Con respecto al párrafo de énfasis, según NIA-ES 706 revisada, la aplicación del párrafo de énfasis está bastante limitada. Solamente se aplicará en aquellos casos, en los que, informándose debidamente en la memoria, se produzcan las siguientes circunstancias:
- Hechos posteriores significativos, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.
- Litigios importantes, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.
- Aplicación anticipada de una nueva normativa contable, cuando esto fuera factible.
- Catástrofes importantes que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.
Respecto al párrafo de otras cuestiones, también, según NIA-ES 706 revisada, está bastante limitada. Solamente se aplicará en los casos siguientes:
- Circunstancias excepcionales en los cuales el auditor no haya podido renunciar al encargo, queriendo hacerlo por la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, debido a una limitación al alcance de la auditoría impuesta por la dirección que sea generalizada.
- Cifras del ejercicio anterior hubiera sido auditaras por otro auditor.
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer