Actualidad
Información laboral: Publicado nuevo Boletin Sistema RED. 06-10-2020 - BNR 18/2020
7 de octubre de 2020REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.
PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN.
PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN.
PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DEL INSS.
NUEVA VERSIÓN SILTRA 2.3.0.
BAJA AUTOMÁTICA DE CUENTAS BANCARIAS PARA CARGO EN CUENTA POR INACTIVIDAD DURANTE UN PERÍODO DE 36 MES.
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS.
INCLUSION EN CASIA DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A GESTION DE AUTORIZACIONES RED.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece, entre otros aspectos, las exenciones en la cotización que se indican a continuación*:
• Artículo 2.1: Exenciones en la cotización para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Para la aplicación de estas exenciones se precisa previa autorización de la autoridad laboral de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
• Artículo 2.2: Exenciones en la cotización para las empresas y entidades de cualquier sector de la actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Para la aplicación de estas exenciones se precisa previa autorización de la autoridad laboral de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
• Artículo 13.1: Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, a partir del 1 de octubre de 2020, para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
• Artículo 13.2: Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, a partir del 1 de octubre de 2020, para los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos que se indican en este apartado, entre los que se encuentra, entre otros, el requisito de sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50 por ciento en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.
• Artículo 14: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
• Disposición adicional primera: Exenciones en la cotización, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, para:
- Las empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, y que tengan la consideración de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional –empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley y empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas-.
- Empresas a las que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020, que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020 en el momento de su entrada en vigor.
- Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020.
Disposición transitoria única: A los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en base a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, les resultarán de aplicación, hasta el 31 de enero de 2021, las exenciones previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020.
*Lo indicado anteriormente constituye una mera relación abreviada de los preceptos reguladores de estas exenciones, debiendo acudirse al texto de la disposición legal para disponer de una visión completa de los requisitos y condiciones para la aplicación de las mismas.
En un próximo Boletín Noticias RED se informará del procedimiento para la aplicación de estas exenciones en las liquidaciones de cuotas.
Se informa de las nuevas funcionalidades ya anunciadas en Boletines de Noticias RED anteriores, que se pondrán en producción junto con la publicación de la nueva versión de SILTRA 2.3.0.
Envío opcional de la Relación Nominal de Trabajadores.
Modificación anunciada en nuestro BNR 1/2020 de 5 de febrero de 2020. Esta nueva funcionalidad afecta a los esquemas de los ficheros de bases, solicitud de borrador y solicitud de confirmación publicados en la versión de Manual de Instrucciones Técnicas de febrero 2020.
Los usuarios que no hayan actualizado sus aplicaciones de nóminas a los nuevos esquemas podrán realizar envíos con la nueva versión de SILTRA, pero no recibirán borradores de RNT ya que a partir de la puesta en producción de esta nueva funcionalidad únicamente se remitirán borradores de RNT cuando venga cumplimentado con valor S el nodo "SolicitudRecepcionRNT".
En los próximos días se procederá a publicar el manual del nuevo servicio de "Solicitud de obtención de RNT definitivos" así como a la actualización de los manuales de los servicios de solicitud de borrador, solicitud de confirmación y rectificación ubicados en el apartado Sistema de Liquidación Directa/Documentación/Manuales/Servicios asociados a la liquidación.
Modificación del esquema del fichero de respuestas para incluir el nodo "CodigoEnvio".
El nuevo esquema del fichero de respuesta (versión 1.3.0) se publicó en la versión del Manual de Instrucciones Técnicas de febrero 2020.
Los usuarios que no se actualicen a la versión de SILTRA 2.3.0 no podrán visualizar ficheros de respuesta. No obstante, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para realizar la actualización, la puesta en producción del nuevo esquema del fichero de respuesta se retrasará hasta el día 1 de noviembre.
Fichero de Consulta de Cálculo de Cuotas Exoneradas.
A partir de la publicación de la nueva versión de SILTRA, tal y como se informó en nuestro Boletín de Noticias RED 17/2020 de 25 de agosto, cuando se solicite un fichero de consulta de cálculos de una liquidación afectada por exoneración se generarán automáticamente dos ficheros de consulta de cálculos: uno con el cálculo completo de las cuotas totales (desglosadas en aportación empresarial, aportación de los trabajadores y cuota total) y otro con el desglose de las cuotas exoneradas (en el que figurarán únicamente los tramos de los trabajadores y el detalle del cálculo de las cuotas exoneradas).
Este fichero no supone modificación del esquema por lo que podrá descargarse y visualizarse independientemente de la versión de SILTRA que tenga instalada el autorizado.
