Actualidad
Práctica contable: “Cuestiones clave de auditoría” y “Aspectos más relevantes de auditoría”, ¿tienen contenido distinto?
21 de noviembre de 2017Su autor, Gregorio Labatut, analiza las diferencias de estas dos nuevas secciones del informe de auditoria.
Hace algún tiempo ya escribimos un post sobre esta cuestión titulado: “Nuevo informe de auditoría: ¿Qué diferencias habrá entre las “cuestiones clave de auditoría” y los “aspectos más relevantes de auditoría”?”, en el que se ponía de manifiesto que, en ambos casos, con estas nuevas secciones del nuevo informe de auditoría, se describen los riesgos más significativos que según el juicio profesional del auditor han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual, elegidos entre los comunicados a la entidad.
Pues bien, para saber si el contenido de uno u otro es distinto, o es el mismo, tenemos que tener en cuenta lo indicado en el párrafo 9 de la NIA-ES 701 Revisada, en el que se indica:
“9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente: (Ref: Apartados A9–A18)
(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)
(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación. (Ref: Apartados A23–A24)
(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo. (Ref: Apartados A25–A26)”
Hay que tener en cuenta, que la NIA-ES 701 Revisada no distingue entre "Cuestiones Clave de Auditoría" y "Aspectos más relevantes de Auditoría", sino que se refiere solamente a Cuestiones clave de auditoría, pero el ICAC en ese mismo párrafo de la NIA, ha introducido el siguiente texto:
"En el caso de auditoría de entidades no consideradas de interés público únicamente será obligatorio tener en cuenta a los efectos de este apartado las circunstancias referidas en el apartado 9.a), y los apartados concordantes correspondientes. No obstante, las circunstancias incluidas en las letras b) y c) de dicho apartado 9 podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de la NIA deberán aplicarse en su totalidad."
Resumiendo, que las Entidades que no sean de interés público, pueden (si quieren) sustituir las "Cuestiones clave de auditoría", (en toda su extensión, apartados a, b y c), por "Cuestiones clave de auditoria", en cuyo caso solo es preceptico el aparatado a)"(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)"
¿Qué hacemos entonces con los apartados b) y c)?, pues que no es obligatorio incluirlo (no significa que no se puedan incluir), y en este caso, si solamente nos ceñimos al apartado a), parece lógico que el auditor deba concluir sobre todos los riesgos enumerados.
El párrafo que en el apartado 9 de la NIA-ES 701 ha introducido el ICAC creando la sección de “Aspectos más relevantes de auditoría” (para entidades no IP), solamente se indicará el riesgo (es una opción).
También hay que decir que las respuestas del auditor a estos riesgos, ya consta el párrafo introductorio del apartado "Aspecto más relevantes de la auditoría" del informe de auditoría; entonces, quizá lo más apropiado, es describir el riesgo y nada más, ya está dicha la respuesta del auditor en el párrafo introductorio.
Pero el tema no es pacífico, máxime cuando ya tenemos informes de auditoría siguiendo los nuevos criterios de empresas de interés público y de empresas normales (no de interés público), que se pueden ver en:
https://drive.google.com/drive/folders/0B5UYKvf5xcBAM1RTS3pYTU5heHM
En los informes de auditoría depositados, no existe diferencia entre el contenido de las Cuestiones clave de auditoría (empresas de interés público) y los Aspectos más relevantes de auditoria (empresas normales), pues en todos ellos se describe el riesgo en cuestión y las respuestas del auditor ante el mismo y su tratamiento.
Personalmente, creo que según la norma (párrafo 9 de la NIA-ES 701 Revisada), no tendría por qué ser así, y en las entidades que no sean de interés público, se podría perfectamente describir los riesgos en cuestión, y posteriormente concluir sobre todos ellos en su conjunto, a pesar de que en el párrafo introductorio de la sección ya se hace, pero con el único ánimo de resalarlo, nada más.
En este sentido, pienso que el ICAC ha querido simplificar la descripción de los riesgos en las empresas normales introduciendo los Aspectos más relevantes de auditoría con menor contenido que en las Cuestiones clave de auditoría, pero nos atenemos al contenido del artículo 5.1.c) de la Ley 22/2015 dice lo siguiente: "Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos."
Con lo que la Ley lo extiende para todo tipo de entidades sean de interés público o no, en consecuencia, parece que no admite excepciones, como posteriormente el ICAC ha realizado con párrafo 9 de la NIA-ES 701 Revisada.
Finalmente, comentar que en el ejemplo 4 de la NIA-ES 705 en la sección de Aspectos más relevantes de auditoría, se dice:
“Descripción de cada riesgo más significativo de conformidad con la NIA-ES 701 incluyendo, al menos:
i) los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,
ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y
iii) en su caso, las observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.
Y, cuando sea pertinente, se incluirá́ una referencia clara a las informaciones importantes recogidas en las cuentas anuales"”
En consecuencia, yo me pregunto ¿Qué diferencia hay entre las Cuestiones clave de auditoría y los Aspectos más relevantes de auditoría?, ¿queda esto al "juicio profesional" del auditor?
¿Qué les parece a Vds.?, me gustaría conocer su opinión.
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/11/cuestiones-clave-de-auditoria-y.html
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Compartir
De interés profesional
Nueva edición Revista CONT4BL3 AECE. Núm. 82
1 de marzoUna nueva página web
Presentamos la nueva página web de la AECE. Más intuitiva, más rápida, más elegante. Un diseño que se adapta al tamaño del dispositivo con el que se navega.
26 de febreroDesayunos aece: Obligaciones Laboraes Básicas
Desayuno aece, del pasado día 23 de febrero, con Sandra Pérez
20 de febreroBOLETIN NOTICIAS RED Nº 2024/3 de 6 de febrero de 2024.
ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS El 30 de enero se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
7 de febreroTODO Fiscal 2024 - Coedición AECE - Aranzadi La Ley
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO FISCAL, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2024, en unas condiciones preferentes.
5 de eneroNOTA: Modificación de los Reglamentos de IVA, Impuestos Especiales y Procedimientos amistosos en materia de imposición directa
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición direct
4 de eneroNOTA: BOLETIN NOTICIAS RED Nº 16/2023 de 29 de diciembre de 2023
REAL DECRETO-LEY 8/2023: DISPOSICIÓN ADICIONAL 52ª LGSS El Real Decreto-ley -RDL- 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, lo si
3 de eneroNOTA: Calendario del contribuyente mes de ENERO de 2024
Hasta el 2 de enero IVA Noviembre 2023. Autoliquidación: 303 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Noviembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Tercer y cuarto trimestre 2022 y primer y segundo trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tribu
3 de eneroNOTA: Modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037 y en determinados modelos de declaraciones informativas
Se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.
2 de eneroNOTA: Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.