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Práctica contable: Reversión de deterioros de participaciones en el capital de periodos prescritos.
31 de marzo de 201730/03/2017 Gregorio Labatut Serer.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, dice exactamente: "En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos."
En estos casos, quizá nos podríamos preguntar, ¿Qué sucede con la reversión de los deterioros de periodos ya prescritos?, ¿cabría imputarlas también por quintas partes a partir del 1 de enero de 2016?, o por el contrario si corresponden a periodos prescritos no debería realizarse dicha imputación.
A mi entender, al referirse a la reversión de los deterioros contabilizados y que fueron deducibles, hay que decir que si esta norma no se hubiera publicado la reversión se produciría cuando se hubieran vendido las inversiones o cuando su valor se hubiera recuperado, con independencia de que se hubiera contabilizado el deterioro en periodos prescritos. Por lo tanto lo que la nueva norma hace es anticipar dicha reversión, aunque corresponda a periodos prescritos.
Obsérvese que no se modifica lo contabilizado, sino que se anticipa la reversión. Con lo cual, en mi opinión, no cabe hablar de prescripción.
Pero puedo estar equivocado. La AEAT no se ha pronunciado, que yo sepa, ¿Qué piensan Vds.?
![](https://www.aece.es/img/icons/ico-pdf.png)
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