Actualidad
Práctica Contable: Problemática de la combinación de negocios entre sociedades del grupo que no realiza Cuentas Anuales Consolidadas.
2 de enero de 2020Profesor Dr. Gregorio Labatut
Todos sabemos que para registrar las combinaciones de negocios entre sociedades del mismo grupo se debe aplicar la Norma de Registro y Valoración NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo del PGC, que indican: “2.2.1 Criterios de reconocimiento y valoración
En las operaciones de fusión y escisión, se seguirán las siguientes reglas:
a) En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.
………………………….
Este mismo criterio será de aplicación en el caso de las escisiones.
Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante”.
Se entiende por combinaciones de negocios, las operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias, etc.
Pues bien, el criterio, es que, a los efectos de la combinación de negocios entre empresas del grupo, los valores que habrá que tomar serán los existentes en las cuentas anuales consolidadas del grupo, y en el caso de que se formularan dichas cuentas habrá que recurrir a las cuentas individuales de la sociedad aportante.
Pero, no es lo mimo la valoración para los efectos de la consolidación que, a efectos de las cuentas individuales, ya que puede haber importantes diferencias entre ambas.
Por ejemplo, supongamos una sociedad Holding forma un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, pero supongamos que no está obligada a consolidar, y de hecho no realiza Cuentas Anuales Consolidadas.
La sociedad Holding tiene el 100 % de participaciones de las sociedades X e Y desde su constitución hace varios años por un capital nominal de 10.000 euros.
Durante todo este tiempo, tanto la sociedad X como la sociedad Y han tenido importantes beneficios que se han quedado en reservas y no se han transmitido a sus socios. De tal modo, que en los momentos actuales las sociedades X e Y han incrementado su patrimonio neto, hasta alcanzar la cifra de 1.000.000 euros, debido a los beneficios generados durante todos estos años que no se han transmitido a la sociedad holding.
En un momento dado, la sociedad Holding se escinde en dos sociedades, cuyos socios son los mismos socios del holding. En esta escisión se portan a las sociedades beneficiarias las acciones de X e Y.
Como sabemos, si se hubieran efectuado cuentas anuales consolidadas, en el patrimonio neto se hubieran incluido las reservas de sociedades consolidadas, esto es el incremento de las reservas en las sociedades participadas desde la constitución (inversión) hasta el momento de la consolidación, en nuestro caso, como la sociedad holding tiene el 100 % de participación, el incremento hubiera sido de 1.000.000 – 10.000 = 990.000 euros.
Pues bien, el capital de estas dos nuevas sociedades fruto de la escisión será obviamente por 1.000.000 de euros, entre las dos.
El problema, se centra en la forma de contabilizar esta operación, en la que no existen Cuentas Anuales consolidadas.
Aplicando la NRV 21ª, el capital entre las dos sociedades beneficiarias sería de 1.000.000 de euros, mientras que los activos aportados, acciones de la sociedad X e Y se realizarán por su valor contable 100.000 euros, de tal modo que se producirá un cargo en Reservas (prima de emisión negativa) por 990.000 euros.
No obstante, si se hubieran formulado Cuentas Anuales Consolidadas, los valores a efectos de la consolidación hubieran sido de 1.000.000 de euros, por lo que no se habría producido estas diferencias.
¿es esto lógico?
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/01/problematica-de-la-combinacion-de.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF - https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- http://cort.as/-HlSN - https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
- Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
- https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
- Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Compartir
La presentación de autoliquidación rectificativa ¿qué consecuencia conllevaría, recargos sanciones y/o intereses a favor o en contra?
Acceder al vídeo. Carmen María Alegre Guillén, Licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Técnica de Hacienda, especializada en IRPF e IVA, responde a esta cuestión en el desayuno del 10 de octubre de 2024, Novedades en el Modelo 303. Disponible el video completo y muchos desayunos más en nuestra página web. &
8 de noviembreQué pasa con un trabajador con una incapacidad permanente que es fijo-discontinuo y no hay puesto de trabajo que se pueda reconvertir, ¿se extinguiría el contrato?
Acceso al vídeo. Antonio Benavides Vico, Licenciado en Derecho y Graduado Social, responde a esta cuestión en el desayuno del 25 de octubre de 2024. La nueva Sentencia del TJUE, 18 de enero de 2024. Disponible el video completo y muchos desayunos más en nuestra página web. ¡Solo para asociados! https://www.aece.es/formacion-desayunos-aece_130.html
7 de noviembre¿Cómo tributa en IVA y en renta este alquiler a empresa?
Propietario de vivienda que la alquila como alquiler vacacional tanto a cliente consumidor final como a una empresa que se alojan los empleados, ¿Cómo tributa en IVA y en renta este alquiler a empresa?
6 de noviembre¿cómo plantear el tema a los clientes?
El tema de lo que nos viene para el próximo año del sistema Verifactu y tema de facturación de pequeños clientes, ¿cómo plantear el tema a los clientes?
5 de noviembre¿Se pueden tramitar con el certificado digital del colaborador (asesoría)? ¿Deben ser siempre On-line?
Las autoliquidaciones rectificativas. 1. ¿Se pueden tramitar con el certificado digital del colaborador (asesoría)? 2. ¿Deben ser siempre On-line?
4 de noviembreEn el caso de negación de incapacidad permanente y reconocimiento médico laboral como no apto, ¿qué situación se plantearía?
Acceder al vídeo. Antonio Benavides Vico, Licenciado en Derecho y Graduado Social, responde a esta cuestión en el desayuno del 25 de octubre de 2024. La nueva Sentencia del TJUE, 18 de enero de 2024. Disponible el video completo y muchos desayunos más en nuestra página web. ¡Solo para asociados! https://www.aece.es/formacion-desayunos-aece_130.html 
31 de octubreAECE solidaridad y condolencias a los afectados por la DANA
La Junta Directiva en nombre de la Asociación y sus asociados mostramos nuestra solidaridad con las localidades y todos los afectados por las devastadoras consecuencias producidas por la DANA. Nuestro pésame en estos duros momentos para todas las familias y personas que han perdido a sus seres queridos. Descansen en paz. Nos sentimos unidos a los compañeros afectados y q
31 de octubrePropietario que presta servicios complementarios, ¿para qué Booking facture con IVA tenemos que facilitarle el NIF y el IVA?
Acceso al vídeo.
30 de octubre¿Es conveniente o no hacer una propuesta de servicios, especificando el trabajo a realizar?
Acceder al vídeo.
30 de octubreOrden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.