Incluye el detalle, a la fecha de su emisión, de todos los documentos de deuda emitidos a un sujeto que le impiden obtener un certificado positivo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social en materia de cotización.
Contenido de los certificados
En los certificados se indica únicamente si el sujeto responsable del ingreso de cuotas, está o no al corriente.En el supuesto de que el sujeto responsable tenga deudas con la Seguridad Social no se indica su importe. Para la obtención de dicho importe se deben solicitar los informes indicados anteriormente.
Obtención de los certificados e informes de deudas
Los certificados e informes se podrán obtener, con carácter general, en el mismo momento de su solicitud. No obstante, cuando concurran determinadas circunstancias en el sujeto responsable al que se refiere el documento solicitado, la obtención del certificado o informe se podrán obtener, a través del servicio de Consulta de certificados e informes de deudas, en un plazo máximo de 24 horas, informándose de tal circunstancia por el propio servicio.Servicio de Consulta de certificados e informes de deudas
En este servicio se podrán consultar los 10 últimos certificados e informes solicitados, pudiendo seleccionarse el tipo de certificado o informe a consultar, así como el periodo que se desea consultar.Los datos que se pueden consultar son los de tipo de certificado o informe, fecha y hora de la solicitud, solicitante, estado en que se encuentra la solicitud -especialmente relevante en el caso de certificados o documentos que no se puedan obtener en el mismo momento de su solicitud- y el número de petición asignada.
RDL 1/2023. FASE DE IMPLANTACIÓN.
APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En referencia a lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional quinta, respecto a las bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad establecidas en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, y en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, ha de indicarse que, como consecuencia del periodo transitorio de implantación del RDL 1/2023, hasta la fecha 02/10/2023, se han venido admitiendo altas de trabajadores con RLCE 0600 en CCC con CPC 027 o de trabajadores con RLCE 0602, sin contenido en el campo CONDICION DESEMPLEADO EMPRESA, siendo un éste un dato necesario para la aplicación de las peculiaridades de cotización de conformidad con los requisitos establecidos la legislación vigente.En consecuencia, se informa que para la aplicación de la bonificación en la liquidación de cuotas en los supuestos afectados por la falta de cumplimentación del campo CONDICION DESEMPLEO, será necesario corregir el alta del trabajador para la anotación del valor 1 o W, según proceda.
Ha de tenerse en cuenta que la admisión del valor W en el campo CONDICIÓN DESEMPLEO requerirá, en los supuestos así definidos en el BNR 11/2023, la anotación del campo EXPEDIENTE CASIA con el identificador del trámite CASIA a través del cual se ha aportado la documentación acreditativa requerida.
IMPLANTACIÓN BNR 13/2023
Así mismo, desde el 19/10/2023 se encuentran implementados las modificaciones pendientes* que se anunciaban en el BNR 13/2023 “RDL 1/2023: ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DEL BNR 11/2023.” con excepción de lo dispuesto en los siguientes apartados:o “Avances en la implantación de las medidas del RDL 1/2023”, es decir, con excepción de la implantación de los Artículos 17 y 18, y la Disposición Adicional novena
o “Bonificaciones afectadas por los requisitos de Inscripción en la Oficina de Empleo y situación laboral de desempleado” en lo que respecta a “Apartado del BNR 11/2023: RDL 1/2023. ART. 15: READMISIÓN TRAS HABER CESADO EN LA EMPRESA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA.”
*La implantación de las citadas modificaciones implica que las altas admitidas con anterioridad al 19/10/2023 perderán las peculiaridades que venían aplicando, siendo necesaria su corrección para anotar o quitar, según corresponda, contenido en el campo afectado, con lo que se aplicarán de nuevo las peculiaridades de cotización.
Boletin 15/2023 - 31/10/2023
CONTENIDO:
ORDEN ISM/835/2023, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS AL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIOESPAÑOL.
ARTÍCULO 153 TER. LGSS: COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN CUANDO REALICEN
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS.
SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL “SERVICIO EMPRESARIO COLECTIVO. IDENTIFICACIÓN EMPRESA Y
ASIGNACIÓN DE CCC.” NUEVO INFORME DATOS EMPRESA Y PERSONAS VINCULADAS.
ORDEN ISM/835/2023, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS AL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL
El pasado 22 de julio se publicó en el BOE la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.En la Orden se define a los desplazados como los trabajadores, con independencia de su nacionalidad, empleados en España por una empresa que ejerce sus actividades en territorio español y son enviados a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
Nuevas situaciones asimiladas a la de alta
Se establecen en la citada Orden cuatro nuevos supuestos de situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social -artículo 3-:a. Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
b. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluya a los trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes.
c. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.
d. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.
Las situaciones asimiladas al alta indicadas anteriormente se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones
establecidas en los artículos 3.a, 3.b, o 3.d de la Orden de que se trata y se comunique en plazo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada de alta.
Entrada en vigor
La Orden ISM/835/2023 entra en vigor el 1 de noviembre de 2023, a partir de cuya fecha dejará de aplicarse la Orden de 27 de enero de 1982.Se establece un régimen transitorio de 6 meses posteriores desde la entrada en vigor de la Orden durante el cual:
1. Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación contemplada en el párrafo b) del artículo 3 deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden, en los mismos términos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en los artículos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
2. Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los párrafos c) y d) del artículo 3 podrán, previo acuerdo con las personas afectadas, solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la Seguridad Social española, con arreglo a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden.
Plazos para la comunicación de la situación asimilada a alta
La comunicación de las situaciones asimiladas al alta, previstas en esta norma, se realizará a través del procedimiento establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los siguientes plazos y efectos:1. Desplazamiento de trabajadores a un país donde no resulte aplicable ningún instrumento internacional o siendo aplicable un instrumento internacional, estos trabajadores no se encuentren incluidos dentro de su ámbito de aplicación subjetivo (Art. 4).
En las situaciones previstas en los apartados a) y b) del articulo 3; la empresa deberá informar del desplazamiento del trabajador con anterioridad al inicio, y en los términos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en los artículos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
2. Desplazamiento de trabajadores a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (Art. 5):
En las situaciones del art. 3.c); la empresa, previo acuerdo con el trabajador, informará del desplazamiento en los siguientes términos:
a. Si la solicitud se realiza antes de la finalización del periodo máximo establecido en el instrumento internacional, o hasta el último día del mes siguiente a su finalización; los efectos se producirán desde el día siguiente a su finalización.
b. Si se ha solicitado una prórroga, y el país de destino deniega la misma, procederá la baja del trabajador desde la fecha de inicio del periodo no autorizado; salvo que la empresa previo acuerdo con el trabajador, solicite la situación asimilada en el plazo máximo del último día del mes siguiente de la baja, aplicándose esta situación desde la fecha de finalización del periodo máximo autorizado.
c. Si la solicitud se realiza fuera de los plazos anteriores, surtirá efecto únicamente desde la fecha de presentación de la solicitud.
En las situaciones definidas en el artículo 3.d), la empresa, previo acuerdo con el trabajador, podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que este continúe sujeto a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, en los términos previstos en el artículo 7 y con los efectos señalados en los anteriores apartados a) y c).
Información a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Conforme a lo establecido en el artículo 8, la información que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social es la siguiente:a. Fecha de inicio del desplazamiento en los supuestos de los apartados a), b) y d) del artículo 3.
b. País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.
c. Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento, indicando si la persona trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.
En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 3, de vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, los trabajadores y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial establecido por la Tesorería de la Seguridad Social, el acuerdo para la vinculación al sistema de la Seguridad Social española, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados.
Procedimiento para la comunicación de la situación asimilada al alta
A efectos de dar cumplimiento en la Orden ISM/835/2023 sobre la consideración de situaciones asimiladas al alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por empresas que ejercen su actividad en territorio español, próximamente se habilitarán las siguientes SAA:• SAA 150: TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO NO I.I. Supuesto contemplado en art. 3.a.
