Actualidad
Información Laboral y de S. Social: Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y texto refundido de la LEY DE EMPLEO
26 de octubre de 2015Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Empleo.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 24/10/2015
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014. Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,
ACCEDER AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
El artículo Uno.f) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros del texto refundido que proceda y así se haya previsto en las mismas. El plazo para la realización de dicho texto es de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014. Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,
ACCEDER AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO
Compartir
¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?
En una comunidad de propietarios, el trabajador (conserje de la finca) denuncia de manera permanente a la comunidad de propietarios en Inspección de trabajo por acoso y por hechos inciertos. De momento estamos en la 4 denuncia, ninguna de ellas ha dado lugar a la apertura de expediente, una vez valorados los hechos por el Inspector que no lo considera al quedar desvirtuados los hechos que denuncia
29 de julioLa actuación de la Inspección de Trabajo tras la sentencia 126/2026 del Tribunal Supremo
Con fecha 14 de abril de 2026, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia que resuelve el recurso de casación promovido contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 126/2026, de 27 de febrero, dictada en procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
29 de julio¿sería correcto?
Una empresa española que abre una planta de producción en Tunez y tiene un empleado que lo desplaza temporalmente dos años como director, des del primer mes desplazado, se le añade una nómina de 5.000 € de sueldo bruto al mes en concepto de servicios prestados en el extranjero, exento de IRPF, por el artículo 7.p., ¿sería correcto?
28 de julio¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
Si un agricultor cede sus tierras en aparcería, no puede tributar en el REAGP. Sin embargo, ¿qué ocurre si únicamente cede una parte de la explotación en aparcería recibiendo como contraprestación una parte de los productos obtenidos y explota directamente el resto de la explotación?
27 de julio¿Como consideras la posibilidad de traspasar la empresa a los propios trabajadores, en caso de sociedad con 7 trabajadores y dos socios que quieren acceder a su jubilación llegando acuerdos entre ellos?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.
24 de julio¿Qué podríamos hacer?
Un caso en el que el inspector intenta implementar el convenio de hostelería a una empresa que se dedica única y exclusivamente a la intermediación de viviendas turísticas y nos indica que el convenio aplicable sí os sí es hostelería por la naturaleza de la vivienda. ¿Qué podríamos hacer?
23 de julio¿Cómo se justifica la exención por el articulo 7.p?
Un militar que es desplazado al extranjero, en Eslovaquia durante 23 días en diciembre de 2024 y 167 de enero a junio de 2025. ¿Cómo se justifica la exención por el articulo 7.p?
22 de julioLa doctrina del “doble tiro” en el TS: ¿bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia cabe una tercera liquidación?
1.- Precisiones previas Antes de comentar el contenido de la denominada doctrina del “doble tiro”, conviene hacer unas recisiones previas que expliquen la razón del nacimiento de esta doctrina.
22 de julio¿La comunidad de bienes se puede acogerse al REAGP?
Dos o tres propietarios forman una comunidad de bienes, los socios de la comunidad de bienes aportan ganado y otros terrenos de pastoreo. ¿La comunidad de bienes se puede acogerse al REAGP?
21 de julio¿Qué tarifas se están aplicando por la recepción de las notificaciones electrónicas?
Toni Izquierdo Paterna, socio director de Izquierdo Motter Consulting y especialista en despachos profesionales y asesorías, responde a esta cuestión en el desayuno del 27 de marzo de 2026, Situación del sector, el despacho y el socio.