Actualidad
Práctica contable:Reducción de capital mediante entrega de activos no dinerarios.
5 de noviembre de 2018Profesor Gregorio Labatut
Reducción de capital mediante entrega de activos no dinerarios.
El proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el proyecto), trata en el capítulo VII los aumentos y reducciones de capital tanto desde la perspectiva de la entidad como del socio.
Desde la perspectiva de la entidad en el artículo 38 del proyecto, indica: “5. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda con el socio mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, si el valor contable por el que están reconocidos los citados elementos es inferior al valor de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre ambos importes. En el supuesto excepcional en que el activo esté contabilizado por un importe superior al valor de la deuda, la diferencia se registrará como una pérdida”.
El ICAC trata el caso de pérdida como excepcional, puesto que, si eso ocurriera, significaría que la entidad tiene un activo registrado por encima del valor razonable y eso es consecuencia de la existencia de un deterioro no reconocido en cuentas.
Desde la perspectiva del socio, el artículo 39 del proyecto, indica: “3. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, el socio contabilizará la reducción de capital aplicando el tratamiento contable previsto para las permutas”. PERMUTA COMERCIAL.
“A tal efecto, la permuta se presumirá como no comercial cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente. La diferencia entre el valor por el que proceda reconocer el activo recibido y el valor en libros de la inversión que se da de baja se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
Por tanto, desde el punto de vista del socio, normalmente se trata de una permuta de carácter comercial, y que el flujo de caja de la inversión financiera que ahora se da de baja y el activo recibido provocarán, normalmente, flujos de tesorería futuros distintos en cantidad y/o tiempo.
Ahora bien, en el caso de que la sociedad posea casi la totalidad del capital social de la sociedad que disminuye capital, se tratará como una permuta no comercial, reconociendo el valor del activo por el coste de adquisición de la inversión, no reconociendo resultado alguno.
En este último caso, se considera una permuta no comercial, porque los flujos de efectivo que se espera recibir de las aportaciones no dinerarias y las inversiones financieras recibidas a cambio, al ser una sociedad dominada, no se difieren sustancialmente ni en cantidad ni en calendario, ya que la sociedad (socio) que recibe el activo ya lo controlaba antes indirectamente a través de la sociedad dominada.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que la sociedad A es socio de la sociedad B.
La sociedad B acuerda una reducción de capital y la parte que corresponde a la sociedad B se valora en 800, para ello entrega a su socio un edificio que estaba contabilizado por 400, pero cuyo valor de mercado según tasación era el doble. El coste de la inversión financiera disminuida en la contabilidad de A, ascendía a 500
Contabilizar lo que proceda en la contabilidad de la sociedad B y en la sociedad A, en los dos casos siguientes:
1. Caso 1: La participación de la sociedad A en B es significativa pero no representa la casi totalidad del capital de B.
2. Caso 2: La participación de la sociedad A en B representa la casi totalidad del capital de B.
SOLUCIÓN:
Contabilidad de la sociedad B:
En ambos casos, caso 1 y caso 2:
800 | Capital social | a Construcciones | 400 |
a Beneficios procedentes del inmovilizado material | 400 |
Contabilidad de la sociedad A:
Caso 1. Consideración de permuta comercial.
800 | Construcciones | a participaciones en instrumentos de patrimonio | 500 |
a Beneficios procedentes del inmovilizado material | 300 |
Caso 2. Consideración de permuta no comercial.
500 | Construcciones | a participaciones en instrumentos de patrimonio | 500 |
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
- https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
Compartir
De interés profesional
Nueva edición Revista CONT4BL3 AECE. Núm. 82
1 de marzoUna nueva página web
Presentamos la nueva página web de la AECE. Más intuitiva, más rápida, más elegante. Un diseño que se adapta al tamaño del dispositivo con el que se navega.
26 de febreroDesayunos aece: Obligaciones Laboraes Básicas
Desayuno aece, del pasado día 23 de febrero, con Sandra Pérez
20 de febreroBOLETIN NOTICIAS RED Nº 2024/3 de 6 de febrero de 2024.
ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS El 30 de enero se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
7 de febreroTODO Fiscal 2024 - Coedición AECE - Aranzadi La Ley
Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO FISCAL, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2024, en unas condiciones preferentes.
5 de eneroNOTA: Modificación de los Reglamentos de IVA, Impuestos Especiales y Procedimientos amistosos en materia de imposición directa
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición direct
4 de eneroNOTA: BOLETIN NOTICIAS RED Nº 16/2023 de 29 de diciembre de 2023
REAL DECRETO-LEY 8/2023: DISPOSICIÓN ADICIONAL 52ª LGSS El Real Decreto-ley -RDL- 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, lo si
3 de eneroNOTA: Calendario del contribuyente mes de ENERO de 2024
Hasta el 2 de enero IVA Noviembre 2023. Autoliquidación: 303 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Noviembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Tercer y cuarto trimestre 2022 y primer y segundo trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tribu
3 de eneroNOTA: Modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037 y en determinados modelos de declaraciones informativas
Se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.
2 de eneroNOTA: Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.