Nota inicial: En www.seg-social.es, apartado Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / RED Internet / Documentación RED Internet / Instrucciones Técnicas / Afiliación y Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / RED Internet / Documentación RED Internet / Instrucciones Técnicas / Tablas se encuentra disponible la documentación de los ficheros AFI, FRA, CFA, FRE, IDC y RYC actualizados conforma a las modificaciones que se describen a continuación. Las actualizaciones de la documentación se encuentran resaltadas sobre fondo gris.
Se informa de las nuevas funcionalidades que se pondrán en producción junto con la publicación de la nueva versión de SILTRA 2.3.0./WINSUITE32 9.0.0.
o Nuevo formato campo TIPO DE INACTIVIDAD
En el BNR 15/2020, de 6 de julio, se informaba sobre la creación de un nuevo campo INACTIVIDAD 2, para la comunicación de los valores de inactividad de dos posiciones. Así mismo se informaba de que el campo TIPO DE INACTIVIDAD seguía funcionando como lo venía haciendo hasta ese momento.
En la nueva versión de los ficheros de Afiliación ambos campos se han unificado en un solo campo, ubicado en una nueva posición dentro del segmento FAB.
El nuevo campo funcionará de igual forma a como lo hacen en la actualidad los dos campos mencionados en el primer párrafo, sin que se haya cambiado ninguna regla de gestión.
Asociados a dicho campo se encuentran todos los valores de la tabla T-41 TIPO DE INACTIVIDAD.
o Nuevo campo INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN
En el BNR 6/2020, de 30 de marzo, se informaba sobre la creación de un nuevo campo INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN en la modalidad de Afiliación On-line.
Dicho campo se ha incorporado en la modalidad de remesas, mediante su creación en el segmento FCT de los ficheros de Afiliación.
Se recuerda que dicho campo se mecanizará en los movimientos de baja de trabajadores, y que será obligatorio si el campo FECHA FIN VACACIONES lleva contenido.
Los valores posibles son:
001 – VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
015 – VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS Y COTIZADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.
La mecanización de los campos FECHA FIN DE VACACIONES e INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN generará la SAA 001 o 015 según corresponda en base al valor introducido.
o Identificación de prefijos para teléfonos móviles extranjeros
En el BNR 6/2020, de 30 de marzo, se informaba sobre la creación en la modalidad de Afiliación On-line de un nuevo campo para las altas y bajas de trabajadores, en el que poder mecanizar el prefijo correspondiente al país del número de teléfono al cual se enviará el SMS cuando el trabajador cause alta o baja laboral en el sistema.
Este nuevo campo se ha creado en el segmento AYN de los ficheros de Afiliación con el nombre PREFIJO INTERNACIONAL PAÍS (an3).
Tal y como se informaba en el citado BNR 6/2020, el campo será condicional, pero si se introduce deberá mecanizarse obligatoriamente el número de teléfono. Si se mecaniza el número de teléfono y no se introduce el prefijo, el sistema por defecto anotará el prefijo correspondiente a España.
Se recuerda que la tabla asociada a este campo es la T-98.
Nota* Al ser un campo alfanumérico, el valor del campo debe ir justificado a la izquierda y relleno con blancos a la derecha. Ejemplo: prefijo de España 34; deberá cumplimentarse 34 justificado a la izquierda y un blanco detrás.
o Nuevo campo a nivel de trabajador: EMBARCACIÓN
El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de noviembre, determina la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no formativas en empresas y la realización de prácticas académicas externas. Las personas que participen en estos programas quedarán incluidos en el Régimen especial del Mar, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, cuando dicha práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones.
Estos trabajadores se identifican con la exclusión de cotización 986 y RLCE 9922, 9923, 9927 o 9928.
Para los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar -0811-, además deberá identificarse, en el momento del alta, la embarcación en la que se realiza dicha práctica o formación. Para ello, se ha creado un nuevo campo a nivel de trabajador denominado EMBARCACIÓN (TIPO e IDENTIFICADOR).
En los ficheros de Afiliación del Sistema RED, el nuevo campo se ha creado en el segmento OTD, y se compone de dos subcampos: TIPO DE EMBARCACIÓN e IDENTIFICADOR DE LA EMBARCACIÓN. Solo serán admisibles en los movimientos de alta (acción MA).
Nueva funcionalidad para solicitar en la modalidad de remesas el INFORME DE TRABAJADORES CON MOVIMIENTOS PREVIOS EN UN CCC, por CCC Principal y por número de autorización RED.
Mediante aviso publicado en la web de la Seguridad Social el 11 de noviembre de 2019, se informaba de la modificación que permite obtener un Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC, para que dicho informe pudiera solicitarse para todos los CCC de la autorización, o para un CCC principal y todos sus CCC secundarios.
En ese momento dicha modificación solo afectaba a la modalidad online. Se han realizado los desarrollos necesarios para que esté disponible también en la modalidad de remesas.
