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NOTA: BOLETINES NOTICIAS RED Nº. 14 Y 15 - 2023
29 de Noviembre de 2023
Contenido BNR 14: * Servicios de solicitud y de consulta de certificados e informes de deuda. * RDL 1/2023. Fase de Implantación. Apartado 1 de la Disposición adicional quinta. Bonifi...[ampliar]
Caso Práctico sobre el tratamiento contable de las fusiones entre sociedades “hermanas”, en el caso de ausencia de Cuentas Anuales Consolidadas.
29 de Noviembre de 2023
La fusión entre sociedades hermanas se produce en el caso de que las sociedades intervinientes en la fusión sean sociedades del grupo pero en la que no intervenga la sociedad dominante....[ampliar]
NOTA: Sobre actualización y regularización 2023 cuotas RETA Societarios y RETA familiares colaboradores sociedades de capital
28 de Noviembre de 2023
Preguntas y respuestas sobre bases y cuotas para el ejercicio 2023 de autónomos societarios....[ampliar]
Noticias sobre criptoactivos y el nuevo modelo 721.
27 de Noviembre de 2023
NOTA: Carta informativa a contribuyentes con criptomonedas de la AEAT sobre la nueva obligación informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). NOTA: Un t...[ampliar]
Práctica contable: Según los nuevos informes de auditoría, ¿en qué casos se utilizará el párrafo de énfasis y el párrafo de otras cuestiones?
6 Febrero 2018

Con respecto al párrafo de énfasis, según NIA-ES 706 revisada, la aplicación del párrafo de énfasis está bastante limitada. Solamente se aplicará en aquellos casos, en los que, informándose debidamente en la memoria, se produzcan las siguientes circunstancias:

-             Hechos posteriores significativos, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.

 

-             Litigios importantes, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.

 

-             Aplicación anticipada de una nueva normativa contable, cuando esto fuera factible.

 

-             Catástrofes importantes que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.

 

Respecto al párrafo de otras cuestiones, también, según NIA-ES 706 revisada, está bastante limitada. Solamente se aplicará en los casos siguientes:

 

-             Circunstancias excepcionales en los cuales el auditor no haya podido renunciar al encargo, queriendo hacerlo por la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, debido a una limitación al alcance de la auditoría impuesta por la dirección que sea generalizada.

 

-             Cifras del ejercicio anterior hubiera sido auditaras por otro auditor.

Espero que haya podido ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Según los nuevos informes de auditoría.pdf
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