Actualidad
Práctica contable: Resumen de la Nota aclaratoria del Ministerio de Economia a través del ICAC.
28 de febrero de 2017Juan Carlos Berrocal, Presidente AECE.
Facilita a las grandes empresas el tratamiento en la cuentas anuales del ejercicio 2016, la reversión del deterioro de valor de participaciones, en una quinta parte para el periodo impositivo 2016.
Aclaraciones al tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016.
Juan Carlos Berrocal Rangel. Presidente AECE 28/02/2017
El Ministerio de Economía publica una nota (27/02/2017) a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en la que se aclara e instrumentaliza la forma de proceder ante las últimas modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones, que obliga a devolver las deducciones (vigentes hasta 2013 y aplicadas cuando las filiales registraban perdidas) de forma lineal durante cinco años. Se suscitaron dudas y diferentes criterios contables planteados por las empresas, principalmente:
a) Si se reflejaban en el pasivo de una sola vez en el ejercicio 2016 todo el deterioro deducido, con el importante impacto de la medida sobre las cuentas de resultado del ejercicio.
b) O bien, se podría contabilizar en el ejercicio una 1/5 parte del deterioro fiscal reduciendo considerablemente el impacto fiscal.
El ICAC resuelve que el adecuado tratamiento contable de la modificación fiscal en las cuentas del ejercicio de 2016 será considerar exclusivamente la quinta parte del deterioro fiscal a revertir en ese periodo impositivo, posibilitando que las empresas puedan dividir el impacto en sus cuentas hasta el año 2020.
Esta circunstancia tendrá su correspondiente efecto en el gasto por impuesto sobre beneficios corriente de ese periodo, en opinión del ICAC, la reversión automática del deterioro pendiente de integrar en la base imponible en los próximos cuatro años no traerá consigo el registro de un pasivo por impuesto diferido.
En definitiva y como conclusión, en lo que respecta al impacto en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales correspondientes al cierre del ejercicio 2016, el adecuado tratamiento contable de la reforma fiscal será considerar la quinta parte del deterioro fiscal a revertir como un ajuste positivo en la base imponible del citado periodo impositivo, circunstancia que tendrá su correspondiente efecto en la imposición corriente.
¿Qué ocurre si la empresa hubiera deducido el deterioro fiscal sin inscripción contable en el balance?
Debería figurar reconocido un pasivo por impuesto diferido antes de aprobarse la reforma tributaria, que se reducirá en los ejercicios siguientes a medida que se produzca la reversión automática y lineal del deterioro fiscal.
¿Cómo proceder si la empresa espera recuperar el valor en libros de la inversión por medio de la extinción de la sociedad participada?
El ICAC especifica que la compañía debería registrar un activo por impuesto diferido si se cumplen los requisitos establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.
¿Qué particularidades se producen ante la supresión (RDL 3/2016, de 2 de diciembre) con carácter general de la deducibilidad de las pérdidas reconocidas por deterioro de las inversiones financieras después del 1 de enero de 2013?
Hasta la entrada en vigor de la reforma introducida por el real decreto-ley, las pérdidas por deterioro sobre las que versa este apartado (reconocidas con posterioridad al 1-1-2013) eran deducibles en el período impositivo en que los valores se transmitiesen o se dieran de baja. Hasta ese momento, tanto el gasto como la reversión de la corrección valorativa no se integraba en la base imponible, pero en la medida que la norma fiscal sí que las consideraba en un futuro (cuando se produjese la transmisión o baja del activo del balance), cabía concluir que la diferencia descrita entre valor en libros y la base fiscal era temporaria.
Sin embargo, por la modificación operada en este punto por el real decreto-ley, el efecto contable al cierre del ejercicio 2016 será la baja de los activos por impuestos diferidos que se hubieran contabilizado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2016, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de la extinción de la sociedad participada, en cuyo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.8 de la LIS, la pérdida fiscal sería deducible.
Tendremos al cierre de 2016 que dar de baja contablemente los activos que por impuestos diferidos se tuvieran contabilizados, pues, al calificarse dichas pérdidas como gastos no deducibles, se elimina esta expectativa de derecho e impone por tanto, recalificar la diferencia como permanente.


Compartir
Que ocurre con la sociedad limitada unipersonal, ¿libremente decide su fijo y variable con el mismo criterio?
Antonio Martínez Alfonso, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 25 de marzo de 2025, Cuestiones prácticas en relación a la retribución de los administradores en el ámbito del derecho mercantil.
16 de abrilAnálisis y consecuencias del cambio jurisprudencial sobre el despido disciplinario
El 27 de febrero de 2021 el Diario de Ibiza, en su edición digital, informaba que la Fiscalía investigaría los casos de presunto acoso sexual a varias alumnas de la Fundació Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (en adelante, ESADIB) por parte de un profesor y miembro del equipo directivo del centro.
16 de abril¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
Es muy común que al estar saturadas las citas médicas, estas se concedan para días posteriores y cuando el trabajador va al médico para que este le dé la baja para días para atrás. ¿Qué pasaría si la baja médica se le concede para un día anterior a la notificación del despido?
15 de abril¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicio 2020 a 2022?
No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.
15 de abrilSi eres titular de acciones en una sociedad española que se encuentran depositadas en una entidad extranjera, ¿existe obligación de declarar?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de marzo de 2025, Modelo 720 y 721.
14 de abrilUn autónomo que se jubila, cobra la pensión de jubilación y mantiene una actividad de alta con rendimiento inferior al SMI, ¿sufre alguna modificación? ¿Podrá seguir realizando la actividad?
Eva Suárez, directora provincial de la TGSS y el INSS de Cantabria y Diana Suárez, subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, responden a esta cuestión en el desayuno del 21 de marzo de 2025, Últimas Novedades Boletines Red y Novedades en la compatibilidad de Jubilación y Trabajo.
11 de abril¿el importe a informar en el modelo 347, es el de las facturas recibidas en el ejercicio 2024 o es el importe de las facturas pagas y deducidas por el modelo 303 durante el ejercicio?
María del Mar Puente Casasola, Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnica de Hacienda, responde a esta cuestión en el desayuno del 6 de febrero de 2025, Modelo 347.
10 de abrilAprobación del Reglamento del Impuesto Complementario
En el BOE de 2 de abril se publica el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
10 de abrilIncentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
10 de abril¿Tiene la obligación de facturar al menos a la sociedad el 75% del resultado previo a la deducción de sus ingresos?
Un arquitecto que factura sus servicios profesionales a su sociedad limitada profesional de la que es único socio y administrador (con independencia de que existen otros arquitectos no socios que también le facturan a la S.L.P.), así como empleados. ¿Tiene la obligación de facturar al menos a la sociedad el 75% del resultado previo a la deducción de sus ingresos?