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NOTA: Sobre actualización y regularización 2023 cuotas RETA Societarios y RETA familiares colaboradores sociedades de capital
28 de noviembre de 2023Preguntas y respuestas sobre bases y cuotas para el ejercicio 2023 de autónomos societarios.
Soy socio de una sociedad de capital o laboral, ¿cómo calculo mis rendimientos?
Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si ésta es tu situación, se tendrán en cuenta como rendimientos netos computables:
- Los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad.
- Los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en la empresa.
- Los rendimientos que puedas obtener de la propia actividad económica.
Una vez calculados los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades como autónomo, se sumará el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos rendimientos netos, y siempre que hayas estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, podrás ajustar tu base de cotización a tu previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales a través del servicio Base de cotización y rendimientos.
¿Cómo calculo mis rendimientos?
Para este cálculo debes de tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, puedes modificar tu base de cotización para ajustarla a tu previsión sobre el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales a través del servicio Base de cotización y rendimientos.
Ten en cuenta que este cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo, si lo haces antes del 28 de febrero. Consultar plazos para la modificación de la base de cotización ¿Es posible cambiar mi base de cotización?.
Ajustando tu base de cotización a los rendimientos evitarás que el resultado de la futura regularización anual de cuotas sea ingresar diferencias de cotización.
Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:
Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1) |
Casillas |
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa |
|
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad |
0224 + 0186 |
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva |
|
Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias) |
1465 |
Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias |
1539 |
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas |
|
Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada) |
1577 |
- (1) Gestiones IRPF
Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales. - Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
Soy autónomo societario o familiar colaborador, ¿qué base de cotización puedo elegir?
Durante el año 2023, si eres familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral podrás ajustar tu base de cotización a tus rendimientos netos a través del servicio Base de cotización y rendimientos. No obstante, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€, con independencia de la previsión de tus rendimientos.
Tabla de rendimientos y bases de cotización para RETA en 2023.
Tabla reducida |
|||
Tramos de rendimientos netos 2023. |
Base mínima. |
Base máxima. |
|
Tramo 1 |
<= 670 |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2 |
> 670 y <= 900 |
849,67 |
900 |
Tramo 3 |
> 900 y <1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
Tabla general |
|||
Tramos de rendimientos netos 2023. |
Base mínima. |
Base máxima. |
|
Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <= 1.500 |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3 |
> 1.500 y <= 1.700 |
960,78 |
1.700 |
Tramo 4 |
> 1.700 y <= 1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
Tramo 5 |
> 1.850 y <= 2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
Tramo 6 |
> 2.030 y <= 2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
Tramo 7 |
> 2.330 y <= 2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
Tramo 8 |
> 2.760 y <= 3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
Tramo 9 |
> 3.190 y <= 3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
Tramo 11 |
> 4.050 y <= 6.000 |
1.372,55 |
4.495,50 |
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.495,50 |
La cuota que deberás pagar es el 31,20% de la base de cotización.
Para el año 2023, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.495,50 € mensuales. En caso de que tus rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrás elegir tu base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 751,63 € mensuales.
El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:
- 28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
- 1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
- 0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
- 0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
- 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
GUíA PRÁCTICA DE TRABAJO AUTÓNOMO
![](https://www.aece.es/img/icons/ico-pdf.png)
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