• SAA 151: TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INS.INT. / DESPL.NO AMB.SUBJ.I.I. Supuesto contemplado en art. 3.b.
• SAA 152: TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO / DESP.AGOT.PESR.MAX. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya agotado el periodo máximo del instrumento internacional aplicable.
• SAA 153: TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA/ DESP.PRORROG/DENEGAD. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya denegado la prórroga solicitada al amparo del instrumento internacional aplicable.
• SAA 154: TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAM. Supuesto contemplado en art. 3.d.
Próximamente se informará de la fecha en la que estarán operativas las citadas SAA.
Modelo de acuerdo de vinculación voluntaria (Art. 3 apartados c y d)
El modelo se podrá obtener en la página Web de la Seguridad Social en la siguiente ruta:INICIO/INFORMACION UTIL/INTERNACIONAL/OM ISM/835/2023.
Una vez completado el modelo, se firmará por empresa y trabajador; y se pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de 6 meses desde el inicio de la situación (Art. 8) a través de CASIA. Próximamente se informará del trámite para realizar tal comunicación.
ARTÍCULO 153 TER. LGSS: COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN CUANDO REALICEN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS.
Tal y como se indicó en el BNR 8/2023 de 29 de junio de 2023, se informa que, a partir del próximo mes de noviembre la TGSS implementará la cotización prevista en el artículo 153 TER LGSS para las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
“Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.”
Este cálculo se aplicará a todas las liquidaciones (tanto ordinarias como complementarias) que se presenten a partir del mes de noviembre, con período de liquidación igual o posterior a abril de 2023.
Se recuerda que, para identificar la cotización de este colectivo se ha creado una nueva PEC/FC 07/041 “AT Y EP CUOTA TOTAL”. Las reglas de gestión en el ámbito de cotización serán las siguientes:
• Con esta nueva PEC/FC 07/041, únicamente se calcularán las cuotas de AT Y EP, y no habrá cotización por contingencias comunes.
• Al tratarse de CCC del régimen 0112 (Artistas), se activará el concepto 300 “percepciones”.
• La cotización por solidaridad se calculará sobre la base de cotización de contingencias comunes (concepto 500 o 509), independientemente de que ésta se haya calculado a partir del concepto 300, o haya sido informada por el usuario (en liquidaciones complementarias o en situaciones especiales).
• La cotización por solidaridad se activará con sus PEC/FC correspondientes (44/003 y 44/054).
• En el DCL y RLC se mostrará la base de cotización y la cuota por solidaridad. La base de cotización del concepto 500 o 509 no se mostrará en ningún caso. Por el contrario, se mostrará la base de cotización y cuota del concepto 594.
• Se procederá al cálculo de la cotización adicional por solidaridad en todas las liquidaciones: tanto en liquidaciones normales -L00-, como en complementarias, tanto en plazo como fuera de plazo.
Próximamente se informará del proceso de regularización de las cuotas ingresadas desde el período de liquidación abril 2023.
SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL “SERVICIO EMPRESARIO COLECTIVO. IDENTIFICACIÓN EMPRESA Y ASIGNACIÓN DE CCC.” NUEVO INFORME DATOS EMPRESA Y PERSONAS VINCULADAS.
Se informa de que se ha incorporado una nueva funcionalidad en el servicio de Sede Electrónica de la Seguridad Social-SEDESS- “Empresario Colectivo. Identificación Empresa y Asignación de CCC” que permite obtener los siguientes documentos:• Documento de Comunicación NET
• Informe de Situación de la Empresa
• Informe de personas vinculadas a la Empresa En la SEDESS se encuentra disponible el manual actualizado:
Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial.
Próximamente se habilitará en SEDESS un nuevo servicio específico de obtención de los citados informes.
Fuente: Boletin Red. TGSS


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