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Caso práctico sobre contabilidad y valoración de las aportaciones no dinerarias pendientes de realizar en las sociedades anónimas. (dividendo pasivo)
14 Septiembre 2022
Articulo extraído del Blog de Gregorio Labatut.

En esta ocasión nos vamos a ocupar en aquellos casos en los que una sociedad anónima realiza una ampliación de capital por aportaciones no dineraria, y el aportante (socio) no realiza la aportación en su totalidad en el momento de suscripción, quedando pendiente de la aportación de una parte (dividendo pasivo). Cuestión que puede producirse en la sociedad Anónimas [1],  y no en la Sociedad Limitada en la que no pueden existir aportaciones pendientes, ya que deben realizarse totalmente en el momento de la suscripción.

Por lo tanto, en el caso de la sociedad anónimas pueden existir aportaciones pendientes (dividendo pasivo), y el caso de que se trate de aportaciones no dinerarias el problema se centra en la valoración que debe realizarse de las mismas, cuando su valor razonable cambia desde el momento de la suscripción, hasta el momento posterior de la aportación.

Este problema ha sido tratado el artículo 16.3 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante, RICAC de sociedades); y también en la consulta número 2 del BOICAC número 129/marzo 2022, trata sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo.

Este tema lo acaba de aclarar en la consulta 2 del BOICAC 129/marzo 2022 en la que el ICAC hace referencia también al apartado 4 del artículo 8. Aportaciones de los socios al capital social de la RICAC de sociedades dispone que “(…) Las acciones o participaciones suscritas o asumidas a cambio de aportaciones no dinerarias se valorarán en el socio de acuerdo con el criterio indicado en el artículo 15”.
 


[1] El artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital, indica: “Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.”

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Gracias
 
Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.


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