Para poder hacer la solicitud a través del fichero AFI, se han creado dos nuevas acciones a nivel de CCC (segmento EMP):
CUP Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC, por CCC Principal
CUA Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC, por Autorización
Los campos obligatorios para cada acción son los siguientes:
Acción CUP Segmento |
Campo |
Referencia de listado |
EMP |
Acción |
450 |
EMP |
CCC Principal |
400, 410, 420, 430 |
Acción CUA Segmento |
Campo |
Referencia de listado |
EMP |
Acción |
450 |
RZS |
Autorización |
540 |
Modificación de datos de entrada de la acción IDC
Actualmente los campos necesarios para solicitar un Informe de Datos para la cotización-Trabajador cuenta ajena son los siguientes:
Número de Seguridad Social N12 (provincia N2 y número N10)
Clave Cuenta de Cotización N15 (régimen N4, provincia N2 y número N9)
Fecha de control N8
Se informa que a partir de ahora en lugar de comunicar el campo FECHA DE CONTROL del segmento FAB deberá comunicarse el campo FECHA DESDE del segmento FCT.
o Nueva clave de situación de baja de trabajadores (T-21)
Mediante aviso publicado en la web de la Seguridad Social el 15 de julio de 2019, se informaba de la creación de una nueva clave de baja para identificar a los trabajadores excluidos de determinadas contingencias, a los que se les debía dar de baja como consecuencia del proceso de unificación de Códigos de Cuenta de Cotización.
89 - BAJA POR CAMBIO DE CCC. DATOS POR TRABAJADOR
Se han realizado las modificaciones oportunas para poder comunicar dicho valor a través de la modalidad de remesas.
o Nuevos valores de Situación Adicional de Afiliación (T-46)
En el BNR 14/2020, de 5 de junio se comunicaba la creación de un nuevo valor de SAA -434- para identificar, en una empresa que hubiera reiniciado su actividad y comunicado la declaración responsable correspondiente, a aquellos trabajadores pertenecientes a un centro de trabajo que no la hubiera reanudado.
Por su parte, en el BNR 17/2020, de 26 de agosto se comunicaba la creación del valor de SAA 433 para identificar la fecha en la que estaba prevista la finalización de un contrato predoctoral prorrogado como consecuencia de lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-Ley 15/2020.
Se han realizado las modificaciones oportunas para poder comunicar ambos valores a través de la modalidad de remesas.
o Actualización de la tabla T-41: TIPOS DE INACTIVIDAD
En los BNR 6/2020 de 17 de marzo, 11/2020 de 14 de mayo, 13/2020 de 28 de mayo, 15/2020 de 6 de julio y 16/2020 de 16 de julio, se ha ido informando sobre la creación y funcionamiento de diferentes tipos de inactividad.
La nueva versión de SILTRA/WINSUITE32 incorpora todos los valores creados.
Actualización Tabla T-85: TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA
En los BNR 8/2020 de 15 de abril, se informaba de la creación y funcionamiento de dos nuevos valores de reducciones de jornada: 009 y 010.
La nueva versión de SILTRA/WINSUITE32 incorpora dichos valores.
Por otra parte también se han incorporado los valores del 11 al 19, de los que se dará cumplida información en un próximo BNR cuando se pongan en funcionamiento.
o Actualización de la tabla T-38: RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
Eliminación de los valores 0401, 0936, 0961, 9914 y 9915 por ser valores que ya nos están vigentes.
o Actualización tabla T-49: TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN
Incorporación de nuevos valores.
o Actualización tabla T-50: FRACCIÓN-CUOTA
Incorporación de nuevos valores.
o Actualización tabla T-80: LEGISLACIÓN
Incorporación de nuevos valores.
o Actualización tabla T-82: COLECTIVO INCENTIVADO
Incorporación de nuevos valores.
o Identificación de vínculos familiares. Futuro uso
Nota inicial: En www.seg-social.es, apartado Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / INSS / Instrucciones Técnicas y Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / RED Internet / Documentación RED Internet / Instrucciones Técnicas / Tablas se encuentra disponible la documentación de los ficheros FDI, FRI y Tablas actualizados conforma a las modificaciones que se describen a continuación. Las actualizaciones de la documentación se encuentran resaltadas sobre fondo gris.
Se informa de las nuevas funcionalidades que se pondrán en producción junto con la publicación de la nueva versión de SILTRA 2.3.0./WINSUITE32 9.0.0.
o Prestación de Nacimiento y Cuidado de Menor a tiempo parcial
En la actualidad no es posible comunicar a través del fichero FDI una prestación de Nacimiento y cuidado de Menor a tiempo parcial, lo que obliga a tener que realizarlo siempre a través de la modalidad online.
Se han hecho las modificaciones necesarias para que dicha comunicación sea posible.
