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Auditoría de Cuentas: Hechos posteriores y reformulación de cuentas. ¿Se debe indicar en el informe de auditoría?
17 de marzo de 2018Gregorio Labatut Serer
En la NIA-ES 560 Hechos posteriores, se refieren a los hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros, en el apartado 11 se indica que “Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:
(a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
(b) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
(i) ampliará los procedimientos de auditoría a los que se refieren los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y
(ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros modificados”.
Hacer notar que en el apartado 12 es un apartado suprimido por el ICAC porque “Este apartado contempla los procedimientos a aplicar por el auditor cuando se da la circunstancia de que la normativa nacional permite una reformulación de las cuentas anuales limitada a los hechos posteriores ocurridos. Dado que la normativa mercantil en España no contempla tal posibilidad, este apartado ha sido suprimido”.
En definitiva, tal y como se indica en el artículo 38.c del Código de Comercio, “… se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales.
Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.
En este caso, siempre y cuando el auditor o sociedad de auditoria, hubiera informado sobre las Cuentas Anuales anteriores, se debería informar en un párrafo de énfasis siempre que se hubiera informado de ello debidamente en la memoria. Pero si no se hubiera informado todavía sobre las cuentas anteriores a la reformulación, en mi opinión, no cabe indicar nada.
Post publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2018/03/hechos-posteriores-y-reformulacion-de.html
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
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