Actualidad
Práctica contable:Reducción de capital mediante entrega de activos no dinerarios.
5 de noviembre de 2018Profesor Gregorio Labatut
Reducción de capital mediante entrega de activos no dinerarios.

El proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el proyecto), trata en el capítulo VII los aumentos y reducciones de capital tanto desde la perspectiva de la entidad como del socio.
Desde la perspectiva de la entidad en el artículo 38 del proyecto, indica: “5. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda con el socio mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, si el valor contable por el que están reconocidos los citados elementos es inferior al valor de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre ambos importes. En el supuesto excepcional en que el activo esté contabilizado por un importe superior al valor de la deuda, la diferencia se registrará como una pérdida”.
El ICAC trata el caso de pérdida como excepcional, puesto que, si eso ocurriera, significaría que la entidad tiene un activo registrado por encima del valor razonable y eso es consecuencia de la existencia de un deterioro no reconocido en cuentas.
Desde la perspectiva del socio, el artículo 39 del proyecto, indica: “3. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, el socio contabilizará la reducción de capital aplicando el tratamiento contable previsto para las permutas”. PERMUTA COMERCIAL.
“A tal efecto, la permuta se presumirá como no comercial cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente. La diferencia entre el valor por el que proceda reconocer el activo recibido y el valor en libros de la inversión que se da de baja se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
Por tanto, desde el punto de vista del socio, normalmente se trata de una permuta de carácter comercial, y que el flujo de caja de la inversión financiera que ahora se da de baja y el activo recibido provocarán, normalmente, flujos de tesorería futuros distintos en cantidad y/o tiempo.
Ahora bien, en el caso de que la sociedad posea casi la totalidad del capital social de la sociedad que disminuye capital, se tratará como una permuta no comercial, reconociendo el valor del activo por el coste de adquisición de la inversión, no reconociendo resultado alguno.
En este último caso, se considera una permuta no comercial, porque los flujos de efectivo que se espera recibir de las aportaciones no dinerarias y las inversiones financieras recibidas a cambio, al ser una sociedad dominada, no se difieren sustancialmente ni en cantidad ni en calendario, ya que la sociedad (socio) que recibe el activo ya lo controlaba antes indirectamente a través de la sociedad dominada.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que la sociedad A es socio de la sociedad B.
La sociedad B acuerda una reducción de capital y la parte que corresponde a la sociedad B se valora en 800, para ello entrega a su socio un edificio que estaba contabilizado por 400, pero cuyo valor de mercado según tasación era el doble. El coste de la inversión financiera disminuida en la contabilidad de A, ascendía a 500
Contabilizar lo que proceda en la contabilidad de la sociedad B y en la sociedad A, en los dos casos siguientes:
1. Caso 1: La participación de la sociedad A en B es significativa pero no representa la casi totalidad del capital de B.
2. Caso 2: La participación de la sociedad A en B representa la casi totalidad del capital de B.
SOLUCIÓN:
Contabilidad de la sociedad B:
En ambos casos, caso 1 y caso 2:
800 | Capital social | a Construcciones | 400 |
a Beneficios procedentes del inmovilizado material | 400 |
Contabilidad de la sociedad A:
Caso 1. Consideración de permuta comercial.
800 | Construcciones | a participaciones en instrumentos de patrimonio | 500 |
a Beneficios procedentes del inmovilizado material | 300 |
Caso 2. Consideración de permuta no comercial.
500 | Construcciones | a participaciones en instrumentos de patrimonio | 500 |
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
- https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
Compartir
Que ocurre con la sociedad limitada unipersonal, ¿libremente decide su fijo y variable con el mismo criterio?
Antonio Martínez Alfonso, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 25 de marzo de 2025, Cuestiones prácticas en relación a la retribución de los administradores en el ámbito del derecho mercantil.
16 de abrilAnálisis y consecuencias del cambio jurisprudencial sobre el despido disciplinario
El 27 de febrero de 2021 el Diario de Ibiza, en su edición digital, informaba que la Fiscalía investigaría los casos de presunto acoso sexual a varias alumnas de la Fundació Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (en adelante, ESADIB) por parte de un profesor y miembro del equipo directivo del centro.
16 de abril¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
Es muy común que al estar saturadas las citas médicas, estas se concedan para días posteriores y cuando el trabajador va al médico para que este le dé la baja para días para atrás. ¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
15 de abril¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicio 2020 a 2022?
No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.
15 de abrilSi eres titular de acciones en una sociedad española que se encuentran depositadas en una entidad extranjera, ¿existe obligación de declarar?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2025, Modelo 720 y 721.
14 de abrilUn autónomo que se jubila, cobra la pensión de jubilación y mantiene una actividad de alta con rendimiento inferior al SMI, ¿sufre alguna modificación? ¿Podrá seguir realizando la actividad?
Eva Suárez, directora provincial de la TGSS y el INSS de Cantabria y Diana Suárez, subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, responden a esta cuestión en el desayuno del 21 de marzo de 2025, Últimas Novedades Boletines Red y Novedades en la compatibilidad de Jubilación y Trabajo.
11 de abril¿el importe a informar en el modelo 347, es el de las facturas recibidas en el ejercicio 2024 o es el importe de las facturas pagas y deducidas por el modelo 303 durante el ejercicio?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de febrero de 2025, Modelo 347.
10 de abrilAprobación del Reglamento del Impuesto Complementario
En el BOE de 2 de abril se publica el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
10 de abrilIncentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
10 de abril¿Tiene la obligación de facturar al menos a la sociedad el 75% del resultado previo a la deducción de sus ingresos?
Un arquitecto que factura sus servicios profesionales a su sociedad limitada profesional de la que es único socio y administrador (con independencia de que existen otros arquitectos no socios que también le facturan a la S.L.P.), así como empleados. ¿Tiene la obligación de facturar al menos a la sociedad el 75% del resultado previo a la deducción de sus ingresos?