Para ello, se ha creado en el segmento DMP – DATOS MATERNIDAD/PATERNIDAD/NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, el campo COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL (n3).
El campo COEFICIENTE TIEMPO PARCIAL solo será admitido para las acciones ACM y ACP, y deberá cumplimentarse con el porcentaje correspondiente a la prestación.
El resto de datos de las citadas acciones no sufre ninguna modificación respecto a su funcionamiento actual.
Se informa que la nueva versión de SILTRA 2.3.0 se publicará, previsiblemente, esta semana. Esta versión incluye, además de las nuevas funcionalidades indicadas en el punto anterior, las siguientes mejoras, demandadas por los usuarios para facilitar su gestión interna:
o Exportación a OpenDocument:
Con esta versión se pueden exportar a formato OpenDocument los ficheros RNT, DCL, RLC y CAL a fin de que el usuario pueda tratar estos ficheros a través de sus aplicaciones ofimáticas que sean compatibles con este formato.
o Impresión conjunta de RNT y RLC:
Se incluye una nueva opción para imprimir conjuntamente los documentos RNT y RCL. Esta opción se ubica en el apartado "Seguimiento de Liquidaciones". Al desplegar la información de los ficheros mediante el botón , en el caso de existir documentos, RLC o RNT generados como consecuencia del envío, se identificarán con el icono los últimos recibidos en la aplicación SILTRA.
Si en una liquidación con último documento RNT y último documento RLC se selecciona uno de los documentos para imprimir, se solicitará al usuario si desea realizar la impresión conjunta de los dos documentos.
En los próximos días se procederá a publicar la actualización del Manual de Siltra ubicado en el apartado Sistema de Liquidación Directa/Documentación/Manuales/SILTRA.
Módulo de Impresión
Nuevos asuntos de comunicaciones masivas TGSS: NTBA |
No mantenimiento del trabajador en el empleo |
NTAZ |
Persona trabajadora con contrato predoctoral: duración máxima |
NTBB |
Vacaciones no disfrutadas durante el contrato y retribuidas durante el mismo. Inexistencia concepto CRA 060 |
NTBC |
Horas extras no incluidas en liquidación |
NTBD |
Alta de familiar de empresario |
NTBE |
Alta de hijo/hija menor de 30 años de empresario |
NTBF |
Alta de familiar menor de 45 años de empresario |
NTBG |
Comunicación sobre extinción de contrato de trabajo |
Según la normativa SEPA la autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. No obstante lo anterior, para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros. Para más información sobre mandato SEPA:
http://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/.
En consecuencia, esta TGSS a partir del próximo mes de octubre procederá a dar de baja de oficio en sus bases de datos para la modalidad de pago cargo en cuenta las cuentas bancarias de aquellos sujetos responsables a los que no se haya emitido adeudos durante los últimos 36 meses. Este proceso no afecta a esas mismas cuentas bancarias cuando hayan sido anotadas para la modalidad de saldo acreedor, por lo que si tiene anotada la misma cuenta bancaria para las modalidades de cargo en cuenta y saldo acreedor, ésta dejará de estar operativa para la modalidad de cargo en cuenta pero sí será válida para la modalidad de saldo acreedor.
Aquellos sujetos que tengan cuentas bancarias a las que se no se les haya realizado ningún adeudo en los últimos 36 meses deberán proceder a comunicar nuevamente los datos bancarios para la modalidad de cargo en cuenta mediante el envío de un fichero de Comunicación de datos bancarios o a través del servicio on line creado a tal efecto.
Se procede a la actualización del Manual de Instrucciones Técnicas que incorpora nuevos códigos de errores, así como se modifica el manual del fichero de Resolución de Datos Bancarios para incluir nuevos códigos de referencia que indican el tipo de informe a generar.
Continuando con el objetivo de facilitar al Autorizado RED la gestión electrónica de todas aquellas solicitudes que en la actualidad no es posible realizar a través de las funcionalidades previstas en el Sistema RED, se comunica que se ha ampliado la lista de trámites disponibles en CASIA para incluir los relativos a la gestión de Autorizaciones RED.
A tal efecto se ha creado dentro del apartado de CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED/Documentación/Documentación Trámites CASIA, existente en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), un nuevo apartado denominado "Trámites Gestión Autorizaciones RED", en el que podrán encontrar, tanto los documentos descriptivos de cada tipo de trámite, como el nuevo modelaje en formato editable creado para facilitar su presentación electrónica, y que en adelante es el que deberá ser utilizado por las Autorizaciones RED para los siguientes trámites:
Cambio de tipo de Autorización RED.
Cambio de medio de transmisión de la Autorización RED.
Cambio de usuario principal de la Autorización RED.
Cambio de razón social de la Autorización RED.
Variación de datos de domicilio de la Autorización RED.

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